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Documento BOE-A-2022-3582

Resolución de 1 de marzo de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Normalización, para el funcionamiento del Comité Técnico de Normalización AEN/CTN 318 "Riegos".

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2022, páginas 27076 a 27083 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-3582

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Asociación Española de Normalización, UNE, para el funcionamiento del Comité Técnico de Normalización AEN/CTN 318 «Riegos» que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 1 de marzo de 2022.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Isabel Bombal Díaz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Asociación Española de Normalización, UNE, para el funcionamiento del Comité Técnico de Normalización AEN/CTN 318 «RIEGOS»

REUNIDOS

En Madrid, 25 de febrero de 2022.

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado departamento de la Administración General del Estado, conforme a las atribuciones que le confiere el apartado segundo del capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De otra parte, don Javier García Díaz, Director General de la Asociación Española de Normalización (en adelante UNE), con sede social en Madrid, Calle Génova, 6, y CIF G78216819, en virtud de escritura de poder otorgada ante el notario de Madrid don José María Rivas Díaz, el día 13 de diciembre de 2017, señalada con el número 3.140 de orden de su protocolo.

Las Partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal necesaria y suficiente para obligarse mediante este documento, y manifestando los comparecientes tener vigentes sus poderes y ser suficientes para obligar a sus representados.

EXPONEN

Primero.

De acuerdo con el artículo 5.1.q) del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, a través de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales, ejerce entre otras competencias de la Administración General del Estado en materia de regadíos e infraestructuras rurales de interés general y, en particular, la planificación, coordinación, ejecución, modernización y seguimiento de los planes de regadíos y de sus instrumentos, y de la actuaciones de gestión, construcción, mejora y difusión del Programa de Caminos Naturales.

Además, según el artículo 5.3 del mencionado Real decreto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, la gestión de la finca agrícola «El Palomar» en San Fernando de Henares (Madrid), en la que se encuentra el Centro Nacional de Tecnología de Regadío (CENTER) y el Laboratorio Central para Ensayo de Materiales y Equipos de Riego.

Segundo.

La Asociación Española de Normalización (UNE) es una entidad privada sin fines lucrativos, que está reconocida como Organismo de normalización en virtud del Real Decreto 2200/1995, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura de la Calidad y la Seguridad Industrial.

UNE es el representante español en la Organización Internacional de Normalización (ISO) y en el Comité Europeo de Normalización (CEN).

Tercero.

De acuerdo con el Reglamento de Régimen Interno de UNE, las actividades de normalización se desarrollarán a través de los comités técnicos de normalización (CTN).

El CTN 318 «Riegos» es el encargado del desarrollo de las actividades normalizadoras de UNE en el campo de la normalización de sistemas y equipos de riego en relación a sus requisitos de prestaciones, características y métodos de ensayo.

Los trabajos de secretaría de los CTN serán desempeñados por los servicios técnicos de la Asociación o –previo acuerdo de la Junta Directiva– por aquellos miembros corporativos que lo soliciten, y con los que se establecerá un convenio de colaboración a estos fines.

Cuarto.

El MAPA tiene gran interés en que se lleven a cabo los trabajos de normalización en el sector del regadío que contribuirán a garantizar la calidad de los materiales que se ponen en obra o se comercializan en el mercado, así como facilitar los intercambios comerciales de materiales y equipos de riego de calidad, objetivos ambos inherentes al proceso de normalización.

Quinto.

El CENTER, centro tecnológico de referencia en regadío tiene como uno de sus objetivos principales la realización de actividades de normalización en estrecha colaboración con los trabajos que se desarrollan en el Laboratorio Central para Ensayo de Equipos y Materiales de Riego ubicado en el mismo.

Sexto.

Las partes han considerado que el MAPA, miembro corporativo de UNE, a través del CENTER, ejerza la secretaría del comité CTN 318 «Riegos» previa firma del presente convenio y previo acuerdo de la Junta Directiva de UNE.

Séptimo.

El presente convenio se incluye en el tipo de los suscritos entre una administración pública y un sujeto de derecho privado, según lo establecido en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación lo regulado en el capítulo VI del título preliminar de la misma.

De acuerdo con lo arriba expuesto, las Partes, con el fin de formalizar los términos y condiciones de su colaboración en la ejecución del Proyecto, acuerdan suscribir este convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del convenio es establecer un marco de colaboración entre el MAPA y UNE, por el cual el Departamento ministerial, a través del CENTER, asume la Secretaría del CTN 318 «Riegos» y UNE ofrece un apoyo técnico para la realización de las tareas que ello implica.

