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Documento BOE-A-2022-357

Resolución de 21 de diciembre de 2021, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se nombra vocal suplente del Comité Consultivo a doña Carolina Fernández González.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 10 de enero de 2022, páginas 1982 a 1983 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2022-357

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de la CNMV en su sesión del día 21 de diciembre de 2021 acordó cesar a doña Marta Olavarría García-Perrote por causa de alteración de las circunstancias concurrentes en los vocales en la fecha de su nombramiento, y, en particular, por aquéllas que puedan afectar a la adecuada representación de los grupos respectivos, toda vez que según ha comunicado Inverco a la CNMV, la señora Olavarría García-Perrote ya no tiene ninguna vinculación laboral con Inverco.

El artículo 10.3 del Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el Comité Consultivo de la CNMV prevé que en el supuesto de cese de los vocales titulares o suplentes por causa distinta al transcurso del tiempo ordinario del mandato y una vez comunicado el acuerdo sobre el mismo adoptado por el Consejo de la CNMV, se procederá de manera inmediata a su sustitución conforme al procedimiento previsto en el artículo 9.

El procedimiento para el nombramiento de vocales previsto en el artículo 9 del Real Decreto 303/2012 implica la adopción por el Consejo de la CNMV de un acuerdo de iniciación del procedimiento, con designación de una mesa encargada de la supervisión y control del mismo; la publicación de dicho acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado»; la designación por parte de la asociación más representativa de los candidatos cuya propuesta les corresponda y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en los boletines oficiales de cotización de la lista provisional de candidato designado, con apertura de un plazo de dos días hábiles para la presentación de reclamaciones. Transcurrido el citado plazo, los candidatos son nombrados vocales del Comité consultivo por el Consejo de la CNMV.

A la vista de alteración de las circunstancias que concurrieron en la fecha del nombramiento de la señora Olavarría, y que determinan la existencia de la causa de separación del cargo que contempla el artículo 10 del Real Decreto 303/2012, Inverco ha designado como candidato a vocal suplente a doña Carolina Fernández González, quien cumple con los requisitos previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto 303/2012.

Si bien el artículo 10.3 citado prevé aplicar a la sustitución de vocales el procedimiento previsto en el artículo 9 del Real Decreto 303/2012, en la medida en que se trata de un nombramiento de vocal designado conforme a lo dispuesto en sus artículos 5.b) y 2.3, razones de economía procedimental y de eficacia aconsejan realizar las diferentes fases en unidad de acto.

El nombramiento, conforme al artículo 2.4 del Real Decreto 303/2012, procede únicamente hasta el final del mandato del titular afectado por una causa de cese anticipado.

Al amparo de las normas citadas, el Consejo de la CNMV, en su sesión de 21 de diciembre, ha dispuesto:

– Iniciar el procedimiento de nombramiento de vocal suplente del Comité Consultivo de la CNMV y designar una mesa encargada de la supervisión y control de dicho procedimiento constituida por el Secretario del Comité Consultivo y del Consejo de la CNMV, el Director General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales de la CNMV, en su condición de Secretario Técnico del Comité Consultivo, y el Director General Adjunto del Servicio Jurídico.

– Designar provisionalmente como vocal suplente del Comité Consultivo de la CNMV, en representación de los inversores –asociación más representativa de los fondos de pensiones- a doña Carolina Fernández González, a los efectos previstos en el artículo 9.5 del Real Decreto 303/2012.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 9 del Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, se podrán presentar reclamaciones dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la presente publicación, ante la Mesa encargada de la supervisión y control del procedimiento y presentarse en el Registro General de la CNMV, calle Edison, n.º 4, de Madrid, o en la calle Bolivia, n.º 56, de Barcelona, o bien a través de la sede electrónica de la CNMV (www.cnmv.es) por medio de los sistemas de firma electrónica previstos en la normativa vigente.

– Nombrar, transcurrido el plazo previsto en el citado artículo 9.5 y con la condición de que no existan reclamaciones estimadas por la mesa, a doña Carolina Fernández González vocal suplente en representación de los inversores –asociación más representativa de los fondos de pensiones, hasta el final del mandato de doña Marta Olavarría García-Perrote.

Madrid, 21 de diciembre de 2021.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.

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