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Documento BOE-A-2022-3157

Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2022, páginas 23571 a 23577 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-3157
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/02/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

La firma del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado el 4 de marzo de 2019, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 17 de mayo de 2019, ha supuesto la posibilidad de que el personal laboral sujeto al citado Convenio Único se acoja a la jubilación parcial en los términos previstos en la ley, de conformidad con lo establecido en su disposición adicional undécima.

Dicha disposición adicional añade que previamente se constituirá a estos efectos un grupo de trabajo en el seno de la Comisión Paritaria para acordar las condiciones de acceso a dicha modalidad de jubilación.

Con el fin de dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, la Comisión Paritaria del IV Convenio Único creó un grupo de trabajo, de acuerdo con la facultad contenida en su artículo 15.e), que ha procedido al estudio y análisis de la jubilación parcial en el ámbito subjetivo que integra el Convenio Único y al establecimiento de unas condiciones y criterios, previa negociación con las organizaciones sindicales, que han sido aprobados por la Comisión Paritaria el 18 de enero de 2021, en el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 15 y en la disposición adicional undécima de dicho Convenio Único.

La puesta en práctica de esta figura aconseja que se dicten unas instrucciones de gestión derivadas de la naturaleza de la figura de la jubilación parcial y del objetivo que pretende, consistente en que la edad de acceso a la jubilación ordinaria esté dotada de los caracteres de gradualidad y progresividad, evitando una ruptura brusca entre la vida activa y el paso a la jubilación, como señala el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.

Igualmente, resulta necesario dotar a la tramitación del procedimiento de la suficiente agilidad y coordinación, habida cuenta de los diversos órganos administrativos actuantes, y en el caso de la jubilación parcial anticipada de la necesidad de realizar un contrato de relevo con otra persona en situación de desempleo y de conformidad con los principios del acceso al empleo público, evitando aquellas diligencias que resulten innecesarias, y todo ello sin que queden mermadas las garantías que necesariamente han de rodear la actuación pública ni el debido rigor en la tramitación, de conformidad con las normas legales aplicables.

Por tanto, esta Secretaría de Estado de Función Pública, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 14 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha resuelto.

Primero. Objeto y ámbito subjetivo de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto concretar las actuaciones a realizar para la jubilación parcial del personal laboral fijo sujeto al IV Convenio Único de la Administración General de Estado.

Esta Resolución se adaptará a las modificaciones normativas que, en su caso, puedan producirse en materia de jubilación parcial y de contrato de relevo y afecten a su contenido.

Segundo. Requisitos.

1. El trabajador o trabajadora que se encuentre dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio Único, que preste servicios efectivos y quiera acogerse a la jubilación parcial tendrá que reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente en cada momento y, en concreto:

a) Ser personal laboral fijo y tener jornada completa.

b) Edad mínima a la fecha del hecho causante: la establecida en la disposición transitoria décima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con su artículo 215.

c) Acreditar un período de antigüedad en la Administración de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

d) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento.

e) Acreditar el período de cotización mínimo de 33 años de cotizaciones efectivas, en los términos exigidos en la normativa de Seguridad Social, o bien 25 años en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.

2. En el caso de la jubilación parcial con contrato de relevo deberá celebrarse dicha contratación con otro trabajador o trabajadora, en los términos y con los requisitos señalados en esta Resolución, conforme a la normativa vigente en cada momento.

3. Asimismo, los trabajadores o trabajadoras que hayan cumplido la edad ordinaria a que se refiere el artículo 205.1.a), en relación con la disposición transitoria séptima, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, podrán acceder a la jubilación parcial siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo.

Tercero. Solicitud de jubilación parcial y documentación adicional a presentar por la persona solicitante.

El procedimiento se iniciará a solicitud del trabajador o trabajadora, mediante la cumplimentación del modelo que figura como anexo a esta Resolución, dirigida a la unidad competente en materia de personal del Ministerio, Organismo o Agencia en el que se encuentre destinado o destinada con una antelación mínima de tres meses.

