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Documento BOE-A-2022-3044

Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Girona, en el marco de la convocatoria del Programa Pleamar 2019 de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2022, páginas 22709 a 22720 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-3044

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 16 de febrero de 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 16 de febrero de 2022.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Universitat de Girona (UdG) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en el marco de la convocatoria del Programa pleamar 2019 de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Entidad beneficiaria: Universitat de Girona (UdG).

Entidad socia: Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto de Ciencias del Mar (CSIC-ICM).

Título del Proyecto: Compatibilizando la pesca artesanal con el cormorán moñudo en áreas protegidas: pesca sostenible y bioindicadores en un contexto de cooperación (DESMARES).

Eje: 4. Áreas protegidas.

Porcentaje de Cofinanciación del Beneficiario: 20 %.

Porcentaje de Cofinanciación del Socio: 4 %.

INTERVIENEN

De una parte, la Sra. Maria Pla de Solà Morales, Vicerrectora de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universitat de Girona (UdG) con NIF Q6750002E, domiciliada en Pl. St. Domènec, 9, 17004 Girona, que interviene en virtud de su nombramiento efectuado por Resolución del Rector de fecha 22 de diciembre de 2021 y de conformidad con la delegación de firma emitida por Resolución del Rector de fecha 22 de diciembre de 2021.

De otra parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales, actuando en nombre y representación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), con NIF Q2818002D, sede central en Madrid y domicilio institucional en la calle Serrano, 117, que interviene en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE de 18 de diciembre de 2019. Res. Presidencia CSIC de 13 de diciembre de 2019, por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios, tiene delegada por Resolución de 21 de enero de 2021, de la presidencia de dicho Organismo (BOE de 28 de enero de 2021).

Las Instituciones firmantes se reconocen entre sí la capacidad y competencia para obligarse en este Convenio y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.

Concretamente, los apartados a) y c) de dicho artículo 34.1 prevén que podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí para la realización conjunta de «Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación» y la «Financiación de proyectos científico-técnicos singulares», supuestos que encajan con la actividad objeto de este documento.

Segundo.

Que la Universitat de Girona es una institución pública dedicada a la formación universitaria y a la investigación y que entre sus fines está participar en el progreso y el desarrollo de la sociedad, mediante la creación, transmisión, difusión y crítica de la ciencia, la técnica, las humanidades, las ciencias sociales y las artes.

Tercero.

Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a Entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), estando su actuación sujeta, entre otras normas, a las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, y a lo previsto en el artículo 34.1 de la citada Ley de la Ciencia.

Por su parte, el Instituto de Ciencias del Mar (ICM) es un instituto propio de investigación del CSIC enmarcado en el área científica de Recursos Naturales, que se dedica íntegramente al estudio de mares y océanos. Su investigación busca profundizar y avanzar en el conocimiento científico y averiguar qué papel tienen los océanos en el contexto del planeta, valorando los cambios originados por el impacto humano y buscando soluciones.

Cuarto.

Que el 29 de enero de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE-A-2019-1092), la Resolución de 20 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publican las bases reguladoras de concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad (FB), y el día 7 de febrero de 2019 se publicó en el BOE (BOE-B-2019-4961) el extracto de la Resolución 29 de enero de 2019 de la Dirección de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., por la que se aprueba la publicación de la Convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento e impulso de la sostenibilidad pesquera y acuícola, en el marco del Programa pleamar, cofinanciado por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en 2019.

Quinto.

Que la UdG solicitó la concesión de una ayuda a la Fundación Biodiversidad para la realización de un proyecto dentro de la convocatoria arriba citada de título «Compatibilizando la pesca artesanal con el cormorán moñudo en áreas protegidas: pesca sostenible y bioindicadores en un contexto de cooperación» (DESMARES) (en adelante, el proyecto).

Sexto.

Que, por resolución de 8 de octubre de 2019 de la Dirección de la FB, relativa a la convocatoria 2019 de ayudas del Programa Pleamar, la solicitud presentada por la UdG ha sido seleccionada para la obtención de una subvención por importe de 67.552,14 euros.

