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Documento BOE-A-2022-3184

Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Proyecto de mejora de los sistemas de saneamiento y depuración de aguas residuales en la cuenca media del río Albaida y río Clariano».

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2022, páginas 23735 a 23741 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-3184

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 20 de agosto de 2021, tuvo entrada, procedente de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del «Proyecto de mejora de los sistemas de saneamiento y depuración de aguas residuales en la cuenca media del río Albaida y río Clariano».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto comprende cuatro actuaciones diferenciadas: red de colectores de L’Olleria, red de colectores de Ontinyent, la ampliación de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Alfarrasí existente y la construcción de un tanque laminador/selector en la EDAR de Benigánim existente.

La red de colectores de L’Olleria proyectada tiene por objeto sustituir el colector existente que conduce las aguas desde el municipio de L’Olleria hasta la EDAR de Alfarrasí, colector que se encuentra en mal estado. La actuación referida comprende, de manera resumida, un colector principal sur, de 5948,16 m; un colector principal norte, de 1032,97 m; y un colector secundario, de 124,11 m de longitud. Se instalarán también cinco aliviaderos (dos en el colector principal norte, dos en el colector principal sur y uno en el colector secundario). Todo el trazado se proyecta con conducciones enterradas, estando previstas varias hincas.

La red de colectores de Ontinyent proyectada consiste, según el documento ambiental, en la renovación del colector principal (o general) en alta que conduce las aguas del caso urbano de Ontinyent hasta la EDAR de Ontinyent-Agullent, siguiendo su mismo trazado, y en la realización de una serie de actuaciones complementarias: cinco aliviaderos en el colector principal, cuatro colectores secundarios urbanos para minimizar el número de cruces bajo el río Clariano, la rehabilitación y protección de los cruces con el río, así como diferentes obras de restauración y protección del cauce. Sin embargo, hay que destacar que, del informe recibido de la Entidad de Saneamiento de Aguas de la Generalitat Valenciana (EPSAR) en el trámite de consultas del documento ambiental, se desprende que parte de la referida actuación está ya ejecutada (tubería ejecutada en la renovación del colector general en los tramos de P1 a P11, de P30 a P48, 50 % de P48 a P56, de P57 a P82, así como en la rehabilitación del cruce P56-P57). Por lo tanto, el presente informe de impacto ambiental no analiza ni se pronuncia ambientalmente sobre la actuación relativa a la red de colectores de Ontinyent que presenta el promotor en el documento ambiental.

La ampliación proyectada de la EDAR de Alfarrasí incluye la introducción de una segunda línea de tratamiento, con la cual se pretende incrementar la planta desde los 2690 m³/d para 12 577 habitantes equivalentes originales hasta los 4037,5 m³/d para 19 503 habitantes equivalentes, y la construcción de un tanque selector/laminador. La segunda línea de tratamiento proyectada comprende la ejecución de un nuevo reactor biológico, un nuevo decantador secundario y, además, tendría aparejada una adecuación del pretratamiento, el refuerzo de la línea de fangos, la inclusión de desodorización y el control de los vertidos de alivio. También está previsto instalar placas fotovoltaicas con una potencia total instalada de 45 kWp, aprovechando la cubierta de la edificación existente y la ampliación de la etapa de pretratamiento.

El proyecto se desarrolla en los términos municipales de L’Olleria, Alfarrasí, Benigánim y Ontinyent, en la provincia de Valencia.

El promotor del proyecto y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Con fecha 23 de septiembre de 2021, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inició la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el documento ambiental del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se hicieron requerimientos adicionales para obtener determinados informes.

El resultado de las consultas practicadas se resume en la siguiente tabla, en la cual se recogen los organismos y entidades a los que se les remitió consulta y si se recibió respuesta.

