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Documento BOE-A-2022-3152

Resolución 420/38045/2022, de 23 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Laboral de la Construcción, para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados del sector de la construcción de la provincia de Las Palmas, a través de programas de formación en alternancia con el empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2022, páginas 23529 a 23536 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-3152

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 14 de febrero de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Laboral de la Construcción de Las Palmas para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados del sector de la construcción de la provincia de Las Palmas, a través de programas de formación en alternancia con el empleo, mediante diferentes actuaciones en las instalaciones del Ejército de Tierra y el uso de los servicios de orientación profesional y agencia de colocación por el personal que finaliza su compromiso con el Ejército de Tierra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 23 de febrero de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Laboral de la Construcción de Las Palmas para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados del sector de la construcción de la provincia de Las Palmas, a través de programas de formación en alternancia con el empleo, mediante diferentes actuaciones en las instalaciones del Ejército de Tierra y el uso de los servicios de orientación profesional y agencia de colocación por el personal que finaliza su compromiso con el Ejército de Tierra

En Madrid, a 14 de febrero del 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Amador Enseñat y Berea, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de fecha 5 de octubre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, doña M.ª Salud Gil Romero, actuando en nombre y representación de la Fundación Laboral de la Construcción (CIF número G80468416), en su calidad de Presidenta, Consejo Territorial de Las Palmas, con sede social en Las Palmas, cargo que ostenta desde el 10 de noviembre de 2011 y, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en razón de su cargo por el artículo 33 de sus estatutos, aprobados por acuerdo del Patronato de la Fundación el 18 de diciembre de 2013, y elevados a público mediante escritura otorgada el 19 de febrero de 2014.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Fundación Laboral de la Construcción, en adelante la Fundación, es un organismo paritario creado por las empresas y los trabajadores del sector de la construcción, con el fin de tener un marco de relaciones laborales estables y justas, y prestar ciertos servicios a las partes que la integran.

Que la Fundación fue creada por el Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC) firmado el 10 de abril de 1992, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 121, de 20 de mayo de 1992, entre la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), en representación empresarial, y las Organizaciones Sindicales UGT-FICA y CCOO del Hábitat.

Que los estatutos actualmente vigentes, adaptados a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se aprobaron por el Patronato de la Fundación el 18 de diciembre de 2013, y el acuerdo de aprobación fue elevado a público mediante escritura otorgada el 19 de febrero de 2014.

Que la Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines (artículos 2 y 3 de sus estatutos), que son:

– Fomento de la Formación Profesional.

– Fomento de la investigación/innovación.

– Fomento de la investigación, desarrollo y promoción de actuaciones tendentes a la mejora de la salud laboral y seguridad en el trabajo.

– Fomento de las actuaciones tendentes a la mejora del empleo.

Que para desarrollar estos fines y actividades, la Fundación puede suscribir acuerdos, convenios y conciertos; recibir ayudas de organismos e instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, interesadas en el desarrollo de sus fines, así como dotarse de los instrumentos que considere más adecuados y convenientes en cada momento, como establecer acciones formativas, contratos-programas y acciones complementarias de acompañamiento a la formación; promocionar y organizar congresos, cursos, seminarios, conferencias y todo tipo de reuniones de interés para el sector, entre otras.

Que de acuerdo con estos fines, la Fundación atiende y da satisfacción a una amplia demanda de formación a los trabajadores del sector de la construcción, que es una exigencia prevista en todos los convenios del sector, y cuyo cumplimiento es uno de los requisitos a cumplir por las empresas que quieran ser inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción, como trámite necesario para poder ejecutar cualquier obra. De no ser por la labor de la Fundación, esta formación no podría ser atendida en el nivel que se precisa.

Segundo.

Que además de existir un importante apoyo institucional del Ministerio de Defensa (MINISDEF) al impulso el empleo, la formación y la inserción social de los trabajadores, el MINISDEF posee las capacidades necesarias para prestar las colaboraciones que se especifican en este convenio, sin que estas supongan obstáculo para el cumplimiento de las misiones de la Defensa Nacional que tiene encomendadas.

Tercero.

Que la Fundación realiza Programas de Formación en Alternancia con el Empleo (PFAE), en los términos que se recogen en las bases de su convocatoria, publicada por Resolución 4118/2018, de 27 de agosto de 2018, de la Presidenta («Boletín Oficial de Canarias» número 174, de 7 de septiembre de 2018), presentando proyectos ante el Servicio Canario de Empleo (SCE) cuyo objeto es la ejecución de obras de rehabilitación de interés general, y donde alumnos-trabajadores realizan la formación práctica de los Certificados de Profesionalidad de distinto nivel y oficios que les son impartidos. Asimismo, ejecuta bajo las directrices definidas por el SCE, Proyectos y Planes de Formación para el Empleo dirigidas a trabajadores desempleados (FPED) y acciones de orientación para el empleo.

Cuarto.

Que las instalaciones del Ejército de Tierra (ET) en la provincia de Las Palmas son aptas para el desarrollo de las actividades profesionales necesarias para la puesta en marcha de estos proyectos, lo que les permite ser receptoras de los mismos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene como objeto:

1. Determinar el marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Fundación Laboral de la Construcción, en adelante la Fundación, para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores del sector de la construcción de Gran Canaria, a través de Programas de Formación en Alternancia con el Empleo (PFAE), y Proyectos y Planes de Formación para el Empleo (FPED) para trabajadores desempleados en las instalaciones del Ejército de Tierra (ET) en la provincia de Las Palmas.

2. Facilitar el uso de los servicios de orientación profesional y agencia de colocación de la Fundación al personal del ET que finaliza su compromiso con las Fuerzas Armadas en dicha provincia.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. El MINISDEF se compromete a poner a disposición de la Fundación los siguientes medios:

a) Facilitar, dentro de sus posibilidades, el uso de las instalaciones y equipamientos necesarios de las bases, acuartelamientos y establecimientos (BAE) o unidades, centros y organismos (UCO) del ET donde se realicen PFAE y los FPED, para impartir los módulos profesionales que por sus características específicas se acuerden realizar.

b) Proporcionar, dentro de sus posibilidades, las instalaciones sobre las que el alumnado trabajador podrá realizar las prácticas en las BAE,s y UCOS del ET en la provincia de Las Palmas.

c) Establecer las normas que regirán el acceso y la estancia de profesores y alumnos objeto de este convenio.

2. La Fundación se compromete a:

a) En función de las necesidades de prácticas a realizar, requerir a las BAE,s y UCO,s donde se realicen los PFAE y los FPED, a través de petición expresa y por el medio que a su criterio mejor le resulte para ello, relación de tipos de instalaciones necesarias para el correcto desarrollo de los itinerarios formativos de los proyectos aprobados por el Servicio Canario de Empleo (SCE).

b) Garantizar la correcta realización de las prácticas realizadas en las instalaciones puestas a su disposición, por aquellos a quienes se les encomiende llevar a cabo las acciones formativas prácticas para el buen desarrollo del proyecto.

c) Aplicar las medidas de prevención de riesgos, de seguridad, medioambientales y sanitarias de acuerdo a la normativa en vigor.

d) Aportar los servicios de su Agencia de Colocación al personal del ET que finaliza su compromiso con las Fuerzas Armadas.

e) Realizar los PFAE y los FPED que le sean asignados por el SCE en las instalaciones del ET consensuadas.

Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Se respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas y seguridad de la información del MINISDEF, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación al respecto.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtengan las partes, y con la expresa autorización para su explotación en el caso del Ministerio de Defensa, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la información clasificada del MINISDEF, cuya protección regula la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información en el Ministerio de Defensa y posterior desarrollo normativo, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que se traten con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes y de los encargados del tratamiento de datos personales, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el presente convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables o los encargados del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

El MINISDEF y la Fundación tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen los datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte, se realizará en la condición de encargado de tratamiento de datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que se derive del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo al encargado de tratamiento o su cesión derive de la legislación vigente.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio se llevará a cabo, y asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio. También asumen la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse, y asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio, por parte de los titulares de los datos personales, de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

Si las partes intervinientes en el convenio destinan los datos personales que obtengan a resultas del convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de ellas responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que se causen, garantizándose, en todo caso, la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.

Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal de la Fundación. Los alumnos y alumnos-trabajadores autorizados para la realización de las prácticas y los profesores podrán acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas. Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular a lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las Unidades y establecimientos militares del ET del personal militar y civil, nacional y extranjero.

Por el personal militar designado por la Jefatura de la UCO donde se desarrolle un PFAE o FPED se proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad a los alumnos y profesores, que deberán seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

La Comisión Mixta de Seguimiento descrita en la cláusula sexta designará personas de contacto entre el personal de la Fundación y el personal de la UCO para coordinar lo establecido en los párrafos anteriores.

Queda expresamente prohibida la realización de fotografías y grabaciones, por cualquier medio, de instalaciones, material o personas dependientes del MINISDEF/ET sin autorización. La vulneración de esta norma conllevará la expulsión inmediata del infractor, así como la confiscación del medio utilizado para dichas grabaciones, responsabilidades estas que serán asumidas por la Fundación.

Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:

– Documento nacional de identidad.

– Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda, proporcionada por la BAE/UCO donde se desarrolle un PFAE/FPED.

Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento, las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente convenio, que sólo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente.

La Fundación se hace responsable y exigirá que el personal que representa no introduzca o exhiba signos, distintivos, lemas, etc., que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o usen puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo o fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en la instalación militar.

El personal que incumpla lo anterior tendrá prohibido el acceso a la instalación militar. En caso de incumplimiento de estas condiciones de acceso y permanencia a la instalación militar, corresponde a la Fundación poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento, y en su caso, invitarle a abandonar las instalaciones.

Quinta. Compromisos económicos.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno, ni incremento de plantilla para el MINISDEF ni para la Fundación. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del Estado.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante la comisión, en el plazo de un mes de la entrada en vigor de este convenio. Tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas y posibles conflictos que pudieran surgir de su aplicación.

Estará compuesta por un total de cuatro miembros, designados por cada institución.

Por parte del MINISDEF/ET:

– Dos representantes de la BAE/UCO de desarrollo del PFAE y/o FPED.

Por parte de la Fundación:

– Dos representantes.

La presidencia y secretaría serán ejercidas por los representantes de la BAE/UCO del ET. Los cometidos principales de la comisión serán los siguientes:

1. Supervisar el desarrollo del presente convenio y de las actividades que, con base en el mismo, se hayan llevado a cabo.

2. Proponer la solución a los conflictos que pudieran surgir en las dudas o controversias que se planteen.

3. Abordar y consensuar cualquier asunto, nuevo o pendiente, que precise de concreción a lo largo de este convenio.

4. Preparar anualmente la previsión de que instalaciones pueden ser objeto de un PFAE o un FPED.

5. Estudiar y proponer, de común acuerdo, cualquier modificación a este convenio.

6. Proponer la prórroga del convenio mediante adenda donde se manifieste la voluntad de continuar con la aplicación del mismo.

7. En el supuesto de extinción o resolución anticipada del convenio, resolver acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

8. Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.

La comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, al menos una vez durante el desarrollo de cada PFAE/FPED que se ejecute, y siempre que lo requiera alguna de las partes. En sus deliberaciones, el voto del presidente tendrá carácter dirimente en caso de empate. Una vez constituida, la comisión elaborará y aprobará su reglamento de actuación en el plazo de un mes.

Séptima. Responsabilidades de las partes.

Las partes serán responsables de los compromisos adquiridos de acuerdo con lo establecido en este convenio.

La Fundación será responsable, en todo caso, de la integridad y correcto uso de los bienes del MINISDEF que su personal utilice con motivo de las actividades desarrolladas relativas a este convenio.

La Fundación será responsable de cumplir con lo que establece la Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo número 4118/2018, de 28 de agosto de 2018 (BOC número 174, de 7 de septiembre de 2018) y en especial lo relativo a la relación laboral que establezcan con los alumnos-trabajadores.

Todas las obligaciones en cuanto a la contratación, salarios, alta y cotizaciones a la Seguridad Social y cualquier otra derivada de estos programas serán a cargo de la Fundación. En caso de acreditarse que no se ha producido el alta en la Seguridad Social o el pago de las cuotas correspondientes a un trabajador-alumno de la Fundación, se procederá de inmediato a la suspensión del programa de colaboración.

El MINISDEF asumirá la responsabilidad por daños en el material y bienes de la Fundación cuando estos se puedan producir por causa de dolo o negligencia por parte de su personal.

En este sentido, para cubrir los daños que el personal o material de la Fundación pueda ocasionar a terceros, tanto a personas, como a sus bienes, como consecuencia las actividades que se desarrollen en virtud de este convenio, la Fundación tendrá en vigor una póliza de seguros, con las siguientes coberturas:

– Riesgo de pérdida o daños a los medios adscritos al MINISDEF que sean cedidos al personal de la Fundación, para la realización de las prácticas, sujeto a los términos y condiciones de la póliza.

– Seguro de responsabilidad civil que cubra las pérdidas o daños causados a terceros, sujeto a los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de la póliza, durante la realización de alguna de las actividades contempladas en este convenio.

De la póliza arriba mencionada se remitirá certificado a la BAE/UCO de desarrollo del PFAE o FPED, siendo su vigencia condición indispensable para la realización de cada colaboración concreta. El importe de estas coberturas será el que la comisión acuerde.

Octava. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y por los Principios Generales del Derecho.

Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

Dada la naturaleza jurídica de este convenio, las controversias que pudieran derivarse de su ejecución, y que no sean solventadas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Ausencia de vinculación.

En ningún caso la realización de las prácticas supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con la Fundación, ni con el MINISDEF, ni constituirán mérito para el acceso a la Función Pública.

Décima. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinto cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.

Además, se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:

– Denuncia de alguna de las partes.

– Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, la comisión podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

La resolución del convenio, tanto de mutuo acuerdo como por resolución judicial, llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades, de cualquier índole, de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF y el ET, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Fundación, ni de la concesión de indemnización o compensación a su favor.

Undécima. Incumplimiento de obligaciones.

En virtud del artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento, y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.

Duodécima. Vigencia.

Este convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad en cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el General de Ejercito Jefe de Estado Mayor del Ejercito de Tierra, Amador Enseñat y Berea.–Por la Fundación Laboral de la Construcción, la Presidenta, M.ª Salud Gil Romero.

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