Asimismo, según la Resolución de la Dirección de la Fundación Biodiversidad anteriormente aludida, el Presupuesto aprobado para el proyecto es el siguiente:

Importe total proyecto aprobado: 96.504,80 euros.

Subvención total proyecto: 67.552,14 euros.

Subvención para UdG: 63.132,24 euros.

Subvención para los otros socios del proyecto: 4.419,90 euros.

Contribución total UdG y socios al proyecto: 28.951,44 euros, de los cuales corresponden a UdG y CSIC la cantidad de 23.162,37 euros.

Séptimo.

Que el CSIC-ICM participa en el proyecto como uno de los socios del proyecto, y es responsable de la ejecución de parte de los trabajos del mismo. En este sentido, el proyecto se realiza en colaboración con otros dos socios, no incluidos en el presente Convenio, cuya contribución al proyecto es de 5.789,07 euros y que recibirán una subvención de 4.419,90 euros, tal y como queda patente en el presupuesto aprobado y reflejado en el expositivo precedente.

Octavo.

Que la citada convocatoria exige que la entidad beneficiaria y cada socio del proyecto formalicen un documento donde se establezcan los términos de la colaboración firmados por sus representantes legales, con el fin de que el proyecto se realice en cooperación entre las Partes.

Noveno.

Que ambas instituciones están interesadas en la ejecución conjunta del proyecto, por lo que según queda reflejado en este Convenio, se comprometen a colaborar en dicho proyecto.

Por lo anteriormente expuesto, es deseo de las Partes que intervienen formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y fines.

El objeto del presente Convenio (en adelante, «Convenio») es regular la colaboración efectiva que las Partes mantendrán tanto para la presentación, gestión, ejecución y desarrollo del proyecto, así como para la explotación de resultados a que este pudiese dar lugar.

Segunda. Actividades.

El proyecto se desarrollará mediante la ejecución de las actividades establecidas en el Anexo, estructurándose en 6 Actividades claramente diferenciadas que desarrollan cada uno de los 4 objetivos, durante un plazo de doce (12) meses, si bien podrá solicitarse una ampliación de este plazo en los términos legalmente establecidos por la Fundación Biodiversidad.

Tercera. Obligaciones de la UdG.

La UdG, como entidad beneficiaria del proyecto, es responsable de ejecutar las acciones descritas en el Anexo.

La UdG se compromete a:

– Participar activamente en el desarrollo y cumplimiento de los objetivos del proyecto de acuerdo con el Marco Lógico y el cronograma previsto.

– Aportar los medios que en cada momento sean necesarios, conformando el equipo investigador que disponga de las cualidades y capacidades necesarias y con una adecuada preparación técnica y conocimiento de sus misiones, obligaciones y responsabilidades.

– Velar por la correcta ejecución del proyecto tal y como viene descrito en el Formulario de solicitud de ayuda presentada a la Fundación Biodiversidad.

– Cumplir con el cronograma establecido, así como con los indicadores de ejecución y consecución de resultados que se determinen. En las diferentes reuniones de seguimiento convocadas por las Partes, se comprobará el avance del proyecto según el calendario inicial y los indicadores establecidos. Se registrarán las posibles desviaciones, así como sus causas y medidas correctoras para su subsanación.

– Informar al CSIC de manera regular sobre la situación en la que se encuentra la ejecución del proyecto, así como de cualquier imprevisto o retraso.

– Organizar y convocar al CSIC y al resto de socios a las diferentes reuniones que se celebrarán.

– Ser la responsable única de la correcta ejecución y justificación del proyecto ante la Fundación Biodiversidad y el resto de organismos vinculados con la gestión, certificación y auditoría del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

En el plazo de dos meses, a contar desde la finalización del proyecto, la UdG aportará a la Fundación Biodiversidad la justificación técnica y económica de los trabajos realizados y gastos en los que haya incurrido tanto la UdG como el CSC-ICM.

– Custodiar toda la documentación técnica y económica justificativa del proyecto ejecutado durante, al menos, un período de 3 años, a contar a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

Cuarta. Obligaciones del CSIC a través del ICM.

El CSIC-ICM, manifiesta y adquiere el compromiso de participar en el proyecto como entidad socia del mismo.

En consonancia con lo establecido en la cláusula segunda, las acciones del proyecto en las cuales el CSIC-ICM participará como responsable son:

– Identificación muestras conflictivas.

– Relación entre actividad pesquera y distribución-informe resultados.

El CSIC-ICM se compromete a:

– Participar activamente en el desarrollo y cumplimiento de los objetivos y actividades del proyecto de acuerdo con el Marco Lógico y el cronograma previsto.

– Aportar los medios que en cada momento sean necesarios para la realización de las actividades que le son asignadas, a realizarlas en tiempo y forma según el plan de trabajo del proyecto y a notificar a las otras partes interesadas cualquier retraso en la ejecución que pudiera afectar a su normal desarrollo.

– Actuar siempre de buena fe y de manera que refleje el buen nombre, buena voluntad y reputación de la UdG (entidad beneficiaria).

– Participar activamente y de forma cooperativa en las reuniones con la UdG y el resto de socios.

– Velar por la veracidad de cualquier información que proporcione a la UdG o a otros socios y corregir adecuadamente cualquier error que se produzca.

– No usar deliberadamente cualquier derecho de propiedad de terceros para el cual no haya adquirido su correspondiente derecho de uso o licencia concedida.

– Velar por la correcta ejecución del proyecto tal y como viene descrito en el Formulario de solicitud de ayuda presentada a la Fundación Biodiversidad.

– Cumplir con el cronograma establecido, así como con los indicadores de ejecución y consecución de resultados que se determinen. En las diferentes reuniones de seguimiento convocadas por las Partes, se comprobará el avance del proyecto según el calendario inicial y los indicadores establecidos. Se registrarán las posibles desviaciones, así como sus causas y medidas correctoras para su subsanación.

– Entregar a la UdG toda la documentación necesaria para la justificación técnica y económica del proyecto.

Quinta. Financiación.

El presupuesto aprobado para el proyecto al que se refiere el expositivo sexto del presente Convenio se distribuye entre las Partes asumiendo cada una de ellas las contribuciones propias establecidas en la Convocatoria de Subvención publicada por la Fundación Biodiversidad. La siguiente Tabla 1 recoge el presupuesto total de cada una de las Partes firmantes del presente Convenio, su contribución al proyecto y el porcentaje de dicha aportación sobre el presupuesto total del proyecto.

Tabla 1. Presupuesto desglosado de las distintas Partes

 

Presupuesto UdG/CSIC

(euros)

Subvención

(euros)

Aportación Participante

(euros)

Porcentaje Aportación sobre el Total del Proyecto
UdG 82.434,42 63.132,24 19.302,18 20 %
CSIC-ICM 3.860,19 0,00 3.860,19 4 %

La aportación propia de las Partes se efectuará en términos de recursos humanos propios de cada entidad cuya justificación se realizará mediante los partes horarios de cada uno de los recursos empleados por las Partes para la ejecución del proyecto, y siguiendo las instrucciones indicadas en la «Guía para la presentación, ejecución y justificación de proyectos al Programa Pleamar».

La realización del gasto, la justificación y la custodia documental del mismo por parte del CSIC-ICM se habrá de adaptar a lo dispuesto en la Convocatoria de Ayudas, Bases Reguladoras y demás normativa aplicable, a las condiciones recogidas en la Resolución de Concesión de la ayuda, así como a las indicaciones recogidas en las correspondiente Guía para la ejecución y justificación de los proyectos publicadas por la Fundación Biodiversidad.

El CSIC-ICM remitirá a la UdG los documentos de gastos que en su caso procedan (p. ej., facturas, nóminas, TCs, etc.), así como todos los documentos acreditativos de los gastos que se realicen conforme al presupuesto anteriormente especificado, con sello de imputación al proyecto y cualquier otro documento adicional que le pudiera ser solicitado por la UdG. Para la justificación le será de aplicación la normativa indicada en el párrafo anterior, así como las demás notificaciones oficiales que se transmitan desde la FB.

