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Documento BOE-A-2022-3051

Acuerdo de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía Europea, para la utilización de la plataforma de servicios del punto neutro judicial, hecho en Madrid y Luxemburgo el 2 de febrero de 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2022, páginas 22754 a 22759 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-3051
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2022/02/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL REINO DE ESPAÑA Y LA FISCALÍA EUROPEA PARA LA UTILIZACIÓN DE LA PLATAFORMA DE SERVICIOS DEL PUNTO NEUTRO JUDICIAL

REUNIDOS

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. Sr. don Carlos Lesmes Serrano, según Acuerdo (n.º 2) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de diciembre de 2013, Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre (BOE de 11 de diciembre de 2013), en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

La Fiscal General Europea, Excma. Sra. Laura Codruța Kövesi, en nombre y representación de la Fiscalía Europea, por Decisión UE 2019/1798 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Se reconocen con capacidad y legitimación bastante en derecho para celebrar y firmar el presente Acuerdo de Colaboración, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 122 de la Constitución Española establece que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo. Asimismo, el artículo 104.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que el gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, y su Presidente, de conformidad con el artículo 105 de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial, es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación y gobierno del Poder Judicial.

Segundo.

Que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 20 de febrero de 2002, autorizó la constitución del «Punto Neutro Judicial», como una red de comunicaciones que soporta una plataforma de servicios que permite consultar e interconectar a los órganos judiciales con terceras entidades como Administraciones públicas, Colegios Profesionales, Entidades Financieras o Registros, al objeto de mejorar los tiempos de tramitación de los asuntos ofreciendo para ello herramientas y servicios a los colectivos que conforman la justicia, para que puedan ser más eficientes y eficaces en la tramitación de los asuntos judiciales.

Los objetivos principales del Punto Neutro Judicial son servir de apoyo a la gestión de los órganos judiciales, proporcionar servicios de ayuda al juez/a, automatizar la gestión de los órganos de gobierno y facilitar la compatibilidad e interoperabilidad entre los servicios informáticos al servicio de la Administración de Justicia.

Tercero.

Que para permitir esta conexión con las entidades referidas anteriormente se han firmado con todos ellos Convenios de Colaboración, que regulan la forma y utilización del acceso a las bases de datos que sean necesarias consultar durante el procedimiento judicial que se esté sustanciando. En todo caso, la consulta se realizará previa resolución que lo autorice.

Respecto al catálogo de servicios convenidos a los que se puede acceder, cabe señalar, entre otros, las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el Instituto Nacional de Estadística, la Dirección General de Tráfico, Bancos y Cajas de Ahorro.

Cuarto.

Que el Punto Neutro Judicial, al facilitar que las comunicaciones se realicen de forma electrónica, contribuye a hacer efectivo el mandato del artículo 230.1 de la LOPJ, en virtud del cual, los Juzgados y Tribunales y las fiscalías están obligados a utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones, con las limitaciones que a la utilización de tales medios establecen el capítulo I bis del título III de la LOPJ, así como la normativa de protección de datos.

Además, también permite el cumplimiento de lo establecido por la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, que exige la interoperabilidad de los programas y servicios utilizados en el ámbito judicial.

Quinto.

Que la Fiscalía Europea, conforme al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo de 12 de octubre de 2017, es un órgano de la Unión Europea responsable de investigar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión previstos en la Directiva (UE) 2017/1371 y determinados por ese Reglamento así como ejercer la acción penal y solicitar la apertura de juicio contra sus autores y los cómplices de éstos.

Sexto.

Que las partes consideran adecuado suscribir un Acuerdo de Colaboración que permita a la Fiscalía Europea la utilización de la plataforma de servicios del Punto Neutro Judicial, en el ejercicio de sus correspondientes competencias, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Acuerdo de Colaboración.

Este Acuerdo de Colaboración tiene por objeto establecer el marco de colaboración a desarrollar entre el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía Europea para la utilización de la plataforma de servicios de Punto Neutro Judicial como medio electrónico para la obtención, por parte de la Fiscalía Europea en España cuando ejerza funciones respecto de las que la Ley lo autorice, de información obrante en las bases de datos de aquellas Administraciones y Organismos que, a su vez, hayan convenido con el Consejo General del Poder Judicial facilitar este acceso a través del citado Punto Neutro Judicial.

Todo ello, sin perjuicio de los intercambios de información que, en determinados casos, distintos de los regulados en este Acuerdo, puedan contemplarse en el ordenamiento jurídico.

Segunda. Procedimiento de acceso a la información.

La utilización del Punto Neutro Judicial con la finalidad de acceder a la información disponible en las bases de datos de las Administraciones y Organismos con los que se haya establecido convenio de colaboración se ajustará a las siguientes reglas:

a) La petición de acceso a la información requerirá la existencia de una previa resolución procesal que autorice esta solicitud en el marco de los correspondientes procedimientos previstos en la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

b) Cuando afecte a datos de carácter personal, la comunicación se realizará de conformidad con la cláusula sexta de este Acuerdo de Colaboración.

c) Con carácter general, la comunicación de la información se llevará a cabo de forma automatizada a solicitud de persona autorizada, sin perjuicio de que, en la configuración del Punto Neutro Judicial, atendiendo a las peculiaridades de diferentes Administraciones u Organismos, se habilite la posibilidad de que la respuesta obtenida no se realice de manera automatizada.

d) La obtención de información se llevará a cabo a través de la Plataforma de Servicios del Punto Neutro Judicial gestionado por el Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de que, en un futuro, puedan utilizarse otros sistemas o redes de comunicaciones que resulten más eficaces, previa aprobación por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

e) En caso de que se detecten incumplimientos de las obligaciones de los usuarios o accesos irregulares o no autorizados, se iniciarán las oportunas comprobaciones tendentes a constatar las circunstancias en las que se hayan producido los hechos de que se trate y a restablecer el correcto procedimiento de acceso a la información, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que pudieran derivarse de tales hechos. La Fiscalía Europea será informada del resultado de tales comprobaciones.

Tercera. Compromisos de las partes.

Para el efectivo funcionamiento del Punto Neutro Judicial con los objetivos descritos en este Acuerdo de Colaboración las partes firmantes de este Acuerdo de Colaboración asumen los siguientes compromisos:

1. Por parte del Consejo General del Poder Judicial:

a) Permitir el acceso a los servicios electrónicos y redes de comunicaciones de las Administraciones y Organismos adheridos a la plataforma de servicios del Punto Neutro Judicial;

b) Gestionar el control de acceso de los usuarios de los órganos judiciales y de las fiscalías que utilicen la plataforma del Punto Neutro Judicial;

c) Realizar las correspondientes auditorías para verificar la correcta utilización del Punto Neutro Judicial, en particular en aquellos supuestos en que existan indicios de que se está utilizando de forma irregular. La Fiscalía Europea será informada de las auditorías que se lleven a cabo y de su resultado;

d) Establecer los protocolos de procedimiento relativos a la tramitación interna de las peticiones de la Fiscalía Europea. En todo caso, la realización de peticiones de información se realizará por aquellos usuarios que previamente hayan sido autorizados por el Fiscal Europeo;

e) Mantener la información relativa a los accesos y a los controles efectuados durante un plazo no inferior a tres años y, previa solicitud, cuando esa información se refiera al acceso de la Fiscalía Europea y a los controles realizados en relación con el acceso de la Fiscalía Europea, proporcionarla a esta última;

f) Desarrollar los sistemas informáticos necesarios para el adecuado cumplimiento de este Acuerdo de Colaboración;

g) Interesar de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia que adopten las medidas precisas para el adecuado cumplimiento del Acuerdo de Colaboración.

2. Por parte de la Fiscalía Europea:

a) Facilitar al Consejo General del Poder Judicial los datos de los usuarios autorizados a utilizar la plataforma de servicios del Punto Neutro Judicial;

b) Comunicar al Consejo General del Poder Judicial cualquier incidencia que pueda producirse, así como los posibles cambios en la relación de usuarios;

c) Velar por el correcto funcionamiento de las líneas de comunicaciones;

d) Los/as Fiscales Europeos Delegados sólo formularán peticiones de información cuando su interés en la obtención de las mismas se realice en el ejercicio de sus funciones, previa resolución que se haya adoptado al respecto. Una copia impresa de la información obtenida podrá incorporarse a los correspondientes procedimientos de la Fiscalía Europea;

e) No incorporar los datos obtenidos a través de los sistemas de consulta del Punto Neutro Judicial a bases de datos o ficheros informatizados que puedan ser susceptibles de consulta individualizada por personas físicas o jurídicas ajenas a su función, y ello, aunque se exprese la procedencia de la información.

Cuarta. Vinculación a los Convenios firmados con Administraciones y Organismos.

