Con fecha 3 de noviembre de 2021 se ha acordado, por la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ADIF y Puertos del Estado, realizar una Adenda modificativa y prórroga al Convenio suscrito el día 29 de abril de 2019 para el diseño, desarrollo y explotación de la plataforma tecnológica SIMPLE.
En cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda al Convenio, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 16 de diciembre de 2021.–La Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Isabel Pardo de Vera Posada.
En Madrid, a 3 de noviembre de 2021
REUNIDOS
La Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, doña Isabel Pardo de Vera Posada, en virtud del Real Decreto 669/2021, de 27 de julio, por el que se dispone su nombramiento, de conformidad con Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que en lo sucesivo se denominará ADIF, doña María Luisa Domínguez González, en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
El Presidente de Puertos del Estado, don Francisco Toledo Lobo, como Presidente del Organismo Público Puertos del Estado (en adelante Puertos del Estado), en representación del mismo en virtud de su nombramiento por Real Decreto 422/2020, de 25 de febrero, y en virtud de las facultades que le otorga el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Todos ellos, reconociéndose la capacidad legal necesaria para suscribir la presente adenda,
EXPONEN
Que la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición y propuesta de las políticas del Ministerio referentes a la planificación de las infraestructuras del transporte, y la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la realización de infraestructuras del transporte a fin de garantizar una movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social, a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento, así como de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la movilidad y a la ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal, así como de las relativas a la realización de infraestructuras de transporte portuario y aeroportuario a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento.
Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento, en la actualidad, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
Que Puertos del Estado es un organismo público de los previstos en la letra i) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Fomento, en la actualidad, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que se rige por su legislación específica y, supletoriamente, por la normativa de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, y que goza de personalidad jurídica propia y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, y ajusta sus actividades al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de funciones de poder público que el ordenamiento le atribuya.
Que con fecha 29 de abril de 2019 se suscribió, previa tramitación administrativa, el Convenio entre la entonces Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento, ADIF y Puertos del Estado para el diseño, desarrollo y explotación de la Plataforma Tecnológica SIMPLE, en adelante «convenio». La publicación del mismo tuvo lugar el día 23 de mayo de 2019 en el BOE.
En el marco del citado convenio, por parte de Puertos del Estado se procedió a la licitación, mediante procedimiento abierto, del contrato de servicios para el análisis, definición, desarrollo, implantación y gestión de un prototipo operativo en relación con un sistema de intercambio de información logística (plataforma tecnológica SIMPLE), con número de expediente 008/2020 y cuyo anuncio de licitación se publicó en el BOE de fecha 10 de marzo de 2020 y en el DOUE de fecha 24 de febrero de 2020.
Constituye su objeto la contratación de servicios de asistencia técnica para analizar, desarrollar, implantar y mantener una plataforma tecnológica abierta, colaborativa e integrada que permita la interoperabilidad entre los distintos modos de transporte de mercancías, la digitalización de flujos de información y documentos ligados al transporte multimodal, y el intercambio de datos de forma digital entre los diferentes operadores, y entre estos y la Administración, así como conocer la trazabilidad en tiempo real de los medios de transporte y la mercancía transportada haciendo posible que los datos sean reportados una única vez y puedan reutilizarse a lo largo de la cadena de suministro.
La demora en esta contratación respecto de los plazos inicialmente previstos, trae causa en un doble motivo: por un lado, las partes firmantes del convenio analizaron pormenorizadamente, con la consiguiente dilación temporal, el tipo de procedimiento a emplear para esta licitación, lo que supuso que la licitación, inicialmente prevista para el verano de 2019, sufriera un primer retraso. Por otro lado, otra importante demora en los plazos inicialmente previstos, fue consecuencia de la suspensión de términos e interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público a raíz de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo), por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en España.
Así, los plazos inicialmente previstos, tanto del proceso de licitación en si, como de adjudicación del contrato e inicio de los trabajos del mismo, han experimentado una demora significativa en el tiempo por las causas mencionadas en el párrafo precedente, de modo que el contrato con la empresa adjudicataria, UTE MINDTrade Platform, se firmó el día 24 de noviembre de 2020, y el inicio de los trabajos tuvo lugar el día 27 de noviembre de 2020.
