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Documento BOE-A-2022-2456

Resolución de 24 de enero de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, para la colaboración en el Programa de Apoyo a la Evaluación de la Actividad Docente.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2022, páginas 19500 a 19504 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-2456

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León han suscrito, con fecha 21 de enero de 2022, un convenio para la colaboración en el Programa de Apoyo a la Evaluación de la Actividad Docente (DOCENTIA), por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 24 de enero de 2022.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL), para la colaboración en el Programa de Apoyo a la Evaluación de la Actividad Docente (DOCENTIA)

COMPARECEN

De una parte, doña Mercedes Siles Molina, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA), CIF S2801299E, con sede en C/ Orense, 11, Madrid. Interviene en calidad de Directora, nombrada por el Consejo Rector de ANECA (Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publica el nombramiento), y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el artículo 16 del Estatuto del Organismo Autónomo ANECA, aprobado por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.

De otra parte, don Salvador Rus Rufino en nombre y representación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL), CIF Q4700689E, con sede en Avda. de los Reyes Católicos, 2, 47006 Valladolid. Interviene en calidad de Director conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 41 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, tras su nombramiento con fecha 26 de abril de 2021, según acuerdo del Consejo de Dirección de la ACSUCYL de 15 de febrero de 2021.

Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, subscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, al efecto

EXPONEN

1. Que ANECA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, tiene como objeto la promoción y el aseguramiento de la calidad del Sistema de Educación Superior en España mediante procesos de orientación, evaluación, certificación y acreditación, contribuyendo al desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior, así como contribuir a la información y la transparencia frente a la sociedad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. Que ACSUCYL es la agencia de evaluación de la calidad universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Es un ente público de derecho privado que tiene como objeto la promoción y el aseguramiento de la calidad del Sistema Universitario de la Comunidad Autónoma de Castilla y León mediante procesos de orientación, evaluación, certificación y acreditación, contribuyendo al desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

3. Que ambas agencias tienen objetivos e intereses comunes en la evaluación, acreditación y certificación de la calidad en el ámbito universitario, siendo muy relevante la evaluación de la actividad docente en el sistema universitario español.

4. Que ANECA puso en marcha en el año 2007 el Programa de Apoyo a la Evaluación de la Actividad Docente (DOCENTIA), con el objetivo de satisfacer las demandas de las universidades y la necesidad del sistema educativo de disponer de un modelo y de unos procedimientos para garantizar la calidad del profesorado universitario y favorecer su desarrollo y reconocimiento, y ha venido colaborando con las diferentes agencias autonómicas de garantía de la calidad universitaria para el desarrollo de dicho programa en sus ámbitos de competencia, adaptando el mismo a las necesidades de las universidades de las diferentes comunidades autónomas. Así, ANECA y ACSUCYL suscribieron con fecha 29 de abril de 2003 un convenio para colaborar en el programa DOCENTIA, y habiendo finalizado su vigencia, desean renovar su colaboración.

5. Que, tal y como se establece en los documentos del programa DOCENTIA, las universidades elaborarán su modelo de evaluación de la actividad docente de su profesorado, que someterán a evaluación de ANECA o de la agencia de calidad correspondiente, en las diferentes fases que establece el programa DOCENTIA: evaluación de los diseños, seguimiento de su implantación y certificación de los procedimientos de evaluación.

6. El Programa DOCENTIA toma como referencia los Criterios y Directrices para la Garantía de Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (ESG) que fueron aprobados por la Conferencia de Ministros signatarios de la Declaración de Bolonia en mayo de 2015.

7. De conformidad con los documentos del Programa DOCENTIA, existe una Comisión de Seguimiento del programa DOCENTIA formada por dos representantes de ANECA, a designar por ella, que ejercerán la Presidencia y Secretaría, así como un representante de cada una de las agencias autonómicas que suscriban un convenio con ANECA para la colaboración en el Programa DOCENTIA, entre las que se encuentra la ACSUCYL. Esta comisión tendrá las funciones que se recogen en la documentación del Programa DOCENTIA, entre las que se encuentra revisar periódicamente el modelo y procedimiento establecidos para aplicar las mejoras derivadas de la puesta en práctica del modelo DOCENTIA y velar por la coherencia en la aplicación de los criterios de evaluación del Programa por parte de las Comisiones de Evaluación.