Quince días antes de la finalización del periodo final de justificación, el CSIC-ICM deberá remitir a la UdG los certificados de gastos y documentación acreditativa correspondiente al periodo comprendido entre la fecha de inicio y la fecha de fin del proyecto.

Sexta. Destinatarios.

Las personas e instituciones u organismos potenciales destinatarias de los resultados de las acciones y resultados del proyecto que a este Convenio atañe, se han establecido en el modelo de Información y publicidad comunicado a la FB mediante proceso de reformulación de la propuesta (aprox. 50.000).

Séptima. Información y Publicidad. Titularidad de los Resultados y Confidencialidad.

Titularidad de los Resultados:

Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al proyecto. No se entienden cedidos a ninguna otra Parte, en virtud del presente Convenio, ninguno de los Conocimientos Previos al proyecto. Cada una de las Partes concede a la otra una licencia no exclusiva de uso de los Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo las actividades del proyecto en el marco del presente Convenio.

La propiedad de los Resultados Generados que se generen como consecuencia de la ejecución y desarrollo del proyecto del presente Convenio serán de copropiedad o cotitularidad, las Partes titulares se comprometen a la firma de un contrato de cotitularidad donde establecerán las condiciones de solicitud, extensión internacional y mantenimiento de la protección que se considere oportuna y para la toma decisiones con respecto a la licencia a una tercera parte, renunciando por el presente Convenio todas las Partes cotitulares al derecho de explotación individual previsto en el artículo 80.2. b) de la Ley de Patentes.

Los costes de solicitud, extensión internacional o mantenimiento de estos títulos de propiedad industrial o intelectual mencionados correrán a cargo de las Partes titulares de acuerdo a sus porcentajes de propiedad o titularidad. De igual forma, los beneficios que se obtuviese en el caso de licencia de los derechos de uso y explotación comercial de los Resultados Generados en el proyecto a una tercera parte se repartirán entre las Partes de acuerdo a sus porcentajes de propiedad o titularidad.

Dicho contrato de cotitularidad se consensuará y firmará entre las Partes antes de la solicitud de dichos títulos de propiedad industrial e intelectual. Las partes podrán decidir la protección de los Conocimientos Generados en el proyecto mediante el secreto industrial u otras fórmulas que se consideren adecuadas.

En el caso de cotitularidad de los Resultados Generados cualquiera de las Partes cotitulares podrá plantear a las otras Partes la adquisición de los derechos de uso y explotación comercial en exclusiva o no de los Resultados Generados en el Proyecto, para lo cual deberá comunicárselo por escrito a la otra Parte una vez que se haya comunicado la obtención de Resultados Generados de interés del proyecto. En este caso, el contrato de cotitularidad mencionado anteriormente, será sustituido por un contrato de cotitularidad y explotación de derechos suscrito por las Partes cotitulares.

Publicidad y Confidencialidad:

Las Partes se comprometen a no difundir las informaciones científicas, técnicas o personales pertenecientes a la otra Parte, a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo del proyecto objeto de este Convenio.

Esta obligación no será de aplicación cuando:

a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.

d) La información sea requerida judicialmente.

Las Partes se comprometen a que todo el personal participante en el proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Tanto en publicaciones como en patentes o cualquier otro título de propiedad industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores intelectuales del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente Convenio y la mención explícita de las instituciones firmantes, así como a la financiación obtenida a través de la FB del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de los Fondos Europeos Marítimo Pesqueros (FEMP) de la Unión Europea. No obstante, la utilización del nombre y/o el logotipo de cualquiera de las Partes con fines publicitarios y/o comerciales, requerirá su previa autorización expresa por escrito.

Cuando una de las Partes desee utilizar los Resultados, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra Parte por escrito, mediante carta certificada, correo electrónico con confirmación de entrega o por cualquier otro medio de comunicación fehaciente, dirigida al responsable de la misma en el seguimiento del proyecto, acompañada de un borrador de la publicación.

