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Documento BOE-A-2022-3260

Resolución de 22 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establece el procedimiento para la compensación de la pérdida de recaudación derivada de la exención fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del personal destinado en las bases militares en los municipios de Rota (Cádiz) y Arahal (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 2022, páginas 24129 a 24130 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-3260

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45 del Convenio con los Estados Unidos de América de Cooperación para la Defensa, de 1 de diciembre de 1988, dispone que «los miembros de la fuerza o del elemento civil destinados en España no tributarán impuesto alguno por la propiedad, posesión, uso, transmisión entre ellos, o transmisión por muerte sobre sus bienes muebles importados en España o adquiridos en ella para su uso personal». Este artículo se mantuvo en el Protocolo de enmienda de aquel Convenio, de 10 de abril de 2002.

La Disposición final de este protocolo establece que el citado Convenio de Cooperación tendrá una nueva vigencia inicial de ocho años y se prorrogará «por periodos de un año, salvo que alguna de las partes notifique por escrito a la otra su voluntad contraria, al menos seis meses antes del final del periodo inicial de ocho años o de cualesquiera de los periodos subsiguientes de un año». Esta exención resulta de aplicación a los vehículos sujetos al Impuesto municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

El artículo 9 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, prevé que las leyes por las que se establezcan beneficios fiscales en materia de tributos locales determinarán las fórmulas de compensación que procedan. Por su parte, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dispone, en su artículo 89, que cuando por aplicación del artículo 9 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales proceda compensar beneficios fiscales en tributos locales reconocidos en una ley del Estado, se habilitarán los créditos correspondientes en los Presupuestos Generales del Estado, compensación que habrá de ser objeto de solicitud por las entidades afectadas, conforme al procedimiento que, en cada caso, se determine por el Ministerio de Hacienda, en el que deberá quedar explícitamente justificado el reconocimiento a favor de los contribuyentes del beneficio fiscal concedido.

En aplicación de las normas anteriores, las leyes de presupuestos generales del Estado de cada ejercicio reservan una dotación presupuestaria para esta finalidad. Además, el artículo 97.2 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 dispone que el cálculo de la cantidad a compensar se realizará con arreglo a lo estipulado en la Resolución dictada al efecto por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, a quien corresponde dicha función de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

En consecuencia, al objeto de compensar la pérdida de recaudación en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica causada por la exención de la que goza el personal norteamericano destinado en las bases situadas en los municipios de Rota y de Arahal, al amparo del referido artículo 45 del Convenio de Cooperación para la Defensa suscrito con los Estados Unidos, y con objeto de establecer el procedimiento a seguir, se dispone:

Primero. Solicitud y documentación a presentar.

El Ayuntamiento solicitante debe remitir a la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local una solicitud de compensación, debidamente cuantificada, acompañada de la siguiente documentación referida al ejercicio objeto de la solicitud:

1. Texto íntegro de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica vigente, donde se contengan las tarifas del mismo.

2. Relación de vehículos cuyas cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica ha de ser objeto de compensación, por estar exentos del pago de este Impuesto al ser de titularidad del personal norteamericano miembro de las Fuerzas de los Estados Unidos en España o elemento civil y destinado en la Base Aérea de la localidad, de conformidad con el citado Convenio.

La relación será confeccionada por el Ayuntamiento con los datos referidos a 31 de diciembre, incluyendo las altas, bajas y transferencias producidas durante el ejercicio. Dicha relación deberá contener los siguientes datos: matrícula, marca, modelo, e importe de la cuota correspondiente a cada vehículo, así como el número de identificación y nombre o razón social de sus titulares, y deberá ser remitida en soporte digital (fichero de Excel, Access, etc.).

3. Informe emitido por un responsable de la Base Militar que acredite que los titulares de los vehículos que consten como exentos en la relación anterior elaborada por el Ayuntamiento, han sido miembros de la Fuerza o del elemento civil destinados en España durante dicho ejercicio, especificando, para los que no cumplan dicha condición durante la totalidad del año, los días en que dichos titulares han formado parte de la Fuerza o del elemento civil en la correspondiente base militar.

Este informe deberá remitirse también en soporte digital (fichero de Word, Excel, Access, etc.).

Segundo. Cuantificación de la compensación a percibir por cada Ayuntamiento.

La Secretaria General de Financiación Autonómica y Local, a la vista de la documentación establecida en la Disposición Primera, así como de cuantas otras comprobaciones estime oportuno efectuar, determinará la cuantía de la compensación a realizar al Ayuntamiento relativa al ejercicio solicitado.

Tercero. Efectos.

La presente Resolución deja sin efecto la dictada con fecha 17 de septiembre de 2019 (BOE núm. 235, de 30 de septiembre) y surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de febrero de 2022.–La Secretaria General de Financiación Autonómica y Local, Inés Olóndriz de Moragas.

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