El objeto de la convocatoria es la concesión de seis becas para la realización de actividades de formación jurídica teórico-práctica relacionadas con la recopilación, clasificación y publicación de la doctrina del Tribunal Constitucional, en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
1. Las becas tienen por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con la investigación y tratamiento jurídico de la doctrina constitucional. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal Constitucional.
2. Se convocan seis becas, con una duración de doce meses. Las becas podrán ser prorrogadas, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación de los interesados, por un máximo de seis meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.
3. Las personas beneficiarias de las becas contarán con el asesoramiento, orientación y dirección del letrado-jefe del Servicio de Doctrina Constitucional, quien definirá las tareas a realizar conforme al correspondiente plan de formación.
4. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre las personas beneficiarias de las becas y el Tribunal Constitucional. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.
La dotación de la beca será de 1.200 euros brutos mensuales, siendo 14.400 euros el importe del gasto a comprometer por cada una de las becas, imputable a la aplicación presupuestaria 487. El Tribunal Constitucional asegurará la cobertura para las personas beneficiarias de las becas por el tiempo de duración de la beca, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
1. Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión del título de graduado en Derecho o un título de otro país que acredite una formación jurídica equivalente. A estos efectos se equiparan aquellos grados universitarios que cuenten con el informe de acreditación previsto en el artículo 3.2 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario con posterioridad al 1 de enero de 2017.
c) Poseer conocimientos de inglés o francés correspondientes al nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (First Certificate, puntuación mínima de 87 en el TOEFL Internet Based Test, Delf B.2, o equivalentes).
d) No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público. Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten, recibirán las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de las pruebas de acceso y, en su caso, de las actividades formativas, para asegurar su participación en condiciones de igualdad.
e) No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) No haber sido beneficiario de una beca en el Tribunal Constitucional en cualquiera de sus modalidades. Se exceptúan aquellos supuestos en los que, por razones no imputables al beneficiario, solo hubiera podido disfrutar de la beca por tiempo inferior a seis meses.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo 1 a la presente resolución, que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es, y deberán dirigirse al Secretario General del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes deberán presentarse obligatoria y exclusivamente a través del Registro Electrónico del Tribunal Constitucional (www.tribunalconstitucional.es), apartado sede electrónica – procesos selectivos.
2. A la instancia firmada deberá adjuntarse la siguiente documentación en formato digital:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Copia del expediente académico completo con todas las calificaciones, sin perjuicio de la subsiguiente aportación del original en los términos de la base 6.3.
c) Curriculum vitae expresivo de:
– Titulaciones académicas, indicando expresamente la fecha de iniciación y terminación de los estudios, así como la fecha de expedición del título, las calificaciones obtenidas más relevantes relacionadas con el objeto de la beca y la calificación media en base diez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones nacionales universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
– Cursos recibidos o impartidos en materias jurídicas o de interés constitucional.
– Publicaciones en materias jurídicas o de interés constitucional.
– Experiencia laboral, profesional o de voluntariado relacionada con el objeto de la beca.
– Idiomas extranjeros, autovalorados de acuerdo con la escala de seis niveles del Marco común europeo de referencia para idiomas elaborado por el Consejo de Europa (CV Europass).
– Cualquier otro mérito estrictamente relacionado con el objeto de la beca y que pueda resultar de interés a juicio del solicitante.
d) Justificación documental de los méritos y actividades reseñados, mediante copia simple, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de certificados en los términos de la base 6.3.
e) Declaración responsable de hallarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al anexo 3 de esta convocatoria.
3. El resumen del curriculum vitae deberá expresarse en el formulario que se publica como anexo 2 a la presente convocatoria, y que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es.
4. Los participantes en la convocatoria podrán presentar una memoria en la que se expongan, de forma ordenada y clara, por un lado, las razones que les mueven a optar a la beca y una reflexión personal sobre la doctrina constitucional; y por otro, un resumen y comentario de la STC 110/2021, de 13 de mayo. La memoria tendrá una extensión máxima conjunta de 3.000 palabras.
5. El Tribunal Constitucional podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.
1. El plazo de presentación de las instancias será de un mes desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Si la solicitud no reuniera los mínimos datos o documentos exigidos se notificará al interesado dicha falta y se le concederá un plazo de diez días hábiles para que subsane la misma o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1. La concesión de las becas se efectuará previa selección y propuesta de resolución por parte de una Comisión de Estudio y Valoración, que estará integrada por el letrado-jefe del Servicio de Doctrina Constitucional, quien la presidirá, un/a letrado/a y un/a funcionario/a al servicio del Tribunal, quien actuará además como secretario/a; ambos serán designados por el secretario general. Actuarán, en su caso, como presidente, vocal y secretario suplentes de la Comisión, el gerente, un/a letrado/a y un/a funcionario/a al servicio del Tribunal, designados por el secretario general.
2. La Comisión evaluará las solicitudes en dos fases, teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa:
Primera fase:
a) Expediente académico del solicitante, con una valoración de hasta un máximo de 20 puntos, de los cuales, hasta 15 podrán asignarse en consideración a las calificaciones de los estudios mínimos requeridos para optar a la beca, indicados en la base Tercera.1.a), y otros 5 puntos en atención a otras titulaciones oficiales de postgrado y de especialización.
b) Cursos de formación en materia de Derecho Público, no incluidos en las titulaciones valoradas conforme al apartado a) anterior, hasta un máximo de 5 puntos.
c) Experiencia en tareas jurisprudenciales, hasta un máximo de 10 puntos. Se exceptúan a estos efectos las prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título académico oficial.
d) Publicaciones o participación en congresos, jornadas y seminarios, hasta un máximo de 5 puntos.
e) Idiomas, oficiales tanto en España como en la Unión Europea, distintos del alegado para acreditar el cumplimiento del requisito establecido en la base tercera 1.c), hasta un máximo de veinte puntos. Únicamente se valorarán aquellos idiomas respecto de los cuales pueda acreditarse un conocimiento mínimo equivalente al nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, adjudicándose 15 puntos para el nivel C2, 10 puntos para el nivel C1 y 5 puntos para el B2.
f) Memoria, hasta un máximo de diez puntos, distribuidos del siguiente modo: hasta cinco puntos para el apartado dedicado a exponer las razones de la solicitud de la beca y la reflexión personal sobre la doctrina constitucional y otros cinco para el resumen y comentario de la STC 176/2019, de 18 de diciembre. Se valorará: la aptitud e interés del candidato para la formación prevista que denote su texto; sus conocimientos sobre la Constitución y la jurisdicción constitucional españolas; su claridad de ideas y expositiva, así como la presentación.
Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de treinta y cinco puntos quedarán eliminados del proceso de adjudicación de las becas.
Segunda fase:
Los solicitantes con mejor puntuación serán convocados a una entrevista personal sobre los méritos alegados, su preparación en la materia y el contenido de la memoria presentada conforme al apartado f) anterior. Una parte de la entrevista se desarrollará en el idioma aducido en cumplimiento del requisito establecido en la base tercera.1.c). La entrevista se valorará con un máximo de veinte puntos, correspondiendo hasta un máximo de diez a la acreditación oral del idioma de referencia. A esta entrevista se convocará a quienes, superando el mínimo exigido en la primera fase, alcancen mayor puntuación, en número no inferior a tres solicitantes por cada beca convocada, salvo que el número de solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima de la primera fase fuese inferior, en cuyo caso se les convocará a todos ellos. En todo caso, dentro de los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en la primera fase, cuando las puntuaciones de varios candidatos sean muy próximas deberá convocarse a todos ellos a la entrevista.
Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de diez puntos quedarán eliminados del proceso de adjudicación de las becas, quedando desierto el proceso de selección si ningún aspirante alcanza la puntuación mínima señalada.
3. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental. En su caso, quienes sean propuestos deberán aportar certificado en forma de aquellos documentos consignados en copia simple que les indique el Tribunal.
4. Quedarán seleccionados los seis aspirantes que obtengan mayor puntuación en el conjunto de las dos fases. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el expediente académico y, en caso de persistir, a la mayor puntuación obtenida por la formación específica y experiencia.
5. La Comisión podrá proponer asimismo suplentes para el caso de renuncia o privación de la beca.
1. La convocatoria será resuelta en un plazo máximo de cinco meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La Comisión elevará la relación de seleccionados y suplentes, por orden decreciente de puntuación, al secretario general del Tribunal Constitucional, quien dictará la resolución de concesión.
3. La resolución de concesión se comunicará a los beneficiarios y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la web oficial del Tribunal (www.tribunalconstitucional.es).
4. El concurso podrá declararse total o parcialmente desierto cuando los solicitantes no reúnan las condiciones que se estimen imprescindibles para su adjudicación con arreglo a las bases de la presente convocatoria.
1. Las personas beneficiarias de las becas, por el solo hecho de solicitar las mismas, se comprometen a aceptar el contenido de estas bases, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de su concesión en el «Boletín Oficial del Estado». De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.
b) Iniciar la actividad formativa para la que se le concede la beca en la fecha que se establezca en la oportuna comunicación.
c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca con arreglo al programa de formación que se establezca. Las prácticas tendrán una duración de treinta horas semanales y en su desarrollo las personas beneficiarias de las becas se atendrán a las instrucciones impartidas por el letrado-jefe del Servicio de Doctrina Constitucional, debiendo poner a su disposición los resultados de los estudios y tareas realizadas.
Los incumplimientos debidos a ausencias sin justificar darán lugar a la extinción de la beca, salvo que por su duración y circunstancias no impidan o dificulten gravemente la formación que es el fundamento de la beca. En este caso, se practicarán en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional correspondiente a los días de ausencia. En cualquier caso, la beca se extinguirá cuando las ausencias no justificadas sumen diez días hábiles, de forma intermitente o no. Se entenderán causas justificadas las contingencias previstas en el régimen general de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, así como aquellas ausencias autorizadas expresamente por la persona responsable de dirigir la formación. El tiempo de ausencia por causas justificadas se computará igualmente a efectos de la duración máxima de la beca.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar pertinentes, facilitando cuanta información les sea requerida al efecto.
e) No haber adquirido ni adquirir durante el período de la beca ningún compromiso u obligación, tal como otra beca, contrato laboral u otro de naturaleza análoga, que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la misma.
f) Observar la necesaria reserva en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuviera conocimiento durante el período de la beca. La confidencialidad de la documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá una vez finalizada la beca.
2. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior o la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias podrá suponer, una vez oída la persona beneficiaria de la beca, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente, además de otras responsabilidades que resultasen exigibles. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.
El beneficiario deberá acreditar ante el Tribunal Constitucional la realización de las actividades, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado para la terminación definitiva de la acción formativa, incluida, en su caso, la correspondiente prórroga, mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Certificación expedida por el letrado-jefe del Servicio de Doctrina constitucional, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.
b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por la persona beneficiaria de la beca, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.
Frente a la presente resolución, de conformidad con lo prevenido en el artículo 99.3 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del Tribunal Constitucional, cuya decisión agotará la vía administrativa, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Madrid, 2 de marzo de 2022.–El Secretario General del Tribunal Constitucional, Andrés Javier Gutiérrez Gil.
D./D.ª ……………………………….....………………………………………………………, con documento nacional de identidad/pasaporte número …………………………
DECLARO que me encuentro al corriente de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos de los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que no me hallo incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.
Me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores circunstancias durante el período de tiempo inherente al reconocimiento de los derechos derivados de la beca en caso de resultar beneficiario de la misma, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En ..................................., a ........... de .............................. de 2022.
El/la solicitante,
Firma,
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid