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Documento BOE-A-2022-3033

Resolución de 19 de enero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y ADIF-Alta Velocidad, para la verificación y visado de trabajos profesionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2022, páginas 22617 a 22626 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-3033

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 17 de enero de 2022 el Convenio entre el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad, para la verificación y visado de trabajos profesionales, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de enero de 2022.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio entre el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y las Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad, para la verificación y visado de trabajos profesionales

En Madrid, a 17 de enero de 2022.

REUNIDOS

De una parte don Miguel Ángel Carrillo Suárez, en su calidad de Presidente del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, según el acta de toma de posesión de 24 de julio de 2020, de acuerdo con la representación legal reconocida por el artículo 37.1 de los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, en representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (CICCP).

Y, de otra parte, las entidades públicas empresariales dependientes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) con NIF Q-2801660H, y ADIF-Alta Velocidad, con NIF Q-2802152E, representadas en este Acto por su Presidenta en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, doña María Luisa Domínguez González, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente en la calidad en que intervienen y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, en adelante Colegio, es una Corporación de Derecho Público que puede ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, informes y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Segundo.

Que las E.P.E. ADIF y ADIF-Alta Velocidad son organismos públicos adscritos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y gozan de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rigen por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en sus respectivos Estatutos, y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ambas entidades actúan con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Tercero.

Que las E.P.E. ADIF y ADIF-Alta Velocidad están legitimadas para proceder a la firma del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de septiembre, y el artículo 4.1 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, ya citados, que facultan expresamente a estas entidades públicas empresariales para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como, con cualquier otra entidad pública o privada.

Cuarto.

Que el Colegio, por la Ley de Colegios Profesionales, tiene atribuidas funciones públicas y ordena el ejercicio profesional en interés común, garantizando, en beneficio de la sociedad, que los trabajos profesionales sean realizados por titulados con competencia técnica y atribución legal para ello y que, además, dichos trabajos contienen los elementos formales y legales exigibles.

Quinto.

Que el Colegio de Caminos, Canales y Puertos y ADIF suscribieron el 3 de mayo de 2007 un Convenio de colaboración Institucional, profesional y divulgativa.

Que trascurrido el plazo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se entiende extinguido el citado Convenio por falta de adaptación a la citada disposición legal por lo que las partes han considerado procedente la formulación y suscripción del presente Convenio, adaptado a las circunstancias actuales.

Sexto.

La Ley de Colegios Profesionales (artículo 13) permite a las Administraciones Públicas como clientes destinatarias de trabajos profesionales someter a visado colegial voluntario dichos trabajos. Al amparo de dicho artículo cualquier cliente, incluidas las Administraciones o sus sociedades, puede solicitar el visado voluntario.

El visado de trabajos profesionales se regula como una función pública, sólo realizable por los Colegios Profesionales para el cumplimiento de los fines reconocidos en el artículo 36 de la Constitución Española y en la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

El visado como función pública, regulado por la citada Ley 2/1974 y atribuido en exclusiva a los Colegios Profesionales, no se encuentra sometido a la legislación de contratación pública. Su disposición adicional quinta, introducida por la Ley 25/2009, permite a las Administraciones Públicas establecer Convenios con Colegios Profesionales para el encargo de la comprobación documental, técnica y sobre el cumplimiento de la normativa aplicable a los trabajos profesionales.

Séptimo.

Que ADIF y ADIF-Alta Velocidad ven conveniente que el Colegio siga realizando la verificación y el visado de los trabajos profesionales de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para asegurar la calidad de los trabajos objeto de este Convenio, por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la posible afectación a la integridad física y seguridad de las personas.

Por todo lo expuesto, siendo la verificación y el visado un medio de control proporcionado, las partes suscriben el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto de este Convenio la verificación y visado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales y las Normas de Visado del Colegio, de los trabajos profesionales de proyecto y construcción necesarios para la ejecución y explotación de las infraestructuras que constituyen el objeto de la actividad de ADIF y de ADIF-Alta Velocidad, que realicen Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados.

La figura de la verificación, según se establece en las «Normas de Visado de Trabajos Profesionales del Colegio de Caminos, Canales y Puertos» –norma segunda–, aprobadas por su Consejo General del 3 de diciembre de 2015, contempla todos los trabajos habituales de un visado profesional –acreditar la corrección e integridad de formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable– y, adicionalmente, otros trabajos convenidos con el cliente. Los trabajos adicionales contemplados en este Convenio se definen en la cláusula segunda. Ambas figuras –verificación y visado– permiten activar el mismo seguro de responsabilidad civil del Colegio.

Verificación: Serán verificados por el Colegio los siguientes proyectos que sean desarrollados por ADIF y ADIF-Alta Velocidad, con medios propios o mediante el correspondiente contrato de servicios:

A) Proyectos Constructivos que desarrollen, de forma integral o parcial, el Subsistema de naturaleza estructural de Infraestructura del Sistema ferroviario, según la definición que a tal fin se incluye en el Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general (BOE núm. 269, de 6 de noviembre de 2010), o la norma que le sustituya:

«2.1 Infraestructura: La vía tendida, los equipos de vía, las obras civiles (puentes, túneles, etc.), las infraestructuras de las estaciones (andenes, zonas de acceso, incluidas las infraestructuras que atienden las necesidades de las personas con movilidad reducida, etc.), y los equipos de seguridad y protección.».

B) Proyectos de Mantenimiento del Subsistema de naturaleza estructural de Infraestructura del Sistema Ferroviario, según la definición recogida en (A).

C) Otros proyectos de Mantenimiento.

D) Proyectos Modificados, derivados de los anteriores (A) y (B).

Visado: Asimismo, siempre que ADIF y ADIF-Alta Velocidad lo consideren oportuno, el Colegio visará los siguientes trabajos, relacionados con los trabajos verificados indicados anteriormente:

E) Direcciones de Obra de los proyectos sometidos a verificación.

El visado de la Dirección de Obra será condición necesaria para la activación de las coberturas del seguro de responsabilidad civil del Colegio para otros profesionales distintos a los ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

A) Obligaciones por parte del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos:

A-1 Relación de los trabajos de verificación de Proyectos o Modificados a realizar:

1. Acreditación de que los autores de los proyectos de construcción o proyectos modificados se encuentran en posesión de la titulación de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, y que no se encuentran afectados por sanción o inhabilitación alguna que resulte incompatible con las funciones inherentes a la citada autoría.

2. Comprobación de que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario.

3. Verificación de que se ha tenido en cuenta la normativa técnica que sea de aplicación para cada tipo de proyecto.

4. Verificación de que se aplica la normativa y las instrucciones internas de ADIF y ADIF-Alta Velocidad.

5. Verificación de la adecuación de los precios del Proyecto o del Modificado a las bases de precios establecidos por ADIF y ADIF-Alta Velocidad o, en los casos que resulte necesario, a otras bases de precios publicadas por organismos públicos. En el caso de los proyectos Modificados, esta verificación sólo se realizará si no estuviera realizada por órganos internos de ADIF y ADIF-Alta Velocidad.

6. Verificación de que las Bases, Hipótesis, Métodos y Programas informáticos de cálculo se adecúan a la normativa vigente.

En el informe de revisión correspondiente se hará constar que el proyecto cumple con la normativa y prescripciones indicadas en estos seis puntos.

Al Colegio se le remitirá el ejemplar corregido del proyecto para que compruebe que se han cerrado los aspectos que hayan quedado pendientes en su informe de revisión.

El Colegio se compromete a realizar los trabajos previstos en la presente cláusula en el plazo de dos semanas, contados desde la entrega del trabajo profesional, pudiéndose ampliar este plazo de común y explícito acuerdo entre las partes. Si se acumularan los trabajos a verificar, el Colegio dispondrá de los equipos necesarios para realizar las tareas en el plazo indicado, garantizando en todo momento un adecuado dimensionamiento de los equipos para cumplir con dicho hito, notificando dicha circunstancia a ADIF y ADIF-Alta Velocidad.

A.2 Los trabajos de visado de las Direcciones de Obra que solicite ADIF y ADIF-Alta Velocidad, de los proyectos sometidos a verificación, consistirán en:

1. Acreditar que los profesionales relacionados con este trabajo profesional se encuentran en posesión de la titulación de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, comprobándose su colegiación para confirmar su habilitación profesional.

En aquellos casos en los que la colegiación de los profesionales sea parcial, se comprobará que son aptos para el ejercicio de la dirección de obra que se trate.

2. Comprobar que los profesionales que participen en la dirección de obra no se encuentran afectados por sanción o inhabilitación alguna, que resulte incompatible con las funciones inherentes al citado trabajo.

Comprobar de que el director de obra no esté incurso en causa colegial que le impida o limite el ejercicio legítimo de su profesión; de igual forma, comprobar que no existe incompatibilidad legal, que haya sido notificada al Colegio o conste en sus registros, para la realización del trabajo.

3. Comprobar que el trabajo a dirigir es de la competencia técnica de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

4. Comprobar la corrección e integridad formal de la documentación que la dirección de obra genere y haga llegar al Colegio –asume de la Dirección de Obra, certificado final de obras, etc.–.

Con el visado de la dirección de obra se entregará un Libro de órdenes y asistencias, diligenciado por el Colegio.

Lo dispuesto en esta cláusula se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

A.3 El Colegio extenderá, a petición de ADIF y ADIF-Alta Velocidad, cuantos certificados de colegiación de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en plantilla de ambas entidades le sean requeridos, sin cargo alguno.

B) Obligaciones por parte de ADIF y ADIF-Alta Velocidad:

1. ADIF y ADIF-Alta Velocidad se comprometen a incluir, en los Pliego de Bases que deberán regir las diferentes contrataciones de los trabajos contemplados en este Convenio, la obligación por parte del adjudicatario de abonar al Colegio las cantidades que apliquen, contempladas en la cláusula cuarta de este Convenio.

2. Asimismo, se comprometen a incluir en los Pliegos correspondientes cuando así se decida, la solicitud del visado de la Dirección de Obra y las condiciones de pago contempladas en la cláusula cuarta, al objeto de que aplique la cobertura asociada a este trabajo.

ADIF y ADIF-Alta Velocidad tendrán en cuenta en el desarrollo de su actividad de proyecto y construcción de infraestructuras ferroviarias la especial cualificación técnica para el desarrollo de su actividad profesional de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Tercera. Coberturas del seguro de responsabilidad civil.

Con este Convenio se mejoran las coberturas generales que el Colegio tiene contratadas para sus Colegiados, proporcionando al colectivo de empleados de ADIF y ADIF-Alta Velocidad, que cumplan con las condiciones recogidas en la presente cláusula, las coberturas asociadas a la verificación o visado de los trabajos profesionales objeto de este Convenio.

Las condiciones de estas coberturas quedan recogidas en su Anejo 1, y serán siempre las establecidas en las pólizas del Seguro de Responsabilidad Civil suscrito por el Colegio en el momento de dar parte del siniestro a la compañía aseguradora; se entenderá como fecha del siniestro la de la primera reclamación presentada con cargo a las pólizas. Mediante este Convenio, el Colegio se compromete a asumir las franquicias contempladas en sus pólizas, con el alcance recogido en el Anejo 1.

Las coberturas que se activen a través de este Convenio amparan, en primer lugar, a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados, bien responsables de los trabajos profesionales verificados, o bien responsables de las direcciones de obra visadas. Y en ambos casos, también amparan a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados que colaboren de alguna forma en estos trabajos.

De igual forma, se da amparo a otros profesionales de ADIF y ADIF-Alta Velocidad que actúen como colaboradores naturales de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos responsables de esos trabajos, en los dos siguientes supuestos:

a) Siempre que estos profesionales no tengan la obligación de colegiarse en un colegio profesional propio, estando ya contemplado en las pólizas del Colegio.

b) Y en el caso de que estos otros profesionales de ADIF y ADIF-Alta Velocidad estén colegiados en otros colegios profesionales, a través de la suscripción de una ampliación nominativa de la cobertura. El Colegio asumirá, en cada caso, el coste de esta ampliación de la cobertura, durante el plazo de ejecución del proyecto.

A tal efecto, ADIF y ADIF-Alta Velocidad identificará a dichos profesionales en un listado cuyo seguimiento será responsabilidad de la Comisión de Seguimiento.

Se traslada al Anejo 1 las condiciones que aplican respecto al tratamiento de las franquicias.

Cuarta. Financiación de las actuaciones y forma de abono.

Se establecen las siguientes tarifas como pago por los servicios de verificación y visado descritos en la cláusula segunda:

– Verificación de Proyecto Constructivo, o Modificado:

• 1,8 % (uno con ocho por ciento) sobre el presupuesto de adjudicación del contrato de servicios para la redacción del proyecto (sin IVA).

En el caso particular de los Proyectos Modificados, estos podrán ser desarrollados por medios incluidos en un contrato de servicios específico para ese proyecto, o bien con medios incluidos en un contrato de asistencia técnica a las obras del proyecto que se modifica, aplicándose el porcentaje del 1,8% exclusivamente a todas las unidades y mediciones que hubieran servido para el desarrollo del proyecto modificado.

Respecto a los trabajos que presente ADIF o ADIF-Alta Velocidad, firmados por técnicos integrados o asignados mediante contratos específicos en dichas Entidades y cuando los trabajos de redacción de proyecto de construcción o modificado no se hayan realizado bajo el amparo de un contrato de servicios o de asistencia a la ejecución de obras, según lo expuesto en el párrafo anterior, se efectuarán por parte del Colegio las labores previstas en este Convenio sin cargo alguno para las entidades.

– Visado de la Dirección de Obra:

• El 1 % (uno por mil) del presupuesto de adjudicación de la obra (sin IVA) de las obras a construir, cuando éste sea igual o menor a 3 millones de euros.

• El 0,75 % (0,75 por mil) cuando el presupuesto de adjudicación de la obra (sin IVA) de las obras a construir sea superior a 3 e igual o menor a 10 millones de euros.

• El 0,60 % (0,60 por mil) cuando el presupuesto de adjudicación de la obra (sin IVA) de las obras a construir sea superior a 10 e igual o menor a 100 millones de euros.

• El 0,45 % (0,45 por mil) cuando el presupuesto de adjudicación de la obra (sin IVA) de las obras a construir, sea mayor a 100 millones de euros.

Este visado incluirá, sin costes adicionales, posibles ampliaciones o nuevas partidas que se puedan introducir a través de un proyecto modificado.

El pago de las cantidades que resulten se podrá realizar proporcionalmente a las certificaciones cobradas, según acuerdo concreto entre el adjudicatario y el Colegio.

Quinta. Seguimiento y gestión del Convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como para la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por tres representantes de cada una de las partes, o personas que estos designen:

– Por parte de ADIF y ADIF-Alta Velocidad:

• Un representante de la DG de Planificación Estratégica y Proyectos.

• Un representante de la DG de Construcción de ADIF- Alta Velocidad.

• Un representante de la DG de Conservación y Mantenimiento.

– Por parte del Colegio:

• Secretario General.

• Director Técnico.

• Responsable del Departamento de Verificación.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio y establecer un calendario de reuniones en las que se revisarán las adjudicaciones de obras, el cumplimiento de los Pliegos y la obligación por parte del adjudicatario de abonar al Colegio las cantidades que apliquen.

b) Informar el contenido de las actuaciones que desarrollen el Convenio.

c) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente Convenio.

d) Con carácter general, las partes informarán de los retrasos o falta de pago de las empresas por los servicios de verificación y/o visado de la Dirección de obra, acordándose las acciones oportunas.

e) El Colegio dará cuenta del estado y posibles actualizaciones de las pólizas del seguro de Responsabilidad Civil del Colegio que apliquen a este Convenio, recogidas en la cláusula tercera.

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos dos veces cada año, una de ellas en el primer trimestre del año natural, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

A esta Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del Colegio y de ADIF/ADIF-Alta Velocidad, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La representación de ADIF/ADIF-Alta Velocidad presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio y la representación del Colegio se hará cargo de su secretaría.

Las copias de las actas de las reuniones de esta Comisión, así como los convenios o informes que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la Comisión, serán remitidas a la Secretaría General de ADIF.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Sexta. Vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requiera de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Séptima. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en el presente Convenio, además de la resolución del mismo se establece la siguiente consecuencia: cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.

Octava. Protección de datos.

En relación a la protección de datos de carácter personal, las partes quedan obligadas al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Las partes se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones establecidas y derivadas de tales normas.

Respecto de los datos de representantes, empleados o personas de contacto de las partes, incluidos en el Convenio o facilitados entre ellas con motivo de su ejecución, podrán ser incluidos en sendos tratamientos, titularidad de cada parte, cuya finalidad es la gestión del Convenio. Cada parte reconoce a los titulares de tales datos la posibilidad de ejercitar gratuitamente sus derechos en los domicilios que figuran en el contrato.

En particular el Colegio informa de lo siguiente:

– Finalidades: Gestión de la actividad contractual y convencional del Colegio.

– Legitimación del tratamiento: artículo 6.1.a) RGPD (Consentimiento del interesado); artículo 6.1.b) RGPD (El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte); artículo 6.1.f) RGPD (El tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado y artículo 19 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).

– Cesiones o comunicaciones: En relación con este Convenio no se prevén.

– Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, solicitar la portabilidad de los mismos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de éste. Se pueden ejercer mediante correo electrónico dirigido a: ***[texto eliminado en virtud de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales; el texto completo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España http.//transparencia.gob.es]

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF y ADIF-Alta Velocidad), la Presidenta, María Luisa Domínguez González.–Por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, el Presidente, Miguel Ángel Carrillo Suárez.

ANEJO 1
Coberturas del seguro de responsabilidad civil

Según lo estipulado en la cláusula tercera, se explicitan en este Anejo las condiciones vigentes de las coberturas del seguro de responsabilidad civil que se activarán a través de este Convenio, y que se modificarán en los mismos términos que lo hagan las pólizas de seguros de responsabilidad civil colectivo contratadas por el Colegio en cada momento.

Coberturas vigentes atendiendo a las pólizas contratadas por el Colegio:

‒ Póliza número 1: cubre a los ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados, con una cobertura general de 100.000 euros por siniestro en concepto de daños a terceros.

‒ Póliza número 2: se activa con la verificación del trabajo profesional, con una cobertura hasta 500.000 euros por siniestro (400.000 euros en exceso de la cobertura general) para daños a terceros, o daños a la propia obra (50% de la cobertura de daños a terceros), producidos durante el plazo de ejecución del contrato.

‒ Póliza número 3: se activa con el visado de la Dirección de Obra, hasta la cifra de 1.800.000 euros por siniestro. Los 1.300.000 euros en exceso, sobre los 500.000 euros cubiertos con la póliza número 2, cubrirán los daños a terceros (excluidos los daños a la propia obra) que se produzcan tras la puesta en servicio de la infraestructura.

Según lo dispuesto en la cláusula tercera, estas coberturas también ampararán a otros profesionales de ADIF y ADIF-Alta Velocidad.

Tratamiento de las Franquicias contempladas en las pólizas:

‒ La franquicia fija por siniestro de 30.000 euros, contemplada en la póliza número 1 suscrita por el Colegio, se verá reducida a la cantidad de 10.000 euros en el momento de realizarse la verificación del trabajo profesional.

‒ A través del presente Convenio, el Colegio, a través del seguro contratado, asumirá el coste de esta franquicia de 10.000 euros por siniestro, para un número máximo anual de 100 Ingenieros de Caminos, Canales y Puerto colegiados profesionales de ADIF y ADIF-Alta Velocidad que pudiesen tener relación con un siniestro contemplado en el presente Convenio.

A tal efecto, ADIF y ADIF-Alta Velocidad identificarán a dichos profesionales en un listado cuyo seguimiento será responsabilidad de la Comisión Mixta.

‒ De igual forma, el Colegio asumirá, a través del seguro contratado, el coste de esta franquicia de 10.000 euros por siniestro para un número máximo anual de 50 profesionales de ADIF y ADIF-Alta Velocidad que, aun no siendo ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, pudiesen tener relación con un siniestro contemplado en el presente Convenio.

A tal efecto, ADIF y ADIF-Alta Velocidad identificarán a dichos profesionales en un listado cuyo seguimiento será responsabilidad de la Comisión de Seguimiento.

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