El Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma de Cataluña, por Resolución ENS/2742/2017, de 21 de noviembre («Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» del 29), publicada por Resolución de 29 de noviembre en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre, convocó concurso oposición para el ingreso y acceso a la función pública docente y para la adquisición de nuevas especialidades.
Concluidas todas las fases de los citados procedimientos selectivos, el Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma de Cataluña, por Resolución EDU/2671/2021 de 27 de agosto («Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» de 1 de septiembre), declara aptas en la fase de prácticas y aprobadas en el procedimiento selectivo, a determinadas aspirantes que, por tener concedido aplazamiento para la realización de la fase de prácticas, o por otras causas, no habían sido evaluadas con el resto de los seleccionados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Vista la propuesta del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Este Ministerio ha dispuesto:
Nombrar funcionarias de carrera de los Cuerpos de Maestros y Profesores de Enseñanza Secundaria a las seleccionadas en procedimiento selectivo convocado por Resolución ENS/2742/2017, de 21 de noviembre, que aparecen relacionadas en el Anexo a esta Orden, con indicación del Número de Registro de Personal, especialidad y puntuación que les corresponde.
Las nombradas a través de la presente Orden se considerarán ingresadas como funcionarias de carrera de los Cuerpos de Maestros y Profesores de Enseñanza Secundaria, con efectos de 1 de septiembre de 2021.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 18 de febrero de 2022.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), el Subsecretario de Educación y Formación Profesional, Fernando Gurrea Casamayor.
NRP | Apellidos y nombre | DNI | Turno | Puntuación |
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Cuerpo: 0597 Maestros | ||||
Especialidad: 35 Música | ||||
****128568 A0597 | ARIAS FUENTES, MARÍA. | *****1285 | 01 | 8,3309 |
Cuerpo: 0590 Profesores de Enseñanza Secundaria | ||||
Especialidad: 051 Lengua Catalana y Literatura | ||||
****115435 A0590 | GRÀCIA DAMAS, ANNABEL. | *****1154 | 01 | 8,0891 |
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