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Documento BOE-A-2022-3592

Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se designan miembros de la Mesa de Contratación.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2022, páginas 27155 a 27156 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Consumo
Referencia:
BOE-A-2022-3592
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/02/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en relación con lo dispuesto en el Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la citada Agencia, dispongo:

Primero.

Se designa, con carácter permanente, la Mesa de Contratación de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que tendrá la siguiente composición:

1. Presidencia:

La persona titular de la Vocalía de la Dirección Ejecutiva, responsable de la Estrategia NAOS, que podrá ser sustituida por la persona titular de la Subdirección General de Promoción de la Seguridad Alimentaria.

2. Vocalías:

a) La persona titular de la Abogacía del Estado en el Ministerio Consumo.

b) La persona titular de la Intervención Delegada de la Administración General del Estado en la AESAN OA, que podrá ser suplida por el/la interventor/a delegado/a que esté asignado/a como suplente en el organismo.

c) Dos representantes de la unidad técnica proponente del contrato, que podrán ser suplidos/as por un funcionario/a de otra unidad técnica de la AESAN OA.

3. Secretaría:

La persona titular de la jefatura de servicio de contratación, que tendrá voz, pero no voto, y que podrá ser suplida por una persona titular de una jefatura de servicio de la Secretaría General de la AESAN OA.

Entre las vocalías asistentes, deberán figurar necesariamente la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada, para que la Mesa se pueda constituir.

Segundo.

Cuando la Mesa de Contratación lo considere oportuno, se podrá designar a cuantas vocalías asesoras se considere conveniente, en razón de sus especiales conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, las cuales únicamente tendrán voz. Dicha asistencia será autorizada por el Órgano de Contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades, su formación y su experiencia profesional.

Tercero.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del art. 326 de la LCSP, la Mesa de Contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el art. 159 de la LCSP, se considerará válidamente constituida si lo está por la presidencia, la secretaría, la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada.

Cuarto.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de febrero de 2022.–La Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, Isabel Peña-Rey Lorenzo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/02/2022
  • Fecha de publicación: 07/03/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 08/03/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
Materias
  • Agencia Española de Consumo Seguridad Alimentaria y Nutrición
  • Mesas de Contratación

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