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Documento BOE-A-2022-3443

Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Arrecife, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2022, páginas 25625 a 25628 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-3443

TEXTO ORIGINAL

En el recurso interpuesto por don M. R. S., en nombre y representación de la sociedad «Sucs Dayal, SL», contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Arrecife, don Antonio Díaz Marquina, por la que se rechaza el depósito de cuentas de la sociedad correspondiente al ejercicio 2020.

Hechos

I

Se solicitó del Registro Mercantil de Arrecife la práctica del depósito de las cuentas de la sociedad «Sucs Dayal, SL» correspondientes al ejercicio finalizado el día 31 de diciembre de 2020 con presentación de la documentación correspondiente.

II

Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Arrecife, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

«Nota de calificación:

El registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Hechos:

Ejercicio: 2020.

Diario/Asiento: 25/1478.

F. presentación: 27/07/2021.

Entrada: 2/2021/501357.

Sociedad: Sucs Dayal Sociedad Limitada.

Autorizante:

Fundamentos de Derecho (defectos):

1. La versión de los metadatos utilizada (1.1) es anterior a la publicada en el BOE.

2. Los modelos de las cuentas anuales que se presentan no se ajustan a los aprobados por la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. (BOE de 26 de julio de 2021). Más concretamente la presentación de estas cuentas anuales no cumple con los siguientes requisitos: 1.–No se acompaña el documento denominado “hoja COVID-19” que debe depositarse con las cuentas anuales del ejercicio 2020. 2.–La solicitud de presentación normalizada que se acompaña no se ajusta al aprobado en la señalada Orden JUS/794/2021, de 22 de julio.

Arrecife, 11 de noviembre de 2021.–El Registrador Mercantil.

Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…)

Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Don Antonio Díaz Marquina».

III

Contra la anterior nota de calificación, don M. R. S., en nombre y representación de la sociedad «Sucs Dayal, SL», interpuso recurso el día 7 de diciembre de 2021 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:

«– Que con fecha 26 de julio de 2021 se presentó las Cuentas Anuales del ejercicio 2021 de la mercantil representada sin que a dicha fecha resultase obligatorio la presentación de la hoja COVID-19 ya que la Orden Just/794/2021, de 22 de julio, solamente lo establece a partir de 27 de julio de 2021, fecha de su entrada en vigor. Número de registro de entrada 2021-2-501357.

– Que el Registrador Mercantil de Lanzarote ha calificado negativamente esta presentación en base a la no presentación de la hoja COVID-19, a pesar de que la mercantil representada presentó la información el 26 de julio de 2021. Se adjunta documento justificante de esta presentación.

– Que procede la rectificación por parte del registrador Mercantil admitiendo la presentación efectuada».

IV

El registrador Mercantil emitió informe el día 16 de diciembre de 2021 ratificándose en su calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 16, 18 y 41 del Código de Comercio; 279 y 280 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 112 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; 238 y 248 de la Ley Hipotecaria; 24, 25 y 418 del Reglamento Hipotecario; 10, 55 y 80 del Reglamento del Registro Mercantil; la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 7 de diciembre de 2021 y 11 y 12 de enero de 2022.

1. Presentadas a depósito las cuentas anuales correspondientes al ejercicio cerrado el día 31 de diciembre de 2020 de una sociedad de responsabilidad limitada, son objeto de calificación negativa por no venir acompañadas de la hoja de declaración COVID-19 que, con carácter transitorio y excepcional exige la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación para el depósito de cuentas sujeto a su ámbito de aplicación.

Es importante esta última precisión porque el escrito de recurso (que sólo hace referencia a este aspecto de la calificación negativa), afirma que la presentación de las cuentas anuales se realizó el día 26 de julio de 2021, mientras que el registrador, en su informe aclaratorio del contenido de la nota de defectos, explica y acredita que las cuentas anuales fueron objeto de remisión de modo telemático con entrada el día 26 de julio fuera de las horas de oficina, y objeto de presentación al día siguiente, 27 de julio de 2021.

