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Documento BOE-A-2022-2816

Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Asociación Profamilia, como entidad colaboradora de subvenciones concedidas en desarrollo de la política exterior del Gobierno en la República de Colombia.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2022, páginas 21377 a 21386 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-2816

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Asociación Profamilia como entidad colaboradora de subvenciones concedidas en desarrollo de la política exterior del Gobierno en la República de Colombia, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de febrero de 2022.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Asociación Profamilia como entidad colaboradora de subvenciones concedidas en desarrollo de la política exterior del Gobierno en la República de Colombia

De una parte, don Vicente Ortega Cámara, Coordinador General de la Cooperación Española en Colombia, en virtud del nombramiento acordado por Resolución de la Agencia Española de Cooperación Internacional en fecha 18 de febrero de 2020 (aprobado en el Consejo Rector de 17 de febrero de 2020), actuando en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, y NIF Q2812001B, actuando por delegación de firma concedida por Resolución de la AECID de fecha 16 de diciembre de 2021, firmada por don Antón Leis García, Director de la AECID de acuerdo con el nombramiento acordado por su Consejo Rector en su reunión de 29 de julio de 2021 (BOE núm. 185, de 4 de agosto), actuando en virtud de las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio), apartado Segundo.a) y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra, doña Marta Elena Royo Ruiz, Representante Legal, identificada con cédula de extranjería número **94**, en nombre y representación de la Asociación Profamilia, en adelante Profamilia, con domicilio en la calle 34 número 14-52 en Bogotá, con Número de Identificación Tributaria 860.013.779-5, actuando en calidad de Representante Legal, según consta en el Certificado expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Que la AECID, de conformidad con el artículo 1 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, es una entidad de Derecho público adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, detenta las competencias de cooperación internacional y tiene por objeto el fomento, la gestión y la ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo.

Que la AECID dispone de una Oficina Técnica de Cooperación en Bogotá que, de acuerdo con el artículo 26 de la ley 237/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, es una unidad adscrita orgánicamente a la Embajada de España en Bogotá que, bajo la dependencia funcional de la AECID, asegura la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de la cooperación.

Que Profamilia, cuya personería jurídica fue reconocida mediante Resolución 1985, de 11 de junio de 1966, expedida por el Ministerio de Justicia de Colombia y registrada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia con número de identificación tributaria número 860.013.779-5, de acuerdo con sus Estatutos reformados y aprobados el 24 de marzo de 2021, mediante acta 2021-01 de la Asamblea General Ordinaria, es una asociación sin ánimo de lucro gobernada por sus voluntarios.

Que, de acuerdo con el artículo tercero de sus Estatutos, el objeto principal de Profamilia es promover el respeto, la defensa y el ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos, establecidos en la constitución colombiana como Derechos Humanos fundamentales; promover el goce de la sexualidad; así como contribuir por todos los medios a su alcance a la preservación de la salud y el bienestar de la población.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID.

El presente Convenio tiene la finalidad de establecer la colaboración de Profamilia, en calidad de entidad colaboradora de la AECID, con el objeto de que Profamilia asuma la responsabilidad de la entrega y administración de los fondos públicos procedentes de las subvenciones otorgadas por la AECID a los órganos, organismos públicos, organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD) y demás instituciones beneficiarias, con el objeto de ejecutar proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en la República de Colombia.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, y en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es nombrar como entidad colaboradora a Profamilia para que actúe en nombre y por cuenta de la AECID en la entrega y distribución de fondos públicos a los beneficiarios de una subvención procedente de la AECID o colabore en la gestión de la subvención o ayuda con el objeto de ejecutar proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en la República de Colombia, teniendo en cuenta que la entidad colaboradora no puede ejecutar el proyecto objeto de la subvención.

También es objeto de este Convenio fijar el porcentaje máximo en concepto de costes de administración por cada subvención que percibirá la entidad colaboradora.

Segunda. Compromisos de la AECID.

Los proyectos de cooperación, para los que se solicite la colaboración de la entidad colaboradora Profamilia deberán haber sido aprobados en las correspondientes resoluciones de concesión de subvenciones de la AECID, en el marco del Plan Director de la Cooperación Española, y en el Marco de Asociación País (MAP) entre la República de Colombia y el Reino de España

Las resoluciones de concesión de subvención de política exterior que se dicten por la AECID en las que participe Profamilia incluirán en su clausulado la intervención de la misma, con base en el presente Convenio.

En el clausulado de la resolución de concesión de subvención o ayuda constará la compensación económica que la entidad colaboradora, Profamilia, percibirá como consecuencia de los costes de su participación en la entrega y distribución de fondos públicos al beneficiario o por su colaboración en la gestión de la subvención o ayuda.

En el caso de que no se perciba compensación económica también se establecerá expresamente en la resolución de concesión.

La compensación económica que podrá percibir la entidad colaboradora, en su caso, por su intervención no podrá superar el porcentaje máximo del 8,0 % del importe total de la subvención o ayuda concedida, que se aplicará sobre el importe total de cada subvención. No existirá contraprestación por parte de AECID por las actividades realizadas por la entidad colaboradora.

La AECID dictará una resolución para notificar a la entidad colaboradora cada una de las resoluciones de concesión de subvención de política exterior que se dicten de acuerdo con el presente Convenio e incluirá en su clausulado la compensación económica concreta de acuerdo con el Convenio formalizado entre la AECID y la entidad colaboradora.

La AECID, con base en el artículo 42.2.d) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y siendo Profamilia, según sus Estatutos, una asociación sin ánimo de lucro gobernada por sus voluntarios, no exigirá a Profamilia la constitución de garantía.

Tercera. Compromisos de Profamilia.

a) Profamilia intervendrá como entidad colaboradora de la AECID actuando por cuenta y orden de ésta según lo indicado en cada resolución de concesión de subvención, para la entrega y administración de los fondos procedentes de la AECID destinados a ejecutar proyectos de cooperación internacional para el desarrollo. Estos fondos en ningún caso se considerarán integrantes del patrimonio de Profamilia.

b) Los fondos procedentes de las subvenciones concedidas por la AECID se transferirán a una única cuenta en euros donde se depositarán los recursos de los diferentes proyectos. Profamilia abrirá en una entidad bancaria de la República de Colombia una cuenta de ahorros en pesos colombianos específica para cada uno de los proyectos.

c) Obligaciones de Profamilia:

En virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 9 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, son obligaciones de Profamilia como entidad colaboradora las siguientes:

1. Recibir los fondos de las subvenciones otorgadas por la AECID, y administrarlos de acuerdo con lo establecido en las resoluciones de concesión de subvención, elaborar los contratos y realizar los pagos, que serán ordenados oportunamente por el beneficiario de acuerdo con los criterios establecidos en los siguientes apartados de esta cláusula tercera del presente convenio y en las resoluciones de concesión de subvención.

2. Los gastos se realizarán y acreditarán de acuerdo con las correspondientes normas del propio Estado beneficiario de las subvenciones según los mecanismos establecidos en las respectivas resoluciones de concesión de subvención y en las cláusulas de este Convenio. Para el seguimiento de las subvenciones se creará un Comité Gestor, cuya actuación seguirá lo prescrito en el Reglamento de Gestión del anexo que forma parte del presente Convenio.

3. Elaborar y entregar a la institución beneficiaria directa de cada subvención la justificación económica, estados contables, informes de auditoría, así como cualquier otro documento de carácter económico que deba adjuntarse a la justificación de la subvención, en un plazo no mayor a cuatro meses desde la fecha de finalización de las actividades a los efectos de que la institución beneficiaria pueda rendir su justificación final a la AECID.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la AECID, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Reintegrar los fondos percibidos en caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores.

d) Recepción de los fondos:

1. Profamilia, en un plazo de treinta días a partir del momento en que el beneficiario haya comunicado en tiempo y forma a la AECID la aceptación de la subvención, recibirá los fondos procedentes de las subvenciones en una única cuenta en euros, donde se depositarán los recursos de los diferentes proyectos.

El depósito en la referida cuenta bancaria se realizará en las condiciones pactadas con la correspondiente entidad bancaria, debiendo acreditar los intereses que generen las cantidades depositadas al principal de dicha cantidad, teniendo en cuenta lo recogido en las resoluciones de concesión de subvención respecto a la aplicación de dichos intereses a la consecución de los objetivos del proyecto, que quedarán sujetos a las mismas normas de control y justificación establecidas para el principal de la subvención.

2. Profamilia informará por nota escrita a la Oficina Técnica de Cooperación (OTC) de la AECID en Bogotá de la recepción de los fondos de las subvenciones, indicando el proyecto, el beneficiario, la cantidad recibida y la fecha de recepción.