La otra Parte copropietaria deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad o reservas sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. La parte disconforme deberá argumentar el efecto negativo que la referida publicación tiene sobre la capacidad de protección y explotación del resultado concreto o de otro tipo si lo tuviese. Las Partes deberán alcanzar un acuerdo al respecto en el plazo máximo de 2 meses tras la comunicación de respuesta anterior. En caso de persistir el conflicto, será sometido a la decisión de los tribunales competentes.

A continuación, se describen las acciones de difusión y publicidad que se llevarán a cabo en el marco del proyecto DESMARES:

– El uso de las nuevas tecnologías (web de SEO/BIRDLIFE, UdG e CSIC-ICM, y redes sociales) y la prensa escrita, a partir del beneficiario (UdG) y uno de los socios.

– Rueda de prensa in situ y divulgación en revistas (por ejemplo, revista Aves, Aves y Naturaleza).

– Publicaciones y presentaciones en congresos.

– Una exposición itinerante en zonas de la Red Natura2000 y en los principales ayuntamientos de la costa donde existe la interacción pesca-cormorán moñudo.

– Se editarán vídeos y paneles informativos de campo, y se diseñarán y fabricarán artículos publicitarios para darlo a conocer.

Octava. Seguimiento, control y evaluación de las acciones.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, la cual será el órgano de decisión y de resolución de las dudas de interpretación y las incidencias en la ejecución del Convenio, y será responsable de la dirección global del proyecto y de las acciones desarrollas en él, así como de su seguimiento y control.

Cada Parte acuerda designar a dos personas como sus representantes en dicha Comisión, siendo como mínimo las siguientes:

Por parte de la UdG:

– La persona que desempeñe la Dirección del Proyecto en calidad de investigador/a senior de la citada entidad.

Por parte del CSIC-ICM:

– Uno/a de los/las científicos/as titulares responsables del proyecto por parte del CSIC y miembro del grupo de Ecología y Conservación de Recursos marinos vivos.

El Director del Proyecto será el cauce para la presentación de todos los documentos y, en general, para el enlace entre las Partes y la FB. Toda comunicación de carácter general con la FB o el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico se efectuará a través del Director del Proyecto.

Las Partes comunicarán por escrito y sin demora al Director del Proyecto cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente al proyecto y este, a su vez, solicitará periódicamente el reporte por parte de los socios que permita realizar un control y la evaluación de las acciones.

El responsable del proyecto por parte del CSIC-ICM informará regularmente a la UdG sobre la evolución de los trabajos realizados y las tareas encomendadas para la ejecución del proyecto, y le suministrará con la necesaria antelación cuantos datos precise, así como los correspondientes informes de desarrollo y justificación del mismo.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en el Título Preliminar, sección 3.ª del Capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Vigencia.

Este Convenio quedará perfeccionado con la firma del mismo y, según lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP, surtirá́ efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo publicarse a continuación en el Boletín Oficial del Estado. Su vigencia se extinguirá una vez finalizados, justificados y recibidos los pagos del proyecto, no pudiendo exceder su duración de seis años en caso de otorgarse una ampliación del proyecto más allá de los 12 meses inicialmente previstos, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda y conforme a lo dispuesto en el artículo 59.1.c del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, ya aludido.

El Convenio podrá ser prorrogado por un periodo de hasta seis años adicionales, por acuerdo expreso de las Partes, mediante una adenda de prórroga al mismo, que deberá ser formalizada en cualquier momento antes de la expiración de su plazo de vigencia.

En todo caso, tras la extinción del Convenio continuará vigente lo comprometido en la cláusula séptima relativa a la confidencialidad, propiedad y explotación de los Resultados Generados.

Décima. Incumplimiento y causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) Extinción por denuncia unilateral suficientemente motivada de cualquiera de las partes, con un preaviso de tres meses.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra cosa causa distinta de las anteriores prevista en la normativa vigente.

En caso de resolución del Convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la LRJSP.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio es de carácter administrativo. Su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en él, quedando sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP, con las especialidades previstas en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, este documento se ajusta a lo establecido en los artículos 48 y 49 de dicho texto legal.

