Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-3586

Resolución de 1 de marzo de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Escuela de Arte y Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Salamanca, para la realización de prácticas curriculares en archivos, centros y servicios adscritos a la Subdirección General de Archivos Estatales.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2022, páginas 27110 a 27117 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-3586

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y Deporte y la Escuela de Arte y Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Salamanca han suscrito un Convenio para la realización de prácticas curriculares en archivos, centros y servicios adscritos a la Subdirección General de Archivos Estatales, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de marzo de 2022.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Escuela de Arte y Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Salamanca para la realización de prácticas curriculares en archivos, centros y servicios adscritos a la Subdirección General de Archivos Estatales

En Madrid, a 23 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, en virtud del Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero (BOE del 17 de febrero), en el ejercicio de sus competencias, conforme se establece en el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte (BOE de 7 de mayo), el Real Decreto 124/2022, de 15 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte (BOE de 16 de febrero) y por la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias (BOE de 26 de octubre).

De otra parte, don Mario Rabanillo Herrero, director de la Escuela Superior de Conservación y restauración de Bienes Culturales (Salamanca), actuando en su nombre, de conformidad con su nombramiento efectuado por el Director Provincial de Salamanca, Ángel Miguel Morín Ramos, el 1 de julio de 2021, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y capacidades para firmar este convenio.

EXPONEN

I. Que de acuerdo con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/ 2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se contemplan a los Archivos de Titularidad y Gestión Estatal como Agentes Públicos de Investigación Científica y Técnica adscritos a la Administración del Estado.

II. Que la Escuela de Arte y Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Salamanca (en adelante EASCRBCS), con sede en avenida Filiberto Villalobos, 7, 37007 de Salamanca, es un centro educativo público dependiente de la Consejería de Educación, donde se imparten enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en la especialidad de Documento Gráfico, cuyo plan de estudios, previsto en el Decreto 4/2012, de 19 de enero, donde se establece el Plan de Estudios de las Especialidades de Bienes Arqueológicos, Documento Gráfico, Escultura, Pintura y Textiles de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León, incluye la realización de prácticas externas.

III. Que la EASCRBCS, según el artículo 18 de la Orden 169/2013, de 20 marzo, por la que se regula el trabajo final y las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas, especialidad de Vidrio, y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León, tiene la posibilidad de establecer convenios entre la entidad colaboradora y la consejería competente en materia de educación para la realización de prácticas externas por los estudiantes que cursen enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas, especialidad de Vidrio, y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León. Asimismo, el artículo 16.1.b de la misma orden establece como uno de los posibles requisitos para el reconocimiento de créditos correspondientes a las prácticas externas de las mencionadas enseñanzas «haber realizado prácticas profesionales dentro del marco de los convenios específicos de colaboración establecidos entre la Consejería de Educación y empresas e instituciones de los ámbitos de las enseñanzas artísticas superiores cursadas».

IV. Es competencia del Ministerio de Cultura y Deporte colaborar con la EASCRBCS para la realización de actividades docentes y para promover la utilización y el conocimiento práctico de los Archivos, Centros y Servicios, en cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Subdirección General de los Archivos Estatales con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del estudiante.

V. Que la EASCRBCS desea establecer un marco de cooperación e integración adecuado con aquellas instituciones que coadyuven al mejor desempeño de sus actividades docentes e investigadoras. Para ello considera que los Archivos, Centros y Servicios, dependiente/s de la Subdirección General de los Archivos Estatales, constituyen un entorno profesional especializado en archivística y en documentación histórica que contribuirá a la formación y preparación técnica de los alumnos y servirá para promover el conocimiento y difusión de las instituciones de Archivos y del tratamiento documental de los fondos. Constituyendo el ámbito idóneo para que los estudiantes de la EASCRBCS se inicien en la materialización práctica de sus conocimientos teóricos. Los Archivos, Centros y Servicios, colaborarán con sus propios medios materiales y personales sin que el presente convenio suponga gasto o coste adicional alguno.

VI. La citada colaboración no implica una utilización de espacios regulada en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público y Orden de 18 de enero de 2000, del Ministerio de la Presidencia, por la que se estableció las tarifas de los servicios o actividades sujetas a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura (BOE 26 de enero de 2000).

