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Documento BOE-A-2022-2840

Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Ourense, para la financiación, ejecución y entrega de las obras del proyecto de mejora del saneamiento de Velle.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2022, páginas 21530 a 21537 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-2840

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Ourense, para la financiación, ejecución y entrega de las obras del proyecto de mejora del saneamiento de Velle, otorgado el 9 de febrero de 2022, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 14 de febrero de 2022.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Ourense, para la financiación, ejecución y entrega de las obras del proyecto de mejora del saneamiento de Velle

En Ourense, a 9 de febrero de 2022.

REUNIDOS

Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Y por otra parte, don Armando Ojea Bouzo, Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Ourense, nombrado mediante Decreto 2020004584, publicado en el «Boletín Oficial de la provincia de Ourense» n.º 227 de 2 de octubre de 2020, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 125.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 63 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el 29 de enero de 2016 se firmó el «Protocolo de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y el excelentísimo Ayuntamiento de Ourense sobre la financiación y ejecución de las obras de mejora del saneamiento y depuración de aguas residuales en Velle. T.M. de Ourense así como la formalización de la encomienda de gestión para el mantenimiento y conservación de las mismas» con el objeto de establecer el marco para una posible colaboración futura entre el Ayuntamiento de Ourense y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. para la financiación, puesta a disposición de los terrenos, ejecución de las obras y formalización de la encomienda de gestión para el mantenimiento y conservación de las obras realizadas necesarias para la mejora del saneamiento y depuración en la parroquia de Velle.

La red de saneamiento de una parte de la parroquia de Velle hoy en día no está conectada al sistema general de saneamiento de Ourense, disponiendo de cuatro fosas sépticas cuyo funcionamiento resulta ser muy deficiente y provoca recurrentes vertidos al rio Miño, aguas arriba del embalse de Velle y, por tanto de la toma de agua potable situada en la margen izquierda del río.

Además la situación de estas fosas en lugares de complicado acceso dificulta enormemente su mantenimiento y explotación.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios de colaboración con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal, así como en su artículo 23.2 b).

Tercero.

Que al Ayuntamiento de Ourense le corresponden, entre otras, el ejercicio de las competencias en materia de saneamiento y protección del medio ambiente, según lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración Local de Galicia (en adelante LALG) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local. En base a lo anterior, el Ayuntamiento de Ourense manifiesta su voluntad de asumir el mantenimiento y conservación de las obras resultantes de la actuación «Mejora del saneamiento de Velle (Ourense)».

Cuarto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Quinto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sexto.

Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento que desarrolla la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.

Séptimo.

Que el Ayuntamiento de Ourense, como titular de las competencias indicadas en el exponendo Tercero, asumirá las obras ejecutadas luego de la tramitación de un procedimiento de mutación demanial, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Octavo.

Que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Ourense estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la financiación, ejecución y posterior entrega para la explotación, mantenimiento y conservación futura de las actuaciones que integran la mejora del saneamiento de Velle.

Por todo lo anterior, y en base a los artículos 23.2 b) y 124.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, las partes firmantes, reconociéndose expresa capacidad para obligarse, suscriben el presente convenio, en el que se determinan los derechos y obligaciones que recíprocamente asumen, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones que regirán la financiación, ejecución y el régimen de la posterior entrega de las obras para el mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones contempladas en el proyecto titulado «Mejora del saneamiento de Velle (Ourense)» redactado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Segunda. Duración, modificación y resolución del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Además, habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro años.

En caso de que a la fecha de extinción de su vigencia no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula octava, los otorgantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

No obstante lo anterior, en las cuestiones relativas al proceso de expropiación de los terrenos, el Ayuntamiento habrá de afrontar la parte proporcional del coste de las expropiaciones, aun cuando la determinación definitiva del importe a abonar se fije en fecha posterior, como consecuencia de resoluciones del Jurado provincial de expropiación, o de sentencia judicial firme.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la otra parte por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. o como consecuencia de otras actuaciones que ésta tenga que asumir debido al referido incumplimiento.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Tercera. Descripción de las obras.

