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Documento BOE-A-2022-2773

Resolución de 12 de febrero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el Programa Kit Digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2022, páginas 21240 a 21246 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-2773

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y el Presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, han suscrito, con fecha 8 de febrero de 2022, Convenio entre la entidad pública empresarial Red.es y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el programa Kit Digital C043/21-SI.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado Convenio.

Madrid, 12 de febrero de 2022.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Alberto Martínez Lacambra.

CONVENIO ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES Y EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE GESTORES ADMINISTRATIVOS PARA REGULAR LAS CONDICIONES DE LA COLABORACIÓN DE AMBAS ENTIDADES EN EL PROGRAMA KIT DIGITAL (C043/21-SI)

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Martínez Lacambra, en calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., con domicilio en la Plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020, Madrid, y CIF Q-2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión extraordinaria del día 31 de mayo de 2021 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es.

De otra parte, don Fernando Jesús Santiago Ollero, Presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos (en adelante, Consejo General), cargo que desempeña en virtud del nombramiento efectuado por 5 de marzo de 2021, en nombre y representación del citado organismo (en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de la profesión, Decreto 424/1963, de 1 de marzo).

En el ejercicio de sus respectivos cargos, intervienen reconociéndose la legitimidad y la capacidad necesaria para la firma del presente Convenio y, a tales efectos,

EXPONEN

I

Que Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información en España en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

II

Que el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, entre los que se encuentra el ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración a tenor de lo dispuesto en su artículo 5, y como máximo representante de la profesión es el vehículo natural de relación con la Administración a los efectos previstos en la legislación en materia de Colegios Profesionales. Entre estas funciones el artículo 38.1. k) del Estatuto (BOE 08/03/1963) señala el Estatuto que le corresponde «k) Implantar la canalización colegial de trámites para la agilización de los mismos y previa solicitud de la Administración».

III

Que con fecha de 22 de junio de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a través de la Decisión de Ejecución del Consejo (2021/0156) relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), está estructurado en torno a las cuatro transformaciones que el Gobierno situó como estratégicas en cuanto a la política económica en 2018: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial. Además, conforma el instrumento de desarrollo de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU y supone el impulso más relevante de la reciente historia económica española. El Plan detalla las inversiones y reformas, agrupadas en 30 componentes, para el periodo 2021-2023, movilizando alrededor de 70.000 millones de euros de transferencias del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el fin de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto económico y social.

La inversión 3 del componente número 13 del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» (Impulso a la PYME), pretende impulsar los importantes procesos de aumento de productividad mediante la digitalización, la innovación y la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas. Asimismo, se constituye en instrumento de financiación de sus programas, en particular el denominado «Programa Kit Digital», con un presupuesto de 3.067 millones de euros y un objetivo de ayudar al menos a un millón de pymes en su digitalización hasta diciembre del año 2024.

El Programa Kit Digital tiene por objeto la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado que pertenezcan a una serie de categorías de soluciones digitales, entre otras, en los ámbitos de comercio electrónico, digitalización de las relaciones con los clientes y proveedores, desarrollo de procesos internos sin papeles, implantación de la factura electrónica, presencia en internet, automatización de procesos y ciberseguridad.

IV

Que en virtud de la Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se delegan competencias en la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. para el desarrollo del Programa Kit Digital, las ayudas del Programa serán gestionadas por esta Entidad. La actuación de Red.es como elemento canalizador de la concesión de apoyos públicos a la digitalización de PYMES se ha previsto asimismo en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).

La gestión del programa incluye la necesaria comprobación por parte de Red.es de que los solicitantes cumplen con los requisitos que se establezcan en las correspondientes convocatorias, entre ellos los referidos a la condición de pyme, el número de empleados o su situación de crisis.

V

Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están los convenios de colaboración.

De esta forma los citados convenios se configuran como el instrumento a través del cual los intervinientes acuerdan proyectos, hitos y objetivos correspondientes a cada una de ellas.

VI

Que, a tal efecto, el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España y Red.es acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante «el Convenio») de acuerdo con la siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer las condiciones de la colaboración entre el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España y Red.es para la realización de determinadas tareas auxiliares en el marco del Programa Kit Digital.

En concreto, el convenio tiene como finalidad habilitar al Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España para actuar en representación de pymes, microempresas y autónomos en las convocatorias de ayudas del Programa Kit Digital, según lo previsto en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Mediante esta representación se facilitarán las gestiones a las pymes y autónomos, se agilizará la tramitación de las ayudas y, en última instancia, se facilitará la ejecución de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercera. Actuaciones.

Actuaciones con relación a la representación de pequeñas empresas, microempresas y autónomos:

1. Ejercer la representación de pequeñas empresas, microempresas y autónomos en el trámite de presentación electrónica de las solicitudes a las convocatorias de ayudas del programa de ayudas Kit Digital, basándose en la presunción de la validez de la representación del Consejo General prevista en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015. El Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España ejercerá la representación para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de las pequeñas empresas, microempresas y autónomos, así como para otros actos y gestiones de mero trámite.

2. Custodiar y poner a disposición de Red.es, a los efectos del artículo 5.7 de la Ley 39/2015, los documentos de representación correspondientes a los expedientes presentados por el Consejo General.

Otras actuaciones:

En caso de que la gestión del programa así lo requiera, el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, previa aprobación de la Comisión de Seguimiento, podrá realizar las siguientes actuaciones:

1. Actuaciones de auxilio material a Red.es relacionadas con la tramitación de los expedientes de solicitudes a las convocatorias de ayudas del programa Kit Digital.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación que disponga Red.es para la correcta gestión y control del sistema, así como colaborar en las actividades de prevención del fraude que Red.es determine, dentro de las atribuciones y competencias del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España.

Las actuaciones se podrán realizar en coordinación con las entidades colaboradoras del Kit Digital, previstas en el artículo 14 de la orden de bases del programa (Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre).

Cuarta. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones de Red.es:

(i) Elaborar e implementar las instrucciones técnicas que permitan la colaboración entre las Partes.

(ii) Colaborar con el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España en cuanto sea necesario para alcanzar los fines perseguidos.

(iii) Consensuar con el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España cuantas acciones de comunicación y difusión se realicen con relación al presente Convenio.

(iv) Red.es se compromete a utilizar la información a la que acceda en virtud del presente convenio a los exclusivos y únicos efectos de los fines contemplados en el mismo.

2. Obligaciones del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España:

(i) Llevar a cabo las actuaciones de representación y de auxilio material a Red.es, cuando se determine, según lo establecido en la cláusula tercera.

(ii) Colaborar con Red.es en cuanto sea necesario para alcanzar los fines perseguidos.

(iii) Consensuar con Red.es cuantas acciones de comunicación y difusión se realicen con relación al presente Convenio.

Las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este convenio.

Quinta. Financiación.

La firma de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación económica, ni produce ningún incremento del gasto público.

Sexta. Promoción y difusión.

Las Partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las actuaciones que se desarrollen en el marco del presente Convenio. En toda actuación de promoción y difusión habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las Partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la Parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Séptima. Régimen de protección de datos, seguridad y confidencialidad.

El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del presente convenio se llevarán a cabo conforme la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y la legislación nacional en la materia.

Las Partes del presente convenio se comprometen al cumplimiento de los requerimientos sobre protección de datos establecidos por la normativa referida anteriormente, en particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de legitimación del tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o comunicaciones de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de las medidas de seguridad necesarias.

Octava. Comisión de seguimiento.

Para la supervisión y seguimiento de este Convenio se constituye una Comisión seguimiento que estará compuesta por cuatro miembros designados por los firmantes: dos en representación Red.es y dos en representación del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la Comisión corresponderá Red.es y corresponderá al Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España designar un secretario que actuará con voz, pero sin voto.

A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los/las asesores/asesoras que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno, entre su personal.

La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias:

1. Revisar y aprobar las instrucciones técnicas que se desarrollen al amparo del presente convenio para el intercambio de información entre las Partes.

2. Realizar el seguimiento de las actuaciones contempladas en la cláusula tercera.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo; dichas adendas deberán tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula décima. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de la Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Convenio y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. En todo caso, se reunirá como mínimo dos veces al año. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o correo electrónico.

En todo lo no previsto en esta cláusula, la Comisión de Seguimiento se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la Sección Tercera, del Capítulo Segundo, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Vigencia y modificación.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años a contar desde su entrada en vigor), pudiendo prorrogarse por acuerdo de las Partes por un periodo adicional de cuatro años.

En caso de suscribirse una prórroga, esta seguirá los mismos trámites que la suscripción del convenio requiriéndose su inscripción en el REOICO y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Décima. Extinción y resolución.

El presente Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.

Serán causas de resolución las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El acuerdo unánime de las Partes.

b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y establecidos en el presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

No obstante, y en la medida de lo posible, las Partes, ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el plazo que se fije por las partes cuando se resuelva el convenio.

En caso de incumplimiento del convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al REOICO.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. En este sentido, las Partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Competencias.

Este acuerdo no supone renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento en fecha 8 de febrero de 2022.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Alberto Martínez Lacambra.–El Presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, Fernando Jesús Santiago Ollero.

 

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