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Documento BOE-A-2022-2531

Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para regular las condiciones de la colaboración en el programa Kit Digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2022, páginas 19921 a 19935 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-2531

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, han suscrito, con fecha 7 de febrero de 2022, Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el programa Kit Digital C042/21-SI.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado Convenio.

Madrid, 8 de febrero de 2022.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Alberto Martínez Lacambra.

CONVENIO ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA PARA REGULAR LAS CONDICIONES DE LA COLABORACIÓN DE AMBAS ENTIDADES EN EL PROGRAMA KIT DIGITAL
C042/21-SI

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Martínez Lacambra, en calidad de Director General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P. (en adelante, Red.es), con domicilio en la Plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020, Madrid, y CIF Q-2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión extraordinaria del día 31 de mayo de 2021 y facultado para este acto en virtud de las competencias y facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es y en el artículo 24 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital) en relación con la resolución de 10 de noviembre de 2020, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se delegan competencias para conceder subvenciones.

De otra parte, don José Luis Bonet Ferrer, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante, «la Cámara de España» o «la Entidad Colaboradora»), cargo que desempeña en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la Corporación en la sesión celebrada el 12 de diciembre de 2018, en nombre y representación del citado organismo (en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación).

La Cámara de España y Red.es, que en adelante podrán ser denominadas individualmente «la parte» y conjuntamente «las partes», se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente Convenio, y en su virtud,

EXPONEN

I

Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información en España en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines en los Programas Operativos FEDER y del Plan de Recuperación, Transformación, y Resiliencia que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

II

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, atribuye a la Cámara de España, entre otras funciones, la prestación de servicios a empresas, la tramitación de programas públicos de ayudas a las empresas, la colaboración en la gestión de servicios públicos relacionados con las mismas, el impulso de actuaciones dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y la colaboración con las Administraciones Públicas en la implantación de la economía digital en las empresas.

III

Con fecha de 13 de julio de 2021, el Consejo ECOFIN aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a través de la Decisión de Ejecución del Consejo (2021/0156) relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), está estructurado en torno a las cuatro transformaciones que el Gobierno situó como estratégicas en cuanto a la política económica en 2018: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial. Además, conforma el instrumento de desarrollo de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU y supone el impulso más relevante de la reciente historia económica española. El Plan detalla las inversiones y reformas, agrupadas en 30 componentes, para el periodo 2021-2023, movilizando alrededor de 70.000 millones de euros de transferencias del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el fin de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto económico y social.

La inversión 3 del componente número 13 del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» (Impulso a la PYME), pretende impulsar los importantes procesos de aumento de productividad mediante la digitalización, la innovación y la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas. Asimismo, se constituye en instrumento de financiación de sus programas, en particular el denominado «Programa Kit Digital», con un presupuesto de 3.067 millones de euros y un objetivo de ayudar al menos a un millón de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo en su digitalización hasta diciembre del año 2024.

El Programa Kit Digital (o «el Programa») tiene por objeto la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado que pertenezcan a una serie de categorías de soluciones digitales, entre otras, en los ámbitos de comercio electrónico, sitio web y presencia en internet, gestión de redes sociales, gestión de clientes, business intelligence y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, servicios y herramientas de oficina virtual, comunicaciones seguras y ciberseguridad.

La concesión de la ayuda se efectuará con la entrega de la subvención en forma de un bono digital que el beneficiario deberá emplear en la contratación de una o varias soluciones de digitalización -de las disponibles en un Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa recogido en la plataforma AceleraPYME, firmando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos que prestarán las soluciones de digitalización adoptadas por los beneficiarios.

El pago de la ayuda se realizará mediante la cesión al Agente Digitalizador Adherido de la parte del «bono digital» asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito, y abono por parte del beneficiario de la parte correspondiente de los costes no subvencionados.

El Agente Digitalizador Adherido, en nombre del beneficiario, deberá presentar, para cada uno de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización, la justificación de las acciones realizadas consistente en la documentación exigida y las demás pruebas admitidas en derecho, en su caso. Una vez esta sea comprobada y verificada, el Agente Digitalizador Adherido recibirá el pago por el importe del «bono digital» correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito.

IV

La Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital), establece en su artículo 24 que Red.es es el organismo público competente para la concesión de las ayudas del Programa Kit Digital.

V

Asimismo, en la citada Orden ETD/1498/2021, se establece en su artículo 14 que la Cámara de España actuará en nombre de Red.es, como entidad colaboradora a los efectos del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el seguimiento y en la comprobación de las ayudas concedidas en el marco del Programa Kit Digital.

El presente Convenio responde a la obligación establecida en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de formalizar un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora para regular las condiciones y obligaciones asumidas por esta.

Que, atendiendo a lo expuesto anteriormente las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante «el Convenio») de acuerdo con la siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones y obligaciones que asume Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España como entidad colaboradora de las ayudas concedidas en el marco del Programa Kit Digital, así como establecer el marco general de la colaboración entre la Cámara de España y Red.es en la gestión de las referidas ayudas.

En el ámbito de la gestión de las ayudas concedidas en el marco del Programa Kit Digital y de conformidad con lo previsto en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, la Cámara de España llevará acabo las funciones que se describen en la cláusula tercera del presente Convenio.

Segunda. Norma reguladora de las subvenciones.

La norma reguladora de las ayudas del Programa Kit Digital es la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –financiado por la Unión Europea (Programa Kit Digital) [en lo sucesivo, la «Orden de Bases» o las «Bases Reguladoras»]

La intervención de la Cámara de España como entidad colaboradora se realizará en todas las convocatorias de ayudas que se publiquen al amparo de la citada Orden de Bases.

La gestión de las ayudas estará, asimismo, sujeta a la normativa aplicable recogida expresamente en el artículo 2 de la Orden de Bases, así como a cuantas guías y procedimientos se desarrollen entre las partes al amparo del presente Convenio.

Tercera. Funciones de la entidad colaboradora.

La Cámara de España actuará como entidad colaboradora en la gestión, seguimiento y comprobación de las ayudas concedidas en el marco del Programa Kit Digital, llevando a cabo las funciones que se desarrollan a continuación, para cuyo ejercicio contará con la colaboración de Red.es, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio y en los correspondientes manuales de funciones y procedimientos que se desarrollen entre las partes al amparo del mismo.

Las actuaciones se podrán realizar en coordinación con la entidad colaboradora del Programa Kit Digital prevista en el artículo 14 de la Orden de Bases.

Para realizar todas las funciones que se describen a continuación, la Cámara de España deberá disponer de una plataforma digital de gestión, así como de los medios humanos y tecnológicos suficientes.

El desarrollo, la descripción técnica y operativa, así como los procesos de intercambio de datos asociados a las funciones que se describen a continuación se detallarán en una Instrucción Técnica (en adelante, IT de gestión) que será aprobada por la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula octava, en su sesión constitutiva. La IT de gestión podrá ser revisada y actualizada periódicamente para adecuarla a las necesidades del Programa Kit Digital.

1. Validar los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización. La Cámara de España revisará y validará los acuerdos que se suscriban entre los beneficiarios y los Agentes Digitalizadores adheridos de conformidad con lo establecido en los artículos 21, 30 y en el Anexo I de la Orden de Bases, o y de acuerdo con las siguientes consideraciones:

a. La Cámara de España implementará, en su plataforma digital de gestión, el formulario digital para la formalización del Acuerdo asociado al catálogo de Categorías de Solución de Digitalización.

b. La Cámara de España verificará, que el contenido de dichos Acuerdos se ajusta a lo establecido en el Anexo I de la Orden de Bases.

c. La Cámara de España deberá verificar que el beneficiario dispone de saldo suficiente del Bono Digital para la contratación de la solución, contabilizar el importe y ajustar el saldo tras la validación del Acuerdo.

d. La Cámara de España dispondrá de un mecanismo para revisar (ya sea manual o automáticamente) el 100% de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización, debiendo poner a disposición de Red.es el análisis y las conclusiones según lo establecido en la cláusula quinta del presente convenio.

2. Gestionar el ciclo de vida de los bonos digitales. La Cámara de España llevará a cabo la gestión y control de saldos del bono digital, de conformidad con lo recogido en los artículos, 21 y 30 de la Orden de Bases, y de acuerdo con las consideraciones que se detallan a continuación:

a. La Cámara de España deberá gestionar el ciclo de vida de los bonos digitales a través de la validación de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización y gestión de los saldos de los bonos. Para ello deberá descontar el importe de los acuerdos formalizados y validados, de la ayuda inicialmente concedida al beneficiario. Podrán formalizarse Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización hasta agotar el importe total de la subvención concedida.

b. La Cámara de España deberá verificar la caducidad de los saldos no comprometidos del bono digital y elaborar mensualmente una relación de beneficiarios con los bonos caducados. No obstante, la información sobre el estado de cada uno de los bonos deberá estar disponible, en la plataforma digital de la Cámara de España, para su consulta por parte de Red.es según lo establecido en la cláusula quinta del presente convenio.

c. Se realizarán, de forma automática, a través de la plataforma de gestión de la Cámara de España, las comprobaciones necesarias para determinar si ha transcurrido el plazo de seis meses desde la resolución de concesión de la ayuda, o en su caso, el plazo que establezca la correspondiente convocatoria- sin que haya sido totalmente comprometido el importe del bono digital. Se comunicará al beneficiario tal circunstancia, junto con la imposibilidad de aplicar el bono a la firma de nuevos Acuerdos.

3. Realizar la revisión de la justificación de las ayudas. Para la justificación de las ayudas y su revisión, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Orden de Bases, además de las siguientes consideraciones:

a. La justificación de la actividad subvencionada se realizará para cada uno de los Acuerdos y será presentada por los Agentes Digitalizadores en nombre de los beneficiarios, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de cada una de las fases de prestación de la solución, salvo que las convocatorias establezcan un plazo inferior y, en caso contrario, según se establece en la Orden de Bases, se requerirá al Agente Digitalizador para que presente la justificación en el plazo improrrogable de 15 días, informando de este hecho al beneficiario. La Cámara de España controlará los plazos para la justificación de la subvención y enviará las notificaciones que corresponda.

Esta justificación se realizará a través del módulo correspondiente de la plataforma de gestión de la Cámara de España, mediante formularios web en formatos normalizados creados a tal efecto.

Si hubiera concluido este plazo sin haberse presentado la justificación, la Cámara de España comunicará a Red.es esta circunstancia en los términos indicados en la cláusula quinta del presente convenio.

b. La Cámara de España realizará la verificación de las cuentas justificativas aportadas. Deberá verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden de Bases.

c. Comprobación material de las ayudas. La comprobación podrá ser automática, manual e incluso presencial, según el procedimiento que se acuerde entre la Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento.

d. La Cámara de España llevará a cabo la comprobación de la realidad del gasto subvencionado de acuerdo con el plan de comprobaciones que se establecerá y que delimitará los porcentajes de comprobación material de acuerdo con lo establecido en la instrucción técnica de Gestión.

e. La comprobación de la realidad del gasto se realizará, por parte de la entidad colaboradora, de acuerdo con las guías de comprobación que se definan para cada categoría de solución, para lo cual se elaborará una lista de comprobaciones con las exigencias mínimas establecidas en el Anexo IV de la Orden de Bases.

f. La Cámara de España enviará las comunicaciones correspondientes, tanto al agente digitalizador, como al beneficiario, referentes a la justificación, ya sea por su correcta justificación o cumplimiento de los requisitos o plazos establecidos, sin perjuicio de las notificaciones a efectuar por Red.es referentes a los procedimientos de pérdida de derecho de cobro o reintegro.

g. La Cámara de España deberá presentar un informe, generado automáticamente a través de la plataforma de gestión, en base a una plantilla preestablecida, para cada uno de los Acuerdos revisados en el que se recojan las conclusiones a las que se ha llegado y las causas que las hayan motivado, en su caso.

4. Propuesta de pago de las ayudas.

La Cámara de España, tras la comprobación a través de la plataforma digital de gestión de la adecuada justificación de las ayudas presentadas por los Agentes Digitalizadores Adheridos en nombre de los beneficiarios y de conformidad con el artículo 23 de la Orden de Bases, elevará a Red.es el listado de Acuerdos que cumplen los requisitos necesarios para procederse al pago para cada fase de prestación, y elaborará, automáticamente a través de la plataforma de gestión y en base a una plantilla preestablecida, la correspondiente propuesta de pago.

Del mismo modo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a. La cuantía asociada a la propuesta de pago se especifica en el Anexo IV de la Orden de Bases y varía en base a la Categoría de Solución de Digitalización contratada, así como la fase de prestación del servicio.

b. La propuesta de pago elaborada por la Cámara de España y enviada a Red.es incluirá toda la documentación de soporte. El detalle de la documentación se especificará en la IT de Gestión.

c. Se deberá comprobar que la cuenta bancaria en la que se propone realizar el pago coincide con la recogida en el certificado de titularidad de cuenta aportado por el agente digitalizador, sin perder la trazabilidad del beneficiario de la subvención.

d. Será responsabilidad de Red.es la comprobación previa al pago de que los beneficiarios estén al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5. Modificación de la resolución de concesión

La Cámara de España deberá comunicar a Red.es aquellos casos en los que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Orden de Bases, se realice una modificación o anulación de la resolución de concesión.

6. Procedimientos de renuncia y desistimiento.

La Cámara de España llevará a cabo las siguientes actuaciones, de conformidad con el artículo 35 de la Orden de Bases:

a. Habilitará un formulario en la plataforma de gestión para la presentación de desistimiento o renuncia y, en su caso, la aceptación de la conformidad de las partes en los casos en que sea preceptivo.

b. Realizará las actuaciones oportunas para que Red.es pueda proceder a la instrucción del expediente de desistimiento o renuncia, incluyendo las acciones asociadas a la correcta cumplimentación del formulario y según las diferentes casuísticas en las que no se complete el servicio satisfactoriamente.

c. Elevará, en base a la información introducida en dicho formulario, el expediente de desistimiento o renuncia a Red.es.

d. La IT de Gestión recogerá un modelo de formulario para la presentación de la renuncia o desistimiento por parte del beneficiario.

7. Atención a usuarios.

La Cámara de España realizará las labores de nivel 2 correspondientes al Centro de Atención a Usuarios (para beneficiarios y Agentes Digitalizadores) atendiendo las incidencias u aclaraciones que le correspondan y que no pueda resolver Red.es desde el nivel 1 de atención.

A continuación, se detalla el alcance del soporte nivel 2 a beneficiarios y digitalizadores:

a. Gestión de Acuerdos

b. Gestión de bonos digitales

c. Justificaciones

d. Pagos

e. Reintegros

f. Pérdidas del derecho al cobro

g. Renuncias

h. Desistimientos

i. Atención a usuarios

j. Custodia de documentación

Para esta labor el único canal que se utilizará será la plataforma de gestión y seguimiento de incidencias que a tal efecto determine Red.es.

8. Seguimiento de la ejecución del cumplimiento de los hitos y objetivos.

La Cámara de España realizará el seguimiento automático, a través de la plataforma de gestión, de los siguientes indicadores que reportará periódicamente a Red.es a través de los informes correspondientes:

a. Número de Acuerdos en los diferentes estados y su importe total.

b. Disponibilidad presupuestaria de cada convocatoria.

c. Número de Acuerdos por categoría de solución.

d. Número de Digitalizadores con Acuerdos firmados

e. Número medio, moda y mediana de Acuerdos firmados por Digitalizador y por Beneficiario

f. Número de Acuerdos validados y no validados

g. Importe total de saldos no comprometidos

h. Importe total de saldos comprometidos

Las acciones de seguimiento incluirán la comprobación del listado de supuestos tipificados que pueden conllevar la iniciación de un expediente de reintegro o de pérdida de derecho de cobro a efectos de que Red.es pueda llevar a cabo la instrucción de los correspondientes procedimientos. La IT de Gestión recogerá todas las tareas a llevar a cabo para la realización del procedimiento, tanto por la Cámara de España como por Red.es, que engloban desde la detección de los incumplimientos hasta el cierre del expediente.

9. Otras obligaciones.

Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de las condiciones exigibles reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto a la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento, todo ello sin perjuicio de las obligaciones de sometimiento de las Partes a la normativa comunitaria sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia referido en la Cláusula novena del presente convenio.

10. Acciones de difusión y comunicación del programa.

La Cámara de España colaborará con Red.es en la comunicación y difusión del programa Kit Digital proponiendo y ejecutando acciones de divulgación y promoción del programa con el objetivo de hacer llegar información de interés al público objetivo de Kit Digital.

Las actuaciones concretas de difusión se acordarán previamente en el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio para su realización con la periodicidad que se determine.

11. Sometimiento a actuaciones de comprobación.

La Cámara de España estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta. Medidas de garantía.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no existiendo previsión expresa en contrario en la Orden ETD/1498/2921, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones del Programa Kit Digital, la entidad colaboradora queda exonerada de la obligación de constituir garantía a favor Red.es, dada su condición de entidad de derecho público.

Quinta. Sistema telemático de intercambio de información.

1. Red.es y la Cámara de España realizarán una integración de sus plataformas de gestión y tramitación, con el fin de compartir toda la información necesaria para el correcto funcionamiento de los acuerdos, bonos digitales, justificaciones, pagos, reintegros, pérdidas del derecho al cobro, renuncias, desistimientos, atención a usuarios y custodia de documentación de las ayudas conforme a lo establecido en la Orden de bases y las distintas convocatorias.

2. El sistema telemático de intercambio de información deberá permitir la trazabilidad de las solicitudes y su contestación, pudiéndose, en atención al principio de eficacia y en función de lo que se determine por la Comisión de Seguimiento, agrupar en una única contestación la totalidad de la información requerida.

3. La Cámara de Comercio de España habilitará una alternativa de acceso manual al sistema telemático, mediante intercambio asíncrono de archivos o sistema equivalente, que pueda ser usada en los casos en los que existan problemas puntuales de disponibilidad en la plataforma telemática de intercambio de información.

4. Todas las notificaciones realizadas por la Cámara de España al beneficiario y/o Agente Digitalizador se realizarán a través de la plataforma Notific@.

Sexta. Requisitos de la entidad colaboradora.

Cámara de España no podrá encontrarse en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones durante toda la vigencia del Convenio.

En caso de que Cámara de España incurra en alguno de los supuestos previstos en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 del mencionado artículo serán de aplicación las consecuencias previstas en la Ley General de Subvenciones a estos efectos.

Al objeto de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo dispuesto en los artículos 18 al 29 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, Cámara de España ha presentado acreditación de los mismos mediante declaración responsable suscrita por el órgano competente de la misma a tales efectos y al objeto de la suscripción del presente Convenio.

Séptima. Compensación económica a favor de Cámara de España.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece a favor de la Cámara de España una compensación económica por importe máximo de 120.962.148,65 euros, que se desglosa como sigue:

Concepto

Total

Euros

Ejecución directa de actuaciones. 107.090.292,48
Otros. Atención Usuario y atención conflictos/desacuerdos. 2.114.507,08
Actividades de coordinación. 2.290.760,00
Comunicación y Difusión. 6.239.777,23
Soporte informático y equipamiento.  2.768.901,06
Gastos Generales. 457.910,80
  Total. 120.962.148,65

La distribución anual de dicho coste se ha estimado con el siguiente detalle:

Concepto

2022 Total

Euros

2023 Total

Euros

2024 Total

Euros

Ejecución directa actuaciones. 21.456.869,50 53.470.957,48 32.162.465,50
Otros. Atención Usuario y atención conflictos/desacuerdos. 430.940,66 1.037.155,44 646.410,98
Actividades de coordinación. 782.540,00 582.540,00 925.680,00
Comunicación y Difusión. 2.239.777,23 2.000.000,00 2.000.000,00
Soporte informático y equipamiento. 921.757,02 921.757,02 925.387,02
Gastos Generales. 152.636,93 152.636,93 152.636,93
  Total. 25.984.521,34 58.165.046,87 36.812.580,43

En cuanto a la ejecución directa de actuaciones se desglosa en:

Año PYMES objetivo N.º acuerdos totales Validación manual acuerdos Validación justificación Comprobación supuestos de incumplimiento Renuncias y desistimientos Coste total
Importe N.º Acuerdos Coste unitario Importe N.º acuerdos Coste unitario Importe N.º acuerdos Coste unitario Importe N.º acuerdos Coste unitario
2022 200.000 500.000 1.889.221,40 150.000 12,59 10.571.600,60 500.000 21,14 8.541.692,50 80.000 106,77 91.355,00 10.000 9,14 21.093.869,50
2023 500.000 1.250.000 4.743.151,60 375.000 12,65 26.368.707,20 1.250.000 21,09 21.268.888,68 200.000 106,34 182.710,00 25.000  7,31 52.563.457,48
2024 300.000 750.000 2.853.930,20 225.000 12,68 15.837.302,80 750.000 21,12 12.789.700,00 120.000 106,58 137.032,50 15.000 9,14 31.617.965,50
  1.000.000 2.500.000 9.486.303 750.000 12,65 52.777.611 2.500.000 21,11 42.600.281 400.000 106,50 411.098 50.000 8,22 105.275.292

* En esta tabla no se contemplan las comprobaciones in situ que se realicen (242 euros por visita).

Los citados importes se librarán directamente a la Cámara de España, que los destinarás a la financiación de los gastos para la realización de las funciones que le corresponden como Entidad Colaboradora.

La posible modificación del alcance de las actuaciones a realizar por las partes podrá conllevar una modificación en el importe y las condiciones de la compensación económica que Red.es realizará a la Cámara de España.

El pago de la compensación económica se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique la Cámara de España, estableciéndose el siguiente calendario de libramientos:

– Se librará el 50% del coste anualizado arriba detallado dentro de los 15 días posteriores a la publicación de la primera convocatoria de cada anualidad.

– La cuantía restante hasta completar el 100% por anualidad se realizará trimestralmente conforme el siguiente detalle:

• Con relación a la ejecución directa de actuaciones: mediante la presentación de un informe extraído de la plataforma en el que se detalle el número de actuaciones conforme se definen en el cuadro de la página anterior, esto es:

○ Número validación manual de acuerdos.

○ Número de validaciones de acuerdos justificados.

○ Número de acuerdos que conlleven pérdidas de derecho de cobro y reintegros.

○ Número de acuerdos que conlleven renuncias y desistimientos.

○ Número de visitas in situ realizadas.

El coste a liquidar será el resultado de multiplicar el número de actuaciones anteriores por el precio unitario conforme a la anualidad con la que se corresponda.

Procediéndose a realizar las compensaciones oportunas del anticipo previo realizado.

• Con relación al resto de las actuaciones: anualmente, previa la presentación de una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con aportación de las facturas abonadas, o documentos probatorios del gasto realizado.

La Cámara presentará anualmente, en el seno de la Comisión de Seguimiento, una certificación con la justificación de gastos derivados de la ejecución del proyecto total en cada ejercicio económico. Esta certificación se realizará sobre la base de las facturas abonadas, notas de cargo y demás documentos probatorios que constituyen el soporte documental de los gastos incurridos. Todo el soporte documental de los gastos incurridos, así como el desglose de estos se acompañará a la certificación para su valoración y aprobación por la Comisión de Seguimiento. En el caso de que el resultado de la liquidación salga un saldo a favor de Red.es, la Cámara reintegrará el importe correspondiente, dentro de los 15 días posteriores a la aprobación de la última cuenta justificativa del ejercicio.

La financiación de esta compensación se realizará con cargo íntegramente a las cantidades recibidas por Red.es de los créditos del servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», en la aplicación presupuestaria 27.50.460C.74011 o su equivalente en los presupuestos generales de cada ejercicio.

Octava. Comisión de seguimiento.

Para la supervisión y seguimiento de este Convenio se constituye una Comisión seguimiento que estará compuesta por cuatro miembros designados por los firmantes: dos en representación Red.es y dos en representación de la Cámara de España. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la Comisión corresponderá Red.es y corresponderá a Cámara de España designar un secretario que actuará con voz, pero sin voto.

A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los/las asesores/asesoras que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno, entre su personal. La Comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no superior a un mes desde la entrada en vigor del convenio. Así mismo la Comisión se reunirá, tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros siempre que se considere conveniente para buena coordinación y desarrollo de las actuaciones previstas en el Convenio. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o correo electrónico.

La Comisión de Seguimiento se encargará de aprobar las instrucciones técnicas de tramitación para las tareas descritas en el presente convenio, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de la Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

En particular, la Comisión de seguimiento desempeñará las siguientes funciones:

1. Elaborar y aprobar la IT de Gestión referida en la cláusula tercera.

2. Aprobar el Plan de Comprobaciones y sus guías para cada categoría de solución de digitalización.

3. Aprobar las acciones de difusión y comunicación del Programa Kit Digital que se desarrollen al amparo del presente convenio.

4. Realizar el seguimiento de la ejecución del programa de ayudas, así como del cumplimiento de sus principales hitos.

5. Proponer todas aquellas mejoras que redunden en una mejora de la gestión del Programa Kit Digital.

6. Aprobar las actualizaciones y revisiones de la IT de Gestión y de cuanta documentación de soporte se desarrolle al amparo del presente convenio.

7. Identificar casos de buenas prácticas y realizar la medición de los indicadores del Programa Kit Digital.

8. Aprobar las liquidaciones de gasto de forma previa al pago de la compensación económica.

En todo lo no previsto en esta cláusula, la Comisión de Seguimiento se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la Sección Tercera, del Capítulo Segundo, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Obligaciones de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el mecanismo de recuperación y resiliencia.

a) Obligaciones comunes a ambas Partes específicamente referidas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

a. Las partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

1. Serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del Convenio.

2. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Tienen la obligación de implementar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

b. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

1. El emblema de la Unión.

2. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

3. Se recomienda emplear también el logo del PRTR español.

4. Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

De acuerdo con el art 9.6 «Comunicación» de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en los informes, y entregables se deberá incluir la siguiente cláusula de exención de responsabilidad (traducida a las lenguas locales, si procede): «Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas».

b) Obligaciones de la Parte ejecutante:

– Cámara de España será quien tenga la condición de ejecutante para las actividades previstas en este Convenio. No obstante, para determinadas acciones concretas de algunas de las actividades previstas, Red.es podrá adquirir tal condición cuando así lo acuerde la Comisión de Seguimiento.

– Las mismas obligaciones que incumben a la Parte ejecutante deberán ser asumidas por los subcontratistas o terceros con los que se concierte la realización de las actividades recogidas en la cláusula tercera.Recabará, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

– Asume el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este Convenio y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

– Tiene la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

– Custodiará y conservará la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

– En la ejecución de las actuaciones objeto del convenio no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088.

Décima. Protección de datos.

El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del Convenio se llevarán a cabo conforme al Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y la legislación nacional en la materia.

Las partes del Convenio se comprometen al cumplimiento de los requerimientos sobre protección de datos establecidos por la normativa referida anteriormente, en particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de legitimación del tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o comunicaciones de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de las medidas de seguridad necesarias.

Decimoprimera. Plazo de duración.

El presente Convenio entrará en vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y estará vigente durante un periodo de cuatro años, sin perjuicio de la extensión en el tiempo de las actuaciones de control, fiscalización o liquidación del mismo.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por un periodo adicional de dos años hasta un máximo de seis años.

Decimosegunda. Modificación del convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Decimotercera. Extinción y resolución.

El presente Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.

Serán causas de resolución las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

– El acuerdo unánime de las Partes.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso. En cualquier caso, transcurridos 6 años desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y establecidos en el presente convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.

Decimocuarta. Naturaleza.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, modificación resolución y efectos que pudieran derivarse del presente Convenio, se resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del Convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Las Partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio.

Decimosexta. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Si cuando concurra alguna de las causas de resolución hay actuaciones en curso, se deberá actuar en los términos previstos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoséptima. Publicación.

El presente convenio será publicado en el BOE en cumplimiento del artículo 48.8 de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y también en la forma exigida por el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto y tenor en Madrid en fecha 7 de febrero de 2022.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial RED.es, Alberto Martínez Lacambra.–El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, José Luis Bonet Ferrer.

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