En el supuesto de que surgieran controversias entre las partes, y no se llegase a alcanzar un acuerdo amistoso entre las mismas o a través de la Comisión de Seguimiento, aquellas podrán ser sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Duodécima. Modificaciones del Convenio.

Las Partes podrán modificar el presente Convenio por mutuo acuerdo y por escrito dentro del periodo de vigencia del mismo. Cualquier modificación deberá formalizarse mediante documento firmado por las Partes como adenda a este Convenio y deberá informarse a la FB.

Las modificaciones introducidas al presente Convenio no podrán entrar en contradicción con las previsiones contenidas en la convocatoria de ayudas y demás normativa reguladora.

Decimotercera. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente Convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Y, como muestra de conformidad y de aceptación, ambas partes subscriben el presente documento de forma digital y a un solo efecto, el 16 de febrero de 2022.–La Vicerrectora de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universitat de Girona (UdG), Maria Pla de Solà Morales.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Rosina López-Alonso Fandiño.

ANEXO

El proyecto DESMARES pretende hacer compatible la pesca artesanal en el Mediterráneo occidental con la conservación del cormorán moñudo como especie actualmente catalogada como vulnerable, que al mismo tiempo es bioindicadora del stock pesquero. Para ello se evaluará la interacción actual entre la pesca artesanal y los cormoranes moñudos, se determinará la dieta de éstos y su relación con la comunidad piscícola, se establecerá su dinámica espacio-temporal y se potenciará la sostenibilidad de la pesquería artesanal con redes y la conservación del cormorán moñudo con el sector y las administraciones.

Objetivo general: Hacer compatible la pesca artesanal mediante redes con las poblaciones de cormorán moñudo.

Objetivos específicos:

− Evaluación de la interacción que proporciona la pesquería artesanal y que pueden ser de interés para el vínculo con el cormorán moñudo, dentro y fuera de la Red Natura2000.

− Determinación de la dieta del cormorán moñudo mediterráneo en las áreas Red Natura2000 y su relación con la comunidad piscícola.

− Establecer la dinámica espacio-temporal del cormorán moñudo de acuerdo con la pesquería artesanal con redes.

− Potenciar la sostenibilidad de la pesquería artesanal con redes y la conservación del cormorán moñudo, con el sector y las administraciones responsables de las áreas marinas protegidas, autonómicas y municipales.

Actividades del proyecto

La responsabilidad de cada actividad recae en la entidad beneficiaria (UdG) o socia (CSIC-ICM), como se detalla a continuación:

Actividad A1: Actividad pesquería y mitigación capturas accidentales.

– Recogida de datos e informe. Entidad responsable: UdG.

– Informe: UdG.

Resultados esperados:

– 10 unidades de GPS situados sobre las embarcaciones.

– Revisión técnica de las posibilidades de mitigación, teniendo en cuenta la experiencia e ideas de los pescadores artesanales de la zona y también de otras zonas del mundo, y finalmente también llevar a la práctica unas primeras pruebas de mitigación.

Actividad A2: Dieta del cormorán moñudo.

– Recogida de muestras Murcia. Entidad responsable: UdG.

– Recogida de muestras Catalunya, Murcia y complemento Baleares. Entidad responsable. UdG.

– Trabajo de laboratorio e isótopos. Entidad responsable: UdG.

– Identificación muestras conflictivas. Entidad responsable: CSIC-ICM.

– Análisis e informe. Entidad responsable: UdG.

– Relación entre actividad pesquera y dieta. Entidad responsable: UdG.

Resultados esperados:

– Análisis y resultados de 1.500 egagrópilas aproximadamente, con unas 400 horas de dedicación en el laboratorio de la Facultat de Ciencias (UdG). Matriz de referencia y 80 análisis de isótopos

Actividad A3: Censos y marcaje.

– Diseño campaña. Entidad responsable: UdG.

– Censos de nidificación: trabajo de campo Murcia. Entidad responsable: UdG.