Tras la firma del contrato, se ha facturado, con cargo al ejercicio 2020, un importe total de 214.629,82 euros correspondientes al primer pago del contrato con MINDTrade, del siguiente modo: 107.314,91 euros por parte de Puertos del Estado y 107.314,91 euros por ADIF. La parte correspondiente a la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de ese primer pago se facturará y abonará en 2021.
Por todo ello, el cronograma de anualidades previsto en el convenio, así como las cantidades derivadas del mismo y los pagos inicialmente previstos, se ha visto alterado. Ello, además, afecta al Plan de Proyecto elaborado por el adjudicatario una vez iniciados los trabajos según la cláusula 5.1 del pliego de prescripciones técnicas. Por este motivo, se estima precisa una modificación de las anualidades consignadas en el cronograma del convenio aludido, de tal manera que se haga constar en el mismo una nueva distribución de las anualidades establecidas en el Convenio mediante la adenda objeto de memoria.
Por otro lado, y conforme al criterio de la Comisión de seguimiento del convenio, que de conformidad con la cláusula sexta del mismo ostenta la facultad de interpretar las cláusulas que garanticen un buen desarrollo del proyecto SIMPLE, se ha entendido que la previsión sobre la forma de pago contenida en el pliego de prescripciones técnicas de la contratación, resulta conforme a la realización del pago de forma directa al contratista por parte de cada firmante del convenio. No obstante, se modifica el convenio en este sentido para una mayor claridad del mismo.
Además, el convenio que se modifica, tenía una vigencia de treinta y seis meses desde la publicación del mismo, esto es, hasta mayo del año 2022. No obstante, con las nuevas necesidades, y para dar cumplimiento al conjunto de actuaciones recogidas en el convenio, se hace necesario prorrogar la vigencia del mismo durante cuatro años, hasta mayo del año 2026.
También se procede a actualizar en el texto del convenio las referencias al Ministerio de Fomento por la actual denominación de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como, a sustituir el nombre de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda por el de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Así, de conformidad con lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en las cláusulas 8 y 9 del Convenio, las partes intervinientes acuerdan realizar una modificación y prórroga de este que adecúe el mismo a la nueva realidad, los nuevos plazos del proyecto y sus correspondientes anualidades, para lo que suscriben esta adenda al convenio firmado el 29 de abril de 2019 de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
1. Objeto de la adenda.
Esta adenda tiene por objeto modificar el «Convenio entre la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento, ADIF y Puertos del Estado para el diseño, desarrollo y explotación de la Plataforma Tecnológica SIMPLE», firmado el 29 de abril de 2019.
La modificación se realiza, por un lado, para adaptar el convenio a las nuevas denominaciones tanto del Ministerio como de la Secretaría de Estado; para reajustar las anualidades del convenio conforme a las actuaciones pendientes de ejecutar en los próximos ejercicios; para dotar de mayor claridad a la cláusula 4 referida a obligaciones y compromisos económicos, dando nueva redacción a la misma conforme a lo acordado por la comisión de seguimiento del convenio; y, por último, prorrogar su vigencia por 4 años más.
2. Modificación del título del Convenio.
Se modifica el título del convenio para adaptarlo a la nueva denominación del Ministerio de Fomento, que ha pasado a denominarse Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda que pasa a ser la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, quedando el mismo del siguiente modo: «Convenio entre la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ADIF y Puertos del Estado para el diseño, desarrollo y explotación de la plataforma tecnológica SIMPLE».
Asimismo, se modifican todas las referencias en el texto del Convenio a las denominaciones «Ministerio de Fomento» y «Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda», las cuales pasan respectivamente a ser sustituidas por las expresiones «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana» y «Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana».
