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Documento BOE-A-2022-2848

Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incluye en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, la necrópolis antigua de Argandenes, en el concejo de Piloña.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2022, páginas 21570 a 21574 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2022-2848

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

El área cementerial de época antigua de Argandenes (concejo de Piloña) se localiza en el paraje denominado Lladresa, en una parcela en la que hay un depósito de agua, unos 280 al E de aquel pueblo. Está constituida por restos óseos de, al menos, una treintena de individuos vinculados a varios ámbitos funerarios, entre los que destaca los cimientos de fábrica de un panteón con planta rectangular, conservándose diversas pertenencias de los amortajamientos y del ritual. Varias dataciones carbono-14 enmarcan la necrópolis entre finales del siglo IV y el siglo VII d. C., señalando los ajuares un apogeo a lo largo del siglo VI d. C.

Segundo.

Con fecha 28 de mayo de 2021 se incoó, mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias (IPCA), con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, de la necrópolis antigua de Argandenes, en el concejo de Piloña (BOPA n.º 120 de 23 de junio de 2021).

Tercero.

Con posterioridad a dicha incoación se han seguido los trámites indicados en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural. Así, se solicitaron informes relativos a esta propuesta de protección a la Real Academia de la Historia, a la Universidad de Oviedo y al RIDEA, como instituciones consultivas, que se manifestaron como sigue:

– El 21 de junio de 2021 la Real Academia de la Historia emite informe favorable a la inclusión del yacimiento en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias significando su importancia para un periodo histórico poco conocido.

– En documento emitido el 22 de julio de 2021, la Universidad de Oviedo considera favorable, por necesaria y oportuna, la inclusión de la necrópolis en el Inventario. Plantea, no obstante, reservas sobre la extensión a mayores de la necrópolis o de otros vestigios relativos a un área de habitación y desenvolvimiento humano a los que sin duda alguna se vincula y cuya localización se desconoce, sugiriendo la realización en el futuro de prospecciones geofísicas que contribuyan a determinar con mejor exactitud el espacio arqueológico.

– Con fecha 7 de agosto de 2021 el RIDEA suscribe informe favorable a la tramitación del inventario considerando suficientes tanto los restos arqueológicos evidenciados como la documentación aportada.

– Por su parte, con fecha 14 de julio de 2021, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, considerando el Texto Refundido del Plan General de Ordenación de Piloña y la regulación establecida por el ROTU, remite informe conforme a la pertinencia del inventario.

Cuarto.

Con fecha 2 de septiembre de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», n.º 170, el anuncio de la apertura del trámite de información pública relativa a este expediente, no presentándose durante los 20 días naturales posteriores ningún escrito relativo a esta propuesta en la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Quinto.

El conjunto de la tramitación fue analizado por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión del día 14 de octubre de 2021, acordándose en la misma informar favorablemente la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de la necrópolis antigua de Argandenes, en el concejo de Piloña, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

Vistos los artículos 22, 24, 59, 60, 61, 62 y 65 y demás concordantes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo.

Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.

En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo:

Primero.

Incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de Yacimiento Arqueológico Inventariado (IPCA-Y), la necrópolis antigua de Argandenes, en el concejo de Piloña, según la descripción del yacimiento y de su delimitación que consta en el anexo I de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Segundo.

Dotar a la necrópolis antigua de Argandenes de una zona de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la descripción literal y gráfica que se concreta en el anexo II de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Tercero.

Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Piloña y al Registro de la Propiedad, ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial de Estado», procediéndose, asimismo, a su inscripción en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, en cumplimiento del artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Oviedo, 9 de diciembre de 2021.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.

ANEXO I
Descripción de la necrópolis de Argandenes, concejo de Piloña

La necrópolis de Argandenes fue localizada a raíz de las obras para la construcción de un depósito de agua y estación de bombeo en el año 2010, emprendiéndose durante ese y los años 2011 y 2016 la excavación arqueológica del área afectada. El yacimiento se ubica a unos 280 m de distancia al E del pueblo de Argandenes, prácticamente a su misma cota en la ladera septentrional del valle de Piloña, en una parcela del paraje conocido como Lladresa que está dedicada a prado y en la que se instaló el citado depósito.

Fue un deslizamiento de tierras, activado por el talud de la obra, lo que provocó la aparición de restos humanos y latericio antiguo que fueron identificados por un grupo de vecinos, advertidos de las posibles repercusiones arqueológicas de las remociones de tierra. Las excavaciones permitieron conocer la existencia de una plataforma artificial, formada por un cajeado y consiguiente aterrazamiento artificial, en la que se plasmaron varios ámbitos funerarios.

El espacio más destacado es un edículo de planta rectangular, realizado con muretes de piedra trabados con mortero de cal y enjalbegados al interior, habiéndose perdido parte de dos lados por el derrabe. Su superficie útil es de 4,5 m2. La condición de panteón está acreditada por los restos óseos de, al menos, 19 inhumaciones de compleja ordenación a causa de la superposición y destrucción ocasionadas entre ellas y de saqueos posteriores. Los enterramientos presentan una deposición decúbito supino y con orientación E-O, estando la cabecera a Poniente. Por el O se anexa otro espacio de unos 10 m2, delimitado por muros de contención perpendiculares a la pendiente, en la se identificaron 9 enterramientos, ahora orientados en dirección S-N con la cabecera a Septentrión. Finalmente, al E del edículo había una tumba aislada

Las sepulturas presentaban características diversas, en parte favorecidas por el desigual grado de conservación. A veces estaban delimitadas con lajas hincadas o eran simples fosas, otras contaban con lechos y cubiertas de ímbrices, alguna lauda y estelas en la cabecera. La aparición de clavos indica el empleo de ataúdes y catafalcos. Varias depararon elementos ornamentales del vestuario de amortajamiento, como apliques metálicos de cinturones, varias preseas y alguna arma, y objetos de ofrendas como vasos vítreos.

Varias dataciones carbono-14 ofrecen una amplia horquilla cronológica comprendida entre los siglos IV y VII d. C., si bien la tipología de diversas piezas se centra entre finales del siglo V y entrado el VII, con un apogeo en el siglo VI. La interpretación cultural remite a una tradición constructiva romana en la que se introducen objetos de raíz ultrapirenáica concordantes con la vigencia del reino visigodo.

Como es lógico, el cementerio ha de vincularse con algún núcleo de población cercano, tal vez sito en el alto que corona la ladera y en el que se llegó a sospechar la existencia de un castro. En todo caso, el emplazamiento se vería favorecido para una explotación agropecuaria por las suaves y soleadas laderas del valle, contando, además, con cercano acceso al corredor de comunicación que discurría por él.

Bibliografía.

Estrada, R. «La necrópolis de Argandenes», Excavaciones Arqueológicas en Asturias (7) 2007-2012, Oviedo, 2013, pp. 277-282.

González Montes, B. et alii, «Cerámicas y tumbas. El cementerio tardoantiguo de Argandenes (Piloña, Asturias)», Cerámicas Altomedievales en Hispania y su entorno (siglos V-VIII d. C.), Valladolid, 2018, pp. 104-115.

González Montes, B. et alii, «Argandenes: un espacio de enterramiento entre la Antigüedad Tardía y la Alta Edad Media», Nailos, anejos 5, 2019, pp. 531-547.

ANEXO II
Descripción literal y gráfica de la zona de protección del yacimiento

Se considera necesaria la delimitación de una zona de protección de la necrópolis de Argandenes debido a la previsible existencia de evidencias arqueológicas relacionadas con su uso.

La zona de protección afecta a la parcela 682 del polígono 10 del concejo de Piloña, con referencia catastral 33049A010006820000LU, comprendiendo una superficie de unos 3.316 m2. Acomodada a la mayor parte del recinto parcelario, el área de protección delinea una forma trapecial que se describe desde el ángulo NO, donde confina con las parcelas 671, 672 y 681 (punto n.º 1), para dirigirse lindante con la parcela 671 hasta el ángulo NE en el que se encuentra con la parcela 683 (punto n.º 2). Desde aquí prosigue hacia el S en correspondencia con el límite de la parcela 683, cerrándose ese lado en proyección rectilínea hasta el encuentro con el camino agrario que discurre por el S de la parcela (punto n.º 3). El frente S es frontero de este camino hasta la esquina SO de la parcela (punto n.º 4), desde retorna al vértice NO por lindero con la parcela 681.

Coordenadas de los puntos de delimitación, Datum ETRS89, Huso UTM 30:

  X Y
Punto n.º 1 311.275,67 4.803.694,98
Punto n.º 2 311.335,53 4.803.701,29
Punto n.º 3 311.346,87 4.803.660,48
Punto n.º 4 311.258,47 4.803.652,46

La localización del yacimiento coincide en el extremo meridional del entorno de protección del espacio arqueológico (zona de riesgo arqueológico) denominado «castro de Argandenes», que figura en el Catálogo Urbanístico de Protección del Documento de Aprobación Inicial del PGO de Piloña.

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