Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-2768

Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con la Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2022, páginas 21210 a 21211 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2022-2768

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 2 de febrero de 2022.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con la Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado- Comunidad Autónoma de La Rioja, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ambas partes las consideran solventadas con arreglo al siguiente compromiso:

Ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete a promover una modificación legislativa en relación con la figura de los créditos fiscales con el siguiente tenor literal:

«Artículo 8. Crédito fiscal.

Se entiende por crédito fiscal aquellas cantidades reconocidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja a favor de los contribuyentes que puedan ser utilizadas por los mismos para satisfacer el pago de los tributos propios de la Comunidad Autónoma.»

«Artículo 10. Utilización del crédito fiscal.

1. Los beneficiarios del crédito fiscal reconocido en aplicación del artículo anterior podrán imputar contra dicho crédito el pago de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

(…)»

2. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de La Rioja».

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid