El Ministerio de Cultura y Deporte y el Colegio Escuelas Pías de Alcalá de Henares han suscrito un convenio para la realización de prácticas curriculares en archivos, centros y servicios adscritos a la Subdirección General de los Archivos Estatales, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 3 de marzo de 2022.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.
En Madrid, a 2 de marzo de 2022.
REUNIDOS
De una parte, don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, en virtud del Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero (BOE del 17 de febrero), en el ejercicio de sus competencias, conforme se establece en el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte (BOE de 7 de mayo), el Real Decreto 124/2022, de 15 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte (BOE de 16 de febrero) y por la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias (BOE de 26 de octubre).
De otra parte, don Bernardo Alonso Tudanca, Representante de la titularidad del Colegio Escuelas Pías-Padres Escolapios, de conformidad con su nombramiento de febrero de 2019 ante notario don José Mateos Salgado, por la que se confiere poder a su favor para que en nombre y representación del a Entidad otorgante y en el ámbito del citado Colegio, integrado y dependiente de la Provincia, haga uso de sus funciones como Representante general entre otras.
EXPONEN
I. Que de acuerdo con la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley 14/ 2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se contemplan a los Archivos de Titularidad y Gestión Estatal como Agentes Públicos de Investigación Científica y Técnica adscritos a la Administración del Estado.
II. Que el Colegio Escuelas Pías, con sede en la Avenida Lope de Figueroa, 27, 28804 Alcalá de Henares, Madrid, es un centro cuya titularidad corresponde a la Demarcación «Betania» de la Orden de las Escuelas Pías, acogido al régimen de conciertos educativos regulado en el Título IV de la LODE, en el Título IV de la LOE y en sus normas de desarrollo, en los niveles educativos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria; y está inscrito en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con el número 954-C/11–SE/B. Entre sus funciones generales se encuentra la de preparar al alumnado con necesidades especiales, que no ha obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria, para la inserción en puestos de trabajo acorde con sus necesidades y adquiriendo competencias profesionales y formación general, que favorezca el desarrollo personal, social y laboral.
III. Que el Colegio Escuelas Pías de Alcalá de Henares, ostenta competencia suficiente para decidir la suscripción de los conciertos a que se refiere la legislación vigente, promover su modificación y extinción, según reza en el en el artículo 5.1.f del Reglamento de Régimen Interior. Desarrolla enseñanzas de educación infantil, primaria, secundaria, y cuenta con un programa profesional de modalidad especial en el que está prevista la realización de actividades en prácticas externas por parte de los estudiantes en instituciones públicas o privadas. Con ello pretende ampliar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación, a fin de complementar la formación teórica con la formación práctica que requiere el desarrollo de actividades profesionales, y todo ello, en un entorno que proporcione a los estudiantes un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, acercarles a las realidades del ámbito profesional en el que ejercerán su actividad y reforzar su compromiso con la empleabilidad.
IV. Es competencia del Ministerio de Cultura y Deporte colaborar con el Colegio Escuelas Pías de Alcalá de Henares para la realización de actividades docentes y para promover la utilización y el conocimiento práctico de los Archivos, Centros y Servicios, en cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Subdirección General de los Archivos Estatales con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del estudiante.
V. Que el Colegio Escuelas Pías de Alcalá de Henares desea establecer un marco de cooperación e integración adecuado con aquellas instituciones que coadyuven al mejor desempeño de sus actividades docentes e investigadoras. Para ello considera que el Archivo General de la Administración (Archivo General de la Administración) y el Centro de Información Documental de Archivos (en adelante CIDA), dependientes de la Subdirección General de los Archivos Estatales, dispone de los medios adecuados para promover la formación en las competencias propias de la cualificación profesional de nivel 1 y favorecer la inserción social y laboral que requieren los alumnos del Colegio Escuelas Pías de Alcalá de Henares que de esta manera inician la materialización práctica de sus conocimientos teóricos. El Archivo General de la Administración y el CIDA, colaborarán con sus propios medios materiales y personales sin que el presente convenio suponga gasto o coste adicional alguno.
