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Documento BOE-A-2022-3526

Orden TED/155/2022, de 24 de febrero, por la que se crea la Comisión de Gestión Técnica de la transferencia de recursos hídricos desde la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2022, páginas 26529 a 26533 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-3526
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/02/24/ted155

TEXTO ORIGINAL

El 15 de febrero de 2008 el Consejo de Ministros autorizó una transferencia de 4,99 hm3 de recursos hídricos desde la entonces cuenca Atlántica Andaluza (actual Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y Piedras), a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, según lo previsto en el artículo 14.1.b) de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, que establece la posibilidad de que el Consejo de Ministros autorice transferencias de pequeña cuantía entre diferentes ámbitos de planificación, y cuyo volumen anual esté comprendido entre uno y cinco hm3. En el citado acuerdo de Consejo de Ministros se indicaba que la aportación de 4,99 hm3 pretendía contribuir a asegurar el abastecimiento de los pueblos de la Mancomunidad de los Municipios del Condado de Huelva, cuyo suministro a partir del embalse del Corumbel contaba con escasa garantía, indicándose también que este volumen adicional permitiría la recuperación de los acuíferos de la zona, contribuyendo al equilibrio hídrico del entorno del Parque Nacional de Doñana. Posteriormente, este acuerdo fue desarrollado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de mayo de 2015, por el que se determinan las condiciones de gestión a las que se sujetará la transferencia anual de 4,99 hm3 de recursos hídricos desde la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, autorizada por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2008, y se prevé la creación de una comisión de gestión técnica. Dicha Comisión de Gestión Técnica fue creada mediante la Orden AAA/30/2016, de 18 de enero, por la que se crea la Comisión de Gestión Técnica de la transferencia de recursos hídricos desde la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

A finales de 2018, y tras la tramitación parlamentaria de la proposición de ley planteada por el Parlamento de Andalucía, se aprobó la Ley 10/2018, de 5 de diciembre, sobre la transferencia de recursos hídricos de 19,99 hm3 desde la Demarcación Hidrográfica de los ríos Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. Dicha ley recoge en un solo cuerpo normativo la autorización de las transferencias de recursos hídricos entre la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y Piedras y la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, integrando en un mismo texto la autorización de transferencia aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de febrero de 2008, por el que se autoriza una transferencia de 4,99 hectómetros cúbicos de agua desde la Cuenca Atlántica Andaluza a la cuenca del Guadalquivir y la que responde a las nuevas necesidades para atender el déficit estructural de recursos hídricos superficiales de la Comarca de Doñana, prevista en el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, que aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos intercomunitarios, estableciendo, por tanto, el volumen total de la transferencia autorizada en el límite de 19,99 hm3/año. De esta manera la mencionada ley deroga el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2008, el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 22 de mayo de 2015 y la Orden AAA/30/2016, de 18 de enero.

La transferencia de hasta un límite como máximo de 19,99 hm3 contribuye a asegurar el abastecimiento de los Municipios del Condado de Huelva en la comarca de Doñana, cuyo suministro, bien desde el embalse del Corumbel bien desde las masas de agua subterránea de La Rocina (ES050MSBT000055105) y de Almonte (ES050MSBT000055101), cuenta con difícil garantía.

A estas carencias relacionadas con el abastecimiento de municipios han de añadirse las que se plantean como consecuencia de la necesidad de la sustitución, en las zonas agrícolas de regadíos del Condado de Huelva incluidas en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, del uso de aguas subterráneas de la masa de agua subterránea de La Rocina por aguas superficiales, que ayuden a mejorar los balances de agua en el entorno de Doñana de forma que limite la explotación de las masas de agua subterráneas y contribuya a su recarga, en sintonía con un desarrollo sostenible de la actividad agraria en la comarca y en aras de la consecución del equilibrio hídrico del entorno del Parque Nacional de Doñana.