Segunda. Obligaciones de las partes.

2.1 Son obligaciones del MAPA:

a) Disponer, de personal permanente con la capacitación y competencia necesarias para desarrollar las tareas de Secretaría.

b) Proponer para su designación por la Junta Directiva de UNE al Secretario del Comité, el cual pertenecerá al personal de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales del MAPA.

c) Respetar y cumplir, en todo lo que le sea aplicable, las disposiciones de los documentos siguientes, siempre en la edición o revisión vigente en cada momento.

– Estatutos de UNE;

– Reglamento de Régimen Interior de UNE;

– Reglamento de los Comités Técnicos de Normalización de UNE;

– Código Ético de la Asociación Española de Normalización

– Pautas de Comportamiento en materia de derecho de la competencia

– Protocolo de tratamiento de información confidencial sensible o reservada.

– Reglamento que Desarrolla el Sistema para la Prevención de Delitos y de Lucha contra el Fraude en la Asociación Española de Normalización;

– Política de Protección de Datos de la Asociación Española de Normalización

– Manual de Procedimiento para los trabajos de los Comités de Normalización;

– Guía para la redacción de Documentos Normativos;

– Guía para los delegados españoles que asisten a reuniones internacionales.

d) Ejercer las tareas propias de la Secretaría relativas a las funciones administrativas del Comité, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de los Comités Técnicos de Normalización y en el Manual de Procedimiento. Entre otras, desarrollará las siguientes tareas:

– Mantener actualizada y presentar a UNE cuando éste lo solicite la estructura y composición tanto del Comité como de sus órganos de trabajo, si los hubiere.

– Presentar a UNE, en la fecha que éste indique, el plan anual de trabajo junto con los recursos disponibles para su ejecución, así como una memoria tanto de las actividades como de aspectos económicos del año anterior, de acuerdo con las directrices dadas por UNE.

– Colaborar con UNE en la adopción de las normas europeas correspondientes a su campo de actividad así como proponer a UNE la anulación de las normas nacionales divergentes con aquéllas dentro de los plazos marcados y siguiendo las directrices dadas por UNE, y cualquier otra actividad derivada del desarrollo de la normalización.

– Presentar a UNE los proyectos y propuestas de normas para su difusión a Información Pública y edición, respectivamente, dentro de los plazos marcados.

– Cumplir los acuerdos del Comité y velar por que los mismos se adopten de conformidad con los Estatutos y Reglamentos de UNE.

– Tener y, cuando se lo solicite UNE, proporcionar un organigrama en el que se muestren claramente las responsabilidades y estructura jerárquica del CTN «Riegos» en lo que se refiere a las actividades de normalización.

– Disponer de un procedimiento para el control de la documentación relativa a la normalización y asegurar que:

• Las ediciones vigentes de la documentación necesaria están disponibles.

• Se distribuyen adecuadamente y con tiempo suficiente a los expertos de los órganos de trabajo de los Comités.

– Los documentos anulados se retirarán en el menor plazo posible de la Secretaría y ésta deberá informar, con los medios adecuados, de las anulaciones y actualizaciones que se produzcan.

– Disponer de un sistema de registros que identifique cómo se aplican los procedimientos de normalización establecidos por UNE. Las actas de las reuniones del Comité se considerarán registros y se conservarán sin tiempo limitado. La restante documentación se conservará al menos durante tres años. Todos los registros estarán siempre a disposición de UNE.

– Informar a UNE de cualquier reclamación que se produzca acerca de las actividades desarrolladas por la misma.

– Toda subcontratación de las tareas a las que se refiere este convenio deberá disponer previamente de la autorización escrita de UNE.

– Permitir a UNE, siempre que lo solicite, la realización de auditorias para comprobar el cumplimiento de este convenio. UNE informará a la Secretaría del resultado de tales auditorias.

e) El Secretario deberá tener la competencia necesaria para desarrollar las funciones que tiene asignadas.

f) El Secretario y el personal adscrito a la Secretaría participarán en las actividades de actualización de conocimientos relacionados con sus funciones, propuestas por UNE.

g) El personal adscrito a la Secretaría dispondrá de instrucciones precisas, por escrito, sobre sus obligaciones y responsabilidades, las cuales deberán mantenerse al día. Dichas instrucciones serán impartidas por el secretario, perteneciente al MAPA.