3. Modificación de la cláusula cuarta del convenio.
Se modifica la cláusula cuarta del convenio «Obligaciones y compromisos económicos» quedando redactada del siguiente modo:
«La participación en la financiación de los trabajos, con un presupuesto total que no superará los 5.260.000 euros, IVA incluido, se distribuirá entre la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ADIF y Puertos del Estado, del siguiente modo:
Organismo Total 2019 2020* 2021* 2022** 2023*** 2024*** ADIF. 1.753.333,33 0,00 107.314,91 661.851,76 689.333,33 216.500 78.333,33 Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 1.753.333,33 0,00 0,00 769.166,67 689.333,33 216.500 78.333,33 Puertos del Estado. 1.753.333,33 0,00 107.314,91 661.851,76 689.333,33 216.500 78.333,33 Totales. 5.259.999,99 214.629,82 2.092.870,19 2.067.999,99 649.500 234.999,99 * Desarrollo e implantación de la plataforma (2.307.500,01).
** Desarrollo e implantación (1.952.499,99) y operación y mantenimiento (472.998).
*** Operación y mantenimiento (527.001,99).
La participación de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria 17.20.451N.640, proyecto de inversión 200917020000500 «Estudios relacionados con las competencias de la Secretaría». Esta Secretaría de Estado hará efectivos sus correspondientes pagos, directamente al contratista, previa formalización de las certificaciones oportunas expedidas por la empresa adjudicataria.
Puertos del Estado dispone del presupuesto necesario en las partidas correspondientes a la Dirección de Servicios y Competitividad referidas al desarrollo, puesta en servicio y mantenimiento de la plataforma SIMPLE. Puertos del Estado hará efectivos sus correspondientes pagos, directamente al contratista, previa formalización de las certificaciones oportunas expedidas por la empresa adjudicataria.
ADIF dispondrá del presupuesto necesario para el desarrollo, puesta en servicio y mantenimiento de la plataforma SIMPLE y así hacer efectivos sus correspondientes pagos, directamente al contratista, previa formalización de las certificaciones oportunas expedidas por la empresa adjudicataria.
Antes de proceder tanto a la licitación como a la adjudicación de los servicios objeto de este Convenio por parte de Puertos del Estado, los firmantes de este Convenio deberán aportar los documentos contables que avalen su participación financiera.
Los centros que alberguen módulos del sistema de acuerdo a su arquitectura distribuida, pondrán a disposición del proyecto los correspondientes entornos de pruebas, preproducción y producción.
Las adaptaciones que puedan ser necesarias realizar en los sistemas propios de cada uno de los firmantes, incluido DUEPORT en el caso de Puertos del Estado, para interactuar y ser interoperable con la plataforma SIMPLE, serán por cuenta de cada uno de los firmantes al no estar incluidas en el alcance de este Convenio y por tanto no afecta a su buen fin.
Se acuerda solicitar ayuda financiera de la Unión Europea mediante la presentación del proyecto en la actual convocatoria del Mecanismo Conectar Europa (CEF), o en cualquiera de los instrumentos de financiación disponibles, comprometiéndose las partes a suscribir el correspondiente acuerdo que regule su participación en la citada ayuda.
La plataforma tecnológica SIMPLE incluirá, con una configuración de arquitectura distribuida, las funcionalidades correspondientes a los flujos de información relativos a la cadena de transporte intermodal: itinerarios viarios y ferroviarios de las mercancías y los medios de transporte, accesos a las terminales intermodales ferrocarril-carretera y a los puertos y sus terminales, y determinados servicios de las comunidades de usuarios de los puertos y de las terminales intermodales.»
4. Prórroga del convenio.
Para dar cumplimiento al conjunto de actuaciones recogidas en el convenio, las Partes acuerdan, en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo de la cláusula novena del Convenio, prorrogar su vigencia hasta el 22 de mayo del año 2026.
5. Eficacia de la adenda y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación y prórroga del convenio por esta adenda adquirirá eficacia, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
La adenda al convenio será publicada, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Y para que conste y, en prueba de conformidad, firman la presente adenda de modificación y prórroga de convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Isabel Pardo de Vera Posada.–La Presidenta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domíguez González.–El Presidente de Puertos del Estado, Francisco Toledo Lobo.
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