La Ley 10/2018, de 5 de diciembre, exige que se constituya una Comisión de Gestión Técnica de la transferencia de recursos hídricos, en la que estarán representados el Ministerio con competencias en materia de aguas, los organismos de cuenca o Administraciones con competencias en materia de aguas en la cuenca cedente y en la cuenca receptora, así como los usuarios de dichas cuencas hidrográficas. En este sentido, el artículo 4.3 de la citada Ley dispone que dicha Comisión se creará mediante orden ministerial.

En su tramitación se ha consultado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y a los representantes de los usuarios de la cuenca cedente y receptora.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de orden ha sido sometido al procedimiento audiencia e información pública, y se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, el proyecto se justifica en la realización, por parte de la Comisión, del control y seguimiento anual de la transferencia de hasta 19,99 hm3 desde la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, de manera que se garantice una gestión eficaz y eficiente de los recursos hídricos.

Por su parte, el principio de eficacia se cumple con la creación de la Comisión mediante orden ministerial al ser el instrumento adecuado para ello, estando previsto de esta forma en el artículo 4.3 de la Ley 10/2018, de 5 de diciembre.

En virtud del principio de proporcionalidad, la orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, es decir, se limita a cumplir con el mandato dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 10/2018, de 5 de diciembre, regulando los aspectos básicos de la Comisión.

Respecto al principio de seguridad jurídica, el contenido de la presente orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en particular con la Ley 10/2018, de 5 de diciembre, sobre la transferencia de recursos de 19,99 hm³ desde la Demarcación Hidrográfica de los ríos Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, así como con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al régimen jurídico de los órganos colegiados.

En relación al principio de transparencia, como ya se ha señalado, durante la elaboración del proyecto la norma se ha sometido al proceso de información y audiencia pública previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

Por último, respecto al principio de eficiencia, la presente norma no establece cargas administrativas para los ciudadanos. Asimismo, la creación de esta Comisión supone la racionalización de la gestión de los recursos públicos, en tanto que la creación y el funcionamiento de la misma serán atendidos con los recursos asignados a los órganos administrativos y organismos públicos en ella representados y, por tanto, no supondrá incremento alguno del gasto público.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto la creación de la Comisión de Gestión Técnica de la transferencia de recursos hídricos desde la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del artículo 4 de la Ley 10/2018, de 5 de diciembre, sobre la transferencia de recursos hídricos desde la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

La Comisión estará adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Dirección General del Agua.

2. Esta Comisión tendrá como finalidad realizar el seguimiento y control anual de los volúmenes de agua que efectivamente puedan trasvasarse de acuerdo con la transferencia de hasta 19,99 hm3/año desde la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, autorizada por la Ley 10/2018, desarrollando las funciones descritas en el artículo 3.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión de Gestión Técnica de la transferencia de recursos hídricos desde la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, estará constituida por un total de doce miembros, conforme a la siguiente composición:

a) El Presidente, que será la persona titular de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sus funciones serán las que asigna el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) El Vicepresidente, que será un representante de la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y Piedras, que será designado por la persona titular de la Consejería competente en materia de agua. Sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

c) Tres representantes de la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y Piedras, que serán designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de agua.

d) Tres representantes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, uno de los cuales será el Presidente del Organismo de cuenca, y dos que serán designados por dicho Presidente.

e) Dos representantes de los usuarios de la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y Piedras, que serán designados por el Comité de Gestión de la citada demarcación, uno en representación de los usos de abastecimiento, y otro de los usos agrarios.

f) Dos representantes de los usuarios de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, que sean a su vez beneficiarios de la transferencia de recursos hídricos de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 10/2018, de 5 de diciembre, uno en representación de los usos de abastecimiento correspondientes a los municipios del Condado de Huelva, y otro de los usos agrarios de las zonas agrícolas del Condado de Huelva. Dichos representantes serán designados por la Junta Central de Usuarios o entidad representativa equivalente, cuando ésta se constituya, prevista con carácter necesario en el artículo 4.4 de la Ley 10/2018, de 5 de diciembre.

