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Documento BOE-A-2022-3870

Resolución de 4 de marzo de 2022, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Diputación de Valencia, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2022, páginas 29371 a 29378 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-3870

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre la Diputació de València y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de marzo de 2022.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

ANEXO
Convenio entre la Diputació de València y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa

REUNIDOS

De una parte, don Antoni Francesc Gaspar Ramos, Presidente de la Diputació de València, nombrado en sesión extraordinaria del Pleno de la misma celebrada el día 10 de julio de 2019, actuando en nombre y representación de la misma, de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, asistido por el Sr. Vicente Boquera Matarredona, Secretario General de la Diputación, en el ejercicio de las funciones de fedatario público que le atribuye el artículo 92 bis 1 a) de la citada Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Y de otra, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, en nombre y representación del citado Instituto, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado por Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Intervienen ambos en representación de las Instituciones indicadas y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio, y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 párrafo 3.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

Por otra parte, el artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante (TRLRHL), establece que para la cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingresos de derecho público debe percibir la hacienda de las entidades locales, dicha Hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.

El mismo texto legal indica en su artículo 12 párrafo 1.º que la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria.

La Diputació de València en virtud del artículo 7.1 del citado TRLRHL tiene asumidas por delegación de entidades locales y otras entidades públicas integradas en su territorio, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de sus tributos y otros ingresos de derecho público. Las citadas delegaciones se realizan al amparo de las Bases Reguladoras de los servicios tributarios y demás ingresos de derecho público prestados por la Diputació de Valencia a los ayuntamientos y otros entes público, publicadas en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» núm. 173 de fecha 07 de septiembre de 2017.

Asimismo, en relación con lo anterior, el párrafo 4.º de este mismo precepto dispone que las entidades que al amparo de lo previsto en dicho artículo hayan asumido por delegación de una entidad local todas o algunas de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de todos o algunos de los tributos o recursos de derecho público de dicha entidad local, podrán ejercer tales facultades delegadas en todo su ámbito territorial e incluso en el de otras entidades locales que no le hayan delegado tales facultades.

Finalmente, en virtud del principio de colaboración y deber de información previsto en el artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales; los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.

En este contexto, el acceso a la Base de Datos del Padrón del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) por la Diputació de València es necesario para que pueda realizar las tareas que tiene encomendadas destinadas a la notificación de los obligados tributarios en las actuaciones de información, y en los procedimientos tributarios en los que éstos sean parte.

Segundo.

Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.

Tercero.

Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley 7/1985, según la cual: Los datos del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.

Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar la relación de personas sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y éste sea un dato relevante, según la interpretación de la Agencia Española de Protección de Datos de este artículo, de acuerdo con el principio de minimización de cesión de datos, lo cual se satisface mediante la utilización del servicio web de consultas individualizadas ofrecido por el INE.

Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos personales y como tal se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.

La obligación de las Administraciones públicas y particulares de remitir información a la Administración Tributaria como queda establecido en el citado artículo 94.1 de la Ley General Tributaria, tiene su fundamento en la trascendencia tributaria de los datos que se recaban.

En este supuesto, como aclara el artículo 94.5 de la Ley General Tributaria, para la cesión de datos a la Administración tributaria, no será necesario el consentimiento del afectado: «La cesión de datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, en los apartados anteriores de este artículo o en otra norma de rango legal, no requerirá el consentimiento del afectado».

Que según lo establecido en el artículo 5.1 b) del RGPD la información que se facilite proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se solicita.

También se ha de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre: «Los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento».

Cuarto.

Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los medios oportunos para que la cesión de los datos del domicilio que constan en su base padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente vigente.

Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base de Padrón continuo gestionada por el Instituto Nacional de Estadística por el Servicio de Gestión Tributaria de la Diputació de València, a través del servicio de «Consulta de Datos de Residencia con Fecha de Última Variación Padronal por Ley (Secopa)» ofrecido por el Instituto Nacional de Estadística a través de la Plataforma de Intermediación de Datos del Estado, con el fin de obtener el dato de domicilio a los efectos de llevar a cabo las funciones de su competencia necesarias para la aplicación efectiva del sistema tributario local y de aquellos recursos de otras entidades locales integradas en su territorio, cuyas facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación le hayan sido delegadas por estas en virtud de lo establecido en el artículo 7 del TRLRHL.

Segunda. Características del Servicio WEB de consulta a la Base de Datos del Padrón.

El INE, en el marco establecido por este convenio, pondrá a disposición de la Diputació de València, el servicio WEB de consulta de la Base de Datos del Padrón (Secopa) para el acceso por parte de los usuarios autorizados del mismo.

Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento, siendo necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad». Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.

Para realizar la consulta se podrán consignar los siguientes datos: DNI (o número que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento, devolviéndose por Secopa el domicilio en el que la persona aparece inscrita siempre que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes específicos.

Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del Instituto Nacional de Estadística.

1. La gestión de usuarios y el control de accesos al Servicio Web de Consulta de la Base de Datos de Padrón por el Servicio de Gestión Tributaria de la Diputació de València se regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la Diputació de València. El INE delega en la Diputació de València la gestión de usuarios. La Diputació de València deberá comunicar al INE, para su autorización, el nombre del procedimiento y aplicación desde la que realizará el acceso, así como las direcciones IP desde las que realizará la llamada al Servicio con el objeto que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.

2. La Diputació de València sólo podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en virtud de petición fundada en la necesidad de la realización de las funciones de su competencia, necesarias para la aplicación efectiva del sistema tributario local, y de aquellos recursos de otras entidades locales integradas en su territorio cuyas facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación le hayan sido delegadas por estas, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

La petición se materializará en la solicitud especificando un número de expediente, que coincidirá con el número de registro asignado a un expediente de aplicación de los tributos, si existiese, o con el número asignado en la actuación realizada con trascendencia tributaria, con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene su razón en el ejercicio de competencias propias o delegadas a la Diputació de València.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento (UE) 2016/679 el Servicio de Gestión Tributaria de la Diputació de València sólo podrá utilizar los datos del padrón con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrá aplicar dichos datos para otros fines.

4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas a la Diputació de València para que lleve a cabo las acciones pertinentes.

5. La llamada al Servicio Web de Consulta de Datos Padronales deberá verificarse a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos en el capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema Nacional de Seguridad.

Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de Padrón Continuo.

En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se compromete a:

a) Facilitar la integración de la Diputació de València en el SW del INE.

b) Desarrollar el Servicio WEB que permita atender las consultas de la base de datos de padrón a la Diputació de València.

c) Realizar las conexiones telemáticas necesarias, comprobando la firma del emisor.

d) Devolver un fichero XML-Firmado por el certificado de servidor con los datos devueltos por la consulta.

e) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario («log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo auditorias sobre los mismos

f) Comunicar a la Diputació de València las irregularidades que observe en el acceso a los datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. El INE podrá suspender o limitar el acceso al Servicio Web si advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de su control, hasta que queden completamente aclaradas o la Diputació de València adopte las medidas que resulten procedentes.

Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la base de datos de padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad, ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.

Quinta. Actuaciones a desarrollar por la Diputació de València en relación con el acceso al Padrón.

A efectos de posibilitar la colaboración pretendida la Diputació de València iniciará las acciones tendentes a:

a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los accesos por parte del Servicio de Gestión Tributaria, dentro de su estructura organizativa.

b) Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este convenio, con una norma de seguridad interna, que contendrán, como mínimo, la regulación de los siguientes aspectos:

1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los accesos.

2. Personal facultado y condiciones de acceso.

3. Gestión de usuarios.

4. Control de usuarios y accesos al Servicio Web de Consulta de la base de datos del padrón continúo gestionada por el INE.

5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.

6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.

7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.

8. Régimen de responsabilidades y sanciones.

c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la Diputació de València.

d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.

e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser firmado por el correspondiente certificado del servidor.

f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las normas que se indiquen, la relación de Servicios dados de alta inicialmente por la Diputació de València para utilizar el Servicio Web (el Servicio de Gestión Tributaria), así como las sucesivas variaciones a la misma según se vayan produciendo.

g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías que lleve a cabo, comunicando al Servicio de Gestión Tributaria, las irregularidades que se le comuniquen e informando de las medidas que el INE lleve a cabo en relación a las mismas.

Sexta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Se acuerda la creación de una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.

Por parte del INE:

– Dos representantes de la Unidad de Padrón.

– Un representante de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.

Por parte de la Diputació de València:

– El Jefe del Servicio de Informática.

– El Jefe del Servicio de Gestión Tributaria.

– El Secretario General.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.

La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de Padrón objeto del presente Convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho control.

Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Séptima. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes, ni gastos para ninguna de ellas.

Octava. Vigencia, modificación y suspensión.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 de la citada Ley 40/2015, este Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses al final del periodo de vigencia del Convenio o de su prórroga.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.

En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá ser comunicado al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Causas de extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51, es decir se produjese un incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, éste será requerido por la otra parte para que en el plazo de tres meses cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y evaluación del convenio prevista en la cláusula sexta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la Ley, la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Décima. Régimen Jurídico y Jurisdicción aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio de forma electrónica y a un solo efecto el 4 de marzo de 2022.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, P.D. (Resolución de 23 de diciembre de 2021, BOE de 10 de enero de 2022), el Director General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios, Miguel Ángel de Castro Puente.–El Presidente de la Diputació de València, Antoni Francesc Gaspar Ramos.

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