Por lo expuesto, ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse, a efectos de este convenio y por ello acuerdan las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre ambas partes para la realización de prácticas curriculares para los alumnos de la titulación de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en los Archivos, Centros y Servicios, adscritos al Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales.

Las Prácticas contempladas en este convenio Modelo, podrán ser:

a) Curriculares, contempladas en los planes de estudio;

b) Extracurriculares o complementarias;

c) Trabajo Fin de Grado, según se contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación;

d) Cualquier otra actividad docente que desarrolle la institución académica.

Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Segunda. Condiciones generales del objeto del convenio.

1. La colaboración tendrá por objeto la realización de prácticas curriculares y extracurriculares sobre diferentes tareas relacionadas con el tratamiento documental y su difusión en archivos, bibliotecas y centros de documentación por parte de los alumnos de Estudios Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la EASCRBCS. En ningún caso esta colaboración implicará relación contractual o laboral alguna con el Ministerio de Cultura y Deporte y la realización de las prácticas no tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública, ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

2. La citada colaboración se llevará a cabo en las sedes de los Archivos, Centros y Servicios, dentro del horario de trabajo de los mismos y conforme a las instrucciones de utilización de sus respectivas Direcciones.

3. Los citados estudiantes desarrollarán sus prácticas en los períodos que el Archivo considere conveniente según las necesidades del centro que ofrece las plazas, y la disponibilidad de los alumnos. Con carácter general, se establece un horario de 9.30 a 14.30 h. de lunes a viernes.

4. Tomando como referencia el marco regulatorio de las universidades, en concreto el Real Decreto 592/2014, las partes acuerdan el siguiente régimen de permisos (previa comunicación con suficiente antelación al coordinador de la práctica):

– Por exámenes, ya sean finales o parciales: el estudiante tiene permiso el día de realización del examen.

– Por tutorías: el estudiante tiene permiso durante las horas indispensables para la tutoría.

– El tiempo necesario para llevar a cabo las actividades académicas obligatorias.

– Por visita médica: el estudiante tiene permiso durante las horas indispensables para asistir a la visita médica.

– Por enfermedad: entre un 10% y un 15% de la duración total de horas de las prácticas programadas en el proyecto formativo. En este caso, el estudiante puede ampliar el periodo o el horario de las prácticas por el número de horas de la enfermedad, tras aportar la justificación del parte médico.

– Por otros supuestos debidamente justificados y consensuados entre EASCRBCS y los Archivos, Centros y Servicios dependientes de la Subdirección General de Archivos Estatales.

5. Incorporar como anexo un proyecto formativo en que se concretará la realización de cada práctica. Dicho proyecto deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

6. El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. El convenio se acoge a lo establecido en la Orden EDU/169/2013, de 20 de marzo, por la que se regula el trabajo final y las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas, especialidad de Vidrio, y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Comunidad de Castilla y León.

Tercera. Compromisos del Ministerio de Cultura y Deporte.

1. Recibir en las sedes de los Archivos, Centros y Servicios en el período y horario que se indican en la cláusula anterior.

2. Determinar el número de alumnos en prácticas según la disponibilidad y necesidades del Archivo, que en ningún caso podrá ser superior a 5 estudiantes por curso.

3. Facilitar a los asistentes los medios necesarios para conseguir los objetivos propuestos de conocimiento y difusión del Patrimonio Histórico Documental Español.

4. Colaborar o intervenir en la programación y seguimiento de las prácticas a través del Director del Archivo, o personal en quien este delegue en calidad de coordinador técnico de las prácticas.

5. El Ministerio de Cultura y Deporte colaborará con las instalaciones y los medios profesionales, de personal y técnicos disponibles.

Cuarta. Compromisos de Escuela de Arte y Superior de Conservación y Restauración de bienes culturales de Salamanca.

1. La EASCRBCS se compromete a informar y recabar la conformidad del/os Director/es de los Archivos, Centros y Servicios sobre todas las incidencias no previstas en el presente convenio o en los programas de las prácticas aportados con las solicitudes de colaboración, así como a informar del número e identificación de los asistentes en la realización de las actividades docentes y de cuantos aspectos se relacionen con las mismas.

2. La EASCRBCS responderá de los daños que puedan ocasionarse a los fondos e instalaciones del centro por parte de los alumnos que participen en la realización de las prácticas conforme al seguro de responsabilidad civil que tiene suscrito la EASCRBCS. Dicho seguro se actualiza anualmente para la realización de prácticas tanto en empresas privadas como en organismos públicos.

3. La EASCRBCS se compromete a cumplir y hacer cumplir a los participantes de este convenio cualquier instrucción del Director del centro o del personal en quien delegue.

4. La EASCRBCS facilitará a los Archivos, Centros y Servicios los programas de las prácticas y el nombre del tutor/a académico responsable de cada una de ellas, que en cualquier caso, serán consensuados. En el caso de que la EASCRBCS ya tuviera designado un tutor académico para el/los programa/s de prácticas, se comunicará de igual modo a la Dirección de los Archivos, Centros y Servicios.

5. La EASCRBCS se compromete a dar cobertura a los estudiantes a través del Seguro Escolar y por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que tenga suscrito a tales efectos. La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado que no da lugar a la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que participan en dichos programas o prácticas.

Los estudiantes que realicen sus prácticas al amparo del presente convenio quedarán acogidos bajo el régimen del seguro escolar. Aquellos estudiantes que no puedan acogerse al seguro escolar quedarán cubiertos por un seguro de accidentes suscrito por la Escuela de Arte.

6. La EASCRBCS hará entrega a los Archivos, Centros y Servicios de todos los trabajos archivísticos, bibliográficos y de difusión que se realicen bajo la iniciativa, coordinación y seguimiento del Archivo, contando con el consentimiento del alumno si fuera preciso conforme a la normativa interna de la EASCRBCS. Cuya titularidad de los trabajos recaerá en ambas partes.

7.  La EASCRBCS informará a los estudiantes del deber de guardar secreto sobre aquellos datos de carácter personal a los que tengan acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa concordante. Así mismo, el estudiante que realice el programa de prácticas externas deberá guardar secreto respecto a cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las actividades realizadas, prestando a estos efectos, su expresa conformidad por escrito para lo que deberá firmar un documento de confidencialidad.

Quinta. Difusión de la colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte y de la EASCRBCS.

1. La EASCRBCS se compromete a difundir, en todas las actuaciones relacionadas con el objeto de este convenio, la colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte, recabándose previamente la conformidad del mismo en cuanto a la forma de difusión.

2. El Ministerio de Cultura y Deporte intercambiará con la EASCRBCS los logotipos institucionales que deban ser utilizados, así como indicación de cualquier otro modelo o formato de cita o de enlace que resulte necesario para la correcta difusión de la colaboración objeto del presente convenio.

Sexta. Financiación.

1. La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes. No se adquirirán para para el Ministerio de Cultura y Deporte ni para la EASCRBCS otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para el Ministerio de Cultura y Deporte obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por un Seguro de Accidentes y/o Responsabilidad Civil que la EASCRBCS tiene suscrito a tales efectos. El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con el Ministerio de Cultura y Deporte.

2. En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en caso de ser necesario, en la que se contemple las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.

Séptima. Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.

3. Asimismo, en previsión de un régimen de modificación y en conformidad con lo que establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Octava. Comisión de seguimiento.

1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del convenio que estará compuesta por un representante de cada una de las partes. Por el Ministerio de Cultura y Deporte formarán parte el coordinador técnico designado por la Dirección de los Archivos, Centros y Servicios implicados y por el tutor/es académico/s designado/s por la EASCRBCS, o designados a tales efectos.

2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del convenio, y se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.

3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva, debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.

4. La Comisión podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias.

Novena. Causas de extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final de plazo de vigencia.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima. Transparencia y acceso a la información pública.

El convenio suscrito se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Duodécima. Naturaleza del convenio, interpretación y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este convenio, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas, la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firmas las partes en lugar y fecha ut supra.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, Isaac Sastre de Diego.–Por la Escuela de Arte y Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Salamanca, Mario Rabanillo Herrero.

ANEXO
convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Escuela de Arte y Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Salamanca

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/56/3586_11219012_1.png

 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid