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Documento BOE-A-2022-2765

Resolución de 10 de enero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Alcantarilla, para la integración del Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad a su paso por Alcantarilla (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2022, páginas 21186 a 21193 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-2765

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 29 de diciembre de 2021, el Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Alcantarilla y, ADIF Alta Velocidad para la integración del Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad a su paso por Alcantarilla (Murcia), procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de enero de 2022.–La Presidenta de ADIF-Alta Velocidad, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Alcantarilla y, ADIF Alta Velocidad para la integración del Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad a su paso por Alcantarilla (Murcia)

Madrid, 29 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

Don Fernando López Miras, Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, actuando en nombre y representación de ésta, previa autorización de la celebración de este Convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 23 de diciembre de 2021.

Don Joaquín Buendía Gómez, en su condición de Alcalde del Ayuntamiento de Alcantarilla, que actúa en virtud de las competencias en materia de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y especialmente facultado para este acto en virtud del Acuerdo del Pleno de la Corporación municipal de fecha 25 de noviembre de 2021, que aprobó el contenido del presente documento, asistido por Doña Maravillas I. Abadía Jover, Secretaria General de dicha Corporación, como fedataria para la formalización de dicho convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de ADIF-Alta Velocidad en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.1 y 2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad.

Reconociéndose todas las partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, en la representación en la que intervienen:

EXPONEN

Primero.

Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es titular de competencias en ordenación del territorio y urbanismo, en obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma que se realicen dentro del propio territorio y que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma, en los ferrocarriles y los transportes terrestres cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo de la Región de Murcia, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional (artículos 10.2, 10.3, 10.4, 10.11 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio).

Que el Ayuntamiento de Alcantarilla es titular, entre otras, de competencias en materia de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Segundo.

Que la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF-Alta Velocidad actúa con autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos en la Ley del Sector Ferroviario y en su Estatuto, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Tercero.

Que ADIF-Alta Velocidad, está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Cuarto.

Que en lo referente a la integración de la línea ferroviaria a su paso por Alcantarilla, el proyecto de construcción del Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad, tramo Nonduermas-Sangonera, contempla su ejecución en dos sectores: un tramo de 500 metros en cajón cerrado, motivado por razones ferroviarias y de cercanía a edificaciones de uso residencial, y otro tramo de 496 metros entre pantallas a cielo abierto, cuya cobertura a realizar en la denominada Fase 2 corresponde a una operación de integración urbana del ferrocarril, y que, por tanto, requiere de una financiación específica que debe ser asumida por la Administración Autonómica.

Quinto.

Que las actuaciones que se proponen desarrollar en este convenio completan la integración del ferrocarril en el municipio de Alcantarilla con el objetivo común para las partes de mejorar la funcionalidad ferroviaria y optimizar el uso del espacio, transformando e integrando el suelo liberado en la ordenación urbana de la ciudad.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes, acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente convenio establecer los términos y condiciones para la ejecución de la Fase 2 de la operación de integración urbana del ferrocarril en el municipio de Alcantarilla, así como la delimitación de la financiación de las actuaciones urbanísticas correspondientes.

La finalidad de estas obras es la mejora de la integración urbana de los 496 metros existentes entre el PK 105+124 y el PK 105+620 del tramo Nonduermas-Sangonera. Las actuaciones a realizar suponen una modificación del proyecto de construcción original, para rediseñar los trabajos que hubieran de realizarse posteriormente en la Fase 2 e integrarlos en una fase única, resultando una solución constructiva óptima desde el punto de vista técnico y económico. El importe de estos trabajos, repercutido el IVA (21%) y aplicado el coeficiente de adjudicación, asciende a las siguientes cantidades:

– Recrecido de pantallas (1 metro más largas) entre el PK 105+124 y el PK 105+620: 288.763,41 euros.

– Losa de cobertura de 0,80 m de canto incluyendo la impermeabilización, entre el PK 105+124 y el PK 105+620: 924.808,91 euros.

– Movimiento de tierras para posibilitar la ejecución de la losa de cobertura así como la conformación posterior del terreno para evitar acumulaciones de agua en la zona referida: 103.863,03 euros.

