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Documento BOE-A-2022-3468

Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de la posición R-06 de Golmayo, mediante la instalación de una tercera línea en la estación de medida G-65.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2022, páginas 26289 a 26294 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-3468

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, de 23 de julio de 2001, se otorgó a Enagás, SA autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de una estación de medida de gas natural (EM) tipo G-65 dentro de la posición R-06 del gasoducto Aranda de Duero-Soria y Ramal a Almazán, en el término municipal de Golmayo (Soria).

Por Resolución de 26 de marzo de 2013 de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se autoriza el cambio de titularidad de todas las autorizaciones y concesiones otorgadas a Enagás, SA a favor de Enagás Transporte, SAU (BOE núm. 86 de 10 de abril de 2013).

La empresa Enagás Transporte, SAU (en adelante, Enagás) solicitó, con fecha 30 de agosto de 2018, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Anexo al Gasoducto Aranda de Duero-Soria. Ampliación de tercera línea en la EM G-65 de la Posición R-06 Soria», al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

La modificación de las instalaciones prevista en dicho proyecto tiene por objeto la ampliación de la capacidad de la EM dado que actualmente se encuentra saturada. Para ello, se pone en marcha una tercera línea en la estación de medida (EM) G-65 de la posición R-06, en el término municipal de Golmayo, en la provincia de Soria, a fin de reducir el caudal vehiculado por cada línea. Estas actuaciones se realizarán sin interrupción de suministro. Tras la modificación, la capacidad de emisión de la EM G-65 será incrementada con esta tercera línea en un 100 %.

La posición R-06 Golmayo se encuentra incluida en el «Informe Enagás-GTS propuestas de Adecuación ERM/EM» de septiembre de 2019 que ha elaborado el Gestor Técnico del Sistema (GTS) en cumplimiento del mandato establecido en el protocolo de detalle PD-14 de las normas de gestión técnica del sistema denominado «Criterios de definición del grado de saturación de las Estaciones de Regulación y Medida y Estaciones de Medida y Procedimiento de realización de propuestas de actuación». En el mismo, se indica que la citada posición se encuentra saturada desde el año 2017 y presenta un Grado de Saturación categorizado como «G3-Alerta». Se mantiene además la propuesta de actuación recogida en el informe análogo de septiembre de 2018, esto es, la ampliación de la EM mediante una tercera línea.

La solicitud de la empresa Enagás, así como el proyecto de las instalaciones, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 306, de 20 de diciembre de 2018, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Soria» núm. 142, de 12 de diciembre de 2018, así como, en los diarios «Heraldo Diario de Soria» y «Diario ABC, ed. Castilla y León», ambos de fecha 17 de diciembre de 2018; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación por parte de particulares u organismos.

Asimismo, se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la mencionada construcción, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria, ha emitido informe, con fecha 21 de febrero de 2019, habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución solicitados por la empresa Enagás.

La propuesta de resolución fue sometida a trámite de audiencia por parte de los interesados, recibiéndose alegaciones procedentes de las empresas transportista (Enagás) y distribuidora (Nedgia Castilla y León, SA, en adelante Nedgia), que evidencian discrepancias sobre algunos de los aspectos considerados, principalmente en lo que respecta al soporte de los costes de inversión necesarios para llevar a cabo la modificación de la EM G-65 objeto de la presente resolución.

A la vista de las alegaciones presentadas por Enagás y Nedgia, esta Dirección General solicitó, con fecha 20 de marzo de 2019, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que resolviese sobre las discrepancias suscitadas entre la empresa transportista y la empresa distribuidora, conforme a lo establecido en el artículo 12.5 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Con fecha 30 de julio de 2021 se recibió en esta Dirección General Resolución de 29 de julio de 2021, de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia relativa al conflicto de conexión a la red de transporte de gas natural propiedad de Enagás referido al soporte por parte de Nedgia de los costes de inversión necesarios para la modificación de la Estación de Medida G-65 ubicada en la posición R-06 Golmayo (Soria), mediante la instalación de una tercera línea de medida.

En resumen, dicha resolución establece que:

– El resultado del análisis de saturación de la EM de Golmayo que realizó Enagás durante los años 2012-2013 y 2013-2014 fue «G3 Alerta», si bien, tal y como indica la propia Enagás, no propuso acciones a la espera de ratificar el crecimiento de la demanda (EM de la posición R-06 de Golmayo, sirve para medir los consumos del único cliente conectado aguas abajo) debido al marco socioeconómico y a la crisis económica que sufría el país. Es decir, no informó al GTS ni sobre el grado de saturación de la EM de Golmayo ni sobre las acciones a tomar, y, por tanto, el GTS no comunicó esta circunstancia al Ministerio.

– El procedimiento establecido en el PD-14 en ningún momento señala que el transportista o GTS puedan omitir, motu proprio, del informe al Ministerio el resultado del estado de saturación de una ERM/EM o las propuestas de actuación a realizar. Es más, tomar dicha decisión amparándose en la incertidumbre sobre la evolución futura de la demanda, por unas u otras razones coyunturales, a la postre sería desempeñar, por adelantado, competencias propias del Ministerio.

– Está acreditado y reconocido por el titular que la EM de Golmayo tenía un grado de saturación «G3 Alerta» en los años 2012-13 y 2013-14, y cuanto menos ha de calificarse la actuación de que no transcendiera el análisis de saturación de la EM de Golmayo al Ministerio como de insuficiente diligencia.

La CNMC, en su resolución del conflicto, considera que la posición R-06 de Golmayo estuvo saturada, de acuerdo con el procedimiento establecido en el PD-14, durante los años 2012-13 y 2013-14. Por tanto, la modificación del artículo 12.3 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, no se encontraba vigente en el momento en el que Enagás debería haber presentado solicitud de autorización del proyecto de ampliación de la estación de medida para la construcción de una tercera línea y resuelve estimando la pretensión de Nedgia, declarando improcedente que los costes derivados del proyecto de ampliación sean soportados por el distribuidor.

Esta resolución ha sido objeto de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, habiendo emitido la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2021, el correspondiente informe, que ha sido tenido en cuenta en la elaboración de esta resolución.

La propuesta de resolución fue sometida nuevamente a trámite de audiencia por parte de los interesados, realizándose ambas notificaciones el día 2 de febrero de 2022. Con fecha 3 de febrero de 2022 se han recibido alegaciones procedentes de la empresa transportista (Enagás) en las que manifiesta su conformidad. Una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles, la distribuidora Nedgia, no ha realizado alegaciones.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos; el informe anual del GTS elaborado de conformidad con el protocolo de detalle PD-14 «Criterios de definición del grado de saturación de las estaciones de regulación y medida y estaciones de medida y procedimiento de realización de propuestas de actuación» de las normas de gestión técnica del sistema y la Resolución de 29 de julio de 2021, de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia relativa al conflicto de conexión a la red de transporte de gas natural propiedad de Enagás referido al soporte por parte de Nedgia de los costes de inversión necesarios para la modificación de la Estación de Medida G-65 ubicada en la posición R-06 de Golmayo (Soria), mediante la instalación de una tercera línea de medida; y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a la empresa Enagás Transporte, SAU (Enagás) la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de la posición R-06 de Golmayo en la provincia de Soria, mediante la instalación de una tercera línea en la estación de medida G-65. La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Asimismo, la resolución se dicta de conformidad con lo establecido en el protocolo de detalle PD-14 a los efectos de garantizar la adecuada seguridad de suministro del sistema gasista, y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

1.ª En todo momento Enagás deberá cumplir en relación con la posición R-06, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por la presente resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Ampliación de tercera línea en la EM G-65 de la posición R-06 Soria. Anexo al gasoducto Aranda de Duero-Soria. Proyecto de autorización de instalaciones», suscrito por el colegiado n.º 12392, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid y visado por dicho Colegio Oficial, con fecha 09/08/2018 y con n.º de visado 201802746, y presentado por la empresa Enagás en esta Dirección General, y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria.

Las principales características básicas de la citada modificación de la posición R-06 previstas en el documento técnico de las instalaciones, serán las que se indican a continuación.

La EM G-65 de la posición R-06 de Golmayo, está equipada actualmente con dos líneas de medida, con un caudal máximo de 8.670 m3(n)/h y una presión de 72 bar. Fue puesta en marcha mediante acta de puesta en servicio de 3 de octubre de 2001.

La modificación de las instalaciones que se autoriza tiene como objeto la instalación de una tercera línea en la EM G-65, con el fin de solucionar los problemas de saturación en los que opera actualmente la posición R-06.

La nueva línea estará formada por los siguientes módulos funcionales:

– Filtración: se compone de un filtro vertical de un solo cartucho diseñado de acuerdo a la especificación EM-966.

– Medición de caudal e instrumentación: la medición de caudal instantáneo se realizará mediante un medidor de turbina. La instrumentación estará formada por un transmisor digital de presión, un transmisor digital de temperatura y un conversor de volumen.

– Instrumentaciones eléctricas en B.T.

Se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de medida de la citada unidad de medición, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y los elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.

Igualmente, se dispondrán los elementos necesarios de filtrado, análisis y control para garantizar que la calidad y los componentes del gas son acordes con los requisitos y exigencias que al respecto se establecen para el gas natural en las normas de gestión técnica del sistema gasista.

3.ª El presupuesto del proyecto asciende a sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y un euros con diez céntimos (67.441,10 €).

Por su parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa Enagás deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del citado presupuesto. Por tanto, la garantía a constituir por Enagás tendría un importe de 1.348,82 euros.

La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La empresa Enagás deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.

Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.

4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de transporte de la posición R-06 se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La construcción de la referida instalación de transporte, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria, de acuerdo con su reglamentación específica.

5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo para la modificación de las instalaciones de transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa Enagás, será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

7.ª La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, Enagás deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dependencia del Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.

8.ª La empresa Enagás dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, el peticionario presentará en la citada Dependencia de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagás, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

9.ª La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.

De acuerdo con lo indicado en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural (BOE núm. 171, de 15 de julio de 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, formando parte integrante de la misma, la tabla correspondiente que figura en el Anexo de dicha Orden.

10.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Segundo.

Los costes derivados del presente no serán soportados por la empresa distribuidora, en los términos establecidos en el artículo 12.3 del Real Decreto 1434/2002, pues en el momento en que Enagás debió solicitar la ampliación, la modificación de dicho artículo, por el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, no se encontraba vigente.

Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado; sin perjuicio de lo establecido en la Resolución de 29 de julio de 2021, de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia relativa al conflicto de conexión a la red de transporte de gas natural propiedad de Enagás referido al soporte por parte de Nedgia de los costes de inversión necesarios para la modificación de la Estación de Medida G-65 ubicada en la posición 1.01 (Foret), mediante la instalación de una tercera línea de medida.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 23 de febrero de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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