3. Profamilia entregará a los beneficiarios los fondos recibidos con base en el plan operativo anual (POA) aprobado por el Comité Gestor, y en los términos que se hubieren establecido en la resolución de concesión de cada subvención y en el

4. Profamilia imputará como costes por su participación en la entrega y distribución de fondos públicos al beneficiario o por su colaboración en la gestión de la subvención o ayuda un máximo de 8 % sobre la cuantía de cada subvención en concepto de coste de administración. No existirá contraprestación por parte de AECID por las actividades realizadas por la entidad colaboradora.

5. Profamilia hará un seguimiento trimestral del POA de cada uno de los proyectos que se financien con los fondos de las diferentes subvenciones.

6. Profamilia informará trimestralmente al Comité Gestor de los pagos realizados e intereses generados.

e) Seguimiento de las subvenciones.–Del seguimiento de la ejecución de las correspondientes acciones derivadas de cada subvención se encargará un Comité Gestor en el que estarán representados la institución que en cada caso sea la beneficiaria directa de la subvención y la AECID, a través de la OTC de Bogotá. Todos los aspectos relativos a su funcionamiento quedan recogidos en el Reglamento de Gestión, que forma parte de este Convenio como anexo I.

f) Justificación de las subvenciones y rendición de cuentas.–La justificación de las actividades subvencionadas podrá realizarse por el beneficiario en las condiciones que se indican a continuación, de acuerdo con lo establecido en el título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio y lo dispuesto en cada resolución de concesión de subvención.

Cuenta justificativa con informe de auditor de cuentas y estados contables.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 y concordantes del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, la justificación comprenderá:

a) Una memoria técnica donde se detallen las actividades desarrolladas, que acredite suficientemente el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, suscrito por el representante legal de la entidad beneficiaria.

La memoria técnica especificará con el máximo detalle los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos y las actividades realizadas, sobre los que aportará datos relevantes y fuentes de verificación objetivas; establecerá los criterios para la evaluación tanto de los procesos de ejecución como del cumplimiento de los objetivos establecidos, que deberán acreditar suficientemente el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. La memoria técnica será suscrita por el representante legal de la entidad beneficiaria.

b) La justificación económica de las actividades subvencionadas comprenderá la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la intervención que se subvenciona. Se realizará mediante la presentación de los estados contables y la aportación de cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de informe de auditor de cuentas, incluyendo el cuadro comparativo del presupuesto por partidas, aprobado y ejecutado.

La documentación será original o copia compulsada. En todo caso, es obligatoria la impresión de un sello-diligencia en todos los documentos originales (facturas, recibos u otros) donde figure la financiación de la AECID mediante la referencia «Pagado por la AECID-Cooperación Española».

Se incorporarán a la misma las actas del Comité Gestor que reflejen los acuerdos alcanzados, los planes de gastos aprobados y su rendición correspondiente a lo largo de la vida del proyecto.

Para estos fines Profamilia suministrará toda la información requerida por la entidad beneficiaria de la subvención, a quien le corresponde la elaboración del informe técnico.

Profamilia deberá presentar la justificación económica de la subvención en el plazo recogido en la cláusula tercera, punto 3 del presente Convenio a los efectos de que la institución beneficiaria pueda rendir la justificación final a la AECID.

Cuarta. Financiación.

De la ejecución de este Convenio no se derivan obligaciones económicas.

Quinta. Consecuencias del incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores Profamilia deberá reintegrar los fondos percibidos, ateniéndose en lo establecido en el artículo 37.1.f) y g) y 2.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio en la que estarán representadas Profamilia y la AECID, a través de la OTC de Colombia. Estará encargada de la vigilancia y control de los compromisos adquiridos y actuaciones realizadas por las partes en orden a la consecución de los fines previstos. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

La Comisión de Seguimiento elaborará un informe final, que ha de tener constancia en el expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su vigencia y su valoración.

La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos por mayoría.

Séptima. Comité Gestor.

Se creará un Comité Gestor de Seguimiento para cada una de las subvenciones en las que Profamilia actúe como entidad colaboradora, en la que estarán representadas Profamilia, con voz, pero sin voto, la institución que en cada caso sea la beneficiaria directa de la subvención y la AECID, a través de la OTC en Colombia.

Todos los aspectos relativos al funcionamiento del Comité Gestor quedan recogidos en el Reglamento de Gestión, que figura como anexo al presente Convenio.

El Comité Gestor de seguimiento elaborará un informe final, que ha de tener constancia en el expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su vigencia y su valoración.

El Comité Gestor adoptará sus acuerdos por mayoría.

Octava. Modificación.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa, siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La adenda de modificación surtirá efectos una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de España.

Así mismo la adenda modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de España.

Novena. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal de España.

El Convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de España.

La vigencia del presente Convenio se extenderá por un período de cuatro años, una vez realizada su inscripción en el REOICO.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta dos años adicionales, o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Causas de extinción.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por la imposibilidad sobrevenida de su cumplimiento por causa de fuerza mayor o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del Convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.

Undécima. Legislación aplicable.

El presente Convenio está sometido al ordenamiento jurídico español.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre. El presente Convenio está sometido a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en particular a sus artículos 12 y 16, que regulan las entidades colaboradoras y los convenios con entidades colaboradoras.

El presente Convenio está sometido al Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, y en particular a su artículo 9, que regula las entidades colaboradoras y los convenios con entidades colaboradoras.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la Comisión de Seguimiento del Convenio, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del Convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, ambas partes, actuando como responsables del tratamiento de datos personales, se comprometen a:

1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.

2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.

3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.

4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.

Adicionalmente, las partes firmarán un documento en el que se describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales se comunican.

De la misma forma, si cualquiera de las partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la firma de un documento que contenga los requisitos establecidos en el considerando 39 del Reglamento (UE) 2016/679.

Decimotercera. Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.

Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos en el presente Convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán tratados por esta entidad en calidad de responsable del tratamiento con la finalidad de gestionar la relación establecida entre las partes.

La base que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de un interés legítimo de la AECID, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.

Los datos personales podrán ser comunicados a terceros en respuesta a peticiones realizadas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte estrictamente necesario, y como resultado de auditorías y requerimientos de información de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del Convenio, incluyendo los nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y oposición, a través de los siguientes medios:

Correo postal: AECID (Responsable del tratamiento de datos personales), Registro General de la AECID, avenida Reyes Católicos, número 4, de Madrid (C.P. 28040), España.

Correo electrónico: datos.personales@aecid.es

Registro electrónico: https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html

En todo caso, podrá ponerse en contacto con el responsable del tratamiento a través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los afectados formularios para el ejercicio de sus derechos.

El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un tercero, se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la comunicación de sus datos a la AECID.

Decimocuarta. Código ético.

Profamilia se compromete a respetar el Código ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es)

Decimoquinta. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente Convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman, en duplicado y a un solo efecto, el presente Convenio, en todas sus páginas.–En Bogotá, a 27 de diciembre de 2021.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Vicente Ortega Cámara.–Por la Asociación Profamilia, Marta Elena Royo Ruiz.

ANEXO
Reglamento de Gestión

El Comité Gestor del proyecto es el encargado de realizar el seguimiento y control del proyecto y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

Estará integrado por el Coordinador General de la Cooperación Española en Colombia, o en quien al efecto éste delegue y un representante de la institución beneficiaria de la subvención. Al mismo asistirá Profamilia, con voz, pero sin voto.

Se establecerá de mutuo acuerdo el mecanismo de funcionamiento y comunicación que mantendrá con Profamilia, así como la frecuencia de reuniones.

El procedimiento a aplicar para el seguimiento de cada subvención será el siguiente:

– Indicar a Profamilia la designación de los miembros del Comité Gestor.

– Dar la no objeción técnica a las planificaciones anuales de los proyectos (POAS) y las modificaciones del presupuesto cuando afecten a más del 20 % del mismo o a lo establecido en la resolución de subvención de cada proyecto.

– Dar la no objeción técnica a las contrataciones que deba realizar Profamilia por medio de actas de resolución del Comité Gestor.

– El Comité Gestor deberá enviar a Profamilia las actas no objetadas. A estos efectos se fijará para cada subvención el procedimiento operativo para el manejo de los comités, de las actas y de las firmas.

– Velar por que Profamilia aplique la Guía de Gestión de Subvenciones de Cooperación Internacional de la Cooperación Española en Colombia.

– El Comité Gestor estará en contacto permanente con Profamilia y le indicará el curso de acción a seguir ante eventuales situaciones no previstas en la subvención, a través de actas firmadas por el Comité.

Profamilia debe velar por que en la contratación y en los pagos que se realicen por cada proyecto se aplique la exención de impuestos de acuerdo a lo establecido en el Decreto 540/2004.

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo será la encargada de realizar los trámites de registro en REOICO, publicación en «Boletín Oficial del Estado» y en Portal de Transparencia.

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