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Documento BOE-A-2022-2831

Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Ministerio de Política Territorial, la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de Palencia, el Ayuntamiento de Palencia y la Fundación "7.º Centenario de la Catedral de Palencia", para la creación de la Comisión Interadministrativa del Acontecimiento de Excepcional Interés Público "VII Centenario de la Catedral de Palencia 2021-2022".

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2022, páginas 21482 a 21489 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-2831

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Cultura y Deporte, la Ministra de Política Territorial, la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, el Consejero de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, la Presidenta de la Diputación de Palencia, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Palencia y el Presidente de la Fundación «7.º Centenario de la Catedral de Palencia», han suscrito un Convenio para la creación de la Comisión Interadministrativa del Acontecimiento de Excepcional Interés Público «VII Centenario de la Catedral de Palencia 2021-2022».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de febrero de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Ministerio de Política Territorial, la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de Palencia, el Ayuntamiento de Palencia y la Fundación «7.º Centenario de la Catedral de Palencia», para la creación de la Comisión Interadministrativa del Acontecimiento de Excepcional Interés Público «VII Centenario de la Catedral de Palencia 2021-2022»

27 de enero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Miquel Octavi Iceta i Llorens, Ministro de Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 532/2021, de 10 de julio, en representación del citado Departamento, y en ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 48.2 y 61.k) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña Isabel Rodríguez García, Ministra de Política Territorial, en virtud del Real Decreto 531/2021, de 10 de julio, en representación del citado Departamento, y en ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 48.2 y 61.k) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña María del Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, en virtud del Real Decreto 549/2021, de 13 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4.a) de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, ejercitando por delegación la competencia de la Ministra de Hacienda y Función Pública prevista en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De otra parte, don Javier Ortega Álvarez, Consejero de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León en virtud del nombramiento realizado mediante Acuerdo 14/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, actuando en nombre y representación de ésta, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 26.1.a) y I) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías y el Decreto 26/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo.

De otra parte, doña María de los Ángeles Armisén Pedrejón, Presidenta de la Diputación de Palencia, en virtud del Acuerdo del pleno de la Diputación de junio de 2019 y en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

De otra parte, don Mario Simón Martín, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Palencia en virtud de Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Palencia de 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación de esta Corporación Municipal en uso de la atribución que le confiere el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Y, de otra parte, don Manuel Herrero Fernández, Presidente de la Fundación «7.º Centenario de la Catedral de Palencia», tal y como figura en la escritura pública autorizada el día 12 de mayo de 2021 por el Notario de Palencia don Juan Carlos Villamuza Rodríguez con número 1.478 de su protocolo, actuando en representación de la Fundación «7.º Centenario de la Catedral de Palencia» con CIF G05491279 y domicilio en c/ Mayor Antigua, 22, y código postal 34005 Palencia, inscrita con el número CL-34-00994 en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.

Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

II. Que la disposición adicional nonagésima segunda de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, otorga al «VII Centenario de la Catedral de Palencia 2021-2022» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

III. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que la «certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el apartado Cuatro de aquella que «el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

IV. Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional, a su vez, dispone que «Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002».

V. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que la duración del programa del apoyo a ese acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «VII Centenario de la Catedral de Palencia 2021-2022», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional nonagésima segunda de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En particular, la Comisión Interadministrativa será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «VII Centenario de la Catedral de Palencia 2021-2022», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa.

Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, según el artículo 27.2.b) in fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Segunda. Entidad encargada de la ejecución material del programa.

No obstante, lo señalado en la cláusula anterior, la Fundación «7.º Centenario de la Catedral de Palencia» se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público «VII Centenario de la Catedral de Palencia 2021-2022».

Tercera. Financiación.

La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá íntegramente a la Fundación «7.º Centenario de la Catedral de Palencia», quien la sufragará con cargo a sus presupuestos, así como, en su caso, con aportaciones, subvenciones, donaciones o con ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento.

La Fundación «7.º Centenario de la Catedral de Palencia» será la encargada de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el mismo.

Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada a cabo por la Fundación «7.º Centenario de la Catedral de Palencia». Ésta asumirá las eventuales pérdidas que en el programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir. En este sentido, la Administración General del Estado no asume, ni asumirá, obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa.

Cuarta. Lugar de reunión.

La Comisión Interadministrativa celebrará sus reuniones en la sede del Palacio Episcopal, calle Mayor Antigua, n.º 22, 34005, Palencia. Igualmente, la Comisión Interadministrativa podrá reunirse en cualquiera de las sedes palentinas de la Comisión Interadministrativa, o, incluso, podrá celebrar reuniones de forma telemática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Composición de la Comisión Interadministrativa.

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:

a) El Presidente de la Comisión, que será el Presidente de la Fundación «7.º Centenario de la Catedral de Palencia» o persona en quien delegue.

b) Tres vocales en representación de la Administración General del Estado: uno en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, nombrado por la persona titular de la Subsecretaría de dicho Ministerio; el segundo en representación del Ministerio de Cultura y Deporte, nombrado por el Ministro; y el tercero en representación del Ministerio de Política Territorial, nombrado por la Ministra.

c) Un vocal en representación de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, nombrado por el titular de la Consejería.

d) Un vocal en representación de la Diputación Provincial de Palencia, nombrado por la Presidenta de la Corporación.

e) Un vocal en representación del Ayuntamiento de Palencia, nombrado por el Alcalde-Presidente de la Corporación.

f) Tres vocales en representación de la Fundación «7.º Centenario de la Catedral de Palencia».

g) El Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, que será nombrado por el Presidente de la Comisión.