2. El Secretario de la Comisión, que tendrá voz pero no voto, será un funcionario de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que ocupe puesto con, al menos, nivel 26, designado expresamente como tal por el Presidente de la Comisión.

3. El Presidente de la Comisión podrá invitar a las reuniones de la citada comisión a un representante de la Abogacía del Estado, a un representante de cada una de las entidades que ostenten la titularidad de las obras que permitirán hacer efectiva la transferencia, y a representantes de aquellos otros servicios y asesores técnicos que estime necesarios, de oficio o a propuesta de los miembros, quienes actuarán con voz pero sin voto.

4. Los órganos competentes para la designación de los miembros de la Comisión comunicarán al Secretario los correspondientes representantes y suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada. La falta de nombramiento de cualquier representante no impedirá la válida constitución de la Comisión ni la celebración de sus sesiones, sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 4.2.

Artículo 3. Funciones.

La Comisión de Gestión Técnica tendrá las siguientes funciones:

a) La adopción de decisiones sobre volúmenes máximos de agua a transferir en cada año hidrológico desde la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica Guadalquivir, en función de las cambiantes circunstancias hidrológicas y tecnológicas, y la posterior utilización de los mismos para atender la preservación del buen estado de las aguas y los ecosistemas, las necesidades de abastecimiento de la comarca del Condado de Huelva y de riego de los suelos agrícolas que se establezcan, en cumplimiento del Plan de Ordenación de los Regadíos Ubicados al Norte de la Corona Forestal de Doñana.

b) La emisión de informes, a petición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del órgano competente en materia de aprovechamientos hidráulicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre la utilización de los volúmenes de agua transferidos y el destino de los mismos, proponiendo en su caso medidas de actuación.

c) Conocer, a efectos informativos, los cánones, tarifas y gravámenes aplicables a los usuarios de la transferencia de recursos hídricos.

d) La redacción de unas normas de explotación del trasvase, en las cuales se definan los volúmenes transferibles en función de las circunstancias hidrológicas y de las determinaciones de la planificación especial de sequía de la cuenca cedente, que darán objetividad a las decisiones acordadas por aquella.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada por norma legal o reglamentaria.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión de Gestión Técnica de la transferencia recursos hídricos desde la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, se reunirá, al menos, una vez al año con una antelación suficiente al inicio del año hidrológico al que resulte aplicable las decisiones sobre los volúmenes máximos a trasvasar.

Con carácter extraordinario la Comisión podrá reunirse cuando el Presidente lo estime necesario o a petición, al menos, de la mitad de sus miembros.

2. Para la válida constitución de la Comisión y la adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario y, de al menos un representante de cada una de las administraciones hidráulicas competentes en la cuenca cedente y receptora, y en cómputo general, al menos, siete de sus miembros. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, ejercerá sus funciones el Vicepresidente de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de esta orden.

3. La Comisión podrá constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La Comisión de Gestión Técnica de la transferencia de recursos hídricos desde la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, adoptará su propio reglamento interno de funcionamiento en el plazo de un año desde su constitución. Dicho funcionamiento deberá ser acorde con lo establecido a tales efectos en el Capítulo II, Sección 3.ª,Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. Las resoluciones de la Comisión de Gestión Técnica agotarán la vía administrativa. Contra las mismas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Disposición adicional única. Financiación.

1. La creación y funcionamiento de la Comisión de Gestión Técnica de la transferencia de recursos hídricos desde la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios de los órganos administrativos y organismos públicos en ella representados, y por lo tanto, no supondrá incremento alguno del gasto público.

2. La asistencia a las sesiones del órgano por parte de sus miembros o invitados en ningún caso dará lugar a la percepción de ningún tipo de retribución, sin perjuicio del derecho a la percepción de indemnizaciones por razón de servicio reglamentariamente establecido para los funcionarios públicos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de febrero de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/02/2022
  • Fecha de publicación: 07/03/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4.3 de la Ley 10/2018, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-16675).
Materias
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Demarcación hidrográfica
  • Dirección General del Agua
  • Organización de la Administración del Estado

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