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Documento BOE-A-2022-2503

Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Academias de la Lengua Española, para el establecimiento de una alianza estratégica y la creación de un nuevo programa integral de becas de formación y colaboración, Programa Asale, en el marco de los Programas de Becas MAEC-AECID y para la designación de Asale como entidad colaboradora.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2022, páginas 19694 a 19704 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-2503

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Asociación de Academias de la Lengua Española para el establecimiento de una alianza estratégica y la creación de un nuevo programa integral de becas de formación y colaboración destinado a las Academias de la Lengua Española (Programa ASALE) en el marco de los Programas de Becas MAEC-AECID y para la designación de ASALE como entidad colaboradora, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de febrero de 2022.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Asociación de Academias de la Lengua Española para el establecimiento de una alianza estratégica y la creación de un nuevo programa integral de becas de formación y colaboración destinado a las Academias de la Lengua Española (Programa ASALE) en el marco de los Programas de Becas MAEC-AECID y para la designación de ASALE como entidad colaboradora

Madrid, a 3 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Antón Leis García, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en avda. Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 28 de agosto de 2021 (BOE núm. 185, de 4 de agosto de 2021), en el ejercicio de las competencias delegadas de la Presidencia de la AECID, por Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 138, de 30 de julio) modificada por Resolución 6 de mayo de 2011 (BOE núm. 127, de 28 de mayo).

Y de otra, don Santiago Muñoz Machado, en nombre y representación de la Asociación de Academias de la Lengua Española, en adelante ASALE, con CIF G-81797946 y domicilio social en la sede oficial de la Real Academia Española, en adelante RAE, situada en la calle Felipe IV, número 4, 28014, Madrid, que actúa en calidad de presidente, conforme a las atribuciones establecidas en los Estatutos de la Asociación, sancionados por el XIII Congreso de la ASALE el 22 de marzo de 2007 en Medellín (Colombia).

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la AECID, de conformidad con los artículos 1.1 y 21.1 del Real Decreto 1403/2007 de 26 de octubre, es una entidad de Derecho Público adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación (MAUEC) a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (SECI).

Segundo.

Que la ASALE, constituida en 1951 y formada en la actualidad por las veintitrés Academias de la Lengua Española de España, América, Filipinas y Guinea Ecuatorial, es una entidad de carácter jurídico internacional reconocido en el Convenio multilateral sobre la Asociación de Academias de la Lengua Española, suscrito en 1960, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, cuyo fin esencial es trabajar a favor de la unidad, integridad y crecimiento de la lengua española, mediante el desarrollo de una política lingüística panhispánica, que implica la participación real y efectiva de todas las Academias asociadas en las obras que, como el Diccionario, la Gramática y la Ortografía, sustentan y expresan la unidad de la lengua.

Tercero.

Que, de acuerdo con sus Estatutos, el presidente nato de la ASALE es el Director de la RAE.

Cuarto.

Que en el XVI Congreso de la ASALE, celebrado en Sevilla en noviembre de 2019, las Academias acordaron un amplio programa de trabajo, adaptado a las necesidades y retos del tiempo actual, con el que pretenden ejercer el liderazgo de la lengua española en todos sus ámbitos de desarrollo. La conmemoración del septuagésimo aniversario de la ASALE en diciembre de 2021 ha supuesto la reafirmación de la acción coordinada de las Academias, cuya autoridad lingüística es reconocida por los hablantes, como medio para garantizar la unidad de la lengua española en el actual contexto digital y para fijar las líneas futuras de su trabajo como referentes culturales del mundo hispanohablante.

Quinto.

Que la AECID tiene atribuidas las competencias de capacitación de capital humano según su Estatuto de 2007 y ejerce además las competencias en materia de promoción y coordinación de relaciones culturales y científicas en el exterior, delegadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Por todo lo anterior, se suma a los esfuerzos de la acción exterior española en favor del hispanismo y de la consolidación del español como idioma global, así como el fortalecimiento de las instituciones que trabajan a favor de un espacio de regeneración y difusión de la lengua española. El creciente desarrollo del universo panhispánico demanda la constante producción de conocimiento e instrumentos especializados y vanguardistas que coadyuven a la vitalidad, regeneración y difusión de la lengua española, merced a la estrecha y fructífera colaboración entre la RAE y las Academias que integran con ella la ASALE.

Sexto.

Que la AECID y la ASALE comparten su objetivo de fortalecer la lengua española en todas sus realizaciones, así como la aspiración de contribuir a consolidar la posición del español como instrumento estratégico y de diplomacia pública en el contexto internacional. Al servicio de este propósito común la AECID y la ASALE llevan a cabo desde 2001 un extenso programa colaborativo, concretado en distintas líneas de actuación conjunta, entre las que destaca la dotación de becas de colaboración formativa para las Academias de la Lengua radicadas en todos los países del espacio de la ASALE a través de un programa específico MAEC-AECID, que ha sido actualizado y reforzado mediante un acuerdo suscrito por la AECID y la ASALE en 2021. Los buenos resultados obtenidos y los grandes retos que afronta la lengua española en la actualidad, especialmente en el mundo digital, motivan la voluntad de las partes de ampliar el marco de su colaboración para hacerlo más eficaz, competitivo y acorde a las necesidades del español, hoy patrimonio común de una comunidad de casi seiscientos millones de hispanohablantes en todo el mundo.

Séptimo.

Que el nuevo marco de relación entre la AECID y la ASALE, cuyos principios fueron aprobados en la reunión plenaria de Academias de la Lengua Española celebrada en Madrid el día 9 de diciembre de 2021 durante la conmemoración del septuagésimo aniversario de la ASALE, se basa en el establecimiento de una alianza estratégica entre las partes que permita el cumplimiento del nuevo proyecto de acción conjunta a través de un espacio de actuación más extenso, con capacidad de incorporar cuantas iniciativas puedan ser útiles para el propósito común.

Octavo.

Que, en este nuevo marco, la AECID y la ASALE impulsarán un programa de cooperación internacional de relevancia en torno a la lengua, que propicie la formación, el trabajo y el consenso de todas las Academias en las obras de referencia para la unidad del español. La nueva iniciativa tendrá una dimensión de Estado, acorde con la función de interés general que desarrollan las Academias, y contribuirá a reforzar el valor de la lengua española como un bien superior, que es instrumento de diálogo y entendimiento entre las naciones y los pueblos, cauce de las relaciones humanas en todos los ámbitos, así como artífice de la unidad a través de la integración de la variedad léxica y cultural.

Noveno.

Que, como parte esencial del nuevo programa, la AECID y la ASALE trabajarán conjuntamente en un modelo formativo de excelencia, dimensión panhispánica y proyección internacional, que permita a personas procedentes de Hispanoamérica, EE. UU., Filipinas y Guinea Ecuatorial recibir en las Academias de la Lengua de sus respectivos países una formación integral sobre las técnicas, métodos, recursos e instrumentos lingüísticos, de base digital, que articulan la unidad del español y promueven su buen uso en todo el mundo hispánico.

Décimo.

Que la ASALE es una entidad que reúne los requisitos de solvencia y eficacia de conformidad con lo previsto en la base cuarta de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril.

Undécimo.

Que la AECID ha incluido en su convocatoria de becas para ciudadanos de países socios un programa de becas en concurrencia competitiva para la formación integral de profesionales en instrumentos que fomenten y fortalezcan el español como lengua universal.

Duodécimo.

Que el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la base cuarta de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, contemplan la figura de Entidad Colaboradora para la entrega de subvenciones.

Decimotercero.

Que la ASALE ha acreditado cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los contemplados en la base cuarta de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril.

Decimocuarto.

Que ambas partes, de común acuerdo, han considerado conveniente la intervención de la ASALE como entidad colaboradora a los efectos de entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios del Programa de Becas MAEC-AECID –Programa ASALE– para cursar estudios de lexicografía y corrección lingüística y realizar prácticas formativas en una de las 22 Academias de la Lengua Española repartidas por el mundo.

