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Documento BOE-A-2022-3178

Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se retira el reconocimiento a la Organización de Productores Piscicultores.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2022, páginas 23708 a 23710 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-3178

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Que con fecha 30 de diciembre de 1986, mediante Resolución del Director General de Ordenación Pesquera, fue reconocida la Organización de Productores Piscicultores (OPP-22) como Organización de Productores de Pesqueros con ámbito de actuación nacional.

Segundo.

Que con fecha de 17 de julio de 2020 se emitió, mediante Resolución del Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, la no aprobación del Informe Anual de actividades correspondientes al año 2019, derivado del Plan de Producción y Comercialización presentado por la Organización de Productores Piscicultores.

Tercero.

Que con fecha 10 de febrero de 2021 se dictó el Acuerdo de Incoación de la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, por el que se iniciaba el procedimiento administrativo de retirada de reconocimiento a la Organización de Productores Piscicultores, por el motivo indicado en el apartado segundo de la presente resolución.

Cuarto.

Que la Organización de Productores Piscicultores, una vez ha transcurrido el plazo de dos meses desde la notificación del acuerdo de inicio de retirada de reconocimiento, no ha realizado alegaciones al mismo.

Quinto.

Que con fecha 6 de mayo de 2021, se dictó la Propuesta de Resolución Provisional de la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones estructurales, de retirada del reconocimiento a la Organización de Productores Piscicultores (OPP-22).

Sexto.

Que la Organización de Productores Piscicultores (OPP-22), una vez transcurrido el plazo de quince días desde la notificación de la Propuesta de Resolución Provisional, no ha realizado alegaciones a la misma.

Séptimo.

Que con fecha 21 de junio de 2021, se dictó Resolución definitiva de la Dirección General de Ordenación Pesquera, de retirada de reconocimiento a la Organización de Productores Piscicultores (OPP-22).

Octavo.

Que la Organización de Productores Piscicultores (OPP-22), una vez cumplido el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la Resolución definitiva, no ha interpuesto recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca, por lo que el acto ha devenido firme.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en su apartado 1, establece que toda organización de productores deberá presentar un plan de producción y comercialización para, como mínimo, las principales especies que comercialice, a sus autoridades competentes, para su aprobación.

En su apartado 5 se establece que la organización de productores elaborará un informe anual de las actividades desarrolladas en el marco del plan de producción y comercialización, y lo remitirá a las autoridades competentes nacionales, para su aprobación.

Finalmente, dicho artículo, en el apartado 7, establece que los Estados miembros realizarán controles para garantizar que cada organización de productores cumpla las obligaciones previstas en el presente artículo, y que la constatación de su incumplimiento puede conllevar la retirada del reconocimiento.

Segundo.

En cuanto a la normativa nacional, el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, establece en su artículo 15 que las OPP presentarán a la Administración competente un informe anual sobre la aplicación de los planes de producción y comercialización aprobados, ya sean anuales o plurianuales, antes del 28 de febrero de cada año.

Asimismo, en el apartado 4 del mismo se especifica que la no presentación, o la no aprobación, de los informes anuales o de un plan de producción y comercialización, conllevarán la retirada del reconocimiento de la OPP.

Tercero.

En los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recoge que en las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1 de la citada Ley, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. El plazo de interposición del recurso de alzada será de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Con fecha 21 de junio de 2021 se dictó Resolución definitiva de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la retirada del reconocimiento a la Organización de Productores Piscicultores (OPP-22) y tras haber cumplido el plazo sin haberse interpuesto recurso de alzada, la citada resolución ha adquirido firmeza en vía administrativa, por lo que procede ahora dar publicidad a dicha retirada en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicar a la Comisión Europea de la retirada del reconocimiento a la citada entidad en cumplimiento del artículo 8 del citado real decreto.

Tenidos en cuenta estos fundamentos jurídicos, esta Dirección General, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 9 del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, resuelve:

Primero.

Publicar el siguiente extracto de la Resolución de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictada el 21 de junio de 2021, por la que se retira el reconocimiento a la Organización de Productores y Piscicultores (OPP-22), conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, y el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio:

«Primero. Retirar el reconocimiento a la Organización de Productores Piscicultores, OPP-22, por las causas indicadas anteriormente.»

Segundo.

Comunicar a la Comisión Europea la retirada del reconocimiento a la Organización de Productores y Piscicultores (OPP-22), conforme al artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

Madrid, 7 de febrero de 2022.–El Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, Juan Ignacio Gandarias Serrano.

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