VI. La citada colaboración no implica una utilización de espacios regulada en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; Ley 25/1998, de 13 de julio de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público y Orden de 18 de enero de 2000, del Ministerio de la Presidencia, por la que se estableció las tarifas de los servicios o actividades sujetas a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura (BOE 26 de enero de 2000).
Por lo expuesto, ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse, a efectos de este Convenio y por ello acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS
Es objeto del presente Convenio establecer la colaboración entre ambas partes para la realización de prácticas para los alumnos del Programa Profesional de Modalidad Especial de Operaciones Auxiliares de Servicios Administrativos y Generales, en el Archivo General de la Administración y en el CIDA, adscritos al Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales.
Las Prácticas contempladas en este Convenio Modelo, podrán ser:
a) Curriculares, contempladas en los planes de estudio;
b) Extracurriculares o complementarias;
c) Cualquier otra actividad docente que desarrolle el Colegio Escuelas Pías.
Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
1. La colaboración tendrá por objeto la realización de prácticas curriculares sobre diferentes tareas relacionadas con los servicios administrativos y generales en archivos, bibliotecas y centros de documentación por parte de los estudiantes del Programa Profesional de Modalidad Especial de Operaciones Auxiliares de Servicios Administrativos y Generales del Colegio Escuelas Pías de Alcalá de Henares. En ningún caso esta colaboración implicará relación contractual o laboral alguna con el Ministerio de Cultura y Deporte y la realización de las prácticas no tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública, ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
2. La citada colaboración se llevará a cabo en la sede del Archivo General de la Administración y del CIDA, dentro del horario de trabajo de los mismos y conforme a las instrucciones de utilización de sus respectivas Direcciones.
3. Los citados estudiantes desarrollarán sus prácticas en los períodos que el Archivo considere conveniente según las necesidades del centro que ofrece las plazas, y la disponibilidad de los alumnos. Con carácter general, se establece un horario de 9.00 a 14.30 h. de lunes a viernes.
4. De acuerdo con el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, las partes acuerdan el siguiente régimen de permisos (previa comunicación con suficiente antelación al coordinador de la práctica):
– Por exámenes, ya sean finales o parciales: el estudiante tiene permiso el día de realización del examen.
– Por tutorías: el estudiante tiene permiso durante las horas indispensables para la tutoría.
– El tiempo necesario para llevar a cabo las actividades académicas obligatorias.
– Por visita médica: el estudiante tiene permiso durante las horas indispensables para asistir a la visita médica.
– Por enfermedad: entre un 10% y un 15% de la duración total de horas de las prácticas programadas en el proyecto formativo. En este caso, el estudiante puede ampliar el periodo o el horario de las prácticas por el número de horas de la enfermedad, tras aportar la justificación del parte médico.
– Por otros supuestos debidamente justificados y consensuados entre el Colegio Escuelas Pías de Alcalá de Henares y el Archivo General de la Administración y el CIDA.
5. El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. El convenio se acoge a lo establecido en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo
1. Recibir a los alumnos en la sede del Archivo General de la Administración y del CIDA, dependientes de la Subdirección General de Archivos Estatales, en el período y horario que acuerden con el Colegio Escuelas Pías de Alcalá de Henares.
2. Determinar el número de alumnos en prácticas según la disponibilidad y necesidades del Archivo General de la Administración y el CIDA, que en ningún caso podrá ser superior a cinco estudiantes por curso y centro.
3. Facilitar a los asistentes los medios necesarios para conseguir los objetivos propuestos.
4. Colaborar o intervenir en la programación y seguimiento de las prácticas a través de las Directoras de los Centros, o personal en quien estas deleguen en calidad de coordinador técnico de las prácticas
5. El Ministerio de Cultura y Deporte colaborará con las instalaciones y los medios profesionales, de personal y técnicos disponibles.
1. El Colegio Escuelas Pías de Alcalá de Henares se compromete a informar y recabar la conformidad de las Directoras de ambos Centros sobre todas las incidencias no previstas en el presente Convenio o en los programas de las prácticas aportados con las solicitudes de colaboración, así como a informar del número e identificación de los asistentes en la realización de las actividades docentes y de cuantos aspectos se relacionen con las mismas.