Sin perjuicio de lo referido en los apartados anteriores, deberá cumplirse con lo contemplado en cada uno de los Convenios firmados con las entidades que facilitan el acceso a sus bases de datos, puesto que estos Convenios recogen de forma más detallada cuestiones sobre el acceso a las mismas, así como lo referente a la seguridad de la información en lo que le resulte aplicable conforme a la legislación por la que se rige la Fiscalía Europea.

Además, este Acuerdo de Colaboración, puesto que recoge el procedimiento para solicitar la información de las Administraciones y Organismos que se hayan adherido al Punto Neutro Judicial, así como las obligaciones que recaen en los usuarios peticionarios, se incorpora como anexo a cada uno de los Convenios específicos firmados o que se firmen en un futuro con las citadas Administraciones y Organismos. Previamente a dicha incorporación, será facilitado a las citadas Administraciones y Organismos a los efectos de su oportuno conocimiento.

Por su parte, una vez que se hayan firmado los Convenios correspondientes con los anteriormente mencionados, se procederá a su incorporación a este Acuerdo de Colaboración como Anexos al mismo.

Quinta. Financiación.

El presente Acuerdo de Colaboración no conlleva contraprestación económica para ninguna de las partes.

Sexta. Protección de datos.

Los datos personales recibidos por la Fiscalía Europea como resultado de las consultas que se realicen en el Punto Neutro Judicial serán tratados por la Fiscalía Europea de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

En este sentido, y en relación con lo referido en los párrafos anteriores, la Fiscalía Europea ostentará la condición de responsable independiente del tratamiento de datos personales derivados del acceso a la información a través del Punto Neutro Judicial.

Otros datos personales intercambiados en virtud de este acuerdo, o necesarios para aplicar el acuerdo, como, por ejemplo, los nombres de los usuarios, se procesarán de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de las Partes.

Las partes se asegurarán de advertir a los usuarios autorizados que el uso indebido de los datos a los cuales hayan accedido comportará, en su caso, las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, sin perjuicio de la actuación de la autoridad de control en materia de protección de datos competente.

Séptima. Confidencialidad.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente Acuerdo de Colaboración. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este Acuerdo de Colaboración.

El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este Acuerdo de Colaboración, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de publicidad que correspondan a las partes de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de ellas.

Octava. Comisión Mixta de Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este Acuerdo de Colaboración, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia corresponderá al Consejo General del Poder Judicial, al ser la entidad que gestiona el Punto Neutro Judicial.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente Convenio y ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente Acuerdo de Colaboración.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente Acuerdo de Colaboración.

c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del Acuerdo de Colaboración.

e) Interpretar el Acuerdo de Colaboración y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Novena. Vigencia y eficacia del Acuerdo de Colaboración.

Este Acuerdo de Colaboración resultará eficaz en la fecha en que ambas Partes se hayan notificado, mediante el canje de notas, que han cumplido con los requisitos de sus respectivas legislaciones y mantendrá su vigencia por un período de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del Acuerdo de Colaboración podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

Décima. Modificación del Acuerdo de Colaboración.

El presente Acuerdo de Colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo a través de la suscripción de la correspondiente Adenda modificativa que deberá ser suscrita por las mismas partes que el presente Convenio.

Undécima. Extinción del Acuerdo de Colaboración.

El presente Acuerdo de Colaboración se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Acuerdo de Colaboración sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la ejecución del Acuerdo de Colaboración.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Acuerdo de Colaboración. La resolución del Acuerdo de Colaboración por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Acuerdo de Colaboración.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en las leyes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Acuerdo de Colaboración en dos ejemplares originales, cada uno en las lenguas española e inglesa, siendo ambas versiones igualmente válidas.

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, La Fiscal General Europea,

Carlos Lesmes Serrano,

En Madrid, a 2 de febrero de 2022

Laura Codruţa Kövesi,

En Luxemburgo, a 2 de febrero de 2022

El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 16 de febrero de 2022, fecha de la última de las comunicaciones con que las Partes se informaron del cumplimiento de sus requisitos internos, según se establece en la cláusula novena.

Madrid, 21 de febrero de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 02/02/2022
  • Fecha de publicación: 26/02/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 16/02/2022
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 21 de febrero de 2022.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 104.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Acceso a la información
  • Acuerdos internacionales
  • Administración de Justicia
  • Administración electrónica
  • Consejo General del Poder Judicial
  • Cooperación judicial internacional
  • Fiscalía Europea
  • Redes de telecomunicación

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