2.2 Son obligaciones del UNE:

a) Facilitar en su última versión, toda la documentación necesaria para el desarrollo de las tareas de la Secretaría.

b) Facilitar regularmente a la Secretaría del Comité toda la documentación que reciba de aquellos órganos de trabajo internacionales cuyo seguimiento haya sido asignado al Comité, así como toda aquella documentación que afecte al Comité por su campo de actividad.

c) Realizar la canalización de la participación en los foros internacionales y regionales de normalización asignados al Comité (ISO/IEC y CEN/CENELEC) en lo que respecta a la asistencia de expertos y delegados.

d) Realizar la canalización de las posiciones nacionales (votos y comentarios) a los foros internacionales y regionales de normalización asignados al Comité (ISO/IEC y CEN/CENELEC).

e) Designar un técnico con formación universitaria para que asista al Comité con la misión de asesoramiento y gestión de los trabajos de Secretaría. Asimismo garantizará la presencia de un técnico de su plantilla en las reuniones plenarias que celebre el Comité así como en aquellas otras reuniones de sus órganos de trabajo que se le solicite y ello le sea posible.

f) Editar y difundir aquellos documentos normativos que elabore el Comité, una vez aprobados por UNE, de acuerdo con sus reglamentos. Estos documentos normativos serán propiedad de UNE, que puede autorizar a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria a colaborar con UNE en dar visibilidad y publicidad a los trabajos del Comité.

g) UNE será responsable de la actualización de conocimientos del personal de la Secretaría en los temas relacionados con la normalización y actividades propias del Secretario, impartiendo la formación necesaria.

h) Con objeto de promocionar la actividad de los Comités, y con ello dar continuidad al desarrollo de la normalización, UNE abonará al Comité, a través de su Secretaría, un porcentaje fijado por sus Órganos de Gobierno sobre el importe de las ventas de normas elaboradas por el Comité, así como otras cantidades por conceptos tales como traducciones, viajes, etc. que previamente hayan sido aprobados por los Órganos de Gobierno de UNE.

Tercera. Financiación.

El presupuesto para la financiación del CTN 318 asciende a una cuantía máxima de 28.880 euros que se imputarán a la aplicación presupuestaria de dicho encargo cuyo número es 2108 414A 601 y el proyecto de gasto: 1997.21.023.0021.00., o aquella que pueda sustituirla de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y se distribuirá en cuantías máximas de 7.220 euros en las anualidades 2022, 2023, 2024 y 2025.

Anualmente, los gastos corresponden a:

− Actuaciones de apoyo y asistencia técnica prestada a realizar por UNE para el funcionamiento del órgano técnico de normalización de los sistemas y equipos de riego CTN 318 «Riegos»: 5.680 euros.

− Formación y actualización informativa del órgano técnico, administrar las plataformas electrónicas habilitadas para los trabajos del órgano técnico, así como su contenido: 500 euros.

− Producción de normas: 1. 040 euros

El presupuesto se carga al servicio técnico «Funcionamiento del CENTER 2021-2024» Exp. 2020/0000045, punto 3.1.3 «Mantenimiento CTN 318 «Riegos» de la partida de normalización, encargado a la Empresa TRAGSA por parte de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales. Las tareas relacionadas con la gestión del CTN 318 se reflejan en el artículo 3 del Pliego de Prescripciones Técnicas del mencionado encargo.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

4.1 Para el seguimiento de las actuaciones previstas en este convenio, se crea una Comisión de seguimiento del Proyecto con las características que se señalan en los apartados siguientes de esta cláusula.

4.2 La Comisión de Seguimiento estará formada por representantes designados por las Partes, en número paritario entre ambas, que deberán tener la capacidad profesional y disponibilidad necesarias para la correcta y efectiva ejecución del Proyecto.

Los integrantes de la Comisión de Seguimiento serán inicialmente las siguientes personas:

– MAPA: Director/a Facultativo/a del CENTER y los asesores que considere necesarios.

– UNE: Técnico Gestor de proyectos de Combustibles, Aeroespacial, Seguridad y Salud en el Trabajo, Maquinaria y Sistemas Industriales.

En el caso de que alguna de las partes desee cambiar al miembro designado para formar parte de la Comisión de Seguimiento, deberá comunicarlo por escrito a la otra con antelación suficiente.