En base al artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio para que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objeto:

a) La creación de un nuevo programa de becas de formación y colaboración dentro de la convocatoria de becas MAEC-AECID, –Programa ASALE– destinado a ciudadanos hispanoamericanos, ecuatoguineanos y filipinos, futuros colaboradores en todas las Academias del espacio de la Asociación –salvo España–, que garantizará la formación, colaboración y participación de los futuros beneficiarios de dicho Programa, en todas las corporaciones, en pie de igualdad, en los proyectos panhispánicos fundamentales, impulsados por la RAE, sobre los que se asienta la unidad de la lengua española.

El nuevo Programa ASALE de Becas MAEC-AECID ofrece una formación académica, teórica y práctica, de amplio alcance, que se desarrolla en dos fases sucesivas y complementarias que constituyen un ciclo integral:

1. Período formativo correspondiente al máster de Lexicografía Hispánica y Corrección Lingüística, impartido en el marco de la Escuela de Lexicografía Hispánica de la RAE y la ASALE, que se desarrolla en España –sede de la RAE y de la ASALE– (módulo teórico y experimental) y en cada una de las Academias de la Lengua Española –integradas en la ASALE– de los países de origen de los beneficiarios (módulo de prácticas asociadas al máster).

2. Estancia de colaboración formativa de los beneficiarios en las Academias de la Lengua de sus respectivos países de procedencia, en el ámbito de la lingüística, lexicografía y filología, con especial atención a los proyectos panhispánicos conjuntos de la ASALE.

b) A efectos de la ejecución del programa, designar a la ASALE como entidad colaboradora para gestionar la entrega de las ayudas económicas a los beneficiarios del Programa ASALE de las convocatorias de Becas MAEC-AECID de los cursos 2022-2023 y 2023-2024.

Una vez concedidas las becas por parte de la AECID, la concreción de la colaboración con la ASALE se recogerá en anexos –uno por convocatoria– donde se especificará los beneficiarios y los importes concedidos por ejercicio presupuestario.

La relación de actividades administrativas que conlleve la gestión de las becas por parte de la entidad colaboradora queda sujeta, en todo caso, a la aprobación por parte de la AECID de la convocatoria del Programa y la concesión de la beca a los beneficiarios, y a la concreción de las mismas en los correspondientes anexos. Asimismo, la realización de las actividades y su cuantía estarán condicionadas por las disponibilidades presupuestarias de AECID en cada momento.

Segunda. Actuaciones de las partes.

En relación al objeto de colaboración, las partes asumen los siguientes compromisos:

Respecto al punto a) de la cláusula primera:

1. La AECID:

a) Gestionar los procesos de concesión de hasta veintidós becas dentro del Programa de Becas MAEC-AECID Programa ASALE para la convocatoria 2022/2023 y 2023/2024.

b) Facilitar a la ASALE los expedientes de los solicitantes que hayan sido admitidos para su colaboración en la valoración según los requisitos contemplados en las convocatorias generales aprobadas.

c) Facilitar los nombres y apellidos y contactos de los solicitantes finalmente seleccionados para la beca.

2. La ASALE:

a) Participar, con la AECID, en la primera fase de valoración de las solicitudes admitidas a trámite para la adjudicación de las becas.

b) Elaborar, con la colaboración de la AECID, el programa de la actividad objeto de la beca, que consta de dos partes diferenciadas e indisolubles: período de formación correspondiente al máster y estancia de colaboración formativa.

c) Facilitar la información necesaria a los beneficiarios para el inicio, desarrollo y finalización de los estudios preceptivos necesarios.

d) Coordinar y hacer seguimiento de las prácticas y estancias formativas de los beneficiarios en cada una de las Academias de la Lengua.

e) Poner en conocimiento de la AECID cualquier incidencia, vicisitud que pudiera surgir en la formación del beneficiario.

f) Hacer los correspondientes informes de seguimiento y memorias finales y cualquier otra obligación contemplada en la convocatoria de becas.

g) Verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad determinantes de la concesión de la subvención, conforme a lo establecido en la convocatoria. Para ello podrá solicitar a las Academias, de acuerdo con la AECID, la designación de académicos tutores o responsables de los becarios, así como los informes periódicos de seguimiento y evaluación de la actividad que considere oportunos a efectos del control del cumplimiento de los fines de la beca.

Respecto al punto b) de la cláusula primera:

1. La AECID:

a) Comunicar a la ASALE la relación de beneficiarios que vayan a cursar los estudios de lexicografía en Madrid y a realizar la estancia formativa en las Academias, establecidos en el programa y en relación con los cuales vaya a actuar como entidad colaboradora de la AECID.

b) Comunicar la dotación económica desglosada correspondiente a cada uno de los beneficiarios indicados.

c) Transferir a la ASALE de acuerdo con las previsiones acordadas el importe total de la dotación económica correspondiente a los beneficiarios en relación con los cuales vaya a actuar como entidad colaboradora de la AECID excluyendo la parte relativa a seguros de asistencia sanitaria y de accidentes.

d) Gestionar los seguros de asistencia sanitaria y de accidentes de los beneficiarios.

e) Realizar el seguimiento y supervisión de la gestión realizada por la entidad colaboradora.

f) Cualesquiera otras actuaciones relativas al desarrollo de los Programas de Becas objeto del presente Convenio, realizando las oportunas comunicaciones a la entidad colaboradora cuando proceda.

2. La ASALE, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las previsiones al respecto del presente Convenio:

a) Recibir el importe total de la dotación económica correspondiente a los beneficiarios en relación con los cuales vaya a actuar como entidad colaboradora de la AECID, así como comunicar a la AECID la recepción de dichos fondos.

b) Solicitar las cuentas bancarias a los beneficiarios a efectos de realizar las entregas de la dotación económica.

c) Entregar los fondos recibidos de la AECID a los beneficiarios en relación con los cuales vaya a actuar como entidad colaboradora de la AECID, de acuerdo con las previsiones del presente Convenio y normativa que resulte de aplicación.

d) Determinar los libros y registros contables específicos para facilitar la adecuada justificación de los fondos y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

e) Justificar ante la AECID la entrega de los fondos recibidos y entregar a la misma la justificación presentada por los beneficiarios.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la AECID, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Difundir las convocatorias públicas a través de su página web, redes sociales y demás canales de comunicación.

h) Colaborar en la incorporación de los becarios a las sedes de las distintas corporaciones de la ASALE.

i) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento.

Por cada convocatoria del Programa ASALE de Becas MAEC-AECID, ambas instituciones firmarán un anexo donde conste la convocatoria en la que se regule el Programa, la relación de beneficiarios que cursarán sus estudios ese curso académico, la dotación económica que esta debe abonar a cada uno de ellos, la previsión de una partida a entregar a la entidad colaboradora para cubrir exclusivamente gastos de gestión y cualesquiera otros aspectos necesarios para la correcta ejecución del presente Convenio.

También se incluirá en el correspondiente anexo las condiciones y plazos de entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por la AECID y los requisitos que debe cumplir la ASALE en cada fase del procedimiento, determinación del periodo de entrega de los fondos de la AECID a ASALE y de las condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a los beneficiarios.

Tercera. Financiación.

La financiación de las becas y los gastos de gestión correrá a cargo de la dotación presupuestaria que se otorgue a las Becas MAEC-AECID, «Programa ASALE. Becas para máster en lexicografía y estancias de colaboración formativas en las sedes de las Academias asociadas a la Real Academia Española (RAE)» con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los programas de Cooperación al Desarrollo y de Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior, estando su concesión condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente durante el horizonte que abarcaría el compromiso adquirido mediante este Convenio.

Concretamente los pagos anuales de la AECID a la ASALE se harán sin que sea necesaria la constitución de garantía para atender los gastos previstos en la convocatoria y resolución de concesión.

Cuarta. Transferencia de fondos AECID a la ASALE como entidad colaboradora.

La AECID transferirá a la ASALE el importe total de la dotación económica correspondiente a cada ejercicio presupuestario en el mes de inicio de los pagos a los beneficiarios y el segundo pago correspondiente al siguiente ejercicio presupuestario, en enero del año siguiente, debiendo mantener en todo momento de la duración del Convenio los requisitos fijados por el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones para adquirir la condición de entidad colaboradora.

A tal efecto la ASALE dispondrá de una cuenta bancaria dentro de la cual se distingan una partida presupuestaria destinataria de los fondos y otra para gastos derivados de la gestión de Becas ASALE que permita su seguimiento, así como la verificación de los fondos transferidos.