Relación de consultados Respuestas recibidas (*)
AGENCIA VALENCIANA DE SEGURIDAD Y RESPUESTA A LAS EMERGENCIAS. X
AYUNTAMIENTO DE ALFARRASÍ.  
AYUNTAMIENTO DE MONTAVERNER.  
AYUNTAMIENTO DE L’OLLERIA.  
AYUNTAMIENTO DE ONTINYENT.  
COMISARÍA DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JUCAR. X
D. G. DE CALIDAD Y EDUCACIÓN AMBIENTAL. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA. GENERALITAT VALENCIANA.  
D. G. DE CULTURA Y PATRIMONIO. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. GENERALITAT VALENCIANA. X
D. G. DE MEDIO NATURAL Y EVALUACIÓN AMBIENTAL. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA. GENERALITAT VALENCIANA. X
D. G. DE POLITÍCA TERRITORIAL Y PAISAJE. SECRETARÍA AUTONÓMICA DE POLÍTICA TERRITORIAL, URBANISMO Y PAISAJE. GENERALITAT VALENCIANA. X
D. G. DE SALUD PÚBLICA Y ADICCIONES. CONSEJERÍA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA. GENERALITAT VALENCIANA. X
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA.  
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN - CODA (CONFEDERACION NACIONAL).  
GREENPEACE ESPAÑA.  
OFICINA DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR.  
WWF/ADENA.  

(*) Respuestas recibidas que han sido tenidas en cuenta en la elaboración del presente informe de impacto ambiental.

También se recibió una respuesta de la Entidad de Saneamiento de Aguas de la Generalitat Valenciana (EPSAR).

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las referidas respuestas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

La ampliación proyectada de la EDAR de Alfarrasí se realiza en la parcela de la actual EDAR y en otras parcelas contiguas, implicando una nueva ocupación de terreno de unos 3650 m², mide el documento ambiental. Por su parte, el tanque laminador/selector proyectado en la EDAR de Beginánim se implantará íntegramente dentro de la parcela de dicha EDAR, enterrado, concretamente en las actuales eras de secado (disminuyendo el tamaño de estas), por lo que no implicará nuevas ocupaciones de terreno. Respecto a la red de colectores de L’Olleria proyectada, su trazado discurre por calles, caminos, vías de servicio y parcelas agrícolas, según indica el documento ambiental.

En cuanto a la contaminación y otras perturbaciones del proyecto, una EDAR es una fuente de emisiones de olores y de ruido durante la fase de explotación. El documento ambiental no incluye un estudio de dispersión de olores ni tampoco un estudio de ruido para predecir los niveles de inmisión odoríferos y de ruido en los alrededores del proyecto tras la ampliación proyectada de la EDAR Alfarrasí. Por otro lado, el documento ambiental señala que, en la fase de funcionamiento de la EDAR, se puede producir de forma accidental la pérdida de calidad en las aguas superficiales por ocupación de cauces, vertidos directos a cauces o derrame accidental de sustancias contaminantes, si bien indica que su ocurrencia es poco probable. En cuanto a la fase de construcción, la contaminación que prevé el documento ambiental está directamente relacionada con la actividad de la maquinaria de obra y la ejecución de las obras: emisiones de polvo y de gases de combustión a la atmósfera, generación de ruido, posibles vertidos accidentales sobre el suelo o las aguas, etc.

Los residuos previstos durante la fase de construcción son los propios de una obra civil, estimando el documento ambiental mezclas bituminosas (5327,12 t), tierras procedentes de la excavación de las zanjas (57 130,29 m³) y residuos de naturaleza pétrea, tales como hormigón, ladrillos, residuos de arena y arcillas (3415,10 m³). Los residuos que estima el documento ambiental durante la fase de explotación son residuos peligrosos (aceites y grasas eliminados del agua a tratar), lodos y fangos. Los residuos se gestionarán con gestores autorizados. El documento ambiental no prevé que se produzcan incrementos notables de fangos, desbaste de gruesos, arenas o fangos deshidratados tras la ampliación de la EDAR de Alfarrasí.

b) Ubicación del proyecto:

El documento ambiental indica que el núcleo de población más próximo a la EDAR de Alfarrasí es Alfarrasí y a una distancia de 1500 m. Sin embargo, analizando las imágenes del PNOA (Plan Nacional de Ortofotografía Aérea), se puede comprobar que hay viviendas del núcleo urbano de Monteverner a menos de 500 m de la ampliación proyectada y viviendas del núcleo urbano de Alfarrasí a menos de 900 m. Más cerca, hay superficies de suelo de uso industrial pertenecientes a los municipios de Monteverner y de Alfarrasí, según se deduce de la información que proporciona el Sistema de Información de Ocupación del Suelo de España (SIOSE) de 2014.