4.3 La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo requiera la correcta y efectiva ejecución de los trabajos, correspondiéndole al MAPA la convocatoria de las mismas a instancia de UNE.

La Comisión de Seguimiento regulará su funcionamiento, particularmente, en lo que se refiere a la citación y modo de celebración de sus sesiones, respecto de las cuales se levantará un acta elaborada por cualquiera de los representantes de alguna de las Partes que deberá ser firmada por los asistentes.

4.4 Son funciones de la Comisión de seguimiento.

a) Acordar el plan de desarrollo de las actividades comprometidas en el que se incluirá la descripción de los trabajos que debe comprender el Proyecto, la metodología a seguir para su elaboración, así como la forma de presentar los resultados de cada fase.

b) Analizar el avance de las actuaciones objeto del convenio.

c) Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se consideren de interés, previo acuerdo y tramitación de la correspondiente adenda de modificación al convenio.

d) Interpretar el texto del convenio y resolver las dudas o discrepancias que pudieran producirse sobre su interpretación, aplicación, adecuado cumplimiento y ejecución.

Quinta. Eficacia y duración del Convenio.

5.1 Este convenio tendrá una duración máxima de cuatro años y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Dicha inscripción se realizará en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

5.2 Las Partes podrán pactar de mutuo acuerdo su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Sexta. Extinción y consecuencias del incumplimiento.

6.1 Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

6.2 Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado en primer lugar a la Comisión de Seguimiento mencionada en la cláusula cuarta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

Séptima. Modificaciones del Convenio.

La modificación del Convenio requerirá el acuerdo mutuo entre las Partes.

Octava. Flujo de información.

Las Partes se comprometen a facilitarse a la mayor brevedad posible toda información que pudiera solicitarse en relación con la evolución de los asuntos objeto del convenio.

Novena. Confidencialidad y protección de datos.

9.1 A la presente cláusula le será de aplicación las siguientes definiciones:

«Receptor» significa cualquier Parte que recibe la Información Confidencial.

«Parte Proveedora» significa cualquier parte que suministre la Información Confidencial.

9.2 Las Partes se comprometen, incluso en nombre de sus empleados/as y colaboradores/as a los que recurra para la realización de las actividades propias del convenio, a mantener de manera confidencial cualquier información o dato que pudiera llegar a su poder, y a garantizar su integridad, entendiéndose que toda información o dato que reciba deberá utilizarse exclusivamente dentro del marco de este convenio y para fines que sirvan al mismo.

Se entiende por información confidencial toda información, verbal o escrita, incluida la información de carácter técnico, operacional, administrativa, económica, comercial, de planificación, empresarial o de naturaleza financiera o propiedad intelectual de cualquier clase.

Toda la información generada bajo el marco y como consecuencia del presente convenio, tanto en formato impreso como electrónico, será tratada por las Partes como confidencial, no pudiendo ser divulgada sin el previo consentimiento por escrito de todas las Partes.

Para cualquier documento, información, conocimiento, know-how preexistente, u otro material que se origine en el período de validez del presente convenio, el periodo de confidencialidad se extenderá a cinco años a partir de la fecha de terminación del mismo.

9.3 De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, las partes reunirán y tratarán los datos de las personas afectadas por el desarrollo o ejecución del convenio, incluidos los datos recopilados por medios electrónicos, exclusivamente para fines relacionados con el convenio, así como para dar cumplimiento a sus obligaciones legales.

Décima. Notificaciones.

Todas las notificaciones requeridas al amparo de este convenio deberán ser efectuadas, por escrito y se considerarán comunicadas en la fecha en la que sean entregadas personalmente, por correo certificado con acuse de recibo o enviadas por correo electrónico a la otra parte.

Undécima. Resolución de controversias entre las partes.

11.1 Las controversias y litigios que se pudieran presentar sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, deberán solucionarse de común acuerdo entre las partes. Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir entre las Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez ejecución o terminación del convenio, deberá ser resueltas dentro de la Comisión de Seguimiento mencionada en la cláusula cuarta. De persistir dicha controversia la jurisdicción corresponderá al orden contencioso administrativo.

11.2 Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación serán sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los posibles actos derivados del convenio (en su caso contratos u otros negocios jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales que, en su caso, puedan corresponder.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este convenio en el lugar indicado en el encabezado y en la fecha de su firma electrónica.–Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–Por la Asociación Española de Normalización, el Director General, Francisco Javier García Díaz.

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