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Documento BOE-A-2022-3154

Resolución de 22 de febrero de 2022, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y la Asociación Foro pola Economía Social Galega, para la creación y difusión de conocimiento sobre la economía social en Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2022, páginas 23549 a 23553 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-3154

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Consellería de Emprego e Igualdade (Xunta de Galicia), la Asociación Foro pola Economía Social Galega y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Vigo, 22 de febrero de 2022.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, David Regades Fernández.

ANEXO
Convenio para la creación y difusión de conocimiento sobre la economía social en Galicia, entre la Consellería de Emprego e Igualdade (Xunta de Galicia), la Asociación Foro pola Economía Social Galega y el Consorcio de la zona franca de Vigo. CCN/21/0001

Vigo, 21 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don David Regades Fernández, delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 837/2018, de 6 de julio, actuando en ejercicio de las competencias que le son propias en nombre de dicha entidad.

De otra parte, doña María Jesús Lorenzana Somoza, consejera de Emprego e Igualdade de la Xunta de Galicia, nombrada para dicho cargo por Decreto 112/2020, de 6 de septiembre, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y por Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, actuando en nombre de dicha Consellería.

Y de otra parte, don Celso Gándara Carnero, presidente de la Asociación Foro pola Economía Social Galega, nombrado para dicho cargo en la Junta Directiva de la Asociación celebrada el día 19 de diciembre de 2019, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 35 de sus Estatutos, en nombre de dicha asociación.

Intervienen en el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose legitimidad y capacitación suficiente para la subscrición del presente Convenio, en base al cual,

EXPONEN

I. Que el Consorcio de la Zona Franca de Vigo (en adelante, indistintamente, CZFV) es una entidad de derecho público, creada por Decreto de 20 de junio de 1947, cuyo objeto, según figura en su Estatuto Fundacional (aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de julio de 1951 y modificado por Orden de 11 de mayo de 1998), es, además de la gestión y explotación de la Zona Franca, contribuir al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia, configurándose como una verdadera agencia de desarrollo local. Para ello ha realizado actuaciones de especial relevancia para el desarrollo económico de su área de influencia, tales como la creación y promoción de suelo empresarial, el impulso al emprendimiento, el servicio ARDAN de prestación de servicios de información a las empresas, etc.

II. Que la Consellería de Emprego e Igualdade (en adelante, indistintamente, la Consellería) es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual le corresponden, entre otras funciones, proponer, diseñar y ejecutar las directrices generales del Gobierno autonómico en el ámbito laboral y del empleo, englobando las competencias en materia de políticas activas de empleo, política laboral, relaciones laborales y seguridad y salud laboral, responsabilidad social empresarial, cooperativas y otras entidades de economía social, formación para el empleo y colocación. A través de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social ejecuta las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción y las relaciones con sus organizaciones representativas, así como la promoción y el fomento de la economía social.

III. Que la Asociación Foro pola Economía Social Galega (en adelante, indistintamente, la Asociación) es una organización empresarial intersectorial creada para asociar a toda la economía social de Galicia a través de la colaboración de organizaciones representantes de las empresas de la economía social de Galicia, que persigue como finalidades fundamentales la representación, promoción y defensa de los intereses económico-sociales y empresariales de la economía social en Galicia.

IV. Que el peso de la economía social en Galicia se estima en un 7% del PIB pero, pese a ello, no es fácil obtener resultados reales, homogeneizados o relativizados para llevar a cabo un análisis de su evolución y comparativa en el tiempo. Las principales causas de esta dificultad son la no existencia de datos públicos en los registros mercantiles y la no existencia de datos estadísticos individualizados y en formato digital, bien porque no están obligadas a estar en el Registro Mercantil -como es el caso de las cooperativas-, bien porque a pesar de estar obligadas, no están identificadas como tales como es el caso de algunos centros especiales de empleo o empresas de inserción.

En consecuencia, y con el objetivo de determinar las líneas que regirán en las actuaciones, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es profundizar en el conocimiento y el impacto de la economía social en Galicia con el fin de facilitar los mecanismos necesarios para la estimación real del valor económico agregado y desglosado de las entidades vinculadas a la economía social, en el marco de la actividad empresarial de Galicia, así como su impacto en la economía gallega; realizar estudios e investigaciones que contribuyan al conocimiento y mejora de la relevancia de la economía social en Galicia y faciliten el acceso público a información económica relevante; promover y difundir la excelencia y las buenas prácticas empresariales de las entidades de la economía social en Galicia a través de la medición del desempeño de diferentes factores relacionados con la competitividad y que determinan la sostenibilidad a largo plazo de las organizaciones; y establecer procesos eficientes de digitalización de los parámetros económicos e identificadores de la economía social en Galicia para facilitar el tratamiento estadístico de la información y su difusión en la sociedad.

Segunda. Compromisos económicos.

En este Convenio no hay intercambio monetario entre las partes firmantes.

Tercera. Obligaciones de la Asociación Foro pola Economía Social Galega.

1. Promover la participación de las entidades que representa para la recopilación de datos sobre buenas prácticas empresariales a través de los indicadores ARDÁN.

2. Difundir las publicaciones e informes elaborados en el marco de este Convenio.

3. Promover acciones conjuntas, en el marco de competencias del Foro pola Economía Social Galega, a fin de favorecer la competitividad y sostenibilidad en el largo plazo de las empresas vinculadas a la economía social en Galicia.

Cuarta. Obligaciones de la Consellería de Emprego e Igualdade.

1. Facilitar los datos disponibles en el Registro de Cooperativas de Galicia en formato digital desde el año 2018 y sucesivos.

2. Facilitar los datos para la identificación y trazabilidad de Centros Especiales de Empleo, las Sociedades Laborales, las Empresas de Inserción y todas aquellas organizaciones objeto de interés enmarcadas en el ámbito de la economía social.

3. Fomentar la identificación y la puesta en valor de las buenas prácticas empresariales entre las empresas de economía social.

4. Promover acciones conjuntas, en el marco de competencias de la Consellería, a fin de favorecer la competitividad y sostenibilidad en el largo plazo de las empresas vinculadas a la economía social en Galicia.

Quinta. Obligaciones del Consorcio de la Zona Franca de Vigo.

1. Incorporar las cuentas anuales y otros datos de interés recogidos mediante encuestas en un modelo de trabajo integrado con la base de datos ARDÁN de empresas de Galicia. El modelo de trabajo facilitará el análisis y trazabilidad de parámetros económicos clave como la facturación, el valor añadido bruto, las relaciones económicas y otras variables relativas al empleo. Las bases de datos con todas sus series históricas estarán accesibles de forma estructurada para los firmantes del Convenio.

2. Facilitar a las entidades firmantes otras bases de datos disponibles en ARDÁN para la contextualización y aproximación de la relevancia e impacto económico de la economía social en Galicia, así como su comparativa homogénea.

3. Incorporar en los estudios de los indicadores ARDÁN a la población de organizaciones enmarcadas en el ámbito de la economía social y otorgarles los Certificados de buenas prácticas empresariales en el caso de cumplir con los requisitos exigidos.

4. Incorporar empresas vinculadas a la economía social en todos aquellos estudios promovidos por CZFV y cuyo objeto sea generar y difundir conocimiento sobre el tejido empresarial de Galicia.

5. Promover acciones conjuntas, en el marco de competencias del CZFV, a fin de favorecer la competitividad y sostenibilidad en el largo plazo de las empresas vinculadas a la economía social en Galicia.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para velar por el cumplimiento de lo estipulado, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento de la ejecución del Convenio de composición paritaria, formada por un representante de la Asociación, un representante de la Consellería y un representante del CZFV, que se reunirá a petición de una de las partes, y que actuará como órgano de vigilancia, seguimiento y control de lo establecido en este Convenio.

Los representantes de cada una de las partes serán los siguientes:

– Por parte de la Asociación, será la persona que ocupe el cargo de presidente/a de la Asociación.

– Por parte de la Consellería, será la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social dependiente de dicha Consellería.

– Por parte del CZFV, será la Responsable del Servicio de Información ARDÁN.

Séptima. Publicidad.

Las partes consienten expresamente la inclusión de los datos relevantes de este Convenio en el registro público de Convenios, de acuerdo con el Decreto 126/2006, do 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia.

Según el artículo 17 de la Ley 1/2016, do 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, además de la información que se debe de hacer pública según la normativa básica en materia de transparencia, la Administración autonómica publicará el texto íntegro del Convenio, en cumplimento de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1/2016.

Las partes firmantes autorizan/consienten la publicidad de sus datos personales y demás especificaciones recogidas en el presente instrumento de colaboración en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto.

Octava. Protección de datos.

Las partes firmantes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales. Del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, y demás normativa vigente de aplicación en cada momento en materia de protección de datos.

En todo caso, los datos serán cedidos o tratados bien, previo consentimiento de sus titulares (en el caso de los datos provenientes de la asociación), conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, o bien que procedan de registros públicos.

Novena. Vigencia.

Este Convenio tendrá una duración de cuatro años, prorrogable por otros cuatro años más.

Resultará eficaz una vez se haya inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado», asumiendo el CZFV el cumplimiento de estos extremos.

Décima. Resolución.

El Convenio se podrá extinguir, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por las siguientes causas:

a) Las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

c) Imposibilidad material de ejecución por circunstancias excepcionales que impidan el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Convenio.

d) Causas excepcionales que obliguen a modificar sustancialmente su objeto.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable máximo de 6 meses para su finalización.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, se procederá conforme a lo señalado en el artículo 51.2 letra c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Convenio, la parte incumplidora no tendrá que indemnizar a la otra por el incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

Undécima. Régimen de modificación.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público la modificación de este Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, debiendo formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la citada ley.

Duodécima. Inexistencia de relación laboral.

La suscripción de este Convenio no comporta relación contractual ninguna de esta Consellería de Emprego e Igualdade con los profesionales que realicen actividades que constituyan el objeto del mismo, de tal manera que por este concepto no se le podrá exigir responsabilidades, ni directas ni subsidiarias, por los actos acaecidos en su desarrollo.

Decimotercera. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de lo dispuesto en su clausulado, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad se firma por las partes.–Por el CZFV, David Regades Fernández.–Por la Consellería, María Jesús Lorenzana Somoza.–Por la Asociación, Celso Gándara Carnero.

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