El total del presupuesto que resulta imputable a la cobertura del tramo a cielo abierto existente entre el PK 105+124 y el PK 105+620 al realizar los trabajos en una sola fase única, de forma coordinada y simultánea con las obras de ejecución del tramo, asciende a la cantidad de 1.317.435,35 euros (IVA incluido), que debe ser objeto de financiación por parte de la Administración autonómica y por ADIF AV según el cuadro de la cláusula tercera.

El Proyecto redactado por ADIF AV contempla una impermeabilización de la cubierta del cajón ferroviario en toda la longitud que finalmente resulta soterrada, la cual tendrá una capa de hormigón de protección para evitar su daño. Dicha impermeabilización, así como la capa de protección de hormigón pasará a ser propiedad del Ayuntamiento de Alcantarilla.

Si sobre ese acabado del cajón ferroviario en superficie, la Administración local deseara adicionalmente realizar obras de Urbanización, su definición, ejecución y financiación deberá ser acometida por dicha administración, con la obligación de ser compatibles y no interferir con la infraestructura ferroviaria ejecutada, lo que requerirá de la autorización previa por parte de ADIF-Alta Velocidad antes de proceder a su ejecución. Todo ello, con independencia del régimen de autorizaciones establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario y el Reglamento del Sector Ferroviario aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre y las limitaciones a la propiedad contenida en ambos.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

1.ª Obligaciones por parte de Ayuntamiento de Alcantarilla:

– En caso de ser necesario, poner a disposición, sin cargo alguno para ADIF-Alta Velocidad, los terrenos de titularidad municipal imprescindibles para la ejecución de las obras objeto del presente Convenio.

– Recibir por parte de la Comunidad Autónoma Región de Murcia, mediante documento al efecto, la impermeabilización de la losa de cobertura así como el hormigón de protección de la misma, y como titular de los mismos se compromete a su conservación, limpieza y mantenimiento, pasando a formar parte de la urbanización. Así como de la limpieza y conservación de los sistemas de evacuación de aguas superficiales.

– En el caso de que el Ayuntamiento pretenda urbanizar, antes de su obtención formal, la superficie sobre la losa de cubrimiento, implantando viales, espacios libres u otros usos compatibles con el uso ferroviario en subsuelo, se informa al Ayuntamiento de Alcantarilla que, deberá formalizar un expediente de autorización de obras y de ocupación del dominio público ferroviario.

Dicha ocupación se instrumentará jurídicamente mediante una concesión administrativa demanial de carácter gratuito, conforme a lo previsto en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2.ª Obligaciones por parte de Comunidad Autónoma Región de Murcia:

– La financiación del coste que le corresponde en base al reparto incluido en la Cláusula Tercera de este convenio y cuya materialización se ha descrito en la Cláusula Primera, al ejecutarse en el ámbito de competencias urbanísticas.

– Entregar a ADIF-Alta Velocidad la titularidad del recrecido de pantallas y la losa de cobertura excepto la impermeabilización y su hormigón de protección, mediante documento al efecto, según el objeto del presente Convenio.

– Entregar al Ayuntamiento de Alcantarilla la impermeabilización y su capa de protección de hormigón de la losa de cobertura, mediante documento al efecto, según el objeto del presente Convenio.

3.ª Obligaciones por parte de ADIF-Alta Velocidad:

– Ejecutar las obras mediante sus propios medios materiales y humanos o mediante terceros del recrecido de pantallas, la losa de cobertura así como la impermeabilización y capa de protección de hormigón para la integración del ferrocarril en el Municipio de Alcantarilla.

– Dirección de obra para la ejecución del proyecto constructivo.

– Justificar la aplicación material de los fondos percibidos y el cumplimiento de su finalidad, mediante la aportación trimestral de la correspondiente certificación de las obras ejecutadas, con detalle en memoria anexa de los trabajos desarrollados, validada por la Dirección Facultativa. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, si se constata un incumplimiento total o parcial de la actividad, o de la obligación de justificación.

– Recepcionadas las obras, ADIF-Alta Velocidad, entregará las obras correspondientes al recrecido de pantallas, la losa de cobertura, la impermeabilización y la capa de protección de hormigón, a la Comunidad Autónoma Región de Murcia.

– Recibir por parte de la Comunidad Autónoma Región de Murcia, mediante documento al efecto, las obras de recrecido de pantallas así como la losa de cobertura excepto la impermeabilización y su hormigón de protección, y como titular de los mismos se compromete a su conservación y mantenimiento, pasando a formar parte del sistema ferroviario.

– Otorgar al Ayuntamiento una autorización para realizar los trabajos de conservación, mantenimiento y limpieza de la losa de cobertura.

Tercera. Financiación de las actuaciones.

De las actuaciones necesarias para la adecuada integración del Ferrocarril, que serán financiadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por ADIF-Alta Velocidad, establecidas en la cláusula primera, resultarían las siguientes aportaciones estimativas:

– Por la Comunidad Autónoma Región de Murcia: 1.213.572,32 euros (IVA incluido). Con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A.70999, proyecto 48012:

Comunidad Autónoma Región de Murcia

Total

Euros

Recrecido de pantallas y losa de cobertura. 1.074.515,68
Impermeabilización y hormigón de protección. 139.056,64
 Suma. 1.213.572,32

– Por parte de ADIF-Alta Velocidad: 103.863,03 euros (IVA incluido):

ADIF-Alta Velocidad

Total

Euros

Movimiento de tierras. 103.863,03
 Suma. 103.863,03

– Importes totales por organismo:

Organismo

Total

Euros

Comunidad Autónoma Región de Murcia. 1.213.572,32
ADIF AV. 103.863,03
 Totales (IVA incluido). 1.317.435,35

La Comisión de Seguimiento del Convenio, cuya creación está prevista en la Cláusula Quinta del presente Convenio, concretará, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, y para cada una de los organismos intervinientes, la distribución anual de las aportaciones totales de los importes del compromiso económico que asumen cada una de los organismos para la ejecución del convenio, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes recogidos en el Convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia.

En todo caso habrán de respetarse los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera previstos en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como el principio de legalidad.

Cuarta. Forma de abono.

La Comunidad Autónoma Región de Murcia ha consignado en sus presupuestos anuales del año 2021 el importe indicado en la Cláusula Tercera correspondiente al citado ejercicio, en su capítulo 7 del presupuesto de gastos, partida presupuestaria 14.04.00.513A.70999, proyecto 48012.

El abono del importe a ADIF-Alta Velocidad de la aportación autonómica se hará con carácter anticipado, una vez entre en vigor el presente convenio, mediante una transferencia única a la cuenta indicada por ADIF-Alta Velocidad, previo a la ejecución de las obras correspondientes a la losa de cobertura para la integración del ferrocarril en el municipio de Alcantarilla.

Por su parte, y para dar cuenta a la Comunidad Autónoma de Murcia de los importes percibidos anticipadamente, ADIF-Alta Velocidad procederá a emitir las correspondientes facturas a la Comunidad Autónoma de Murcia por el importe de las certificaciones aprobadas que le sean presentadas por el contratista. A estos efectos, al tener ADIF-Alta Velocidad la consideración de empresario sujeto a la Ley del IVA, dichos importes a facturar a la Comunidad Autónoma de Murcia incluirán el IVA correspondiente, ya reflejado en los costes previstos en el presente convenio, no suponiendo, por tanto, una mayor aportación por la Comunidad Autónoma de Murcia.

Quinta. Seguimiento y gestión del Convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por los dos representantes de cada una de las partes, o personas que estos designen:

– Por parte del Ayuntamiento de Alcantarilla: A designar por el Ayuntamiento.

– Por parte de la Comunidad Autónoma Región de Murcia:

• Secretario General de la Consejería competente en materia de transporte e infraestructuras.

• Director General competente en materia de transporte.

– Por parte de ADIF-Alta Velocidad: A designar por el Director General.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

b) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.

c) Informar del contenido de los estudios y Proyectos que puedan ser necesarios para desarrollar las actuaciones del Convenio.

d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente Convenio.

f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.

g) Concretar, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, y para cada uno de los organismos intervinientes, la distribución anual de las aportaciones totales de los importes del compromiso económico que asumen cada uno de los organismos para la ejecución del convenio, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes recogidos en el Convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia.

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos una vez cada semestre, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las Partes.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del Ayuntamiento de Alcantarilla y de la Comunidad Autónoma Región de Murcia y de ADIF-Alta Velocidad, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

La representación de ADIF-Alta Velocidad presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Sexta. Vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma Región de Murcia; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Séptima.  Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Octava.  Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por el Ayuntamiento de Alcantarilla, Joaquín Buendía Gómez.–Por la Comunidad Autónoma Región de Murcia, Fernando López Miras.–Por ADIF-Alta Velocidad, María Luisa Domínguez González.

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