El documento ambiental indica que las parcelas donde se realizará la ampliación de la EDAR de Alfarrasí tienen un uso agrícola, que actualmente, señala, no están en explotación, a excepción de una parcela de 978 m², que tiene una plantación de viñedos. Por su parte, la Entidad de Saneamiento de Aguas de la Generalitat Valenciana (EPSAR) informa de que la parcela seleccionada para la ampliación de la EDAR de Alfarrasí coincide con una parcela utilizada por la Comunidad de Regantes de la Foia del Pou para implementar un parque solar (planta fotovoltaica ejecutada recientemente) que alimenta al bombeo de agua reutilizada de la propia EDAR, por lo que, indica, «se deberá buscar una parcela distinta a la propuesta». EPSAR también apunta que esas instalaciones afectadas están subvencionadas con fondos europeos.

La ampliación de la EDAR de Alfarrasí se encuentra en zona inundable. Del plano n.º 5.2.1 del documento ambiental y de la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), se deduce que la ampliación se localiza dentro de una zona con baja probabilidad de inundación o escenario de eventos extremos (periodo de retorno igual a 500 años) y que una pequeña parte de una de las parcelas de la ampliación y una parte del muro perimetral de protección en la zona sur y este que está previsto construir para reducir el riesgo de inundación se encuentran dentro de una zona con probabilidad media de inundación (periodo de retorno igual a 100 años). Por otro lado, parte de la red de colectores de L’Olleria se encuentra también en zona inundable, según el SNCZI y el Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA). El tanque laminador/selector proyectado en la EDAR de Beginánim se encontraría en un área afectada por peligrosidad geomorfológica de inundaciones, según el PATRICOVA.

Los cauces más próximos al proyecto son el río Clariano y el río Albaida. El punto de vertido del efluente de la EDAR de Alfarrasí está en el río Albaida, agua arriba del embalse de Bellús, y el de la EDAR de Beginánim, en un cauce que vierte en el citado embalse. El embalse de Bellús está declarado zona sensible a los efectos del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, y del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

La red de colectores de L’Olleria proyectada y la ampliación de la EDAR de Alfarrasí no coinciden con espacios naturales protegidos ni con espacios protegidos Red Natura 2000 ni con áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El punto de vertido del efluente de la EDAR de Alfarrasí coincide con el espacio protegido Red Natura 2000 lugar de importancia comunitaria (LIC) Curso Medio del Río Albaida (ES5232008). Parte de la parcela de la EDAR existente de Beginánim y el punto del vertido de su efluente coinciden también con el LIC Curso Medio del Río Albaida.

En relación con el ruido, el documento ambiental no especifica, en particular, los valores de los niveles sonoros de inmisión actuales en las áreas acústicas cercanas a la EDAR de Alfarrasí, por lo que se desconoce si, en la actualidad, se superan o no los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas acústicas que se establecen en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Tampoco incluye planos ni otra información sobre las delimitaciones de los tipos de áreas acústicas a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1367/2007, en el ámbito de afección acústica de la EDAR de Alfarrasí.

En relación con las vías pecuarias, cabe resaltar que el colector de L’Olleria cruzaría la colada de la Foya de Candel, la colada de la Freira y el cordel de Alicante, según se deduce del plano n.º 5.3.1 del documento ambiental.

c) Características del potencial impacto:

El documento ambiental incluye un capítulo donde se identifican, analizan y valoran los impactos potenciales del proyecto en el medio ambiente y otros donde se recogen una serie de medidas preventivas, protectoras y correctoras. Asimismo, incluye un capítulo relativo al plan de seguimiento y vigilancia ambiental de la obra.

