El artículo 48.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, para poder acceder al Consejo de Personal, deberán contar, en relación a los efectivos de las Fuerzas Armadas en las situaciones a las que se refiere el artículo 34.1 de la mencionada Ley Orgánica, con un determinado porcentaje de afiliados en función de las categorías militares a las que estén abiertos sus Estatutos.
El objeto de esta resolución es dar cumplimiento al mandato contenido en el citado artículo 48.2, haciendo públicos los datos sobre los efectivos que en el mismo se indican.
En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 4.2 del Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, dispongo:
A los efectos de lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y a fecha 31 de diciembre de 2021, los efectivos de las Fuerzas Armadas en las situaciones a que se refiere el artículo 34.1 de la mencionada Ley Orgánica son:
Categoría militar |
Número de efectivos indicados en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio |
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Oficiales | 26.804 |
Suboficiales | 26.721 |
Tropa y Marinería | 78.237 |
Total | 131.762 |
Madrid, 3 de enero de 2022.–La Directora General de Personal, Adoración Mateos Tejada.
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