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Documento BOE-A-2022-3640

Resolución 650/38061/2022, de 23 de febrero, de la Dirección de Asuntos Económicos de la Armada, por la que se constituye la Mesa de Contratación Permanente de la Intendencia de Las Palmas.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2022, páginas 27450 a 27451 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-3640
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/02/23/65038061

TEXTO ORIGINAL

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, en su artículo 326 y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en sus artículos 21 y siguientes, regulan el régimen de funcionamiento y composición de las mesas de contratación.

Por su parte, la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece el régimen de los órganos colegiados.

Conforme a lo establecido en la normativa indicada y en virtud de las facultades desconcentradas atribuidas al Director de Asuntos Económicos de la Armada, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa, y de las competencias delegadas en el Intendente de Las Palmas por la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa, resuelvo:

Primero. Mesa de Contratación Permanente.

1. Se constituye, en la Intendencia de Las Palmas, la Mesa de Contratación con carácter permanente que actuará, con las funciones que se asignan en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y en el Real Decreto 817/2009, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, así como en cuantas otras disposiciones de desarrollo de las anteriores se establezcan, para los procedimientos establecidos en el artículo 326 de la referida Ley de Contratos del Sector Público.

Segundo. Composición.

1. La Mesa de Contratación de la Intendencia de Las Palmas tendrá la siguiente composición:

Presidente: un Oficial del Cuerpo de Intendencia perteneciente a su estructura orgánica.

Vocales:

a) Vocal Primero-Vicepresidente: un Oficial, Suboficial o un funcionario perteneciente a su estructura orgánica.

b) Vocal Segundo: un Oficial, Suboficial o un funcionario preferentemente perteneciente a sus estructura orgánica.

En el caso del personal funcionario, sólo podrá ser nombrado personal funcionario interino en caso de que no hubiera ningún funcionario de carrera suficientemente cualificado, y así se acredite en el expediente.

Serán nombrados teniendo en cuenta la conveniencia e idoneidad de contar con personal con conocimientos técnicos de contratación o del objeto de los contratos que se licitan.

c) Vocal Tercero: un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar.

d) Vocal Cuarto: un Oficial del Cuerpo Militar de Intervención.

e) Secretario: un Oficial, Suboficial o un funcionario perteneciente a su estructura orgánica. En su defecto podrá ser nombrado otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación.

2. Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, excepción hecha del Secretario que solo tendrá voz.

3. No podrá formar parte de las Mesas de Contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

Tercero. Organización y Funciones.

1. La Mesa de Contratación tendrá como función asistir al Intendente de Las Palmas, órgano de contratación con competencias delegadas, conforme a lo previsto en la legislación vigente sobre contratación público-administrativa.

2. Como órgano colegiado se regirá en sus procedimientos, además de por la normativa específica de contratación administrativa, por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. A las reuniones de la Mesa, y a solicitud de su Presidente, podrán incorporarse los asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar y cuando así lo aconseje el objeto del expediente. Caso que se incorporen a las reuniones de la Mesa, actuarán con voz pero sin voto.

4. Para la válida constitución de la Mesa de Contratación permanente deberán estar presentes al menos el Presidente, el Secretario, y los dos vocales en representación de la Asesoría Jurídica y de la Intervención.

5. Las reuniones de la Mesa de Contratación permanente se podrán celebrar telemáticamente, siempre que el asunto a tratar lo permita y se pueda asegurar mediante medios electrónicos la identidad de los miembros o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

Cuarto.

Por la presente se deroga la Resolución 650/38053/2014, de 3 de junio, de la Dirección de Asuntos Económicos de la Armada, por la que se constituye la mesa de contratación permanente de la Intendencia de Las Palmas.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente Resolución, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de febrero de 2022.–El Director de Asuntos Económicos de La Armada, Carlos Molinero Gamio.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/02/2022
  • Fecha de publicación: 08/03/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/2022
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución 650/38053/2014, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2014-6703).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
  • CITA Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13726).
Materias
  • Las Palmas
  • Marina de Guerra
  • Mesas de Contratación

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