Las obras se describen en el «Proyecto de mejora del saneamiento de Velle (Ourense)» y consistirán en la renovación de la red de colectores existente y la ejecución de la infraestructura necesaria para su incorporación a la red de saneamiento general de la ciudad y su traslado a la EDAR de Reza.

Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación relativa a la ejecución de las obras e instalaciones.

1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 2.974.261,00 euros. Esta inversión será asumida por la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Ourense a partes iguales (50%-50%).

2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Organismo de cuenca para el año 2022, con cargo a la aplicación presupuestaria 456A 600, código de proyecto 2012.23.231.0005 del presupuesto de gastos de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Las aportaciones del Ayuntamiento de Ourense se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria N100 1532 72302 de su presupuesto de gastos.

3. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. afrontará tanto el coste del proyecto, como de la obra, la dirección y vigilancia de la misma, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud y a la expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos son los siguientes:

– Asistencia técnica para la redacción del proyecto 41.260,99 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.

– Contrato de obras incluyendo medidas de seguridad y salud: se estima en 2.699.580,03 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.

– Asistencia técnica para la dirección de las obras: se estima en 180.000,00 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.

– El coste de las expropiaciones necesarias se estima en 53.419,97 euros.

Quinta. Anualidades y aportaciones.

1. Para la ejecución del presente convenio, se establecen, inicialmente, las anualidades previstas en el cuadro que figura como Anexo al presente documento.

2. Las aportaciones del Ayuntamiento de Ourense se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica, previa certificación por esta de los gastos incurridos (fase contable O).

3. El importe de los gastos certificados será ingresado en los plazos establecidos en la normativa presupuestaria y tributaria vigente, procediendo las acciones oportunas por parte del Organismo de cuenca en caso contrario, incluido el recurso a la vía ejecutiva. Se ingresarán en la cuenta que el organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.

4. La cuantía indicada para cada anualidad, será la máxima que el Ayuntamiento de Ourense tenga que aportar anualmente, con independencia del ritmo de ejecución de las actuaciones, salvo que se modifique previamente el convenio, caso en el que le corresponderá la cantidad derivada de dicha novación convencional.

Sexta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

Séptima. Terrenos.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. realizará las gestiones administrativas precisas para la obtención de los terrenos, bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto de obras, sus modificaciones y posibles obras complementarias a través de un procedimiento de expropiación forzosa.

Octava. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A. se comunicará al Ayuntamiento de Ourense tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas en este momento para su uso público a dicha Entidad Local, para su mantenimiento y conservación.

2. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 243.5 d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está destinada.

3. En caso de que la Confederación Hidrográfica el Miño-Sil, O.A., en aplicación del artículo 243.6 del texto legal precedente se acuerde la ocupación efectiva de las obras, podrán ser entregadas al Ayuntamiento de Ourense las mismas.

4. La entrega de las obras, en adecuadas condiciones de uso, se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de Ourense adjuntando una copia del acta de recepción. A partir de este momento dicha Entidad Local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes a la entrega.

Inmediatamente se iniciará la tramitación del oportuno expediente de mutación demanial entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la cláusula duodécima, de todas las infraestructuras que integran el sistema de mejora del saneamiento de Velle.

Novena. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

1. Le corresponderán a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. las siguientes obligaciones:

a) La financiación de las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

b) Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación definitiva.

c) Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

d) Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al Ayuntamiento de Ourense, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste asuma su gestión, mantenimiento y conservación.

e) La puesta a disposición del Ayuntamiento de las instalaciones, que cumplen las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

f) Facilitar la documentación técnica relativa a las instalaciones objeto de la cesión, con el suficiente grado de detalle como para permitir la obtención de las pertinentes autorizaciones, en su caso, para la explotación.

g) Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente de mutación demanial.

h) La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de las instalaciones, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, ni el desgaste propio de un normal funcionamiento.

Décima. Facultades del Ayuntamiento de Ourense.

El Ayuntamiento de Ourense queda autorizado, a partir de la recepción de las instalaciones de acuerdo con lo previsto en la cláusula Octava del presente convenio:

1. A utilizar las instalaciones cedidas de acuerdo con el fin y los planes comúnmente aceptados por las partes.

2. A realizar las obras de mantenimiento y conservación que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.

3. A realizar las reformas internas, y obras de construcción, que sean precisas para el cumplimiento de los fines pactados que no tengan la consideración de obras estructurales.

4. A ejecutar obras de incorporación de nuevos colectores y vertidos al colector interceptor general objeto de la encomienda, con los requisitos fijados en los correspondientes proyectos para las incorporaciones existentes.

Undécima. Obligaciones del Ayuntamiento de Ourense.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Ourense las siguientes obligaciones:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

2. Gestionar y explotar las obras e infraestructuras, de acuerdo con los planes aceptados por las partes firmantes y lo establecido en el presente Convenio, así como en la normativa vigente que resulte de aplicación.

3. Realizar las obras de conservación y mantenimiento de las instalaciones cedidas, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.

4. Costear los gastos y realizar los contratos necesarios de puesta en marcha, mantenimiento y explotación de los colectores cedidos y de todas sus instalaciones auxiliares.

5. Realizar las obras de inversión nueva, de carácter ordinario, y las de nuevas infraestructuras, previa autorización de su titular, según el procedimiento que a tal efecto se acuerde en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula decimotercera. Las conexiones de nuevas redes a los colectores cedidos se realizará de acuerdo con el protocolo que se acuerde en el seno de la citada Comisión de seguimiento.

6. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles así como los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de estas obras objeto de este convenio.

7. La subrogación de aquellos contratos que, en su caso, hayan tenido que ser celebrados durante el desarrollo de las obras para posibilitar su ejecución y que deban tener continuidad una vez recibidas las mismas.

8. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal, en caso de que ésta resultara necesaria.

9. Será por cuenta del Ayuntamiento la obtención de las autorizaciones de vertido de las nuevas infraestructuras ejecutadas al amparo de este convenio de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 100 y 101 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en los artículos 245 y 246 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del citado texto refundido de la Ley de Aguas.

10. El Ayuntamiento de Ourense continuará siendo el responsable de la explotación de las instalaciones actuales durante el desarrollo de las obras recogidas en el presente convenio; debiendo correr con todos los gastos (de explotación, de mantenimiento, suministros, etc.) y aportar el personal necesario para su operación. Asimismo, será el Ayuntamiento de Ourense el responsable de mantener los objetivos de vertido de las instalaciones actuales.

11. Otorgar el acta de mutación demanial una vez tramitado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. el correspondiente expediente ante la Dirección General de Patrimonio, conforme a lo establecido en la cláusula novena.

12. En general, todas aquellas que no sean directamente atribuibles al titular de las instalaciones y del servicio.

Duodécima. Régimen de titularidad.

La actuación objeto de este convenio se entrega definitivamente al Ayuntamiento de Ourense mediante mutación demanial.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. consiente expresamente que el Ayuntamiento pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones objeto del presente convenio, directa o indirectamente, según lo establecido en la normativa vigente.

Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. tramite, ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda el correspondiente expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de Ourense, al amparo del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la Entidad Local.

Decimotercera. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un representante de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y un representante del Ayuntamiento de Ourense, que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Una vez finalizadas y entregadas las actuaciones, las cuestiones relativas a las obras ejecutadas al amparo del presente convenio serán tratadas dentro de la comisión de seguimiento correspondiente al «Convenio de colaboración correspondiente a las obras de mejora del saneamiento de Ourense (margen izquierda)» firmado entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., Augas de Galicia y el Ayuntamiento de Ourense el 9 de mayo de 2012.

Decimocuarta. Orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento, regulada en la Cláusula decimotercera, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimoquinta. Publicidad.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Ourense, Armando Ojea Bouzo.

ANEXO
Anualidades previstas
Administración

2022

Euros

2023

Euros

2024

Euros

Total

Euros

CHMS, O.A. 300.000,00 850.000,00 337.130,50 1.487.130,50
Ayto. Ourense. 300.000,00 850.000,00 337.130,50 1.487.130,50
 Total. 600.000,00 1.700.000,00 674.261,00 2.974.261,00

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