2. En relación al régimen aplicable al depósito de cuentas del ejercicio 2020, esta Dirección General se ha pronunciado en distintas Resoluciones (vid. «Vistos»), a la luz del contenido de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, y de la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Esta última establece en su disposición final segunda que entraría en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (día 26 de julio de 2021), lo que ocurrió el día 27 de julio de 2021. Por su parte, su disposición derogatoria única derogó la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, y su disposición transitoria única dispuso lo siguiente: «Los sujetos obligados podrán seguir utilizando los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de la presente orden ministerial para la presentación de las cuentas anuales de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2020. No obstante, se permitirá la utilización de los modelos aprobados por la Orden y Resolución que ahora se derogan, siempre que la aprobación de las cuentas y su depósito en el Registro Mercantil competente se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden».

En consecuencia, es la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, la que resulta de aplicación a los depósitos de cuentas correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del día 1 de enero de 2020 y presentados a depósito en el Registro Mercantil a partir de su entrada en vigor el día 27 de julio de 2021.

3. En el supuesto de hecho, la remisión telemática al Registro Mercantil se llevó a cabo el día 26 de julio de 2021 fuera de las horas en que está abierto el Libro Diario (vid. artículo 19.1.º de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización). Así resulta del acuse de recibo generado por el sistema dependiente del Colegio Nacional de Registradores en el que consta que la firma del envío se produjo a las dieciocho horas, veinte minutos, treinta y seis segundos y que la entrada se produjo a las dieciocho horas, veinte minutos, cuarenta y un segundos con generación del número de entrada 2021/2/501357 (artículo 248.2 de la Ley Hipotecaria).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248.1 de la Ley Hipotecaria: «El contenido de los Libros del Registro deberá ser actualizado en el mismo día en que se presenten los títulos a inscripción, si dicha presentación se efectúa en horas de oficina. Dicha actualización deberá realizarse con independencia del medio utilizado para la presentación de los títulos. El registrador deberá disponer de los medios materiales y personales necesarios para cumplir con la obligación de actualización. Si no fuera posible extender el asiento de presentación, se estará a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 417 del Reglamento Hipotecario. Igualmente, y antes de la hora de apertura al público, deberán incorporarse las modificaciones que resulten de la presentación de aquellos títulos que se hubiera efectuado en el día hábil precedente fuera de horas, atendiendo al riguroso orden de ingreso si se hubieran presentado telemáticamente. Si el título se hubiera presentado por correo o telefax fuera de las horas de oficina se estará a lo dispuesto en los apartados tres a cinco del artículo 418 del Reglamento Hipotecario».

Habiéndose presentado el depósito de cuentas el día 26 de julio de 2021 fuera de las horas de oficina, el asiento de presentación en el Libro Diario a que se refiere el artículo 23.1.c) del Reglamento del Registro Mercantil se llevó a cabo al día siguiente, 27 de julio de 2021, tal y como resulta de la propia nota de calificación.

Es a partir de la fecha del asiento de presentación en que comienza el cómputo de plazos de calificación y vigencia (artículo 18 del Código de Comercio), a partir de la que se produce el efecto de preferencia (artículo 10 del Reglamento del Registro Mercantil), y a partir de la que se considera realizada la inscripción del título (artículo 55 del Reglamento del Registro Mercantil en relación con el artículo 24 de la Ley Hipotecaria).

En consecuencia, resultando del expediente que la presentación en el Libro Diario de depósito de cuentas se llevó a cabo, de conformidad con la legislación expuesta, el día 27 de julio de 2021, día en que entró en vigor la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, y fecha a partir de la que comienza el procedimiento de depósito, no procede sino la desestimación del recurso al exigir dicha Orden en su artículo primero que las cuentas presentadas lo sean en los modelos que la misma contiene en su anexo I que contienen la denominada hoja COVID-19 de obligada cumplimentación.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación del registrador.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 16 de febrero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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