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Documento BOE-A-2022-24651

Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2023 disponibles por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2022, páginas 194279 a 194282 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-24651

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el Caladero Nacional Cantábrico Noroeste, determina en su anexo V la distribución de cuota de especies para el caladero Cantábrico y Noroeste.

La Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, determina en su anexo III la distribución de cuota de especies para dicho caladero.

La Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que se regula la pesquería de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del CIEM sometidas a jurisdicción de Portugal, determina en su anexo II la distribución de cuota de especies para buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal.

El Consejo de Ministros de pesca de la Unión europea que asignó las posibilidades de pesca para determinados stocks y grupos de stocks en aguas de la Unión Europea, para las flotas de la Unión, se celebró en Bruselas los pasados 11, 12 y 13 de diciembre.

Los stocks de MAC/8C3411, WHB/8C3411 y JAX/08C, son poblaciones biológicas en el marco de las negociaciones anuales de Estados Costeros y de las consultas con el Reino Unido. Si bien el Acuerdo con el Reino Unido se alcanzó el domingo 11 de diciembre, en el caso de las consultas de Estados Costeros, no se ha alcanzado un acuerdo vinculante entre las Partes previo a la celebración del Consejo de Ministros.

En el caso del stock MAC/8C3411, en base a la estacionalidad de la pesquería, si bien estaba planteada una asignación provisional para el primer trimestre de 2023 del 70 %, finalmente el Consejo de Ministros adoptó el 100 % de la cuota.

Para la WHB/8C3411 el acuerdo alcanzado por el Consejo de Ministros, fue un TAC provisional para el primer trimestre de 2023, del 80 % del TAC 2022.

Mención aparte merece el caso del stock JAX/08C, unidad de gestión del jurel oeste, y para el que el advice de ICES ha sido de cero capturas en 2023; en base a este advice, la propuesta de la Comisión europea, basada en el plan de reconstitución planteado por el Consejo Consultivo de especies pelágicas (PelAC) en 2020 y cuya regla de explotación fue evaluada por ICES en 2021, fue de un TAC exclusivo para pesca accesoria, no dirigida, con un total de capturas de 15.513 toneladas para toda la zona de distribución de este jurel, lo que supone 13.393 toneladas para el stock JAX/2A-14 y 2.120 para JAX/08C. Desde el momento que fue conocida esta propuesta, España ha hecho todos los esfuerzos posibles por conseguir un TAC de pesca dirigida en base a los distintos escenarios de captura 2023 contemplados por ICES en su tabla 2 de la evaluación. Se ha planteado a la Comisión que, dado que los niveles de biomasa 2024 de esos escenarios no difieren en tanto de la biomasa proyectada en el escenario de captura cero, y en cambio los niveles de captura que arrojan oscilan entre 56.059 y 101.225 toneladas (5 escenarios) se pudiera adoptar alguno de ellos. Todos los intentos realizados por la administración española no han resultado en la adopción de un TAC de pesca dirigida, en los rangos de captura indicados. Por ser también una población bajo las consultas con Reino Unido, la decisión adoptada en base a la estacionalidad de la pesquería ha sido una asignación provisional del 70 % para la zona 8c, lo que significa un TAC 1.484 toneladas de las 2.120, una cuota para España en este momento de 1.330 de las 1.899, y como indicado, exclusivamente para capturas accesorias.

Dado que, a la finalización del Consejo de Ministros, el Acuerdo con el Reino Unido aunque alcanzado aún no estaba firmado, el Acuerdo político adoptado por los Ministros en el Consejo contemplaba para el JAX/08C y WHB/8C3411 TACs y cuotas provisionales, como arriba explicado. Una vez firmado el Acuerdo con el Reino Unido el 20 de diciembre, el Comité de Representantes Permanentes de la UE ha dado su mandato al Consejo, para que los TACs y por tanto las cuotas que aparezcan en el Reglamento del Consejo que se publicará a final de enero, sean ya los definitivos.

Por todo lo anterior y a la espera que se publique el Reglamento del Consejo por el que se establece para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, a petición del sector se ha considerado oportuno en este momento repartir la cuota inicial asignada a España, definitiva en todos los casos, según explicado.

Para el reparto de la cuota de cigala de la zona 9, stock NEP/9/3411, aunque el arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste no puede capturar en esta campaña cigala en las unidades funcionales 26 y 27 (debido a la situación biológica de dichos stocks y a pesar de los esfuerzos de España para que se reconociera al menos una cuota científica para seguimiento de las campañas centinela) se decide mantener su asignación bajo la orden ministerial, ya que, tal como prevé la normativa, excepcionalmente, en el supuesto de existir licencias sobrantes dentro del marco del Acuerdo con Portugal, se podrá autorizar a barcos de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste, que así lo soliciten y que acrediten tener cuota disponible de NEP/9/3411, a faenar en aguas portuguesas, donde las unidades funcionales 28 y 29 sí tienen abierta la posibilidad de capturar cigala.

Por otro lado, la cuota de cigala 8c asignada a España, stock NEP/08C, se divide en las unidades funcionales, 25 y 31. Respecto a la unidad funcional 25, stock, NEP/8CU25, en base al asesoramiento de ICES en rendimiento máximo sostenible y a la aplicación del principio de precaución, las capturas en 2023 tienen que seguir siendo cero y, a diferencia de 2022, no se designan kilos para la evaluación de la situación biológica de este stock por medio de campañas de seguimiento de índices de abundancia de cigala –campaña centinela– a pesar de los esfuerzos que España ha realizado para ello. En el caso de la cigala de la unidad funcional 31, los 12.000 kilos de cuota para España, sólo pueden ser pescados dentro de los rectángulos estadísticos de la UF 31.

Por todo lo anterior y con el fin de facilitar una mejor gestión de la cuota y de la planificación de la actividad a lo largo del año, la Secretaría General de Pesca, oído el sector, resuelve lo siguiente:

Primero.

Publicar como anexo I a esta Resolución las cuotas iniciales provisionales (que serán cifras definitivas, una vez el Reglamento TAC y cuotas esté publicado) para cada una de los stocks y modalidades que faenan en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz y buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal y según se detallan en el mismo.

Segundo.

Respecto a la cigala de la zona 9, stock NEP/9/3411, en base al advice de ICES y como resultado del Consejo de Ministros de Pesca de la UE de los días 11, 12 y 13 de diciembre de 2022, las capturas en 2023 en las unidades funcionales 26 y 27 tienen que ser cero. En consecuencia, el arrastre de fondo Cantábrico y Noroeste no puede capturar en la campaña 2023 cigala en las unidades funcionales 26 y 27.

En el caso de la cigala de la unidad funcional 31, stock NEP/8CU25, los 12.000 kilos de cuota para España, sólo pueden ser pescados dentro de los rectángulos estadísticos de la UF 31.

Para el stock MAC/8C3411, no se ha practicado deducción por la sobrepesca de caballa realizada en 2009, dado que toda quedó saldada en la campaña 2022.

La cuota que se reparte para el stock JAX/08C, es exclusivamente para capturas accesorias, en ningún caso será posible hacer captura dirigida contra la cuota repartida de este stock.

Tercero.

Esta Resolución surte efectos para toda la campaña de pesca 2023, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Cuarto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 29 de diciembre de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
Cuota
Modalidad Gestión ANF/8C3411(1) HKE/8C3411 JAX/08C JAX/09 (2) LEZ/8C3411 MAC/8C3411 NEP/8CU31 NEP/9/3411 WHB/8C3411
ARRASTRE DE FONDO CNW. ANUAL. 1.489.520 4.867.017 797.580 15.260.130 2.314.944 8.351.844 11.315 9.750 38.443.125
CERCO CNW. ANUAL. 0 0 1.006.470 21.371.541 0 9.965.101 0 0 0
OTROS ARTES DISTINTOS DE ARRASTRE Y CERCO. ANUAL MAC Y JAX. TRIMESTRAL EL RESTO. 886.784 0 94.950 2.366.894 119.520 10.745.235 685 0 716.643
PALANGRE DE FONDO CNW. ANUAL. 0 913.685 0 0 0 0 0 0 0
VOLANTA CNW. ANUAL. 0 1.848.272 0 0 0 0 0 0 0
PINCHO-CAÑA. TRIMESTRAL. 0 99.530 0 0 0 0 0 0 0
RASCO CNW. TRIMESTRAL. 735.753 0 0 0 0 0 0 0 0
ARTES MENORES CNW. TRIMESTRAL. 0 1.323.749 0 0 0 0 0 0 0
ARRASTRE PORTUGAL. ANUAL. 263.264 279.679 0 94.021 336.960 0 0 21.750 486.144
NEAFC. ANUAL. 0 0 0 0 0 147.195 0 0 0
GOLFO DE CÁDIZ. TRIMESTRAL MENOS ANE9 Y NEP 9 QUE ES ANUAL. 88.678 621.067 0 1.786.412 108.576 229.624 0 43.500 2.263.086
  Total. 3.463.999 9.952.999 1.899.000 40.878.998 2.880.000 29.438.999 12.000 75.000 41.908.998

Cantidades expresadas en kg.

(1) ANF/8C3411 en el Golfo de Cádiz: esta cuota se verá minorada por el adelanto del 10 % solicitado por la flota en la campaña 2022.

(2) Reparto interno en el Golfo de Cádiz:

Arrastre fondo: 661.865.

Cerco: 1.035.225.

Artes menores: 89.320.

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