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Documento BOE-A-2022-2682

Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural con la categoría de sitio histórico, Elca, la casa del poeta Francisco Brines, en el término municipal de Oliva, y se somete el expediente incoado a trámite de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2022, páginas 20853 a 20862 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2022-2682

TEXTO ORIGINAL

El inmueble, zonas ajardinadas y campos de naranjos que conforman la casa «Elca» sita en el término municipal de Oliva (Valencia), constituye un espacio relevante que utilizó el poeta Francisco Brines, un patrimonio de vital importancia por el valor de su conjunto, tanto por el legado bibliográfico y pictórico que dejó, como por el significado de su representación como paisaje escrito.

Visto el informe emitido por los servicios técnicos de esta Dirección General de Cultura y Patrimonio de esta conselleria y demás antecedentes obrantes en el expediente, favorables a la declaración como bien de interés cultural, con categoría de sitio histórico a favor de Elca, la casa del poeta Francisco Brines.

Considerando lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, esta Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en lo que es materia de su competencia, ha resuelto:

Primero.

Incoar expediente para declarar bien de interés cultural con la categoría de sitio histórico, Elca, la casa del poeta Francisco Brines, en el término municipal de Oliva (València), encomendando su tramitación a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de esta conselleria.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, determinar los valores del bien que justifican la declaración, delimitar y describir el mismo y sus partes integrantes para su más perfecta identificación y fijar las normas de protección del bien de conformidad con los anexos que se adjuntan a la presente resolución.

Tercero.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano notificar esta resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Oliva, y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la Ley, la realización de cualquier intervención en el sitio histórico deberá ser autorizada preceptivamente por la Dirección General de Cultura y Patrimonio con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva, así como cualquier cambio de uso en el inmueble al que se refiere la presente incoación.

Cuarto.

La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y ámbito que conforma el sitio histórico, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos, de conformidad con la limitación temporal contenida en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, se resolverán tras la declaración.

No obstante la Dirección General de Cultura y Patrimonio podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que, en aplicación de las normas de protección establecidas en la presente resolución, manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa de fuerza mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo que dispone el párrafo primero del mencionado artículo.

Quinto.

Conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 27.6 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, se somete el expediente incoado a trámite de información pública, a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente durante el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». El expediente estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Cultura y Patrimonio, avd. de la Constitución, núm. 284 de València.

Sexto.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración General del Estado para su anotación preventiva.

Séptimo.

Que la presente resolución con sus anexos se publique en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».

València, 28 de octubre de 2021.–El Conseller de Educación, Cultura y Deporte, Vicent Marzà i Ibáñez.

ANEXO I
Datos sobre el bien objeto de la declaración. Determinación de sus valores

1. Denominación principal:

Elca, la casa del poeta Francisco Brines.

2. Localización:

Comunitat Valenciana.

Provincia: Valencia.

Municipio: Oliva.

3. Descripción y datos históricos:

3.1 Cronología.

Elca, la casa del poeta Francisco Brines, reúne las condiciones exigidas para ser declarada bien de interés cultural con la categoría de sitio histórico, ya que se trata de un lugar vinculado de manera indisoluble a la obra del poeta Francisco Brines, que a través de su obra mitificó el lugar como uno de los paisajes escritos más importantes de la poesía castellana del siglo XX.

La familia del poeta compró la finca a principios de los años cuarenta. En el año 1937 la casa había sido confiscada a los anteriores dueños para instalar una colonia de niños –Flor de Mayo–. Históricamente esta edificación es conocida como la «Casa Avargues» (en el fondo de la Biblioteca Nacional de Madrid se conserva documentación).

En Elca se asentó una villa romana rodeada de olivos. Algunas fuentes mencionan que en Elca hubo una almunia propiedad del cadí de Denia. La edificación fue construida por la familia Avargues en el siglo XVII, a finales del XIX fue propiedad de los Trenor, y adquirida posteriormente por la familia Brines.

3.2 Descripción del sitio histórico.

Elca se encuentra situada en el término municipal de Oliva, a unos 3,5 km de distancia del núcleo urbano, en la partida denominada «Font de l’Om», al SO del casco urbano de Oliva, rodeada de parcelas agrarias dedicadas en su mayor parte al cultivo de naranjos.

La finca se encuentra situada en suelo no urbano según el Plan general de ordenación urbana de Oliva.