El modelo de solicitud, debidamente cumplimentado (que estará disponible en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública, en el apartado correspondiente a Función Pública y en las páginas web oficiales de Servicios de Personal de los Departamentos ministeriales, tanto en formato Word, como en formato PDF editable), deberá presentarse por medios electrónicos o, en caso de que no fuera posible, a través de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El trabajador o trabajadora deberá aportar necesariamente junto con su solicitud de jubilación parcial:

− Un informe de vida laboral actualizado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

− Una certificación o informe que acredite que el trabajador o trabajadora reúne los requisitos para acceder a la jubilación parcial emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La unidad tramitadora podrá solicitar a la persona interesada, en cualquier momento, la subsanación de la solicitud en el caso de que no reúna los requisitos necesarios para su tramitación o documentación complementaria que considere oportuno.

En todo caso y sin perjuicio de la fecha de jubilación que el trabajador o trabajadora indique en su solicitud, la eficacia de la jubilación parcial, que supone la conversión de su relación de servicios de laboral fijo a tiempo completo a laboral fijo a tiempo parcial, estará supeditada a la formalización del contrato de la persona relevista.

No se podrá desistir de la solicitud de jubilación parcial una vez se haya iniciado por la Administración el proceso de selección de la persona relevista.

Por último, el contrato laboral fijo a tiempo parcial del trabajador o trabajadora que se jubile parcialmente se formalizará por escrito y en el modelo oficial, deberán figurar en el mismo los elementos propios del contrato a tiempo parcial, así como la jornada que realizaba antes de su jubilación parcial y la que resulte como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo.

Cuarto. Modalidades de acumulación de la jornada y horario del trabajador o trabajadora que solicita el acceso a la jubilación parcial.

La solicitud de jubilación parcial incluirá el porcentaje concreto de reducción de la jornada de trabajo solicitado, que será de entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento y conllevará la reducción proporcional del salario cuando se lleve a efecto.

Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá indicar el tipo de acumulación de jornada de trabajo que desea realizar, respetando, en todo caso, los términos del Acuerdo de la Comisión Paritaria de fecha 18 de enero de 2022, negociados por la Administración y las organizaciones sindicales.

En este sentido, transcurrido el período inicial indicado a continuación para cada supuesto, la acumulación podrá efectuarse en jornadas completas en períodos de días en la semana, semanas en el mes y meses en el año. La modalidad de acumulación que haya elegido el trabajador o trabajadora se mantendrá inalterable hasta que se produzca su jubilación ordinaria total.

Dicha acumulación se establecerá, en función del tiempo que reste al trabajador o trabajadora para cumplir la edad de acceso a la jubilación ordinaria total, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Si le faltan más de dos años y medio para cumplir la edad de jubilación ordinaria: Los primeros seis meses no procede la acumulación.

b) Si le falta más de un año y medio, sin superar los dos años, para cumplir la edad de jubilación ordinaria: Los primeros cuatro meses no procede la acumulación.

c) Si le falta un año o menos para cumplir la edad de jubilación ordinaria: Los primeros dos meses no procede la acumulación.

En el caso de jornadas especiales, nocturnidad, turnicidad u otras circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la Subcomisión Paritaria correspondiente, enmarcada en el IV Convenio y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Paritaria de fecha 18 de enero de 2021, podrá negociar la acumulación en períodos diferentes a los indicados o desde el inicio de la declaración de jubilación parcial.

En aquellos casos en que los exista identidad de funciones entre las que desempeña la persona jubilada parcialmente y la persona relevista por ser de igual grupo, familia profesional y/o especialidad, mismo centro de trabajo y unidad, podrá simultanearse, durante el periodo de no acumulación reconocido a la persona jubilada parcialmente, todo el tiempo destinado al cumplimiento de la jornada y horario del trabajador o trabajadora que haya accedido a la jubilación parcial y de la persona relevista.

Asimismo, en aquellos casos en los que para garantizar la correcta prestación de los servicios públicos resulte necesaria la transmisión de conocimiento de la personal jubilada a la persona relevista, se podrán simultanear los periodos de realización de su jornada y horario, por el tiempo previsto en el IV Convenio como periodo de prueba.

Quinto. Solicitud de la pensión de la jubilación parcial ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros aspectos relativos a la pensión.

La solicitud y demás trámites relativos a la pensión de la jubilación parcial se realizarán de conformidad con la normativa vigente en cada momento, fundamentalmente el artículo 13 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre.

Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá consultar cualquier otro aspecto relativo a la pensión de jubilación parcial, como pueda ser su reconocimiento, su cuantía o su extinción, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Sexto. Retribuciones de la persona que acceda a la jubilación parcial.

Las retribuciones del trabajador o trabajadora que acceda a la jubilación parcial serán proporcionales al porcentaje de jornada que se fije en el contrato, siendo su base de cotización la que proceda, de acuerdo con la normativa vigente.

Las retribuciones previstas en el artículo 56 del IV Convenio único se abonarán mensualmente a lo largo del año natural en la cuantía que, en su caso, corresponda en función del porcentaje de jornada que figure en el contrato a tiempo parcial derivado del acceso a la jubilación parcial, incluidos los períodos en los que se produzca la acumulación en jornadas completas o los que, como consecuencia de la acumulación, no se presten servicios de manera efectiva.

El trabajador o trabajadora a tiempo parcial no podrá realizar horas extraordinarias, de conformidad con el artículo 12.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 de dicho texto normativo.

Séptimo. Situaciones de compatibilidad o incompatibilidad de la jubilación parcial reconocida.

El régimen y los supuestos de compatibilidad o incompatibilidad de la pensión de jubilación parcial reconocida con otras pensiones o con la realización de otra actividad profesional es el determinado por la normativa vigente aplicable.

Octavo. Otros efectos para el trabajador o trabajadora derivados de la jubilación parcial.

El acceso a la jubilación parcial dará lugar a una novación modificativa del contrato de trabajo inicial, que pasará de ser un contrato a tiempo completo a serlo a tiempo parcial, con la consiguiente reducción de las horas de trabajo y retribuciones, en función del porcentaje de jornada que se reduzca por causa de la jubilación parcial del trabajador o trabajadora.

Esta novación contractual dará lugar a las correspondientes anotaciones registrales para formalizar la nueva actividad laboral, tanto en lo relativo al cese de la actividad laboral a tiempo completo que se venía desempeñando, como en lo concierte a la necesaria incorporación a la nueva actividad a tiempo parcial.

La persona que acceda a la jubilación parcial se mantendrá en el mismo puesto de trabajo, con la misma categoría profesional, en que se encuentre encuadrado en su condición de personal laboral hasta su jubilación ordinaria total, incluido el personal laboral del anexo II del IV Convenio Único, salvo en los supuestos de cambio de puesto de trabajo derivados de reestructuraciones o cierres de centros, por lo que no podrá presentarse a procesos selectivos, concursos de provisión de puestos de trabajo o cualquier otro procedimiento de movilidad de carácter voluntario.

La persona jubilada parcial, como trabajador o trabajadora con jornada a tiempo parcial, tendrá los mismos derechos que quienes trabajen a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán de manera proporcional, en función del tiempo trabajado, debiendo garantizarse en todo caso la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres, de conformidad con el artículo 12.4.d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

A efectos del disfrute de vacaciones y permisos, se atenderá a lo establecido en el artículo 73 del IV Convenio Único y en los artículos 50 y 51 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En este sentido, será considerado tiempo de servicios todo el correspondiente al porcentaje de la jornada anual que el trabajador o trabajadora realice, con independencia de la posible acumulación de este tiempo en jornadas completas, restándose del cómputo anual de prestación de servicios, la parte que corresponda al porcentaje en que se ha jubilado parcialmente.

Asimismo, la celebración del contrato con el trabajador o trabajadora que se jubila parcialmente no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que le correspondan, de acuerdo con la disposición adicional primera, apartado 2, del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre.

La Administración no podrá disponer del puesto de trabajo del jubilado parcial a efectos de su provisión hasta que se produzca su jubilación ordinaria total, incluidos los períodos en los que, como consecuencia de la acumulación, no se presten servicios efectivos, sin perjuicio de que se haya podido producir un cambio de puesto de la persona jubilada parcialmente derivado de una reestructuración o cierre de centro en los términos indicados anteriormente.

El jubilado o jubilada parcial tendrá la condición de pensionista a efectos del reconocimiento y percepción de las prestaciones sanitarias, tanto médicas como farmacéuticas, así como de las prestaciones de servicios sociales, de acuerdo con el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre.