2. El Colegio Escuelas Pías de Alcalá de Henares responderá de los daños que puedan ocasionarse a los fondos e instalaciones del centro por parte de los alumnos que participen en la realización de las prácticas conforme al seguro de responsabilidad civil que tiene suscrito el Colegio Escuelas Pías de Alcalá de Henares. Dicho seguro se actualiza anualmente para la realización de prácticas tanto en empresas privadas como en organismos públicos.
3. El Colegio Escuelas Pías de Alcalá de Henares se compromete a cumplir y hacer cumplir a los participantes de este Convenio cualquier instrucción de las Directoras de los centros o del personal en quien deleguen.
4. El Colegio Escuelas Pías de Alcalá de Henares facilitará al Archivo General de la Administración y al CIDA los programas de las prácticas y el nombre del tutor/a académico responsable de cada una de ellas, que, en cualquier caso, serán consensuados. En el caso que el Colegio ya tuviera designado un tutor académico para el/los programa/s de prácticas, se comunicará de igual modo a la Dirección del Archivo General de la Administración y del CIDA.
5. El Colegio Escuelas Pías de Alcalá de Henares se compromete a dar cobertura a los estudiantes a través del Seguro Escolar y por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que tenga suscrito a tales efectos. La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado que no da lugar a la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que participan en dichos programas o prácticas.
6. El Colegio Escuelas Pías de Alcalá de Henares hará entrega al Archivo General de la Administración y al CIDA de todos los trabajos realizados por los alumnos en prácticas que se realicen bajo la iniciativa, coordinación y seguimiento de los centros, contando con el consentimiento del alumno si fuera preciso. Cuya titularidad de los trabajos recaerá en ambas partes.
7. El Colegio Escuelas Pías de Alcalá de Henares informará a los estudiantes del deber de guardar secreto sobre aquellos datos de carácter personal a los que tengan acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa concordante. Así mismo, el estudiante que realice el programa de prácticas externas deberá guardar secreto respecto a cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las actividades realizadas, prestando a estos efectos, su expresa conformidad por escrito para lo que deberá firmar un documento de confidencialidad.
1. El Colegio Escuelas Pías de Alcalá de Henares se compromete a difundir, en todas las actuaciones relacionadas con el objeto de este Convenio, la colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte, recabándose previamente la conformidad del mismo en cuanto a la forma de difusión.
2. El Ministerio de Cultura y Deporte intercambiará con el Colegio Escuelas Pías de Alcalá de Henares los logotipos institucionales que deban ser utilizados, así como indicación de cualquier otro modelo o formato de cita o de enlace que resulte necesario para la correcta difusión de la colaboración objeto del presente Convenio.
1. La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes. No se adquirirán para el Ministerio de Cultura y Deporte ni para el Colegio Escuelas Pías de Alcalá de Henares otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para el Ministerio de Cultura y Deporte obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por un Seguro de Accidentes y/o Responsabilidad Civil que el Colegio debe suscribir a tales efectos. El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con el Ministerio de Cultura y Deporte.
2. En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en caso de ser necesario, en la que se contemple las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.
3. Asimismo, en previsión de un régimen de modificación y en conformidad con lo que establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a falta de regulación expresa la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.
1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del Convenio que estará compuesta por un representante de cada una de las partes. Por el Ministerio de Cultura y Deporte formarán parte el coordinador técnico designado por las Directoras del Archivo General de la Administración y del CIDA y por el/los tutor/es académico/s designado/s por el Colegio Escuelas Pías de Alcalá de Henares, o designados a tales efectos.
2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del Convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del Convenio, y se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.
3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva, debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.
4. La Comisión podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias.
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final de plazo de vigencia.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
Las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El Convenio suscrito se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.
El presente Convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este Convenio, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas, la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Y, en prueba de conformidad, firmas las partes en lugar y fecha ut supra.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, Isaac Sastre de Diego.–Por el Colegio Escuelas Pías de Alcalá de Henares, Bernardo Alonso Tudanca.
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