Prácticamente la totalidad de la superficie de parcela se dedica a labores agrarias, en concreto, al cultivo de naranjos. Según el catastro, la parcela tiene una superficie gráfica de 72.740 m². En el centro de la misma y situada en una zona más elevada, se encuentra la edificación principal, rodada de jardines y construcciones anexas tales como una balsa circular y una zona de jardines con un cenador.

La edificación principal está formada por la adición de varios cuerpos situados alrededor de un patio. Entre ellos, destaca el que probablemente sea el más antiguo, situado al este del conjunto arquitectónico y en el que se encuentra la entrada principal. Está constituido por tres plantas, con dos crujías y cubierta a dos aguas de teja. La fachada principal, de líneas sencillas, está ordenada simétricamente mediante tres huecos de proporciones verticales en cada una de las plantas baja y primera, los de esta última con balcón. En la planta tercera, que es donde se sitúa la biblioteca principal del poeta, existen unos huecos cuadrados, de menores dimensiones que los del resto de la fachada, pero situados en los mismos ejes verticales. En la planta baja existen además unas pilastras de carácter ornamental. En el lateral norte de la vivienda, destacan unos arcos en la planta baja y una balconada cubierta en la planta primera a la que se tiene acceso desde el dormitorio del autor.

Cada uno de los demás cuerpos, todos de menor altura que el anterior, se cubren con cubiertas inclinadas de teja. Los forjados de la mayoría de edificaciones están construidos con vigas de madera y revoltón. Es de destacar la existencia de una capilla en el interior de una de las edificaciones. Todas las edificaciones se encuentran en buen estado

Las carpinterías, mobiliario, la colección bibliográfica y la colección pictórica existente en el interior de las edificaciones forman parte intrínseca del bien de interés cultural y ayudan a entender la obra y vida del poeta.

3.3 Partes integrantes.

Elca, la casa del poeta Francisco Brines, en el término municipal de Oliva (Valencia) comprende la casa principal, con mobiliario, colección bibliográfica, colección pictórica, elementos decorativos, capilla, edificaciones anexas, jardines y parcela donde están insertas las edificaciones.

3.3.1 Colección bibliográfica.

Se trata de la biblioteca del poeta Francisco Brines Bañó. Un poeta de reconocido prestigio, encuadrado en la llamada «Generación de los años 50» y académico de la Real Academia Española (RAE), que a lo largo de su vida ha ido coleccionando libros, comprados en subastas y en librerías, no solo de España sino también de muchos países americanos. Fruto de esta pasión por los libros ha sido la formación de una magnífica biblioteca, estimándose el número de volúmenes que contiene, superior de 15.000 ejemplares.

Respecto a la temática, estamos ante una biblioteca especializada en poesía contemporánea, tanto en lengua castellana como catalana. Cuenta con una completísima colección de libros, en primeras ediciones, de todos los poetas de su generación, muchos de ellos con dedicatoria autógrafa.

Entre sus fondos encontramos, también, un buen número de libros antiguos de los siglos XVI al XVIII, ejemplares de gran valor bibliográfico de poetas clásicos como: Santa Teresa de Jesús, Lope de Vega, San Juan de la Cruz, Francisco de Quevedo, etc. Además de otras obras en prosa, como las ediciones de su paisano, el erudito Gregorio Mayans (Oliva, 1699 – Valencia, 1781).

Está formada por una completísima colección de libros de poesía española del siglo XX en la cual están representados todos los poetas, tanto los más importantes como los menos conocidos:

– Del Modernismo cabe destacar: Antonio y Manuel Machado, Juan Ramón Jiménez, Ramón del Valle Inclán, Emilio Carrere, Enrique Díez Canedo, Eduardo Marquina, Francisco Villaespesa, Salvador Rueda, etc.

– De la Generación del 27 hay una excelente representación de sus principales poetas: Luis Cernuda, Federico García Lorca, Pedro Salinas, Vicente Aleixandre, Emilio Prados, Rafael Alberti, Jorge Guillén, Manuel Altolaguirre, Dámaso Alonso, etc.; con multitud de primeras ediciones y muchas de ellas con dedicatoria autógrafa. También están presentes autores menos importantes como: Juan José Domenchina, Mauricio Bacarisse, Juan Gil-Albert, Joaquín Romero Murube, Tomás Seral y Casas, Agustín de Foxá, César González Ruano, Luis Rosales, Luis Felipe Vivanco, Concha Méndez, Josefina de la Torre, Juan Lacomba, etc.

Cuenta, además, con una completa colección de libros de prosa del siglo XX: novela, cuento, ensayo, crítica literaria y teatro, donde hay una importante representación de todo el siglo y de todos los autores, desde los grandes creadores de la Generación del 98: Valle Inclán, Pio Baroja, Azorín, Unamuno y Maeztu hasta los autores más jóvenes del presente siglo, pasando por todos los intermedios como: Gabriel Miró, Ramón J. Sender, Antonio Espina, Benjamín Jarnés, etc.

La literatura contemporánea de los países hispanoamericanos está también representada, en especial la poesía. Al parecer, gracias a sus viajes a América, a su amistad con poetas de todas las latitudes y a sus diligentes compras a librerías de viejo y nuevo del todo el mundo, encontremos primeras ediciones de poetas tan importantes como: Rubén Darío, Leopoldo Lugones, Jorge Luis Borges, Pablo Neruda, Eugenio Florit, Delmira Agustini, Julio Herrera y Reissig, Xavier de Villaurrutia, Salvador Novo, César Vallejo, José Emilio Pacheco, pablo Antonio Cuadra, Gastón Baquero, Jorge Carrera Andrade y cientos de poetas más.

En cuanto a las publicaciones periódicas, cuenta con una importante colección de revistas literarias y de poesía, en las que encontramos una amplia representación de las mejores revistas del siglo XX: Revista de Occidente (1923), Cruz y Raya (1933-1936), Hora de España (1937-1939), Litoral, Ínsula, Cuadernos Hispanoamericanos, Garcilaso, Cántico, etc.

Cabe señalar otros dos grandes conjuntos de singular interés para el estudio y aprecio de la poesía contemporánea: las traducciones al castellano, en ediciones españolas y americanas, de una inmensa cantidad de autores universales, a menudo muy difíciles de localizar en el mercado debido a su rareza, y los libros de crítica literaria sobre poesía y literatura en general, tanto española como hispanoamericana.

Por todo lo anteriormente expuesto, podemos afirmar que la biblioteca de Francisco Brines es sin duda una de las grandes bibliotecas españolas especializada en poesía contemporánea y, debido a su singularidad excepcional, constituye un conjunto irrepetible de inmensa importancia cultural.

3.3.2 Colección pictórica. Selección de obras de Francisco Brines.

Retrato masculino. Emilio Sala Francés, 1901.Óleo sobre lienzo.

Santo Tomás de Villanueva. Desconocido, finales del s. XVI. Óleo sobre tabla.

Dos bodegones frutales. Desconocidos, s. XIX (escuela inglesa). Óleo sobre lienzo.

Bodegón de manzanas y membrillos. Pedro Bueno Villarejo, mediados s. XX. Óleo sobre lienzo.

Retrato de un caballero de la orden de Carlos III. Joseph de Vicente, 1799. Óleo sobre lienzo.

San Francisco de Asís. Desconocido, ca. s. XVII. Óleo sobre lienzo.

Paisaje bucólico. Desconocido, ca. s. XIX Óleo sobre lienzo.

La Anunciación. Desconocido, fecha desconocida Óleo sobre lienzo.

San José y el Niño. J. García, s. XIX. Óleo sobre lienzo.

Retrato de perro. Desconocido, s. XVI-XVII. Óleo sobre tabla.

Dama. Julio Vila y Prades, finales de s. XIX – principios s. XX. Óleo sobre lienzo.

Sin título. José Tapiró y Baró, 2.ª mitad del s. XIX. Óleo sobre tabla.

Retrato de infante. Atribuido a Sofonisba Anguissola, ca. s. XVI. Óleo sobre lienzo.

Paisaje veneciano A. Desconocido, finales del s. XIX. Óleo sobre tabla.

Paisaje veneciano B. Desconocido, finales del s. XIX. Óleo sobre tabla.

Marina. Ricardo Verdugo, finales del s. XIX – principios del s. XX. Óleo sobre tabla

Retrato de dama. José Ribelles, finales del s. XVIII. Óleo sobre tabla.

Paisaje bucólico. Desconocido, ca. s. XIX. Óleo sobre lienzo, espejo.

Ángel García Gutiérrez, ca. s. XIX. Óleo sobre lienzo.

Adoración de los Magos. Desconocido, s. XVII. Óleo sobre lienzo.

Asunción de María a los cielos. Desconocido, s. XVI-XVII. Óleo sobre lienzo.

Bodegón de flores y marisco fresco. Sebastián Gessa y Arias, s. XIX. Óleo sobre lienzo.

Bodegón con sandía, uvas y melocotones. Julio Cebrián y Mezquita, s. XIX. Óleo sobre lienzo.

El Mijares, Montanejos. Francesc Gimeno Barón, 1953. Óleo sobre lienzo.

Cumbres, Montanejos. Francesc Gimeno Barón, 1953. Óleo sobre lienzo.

Retrato infante. Autor desconocido. Óleo sobre lienzo.

Tipos vascos en el muelle. Ricardo Baroja Nessi, principios s. XX. Óleo sobre lienzo.

Paisaje exterior. Emilio Sala, finales s. XIX. Óleo sobre lienzo.

Retrato de corte inglesa. Autor desconocido, s. XVIII. Óleo sobre lienzo.

Inmaculada. Autor desconocido, s. XVIII. Óleo sobre lienzo.

El sueño de Adonis. Escuela Francesa, s. XIX. Óleo sobre lienzo.

Paisaje costumbrista. Autor desconocido, finales s. XVIII. Óleo sobre lienzo.

Bodegón mortuorio. Autor desconocido, s. XVIII. Óleo sobre lienzo.

Retrato. Autor desconocido, posible s. XVII. Óleo sobre lienzo.

Escena religiosa. Autor desconocido, posible s. XVIII. Óleo sobre lámina de cobre.

Escena religiosa. Autor desconocido, posible s. XVIII. Óleo sobre lienzo.

Portrait of Lord Collingwood, posible Lemuel Francis Abbot, s. XVIII. Óleo sobre lienzo.

También son destacables, junto con los libros y la obra pictórica, en la casa como patrimonio del poeta y de gran importancia sentimental para él, los reconocimientos que ha ido recibiendo a lo largo de su trayectoria literaria, como las medallas y otros objetos familiares del poeta.

3.4 La Fundación Francisco Brines.

La Fundación Francisco Brines de la Comunidad Valenciana es una fundación privada sin ánimo de lucro que se gesta en el año 2018 por deseo expreso y voluntad de su fundador, Francisco Brines. Es en la primavera de ese mismo año cuando Brines solicita a varias personas amigas el apoyo inicial para llevar a término una idea que se remontaba a un tiempo atrás. A esta iniciativa, puesta ya en marcha, se suman voluntades políticas que manifiestan su interés en el proyecto: el president de la Generalitat, o el alcalde de Oliva en ese momento. Con estos apoyos manifiestos se decide emprender las gestiones pertinentes para convertir la Fundación Francisco Brines en una realidad. Y, con ello, se pretende preservar el legado literario y artístico del fundador, además de ese lugar paradisíaco e inspirador que ha sido siempre, desde su infancia, el punto de retorno del poeta: Elca.

Finalmente, Francisco Brines puede convertir en realidad el deseo de perpetuar su legado poético en Elca a la que, en los últimos veinticinco años, le ha prestado toda la dedicación necesaria para convertirla en su espacio de vida, rodeándose de todos sus libros, así como de fragmentos de mucha Historia del Arte adquiridos a lo largo de su existencia; colección que continuó ampliando con el mismo entusiasmo que al principio.

Igual que en el lugar geográfico de Elca, con un paisaje agrícola próximo de cuya transformación, de secano a regadío, Brines ha sido testigo, también la casa de siempre ha ido recreando en su interior el gusto ecléctico del Brines adulto, para convertirse en el lugar nuevamente deseado. Así pues, es su voluntad que todo lo que ha acompañado al poeta más íntimo pase, algún día, a ser compartido por todos aquellos que sientan interés o pasión por la poesía.

Elca será la casa de los sentimientos compartidos y, desde ella, como fin principal de la Fundación, se instituirán dos premios de poesía anuales: el Premio Francisco Brines, en lengua castellana, y el Premi l’Elca, en catalán. Certámenes que estarán impregnados por la gratitud del maestro galardonado, cuyo reconocimiento se siente obligado a devolver para que surjan valorados otros poetas, al igual que fue considerado él en aquel primer premio Adonais que le daría a conocer.

El Patronato de la Fundación, elegido por el propio Francisco Brines, tiene la responsabilidad de salvaguardar el patrimonio cultural y físico que constituye el legado del poeta de Oliva, así como de promover todas aquellas manifestaciones culturales relacionadas con la poesía y las artes plásticas que sea capaz de emprender.

4. Delimitación del BIC.

4.1 Delimitación del Sitio Histórico declarado Bien de Interés Cultural.

a) Justificación:

El criterio general seguido para la delimitación del BIC consiste en establecer un área envolvente basada en los siguientes aspectos:

– Paisajísticos y de perspectiva visual, con la inclusión de la parcela completa que incluye el entorno inmediato en el ámbito contextual y visual de la vivienda.