El documento ambiental señala que con la ampliación de la EDAR de Alfarrasí no se producen incrementos significativos de olores en la fase de explotación y valora el impacto odorífero como compatible. Sin embargo, no incluye una predicción de los valores de los niveles de inmisión de olor en la población residente en los alrededores de la EDAR ampliada de Alfarrasí tras la aplicación de las medidas correctoras previstas. Esta falta de información es relevante, pues es conocido que uno de los principales impactos negativos de las estaciones depuradoras de aguas residuales son las molestias a la población por olores. De hecho, el propio documento ambiental recoge entre las medidas para minimizar la contaminación odorífera «sistemas de modelación de dispersión de olores» y la realización, una vez entre en funcionamiento la instalación, de un ensayo olfatométrico que permita acreditar «que no se superan los límites establecidos en la legislación específica». De otra parte, y a propósito de esto último, conviene señalar que el documento ambiental no indica a qué legislación específica y límites se refiere, concreción necesaria, pues, en España, no hay actualmente legislación estatal de referencia para determinar si la afección causada por la emisión de olores de una instalación es o no aceptable.

Entre los principios de la evaluación ambiental que se establecen en el artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se encuentra la actuación de acuerdo al mejor conocimiento científico posible. Dado que el documento ambiental no incluye un estudio de modelización de dispersión de olores, este órgano ambiental desconoce, en particular, la predicción de los valores de concentración de olor de inmisión en las áreas con viviendas en los núcleos urbanos de Monteverner y de Alfarrasí tras la ampliación de la referida EDAR.

La distancia a la que se encuentran las zonas habitadas, el hecho de que uno de los principales impactos negativos de las estaciones depuradoras de aguas residuales, como se ha mencionado anteriormente, son las molestias a la población por olores, lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y lo establecido en el artículo 2.l) de la Ley 21/2013 fundamentan la necesidad de un estudio de modelización de dispersión de olores. Por tanto, a falta de estudios adicionales, no se puede manifestar a priori que la EDAR ampliada de Alfarrasí, con las medidas correctoras previstas, no va a causar molestias por olores a la población residente en los alrededores de la misma durante la fase de explotación y, por tanto, que no tiene efectos negativos significativos sobre la población.

En relación con el ruido, el documento ambiental hace referencia a que, en la fase de explotación del proyecto, la emisión de ruido procederá del funcionamiento de las depuradoras de Alfarrasí y de Benigánim, pero que, con las medidas preventivas adoptadas, no prevé incremento significativo de los niveles de ruido, valorando el impacto como compatible.

El artículo 18.1 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, dispone: «Las Administraciones públicas competentes aplicarán, en relación con la contaminación acústica producida o susceptible de producirse por los emisores acústicos, las previsiones contenidas en esta ley y en sus normas de desarrollo en cualesquiera actuaciones previstas en la normativa ambiental aplicable y, en particular, en las siguientes: [...]». Y señala en su letra b): «En las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental u otras figuras de evaluación ambiental previstas en la normativa autonómica». El artículo 18.2 de esa misma ley establece: «A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, las Administraciones públicas competentes asegurarán que: [...] b) No se supere ningún límite aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en materia de servidumbres acústicas».

El documento ambiental no indica la predicción de los valores de los índices de ruido de inmisión durante la fase de explotación de la EDAR ampliada de Alfarrasí en las áreas acústicas próximas. Tampoco indica la predicción de los valores de los índices de ruido de inmisión acumulados en las áreas acústicas próximas a la EDAR durante la fase de explotación, es decir, considerando la agregación de la EDAR ampliada con los emisores acústicos ya existentes (sea o no el proyecto la fuente principal del ruido). Por tanto, este órgano ambiental no puede comprobar, en particular, si es previsible o no que se superen durante la fase de explotación los límites de inmisión aplicables establecidos en el Real Decreto 1367/2007 como consecuencia de la ampliación proyectada de la EDAR de Alfarrasí. Por tanto, a falta de estudios adicionales, no se puede manifestar a priori que la EDAR ampliada de Alfarrasí, por sí sola o en combinación con otros proyectos, no tiene efectos negativos significativos por ruido en los alrededores de la misma durante la fase de explotación.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento con base en la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El «Proyecto de mejora de los sistemas de saneamiento y depuración de aguas residuales en la cuenca media del río Albaida y río Clariano» lo encuadra el promotor en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del «Proyecto de mejora de los sistemas de saneamiento y depuración de aguas residuales en la cuenca media del río Albaida y río Clariano» porque podría tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 18 de febrero de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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