– Censos de nidificación: trabajo de campo Catalunya y complemento Baleares. Entidad responsable: UdG.

– Anillamiento individual y biometría de pollos: trabajo de campo Murcia. Entidad responsable: UdG.

– Anillamiento individual y biometría de pollos: trabajo de campo Catalunya y complemento Baleares. Entidad responsable: UdG.

– Marcaje individual con emisores GPS y biometría – trabajo de campo Murcia. Entidad responsable: UdG.

– Marcaje individual con emisores GPS y biometría – trabajo de campo Catalunya y complemento Baleares. Entidad responsable: UdG.

– Censos de las agrupaciones post-nupciales – trabajo de campo. Entidad responsable: UdG.

– Relación entre actividad pesquera y distribución – informe resultados. Entidad responsable: CSIC-ICM.

Resultados esperados:

– 30 días a censos de parejas nidificantes repartidos en: 8 en Menorca, 4 en Mallorca, 4 en Ibiza, 11 en Costa Brava y 3 en Murcia.

– 18 días para el anillamiento a pollos en nidos, con anilla convencional y de lectura a distancia, y medidas biométricas: 5 días en Menorca, 3 días en Mallorca, 3 días en Ibiza, 5 en Costa Brava y 4 en Murcia.

– De acuerdo con su dificultad de acceso y marcaje, unos 29 días para el marcaje individual a 25 ejemplares mediante emisores GPS repartidos en: 12 ejemplares en Cataluña, 9 ejemplares en Baleares y 4 ejemplares en Murcia.

– 6 días para censos en dormideros del Maresme.

Actividad A4: Encuestas y centros de recuperación.

– Encuestas a pescadores artesanales – diseño. Entidad responsable: UdG.

– Encuestas a pescadores artesanales – trabajo de campo. Entidad responsable: UdG.

– Encuestas a pescadores artesanales – análisis e informe. Entidad responsable: UdG.

– Ingresos centros de recuperación de fauna – trabajo de laboratorio. Entidad responsable: UdG.

– Ingresos centros de recuperación de fauna – análisis e informe. Entidad responsable: UdG.

– Relación entre pesca artesanal e ingresos en centros de fauna – informe resultados. Entidad responsable: UdG.

Resultados esperados:

40 encuestas a pescadores artesanales comparando zonas de Red Natura2000 y zonas no protegidas.

Actividad A5: Reuniones y trabajo transversal.

– Gestores de RN2000 – reuniones. Entidad responsable: UdG.

– Gestores de RN2000 – actas e informe. Entidad responsable: UdG.

– Administraciones – reuniones. Entidad responsable: UdG.

– Administraciones – actas e informe. Entidad responsable: UdG.

– Cofradías, agrupaciones y pescadores – reuniones. Entidad responsable: UdG.

– Cofradías, agrupaciones y pescadores – actas e informe. Entidad responsable: UdG.

– Todos los actores – reuniones conjuntas. Entidad responsable: UdG.

– Todos los actores – actas e informe. Entidad responsable: UdG.

Resultados esperados:

5 reuniones con los actores que intervienen en los espacios de zonas Red Natura2000 y zonas no protegidas.

Actividad A6: Divulgación.

– Comunicación científica – publicaciones y congresos. Entidad responsable: UdG.

– Exposición itinerante. Entidad responsable: UdG.

– Imagen y vídeo. Entidad responsable: UdG.

– Paneles informativos de campo. Entidad responsable: UdG.

– Artículos publicitarios – diversos. Entidad responsable: UdG.

– Jornada final de presentación de resultados. Entidad responsable: UdG.

Resultados esperados:

– Divulgación en 4 páginas WEB (SEO-BIRDLIFE, UdG, CIM e CSIC-ICM).

– Mínimo de 2 artículos en la prensa escrita, en el momento de concesión del proyecto y al final con los resultados principales.

– 2 ruedas de prensa in situ, en el momento de concesión del proyecto y al final con los resultados principales.

– Asistencia a 1 congreso y envío de como mínimo un artículo en revistas científicas.

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