– Históricos, con la inclusión de la parcela y edificios que han sido la vivienda y entorno inmediato en el que Francisco Brines vivió y desarrolló su obra.

b) Definición literal de la delimitación:

– Referencia catastral principal: 46183A024006810000HW

– Origen: esquina noreste de la parcela 46183A024006810000HW, punto A (coordenadas X 748801,91, Y 4309138,34)

– Sentido: horario

– Línea delimitadora: la línea coincide con la delimitación de la parcela catastral 46183A024006810000HW. Tomando como origen el punto A, la línea continua en sentido horario hacia el sur, hasta llegar al punto (X 748633,07, Y 4308787,66). Continúa por el límite sur de la parcela hasta el punto (X748571,29, Y 4308793,67), y quiebra ligeramente hacia el este hasta el punto (X 748579,59, Y 4308796,54). Continua después hacia el norte hasta el punto (X 748559,06, Y 4308867,47) y después hacia el oeste hasta el punto (X 748414,30, Y 4308945,47). La línea continua hacia el norte siguiendo el límite de la parcela antes mencionada, llegando al punto (X 748586,42, Y 4309142,22), para después finalizar de nuevo en el punto A inicial siguiendo el límite norte de la parcela.

4.2 Bienes de relevancia local en el entorno delimitado.

La capilla existente en el interior de una de las edificaciones de la vivienda se considera bien de relevancia local por aplicación de la disposición adicional quinta de la ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. La capilla está formada por un solo departamento, decorada con pilastras y capiteles de inspiración neoclásica. Está cubierta con una bóveda rebajada.

5. Normativa de protección del sitio histórico y su entorno.

Artículo 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, Elca, la casa del poeta Francisco Brines, sita en el término municipal de Oliva (Valencia).

Artículo 2. Régimen del sitio histórico.

Elca, la casa del poeta Francisco Brines, es un bien de interés cultural con la categoría de sitio histórico, y se rige por lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano para los bienes inmuebles de interés cultural.

Artículo 3. Usos permitidos.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial de los bienes y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá por lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

Artículo 4. Régimen de intervenciones en el sitio histórico.

En tanto no se apruebe un plan especial de protección o instrumento urbanístico asimilable de análogo contenido, cualquier actuación que pretenda realizarse en el ámbito delimitado del sitio histórico, requerirá la previa autorización de la conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá aplicando los criterios de esta resolución y en su defecto los enumerados en los artículos 38 y 39 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que por la aplicación de otras normativas sectoriales resulten procedentes, salvo las que se acredite que manifiestamente carezcan de trascendencia patrimonial.

Artículo 5. Criterios de intervención.

Los jardines e inmuebles de la casa Elca, deberán ser conservados, preservando y restaurando los caracteres originarios de los mismos. A tal efecto deberá promoverse el reconocimiento in situ de la finca, jardines y edificaciones al efecto de describir sus componentes, elementos, partes integrantes, pertenencias y accesorios a los que de modo indubitado se asocia la memoria.

Los usos permitidos serán los tendentes a la recuperación y puesta en uso y valor del patrimonio histórico que este inmueble incorpora en grado significativo.

Artículo 6. Preservación de la silueta paisajística y de la imagen arquitectónica.

Todas las actuaciones que pudiesen tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje del sitio histórico, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de las vías públicas, etc. o como podría ser la implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc. o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a autorización de la conselleria competente en materia de cultura, que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

Artículo 7. Elementos impropios.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior (excepto carteles informativos de los nombres y funciones de los edificios), en cualquiera de sus acepciones, que irrumpa en el paisaje y silueta, salvo las de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado soliciten y obtengan autorización expresa de la conselleria competente en materia de cultura.

Artículo 8. Actuaciones ilegales.

La contravención de lo previsto en la presente normativa, determinará la ilegalidad de la actuación con la consiguiente restitución de los valores afectados en su caso y la responsabilidad de sus causantes en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

Artículo 9. Otros bienes patrimoniales.

No se señalan ni se promueven en la presente declaración bienes de relevancia local, sin perjuicio de que deberá incorporarse a la ordenación estructural del planeamiento la declaración de bien de interés cultural cuando se resuelva su aprobación.

5.3 Determinación de sus valores:

– Valores inmateriales: Elca constituye el punto de partida del poeta, tanto a nivel personal como de su obra.

– Valores materiales: edificaciones, mobiliario, obra pictórica y biblioteca.

ANEXO II
Documentación gráfica

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