ASALE como entidad colaboradora deberá revertir los intereses que generen las cantidades depositadas al principal de dicha cantidad.

En ningún caso los fondos que reciba ASALE para su entrega y distribución entre los beneficiarios, ni los intereses generados que en su caso produzcan, se consideraran integrantes de su patrimonio. Dos meses después de la finalización de cada ejercicio presupuestario, ASALE liquidará a la AECID los saldos correspondientes a esa convocatoria, incluidos en sobrante del principal y los intereses.

La ASALE no recibirá compensación económica alguna por el ejercicio de su función. No obstante, se fija una cantidad de hasta 10.000 € a abonar por la AECID por convocatoria para asumir los posibles gastos de gestión que pueda haber para el correcto uso del reparto de fondos, tales comisiones bancarias y otros gastos similares y que serán también justificados. El remanente, si lo hubiera, será devuelto a la AECID una vez finalizado el periodo de beca de los beneficiarios. En ningún caso podrá ser utilizada dicha partida para asumir gastos de personal de la ASALE u otro personal asociado.

Quinta. Condiciones de entrega de ASALE a los beneficiarios.

1. La ASALE entregará a los beneficiarios la dotación económica que les corresponda de acuerdo con las previsiones de la convocatoria y el anexo a firmar una vez concedidas las becas. La entrega de fondos a los beneficiarios estará condicionada al cumplimiento por parte de éstos de los requisitos y obligaciones previstas en la normativa reguladora y en especial de lo establecido en la Resolución de convocatoria. La ASALE comprobará el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que haya determinado la concesión o disfrute de la subvención.

2. Las asignaciones mensuales se abonarán en base al calendario fijado mediante transferencia bancaria en España a la cuenta comunicada por el beneficiario a la ASALE por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca en los casos en que este no coincida con el mes natural y siempre que la ASALE haya comprobado previamente el cumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario.

3. Las asignaciones mensuales en territorio fuera de España podrán ser abonadas en base al calendario fijado en el anexo correspondiente mediante transferencia bancaria internacional a la cuenta comunicada por el beneficiario a ASALE por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca en los casos en que este no coincida con el mes natural.

4. La ASALE informará trimestralmente a la AECID sobre todas las entregas realizadas a los beneficiarios.

5. La ASALE podrá requerir la documentación que estime oportuna a los beneficiarios del programa de becas ASALE para la comprobación del cumplimiento de los objetivos.

6. Se estará a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, General de Subvenciones en el caso de que los beneficiarios incumplan requisitos u obligaciones fijadas en la normativa reguladora o se den los supuestos regulados en el artículo 37 y sea procedente el reintegro de los fondos objeto de subvención. En todo caso ASALE mantendrá permanente contacto con la AECID sobre el cumplimiento de las actividades de los beneficiarios.

Sexta. Justificación de los fondos recibidos y reintegro.

1. La ASALE deberá acreditar a la AECID la entrega de todos los fondos entregados a los beneficiarios durante un ejercicio mediante la presentación de los documentos bancarios o de caja acreditativos de los pagos, en el plazo de dos meses a partir de la finalización de cada ejercicio, de acuerdo al artículo 16.3.i de la Ley General de Subvenciones.

2. ASALE deberá además presentar junto a la documentación requerida en el punto anterior un informe anual a efectos de que la AECID pueda realizar el seguimiento y supervisión de las actividades realizadas.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la designación de ASALE como entidad colaboradora o el incumplimiento de las condiciones fijadas en el presente instrumento y en las causas contempladas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, cuando proceda, podrá dar lugar al reintegro del importe percibido más los intereses de demora aplicables, lo cual se regirá por lo dispuesto en el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. La cuenta justificativa en todo caso se ajustará a lo contemplado en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Séptima. Medida de control y seguimiento.

Se crea una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de los compromisos adquiridos y las actuaciones realizadas por las partes en orden a la consecución de los fines previstos. Dicha comisión se compondrá:

– Por parte de la ASALE:

• El Gerente o persona en quien delegue.

• El Jefe del Gabinete de la Presidencia de la ASALE o persona en quien delegue.

– Por parte de AECID:

• El Director de Relaciones Culturales y Científicas o persona en quien delegue.

• El Jefe de Departamento de Cooperación Universitaria y Científica o persona en quien delegue.

Dicha comisión se encargará de la definición, planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente Convenio, así como de la resolución de las dudas o discrepancias que suscite la interpretación del mismo.

La comisión mixta de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes. Se deberá levantar acta de cada una de las reuniones y de los acuerdos alcanzados.

Los acuerdos en el seno de la comisión se adoptarán por unanimidad.

Octava. Normativa reguladora.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y le será de aplicación lo establecido en el artículo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación al régimen jurídico de Convenios.

Las subvenciones que van a ser gestionadas por la ASALE se rigen por el marco general de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación investigación, intercambio, promoción y de viajes y estancia de la AECID.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en el citado artículo, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La vigencia del presente Convenio se extenderá hasta la finalización del periodo de justificación de las becas concedidas en la convocatoria 2023/2024.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de las partes, se podría acordar su prórroga de manera expresa por hasta dos convocatorias más. Dicha prórroga tendrá que hacerse por escrito, por un periodo que concuerde con el de las convocatorias de becas de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no pudiendo en ningún caso superar los 6 años establecidos en la Ley 39/2003 de Subvenciones.

Décima. Causas de extinción del Convenio.

1. El presente Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) Por la denuncia de cualquiera de las partes sin necesidad de concurrencia de causa con un preaviso de 3 meses de antelación.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

d) Por la finalización del periodo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

e) Por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones para obtener la condición de Entidad Colaboradora.

f) Por acuerdo entre las partes.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

2. Si cuando concurra alguna de las causas de resolución hay actuaciones en curso, se deberá actuar en los términos que permite el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Si se produce un incumplimiento de las directrices dadas por la AECID con carácter general y, en particular, en relación con el apartado primero de la cláusula quinta, AECID podrá dejar sin efecto el anexo en el que se acuerdan las actuaciones para ese concreto ejercicio. El incumplimiento de los aspectos fundamentales del Convenio podría conllevar la pérdida de la condición de entidad colaboradora.

Undécima. Consecuencias del incumplimiento.

En virtud del artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, en caso de incumplimiento de las obligaciones, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los treinta días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el Convenio, teniendo efecto dicha resolución a los diez días de dicha comunicación.

Duodécima. Modificación.

Las disposiciones del presente Convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Las modificaciones acordadas, se tramitarán mediante una Adenda modificativa que deberá ser comunicada por la AECID al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Legislación aplicable.

El presente Convenio está excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de su artículo 6 y se rige por lo señalado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la correspondiente convocatoria de las mismas.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control del Convenio o, en su defecto, del mecanismo que hayan articulado a los efectos de la letra f) del artículo 49, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Respecto a la concesión, seguimiento y finalización de las becas, rige todo lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de Subvenciones, su reglamento de desarrollo y la Orden AEC/2015/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas a la formación, investigación, intercambio, promoción y de viajes y estancia de la AECID.

Decimocuarta. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Decimoquinta. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente Convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimosexta. Código ético.

La ASALE se compromete a respetar el Código ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es).

Decimoséptima. Visibilidad.

Las partes se comprometen a destacar en todas las acciones derivadas de este Convenio –página web, redes sociales, notas de prensa, comunicaciones a los beneficiarios–, mediante la utilización de sus logotipos, la contribución de ambas instituciones en a la realización de las becas, así como y en los documentos y actividades en los que se dé publicidad y difusión al programa de formación en el ámbito de sus Academias y entorno de las mismas.

Decimoctava. Derogación del Convenio anterior.

El presente Convenio deja sin efecto el Convenio firmado el 23 de febrero entre la AECID y la ASALE.

Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman en duplicado y a un solo efecto el presente Convenio en todas sus páginas.

En Madrid, en presencia del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José María Albares Bueno, que interviene como testigo cualificado de la suscripción del presente Convenio. Firmado el 9 de febrero de 2022.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Director de la AECID, Antón Leis García.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Cooperación y Unión Europea, José María Albares Bueno.–Por la Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE), el Presidente de la ASALE, Santiago Muñoz Machado.

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