El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, cualquier persona que por su cualificación y/o experiencia el Presidente estime oportuno, en función del orden del día a tratar».

Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas por asistencia a las reuniones de la Comisión. Tampoco podrán recibir remuneración alguna las personas que asistan a las reuniones de la Comisión por indicación del Presidente.

El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Sexta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional nonagésima segunda de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

b) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «VII Centenario de la Catedral de Palencia 2021-2022» y su manual de uso para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento. Este manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales» previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público, aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

c) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

d) Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

e) Proponer su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran.

f) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el cumplimiento de sus fines.

Séptima. Funciones del Presidente de la Comisión Interadministrativa.

El Presidente tendrá las siguientes funciones:

a) Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, salvo en lo que se refiere a la función recogida en la letra c) de la cláusula sexta de este convenio, para lo cual se requiere el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de este convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión Interadministrativa.

f) Formular iniciativas y propuestas a la Comisión Interadministrativa.

g) Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.

h) Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que, conforme a la legislación vigente, le correspondan.

Octava. Funciones del Secretario.

Corresponderá al Secretario asegurar la gestión ordinaria de la Comisión. Son las funciones del Secretario las siguientes:

a) La gestión de las propuestas que se sometan a la aprobación del mismo.

b) Cuantas otras funciones sean inherentes a su función de Secretario.

Novena. Funcionamiento de la Comisión Interadministrativa.

1. La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría del número legal de miembros, siendo preceptiva, en cualquier caso, la asistencia del Presidente y del Secretario.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes, salvo los acuerdos de modificación y los de supresión de la Comisión, que exigirán la unanimidad de todas las administraciones firmantes del Convenio.

3. Cuando se trate de aprobar las certificaciones de adecuación de los gastos a los objetivos y planes del programa previstas en el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, las mismas deberán ser aprobadas con el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública que deberá recogerse de forma expresa en el acta de la sesión.

4. Las reuniones de la Comisión podrán ser convocadas en sesión ordinaria o extraordinaria. Las ordinarias se celebrarán al menos una vez al semestre y las extraordinarias serán convocadas a iniciativa del Presidente o a petición de un tercio de los miembros de la Comisión.

Décima. Régimen jurídico.

El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones.

Undécima. Procedimiento de emisión de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán.

2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16.4 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, está a disposición de los interesados la sede electrónica de Administraciones Públicas en la siguiente dirección: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/registro_rec, con acceso directo al registro electrónico común, reflejando en el apartado del formulario «Organismo destinatario» el DIR3 de Subdelegación del Gobierno en Palencia EA0040363 y señalando en el apartado «Asunto», el siguiente texto: Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «VII Centenario de la Catedral de Palencia 2021-2022».

3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá 15 días hábiles después de la finalización del Acontecimiento.

4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.

6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

7. Las resoluciones de la Comisión ponen fin a la vía administrativa. Contra las resoluciones emitidas por la Comisión Interadministrativa podrán interponerse los correspondientes recursos administrativos y el contencioso-administrativo.

Duodécima. Logos.

En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento de excepcional interés público «VII Centenario de la Catedral de Palencia 2021-2022», figurarán los logotipos de todas las entidades participantes en la Comisión Interadministrativa, en igualdad de condiciones.

Decimotercera. Vigencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a las otras administraciones firmantes.

El Convenio quedará extinguido y la Comisión Interadministrativa suprimida, en cualquier caso, el 1 de junio de 2024.

A tal efecto, la Fundación «7.º Centenario de la Catedral de Palencia», una vez finalizadas las actuaciones del programa «VII Centenario de la Catedral de Palencia 2021-2022», presentará un informe económico para su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas. Una vez aprobado el informe económico de la Fundación «7.º Centenario de la Catedral de Palencia», la Comisión Interadministrativa aprobará por unanimidad la propuesta de liquidación, que será presentada por el Secretario de la Comisión.

Una vez acordadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa propondrá su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Decimocuarta. Régimen de modificación del Convenio.

Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.

Decimoquinta. Causas de resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las siguientes:

– El acuerdo unánime de las partes firmantes.

– La decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, debida a causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa comunicación escrita.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes del Convenio.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Decimosexta. Transparencia y acceso a la información pública.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimoséptima. Protección de datos.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo del programa de actividades se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimoctava. Jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del convenio se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i Llorens.–La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, María del Pilar Paneque Sosa.–El Consejero de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, Javier Ortega Álvarez.–La Presidenta de la Diputación de Palencia, María de los Ángeles Armisén Pedrejón.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Palencia, Mario Simón Martín.–El Presidente de la Fundación «7.º Centenario de la Catedral de Palencia», Manuel Herrero Fernández.

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