Noveno. Contrato de trabajo de la persona relevista y requisitos.

Para llevar a cabo la selección de la persona relevista deberá haberse obtenido previamente la autorización de contratación del personal laboral temporal destinado a este fin. Dicha contratación se autorizará conjuntamente por las Direcciones Generales de Costes de Personal y de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Los procedimientos de selección de la persona relevista se llevarán a cabo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, así como los de publicidad y libre concurrencia. En este sentido, las personas candidatas se elegirán a partir de los procesos selectivos de acceso a personal laboral fijo realizados anteriormente que figuren en una bolsa de trabajo creada al efecto, en caso de que se haya conformado. Podrá acudirse a los Servicios Públicos de Empleo en caso de no existir personas candidatas adecuadas, de acuerdo con el artículo 33 del IV Convenio Único.

La unidad con competencia en materia de personal del Ministerio, Organismo o Agencia requerirá a la persona relevista candidata la acreditación de su situación de desempleo, emitida por los Servicios Públicos de Empleo.

La duración del contrato de relevo no excederá, en ningún caso, de tres años.

El contrato de relevo temporal a tiempo parcial concertado con una persona en situación de desempleo se realizará por escrito y en el modelo oficial, debiendo constar necesariamente el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador o trabajadora que releve, así como las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el relevista, que podrán desempeñarse en el mismo o diferente centro de trabajo de aquel en que presta servicios la persona jubilada parcialmente, en función de las necesidades de la Administración.

Las funciones del relevista podrán ser las mismas u otras distintas, en función de las necesidades de la Administración, debiendo existir siempre una correspondencia entre las bases de cotización del relevista y de la persona jubilada parcial de modo que la correspondiente al trabajador o trabajadora relevista no podrá ser inferior al 65 por cien del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

La jornada de trabajo y el horario del relevista podrán o no coincidir con el de la persona que ha accedido a la jubilación parcial. Además, el relevista realizará su jornada en el porcentaje dejado de realizar por el relevado.

La extinción del contrato de la persona relevista se producirá en todo caso cuando el trabajador o trabajadora que ha accedido a la jubilación parcial alcance la edad ordinaria de jubilación total, con independencia de que pueda seguir prestando servicios en su calidad de jubilado o jubilada parcial. En este último supuesto no se formalizará ningún otro contrato de relevo para completar la jornada reducida del relevado. El contrato de la persona relevista se extinguirá igualmente cuando la persona jubilada parcialmente a la que releva pierda la condición de personal funcionario por cualquiera de las causas recogidas en el artículo 63 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o por fallecimiento.

Si durante la vigencia del contrato de relevo, antes de que el trabajador o trabajadora que accedió a la jubilación parcial anticipada alcance la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria, se produjera el cese del relevista, la Administración deberá proceder a su sustitución por otro trabajador o trabajadora en situación de desempleo, en la modalidad de contrato de relevo, y concertarse en el plazo de los quince días naturales siguientes a aquel en que se haya producido el cese, de acuerdo con la disposición adicional segunda, del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre. La jornada de trabajo en el nuevo contrato de relevo será igual a la que realizaba en el momento de producirse la extinción el trabajador o trabajadora cuyo contrato se ha extinguido.

En el supuesto de la jubilación parcial del personal laboral que se encuentre incluido en el anexo II del IV Convenio Único, al relevista se le contratará necesariamente para desempeñar un puesto de trabajo de los clasificados en el anexo I.

Décimo. Información a las Subcomisiones Paritarias del IV Convenio único.

Los Departamentos ministeriales informarán periódicamente en el seno de las Subcomisiones Paritarias sobre las jubilaciones parciales.

Madrid, 24 de febrero de 2022.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Lidia Sánchez Milán.

ANEXO
Solicitud de jubilación parcial del personal laboral del IV Convenio Único

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/02/2022
  • Fecha de publicación: 28/02/2022
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE, por Resolución de 28 de febrero de 2022 (Ref. BOE-A-2022-3333).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 14 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2021-13260).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 13 de mayo de 2019 (Ref. BOE-A-2019-7414).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Convenios colectivos
  • Empleados públicos
  • Jornada laboral
  • Jubilación
  • Procedimiento administrativo
  • Seguridad Social

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