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Por Resolución de 29 de julio de 2021, de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, se declaró a doña M.ª Pilar Álvarez Hernández, funcionaria del Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social, con destino en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Cádiz, responsable en concepto de autora de la comisión de una falta muy grave consistente en «el abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tiene encomendadas», tipificada en el artículo 95.2 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a corregir con la sanción de separación del servicio, sanción que se aplica de conformidad con lo previsto en los artículos 94.2 y 96.1 a) de la citada norma, en relación con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 63. d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, es causa de pérdida de la condición de funcionario de carrera «la sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme», siendo firme la citada Resolución sancionadora al no haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo en el plazo previsto en la normativa.
En consecuencia, esta Subsecretaría, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas, resuelve:
Declarar la pérdida de la condición de funcionaria a doña M.ª Pilar Álvarez Hernández, con la anotación correspondiente en el Registro Central de Personal.
Madrid, 21 de febrero de 2022.–La Subsecretaria de Trabajo y Economía Social, Gemma del Rey Almansa.
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