Por todo lo anterior, ambas partes suscriben el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es regular la colaboración y cooperación de ANECA y la ACSUCYL en el desarrollo del Programa de Apoyo a la Evaluación de la Actividad Docente (DOCENTIA) en el ámbito de las universidades de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Segunda. Desarrollo de las evaluaciones.

De conformidad con el Programa DOCENTIA, las universidades de Castilla y León elaborarán su modelo y procedimiento de evaluación de la actividad docente de su profesorado, que someterán a evaluación de ACSUCYL, en las diferentes fases del programa DOCENTIA: evaluación del modelo, seguimiento de su implantación y certificación de la implantación del modelo de evaluación.

La solicitud de participación en el Programa DOCENTIA será remitida por las universidades de Castilla y León a ACSUCYL, como agencia de calidad competente, en la forma que dicha Agencia establezca a tal efecto.

La evaluación que realice ACSUCYL en las diferentes fases del Programa DOCENTIA, de acuerdo con los protocolos y criterios establecidos en el mismo, se llevará a cabo por una comisión de evaluación compuesta por entre 4 y 5 personas expertas elegidas de una base de datos conjunta. Estas personas expertas habrán recibido una formación específica por parte de ANECA y ACSUCYL, de manera conjunta. Dicha formación se realizará en coordinación con todas las agencias desde la Comisión DOCENTIA.

El protocolo, los criterios de evaluación y las herramientas que aplique ACSUCYL se ajustarán a lo establecido en el Programa DOCENTIA.

Tercera. Compromisos de las partes.

Ambas partes se comprometen a:

– Reconocer las evaluaciones que realicen agencias adscritas al programa DOCENTIA de los sistemas de evaluación de la calidad docente de las universidades, siempre que se hayan seguido los protocolos, los criterios y las herramientas acordados bajo el modelo DOCENTIA.

– Seguir colaborando en la adaptación, la adecuación y la metaevaluación del modelo, procedimiento y herramientas del Programa DOCENTIA para atender a las necesidades de armonización entre todas las comunidades autónomas.

– Velar por la coherencia de la aplicación del Programa DOCENTIA en sus respectivos ámbitos de actuación, coordinados en la Comisión DOCENTIA.

– La comunicación del informe final sobre la evaluación en las diferentes fases del Programa DOCENTIA se realizará de forma conjunta por ambas agencias.

– Realizar, de conformidad con el Programa DOCENTIA, la formación conjunta de evaluadoras/es para los comités evaluadores del programa DOCENTIA de ACSUCYL, que podrán ser propuestos de manera conjunta por ANECA y por ACSUCYL.

De forma particular, ANECA se compromete a:

– Gestionar el Registro de entidades certificadas, que contendrá las universidades cuyos procedimientos hayan sido certificados en el programa DOCENTIA, que publicará en la web de ANECA.

Y, por otro lado, ACSUCYL se compromete a:

– Gestionar y realizar las evaluaciones de diseño, seguimiento o certificación, de modelos de evaluación docente de las universidades competencia de su comunidad autónoma, de conformidad con el programa DOCENTIA.

– Publicar en su web los resultados de las evaluaciones que se realicen sobre los modelos de evaluación de la actividad docente de las universidades de la Comunidad de Castilla y León en las diferentes fases del Programa DOCENTIA.

– Incorporar en su página web un acceso al registro de entidades certificadas de la web de ANECA.

Cuarta. Compromisos económicos.

Este convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben. ANECA y ACSUCYL asumirán los gastos derivados del desarrollo del programa DOCENTIA, en sus diferentes fases, en su ámbito de competencia.

Quinta. Vigilancia y seguimiento del convenio.

Para realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea una comisión mixta, formada por dos representantes de ambas partes, a designar por los firmantes o personas en quienes éstos deleguen. Esta comisión podrá detectar necesidades futuras que puedan ser incorporadas al convenio, para lo cual se deberá tramitar su oportuna modificación.

Esta comisión mixta se regirá por las prescripciones que para los órganos colegiados se establecen en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a guardar y hacer guardar absoluta confidencialidad sobre la información y documentación que se facilite bajo este convenio.

Igualmente se comprometen a cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en concreto el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a establecer las medidas de seguridad que correspondan.

Séptima. Titularidad de la competencia y efectos de las evaluaciones realizadas.

La realización de las evaluaciones en el marco de este convenio no supone cesión de titularidad de las competencias de las partes, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de ACSUCYL dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico puedan derivarse de las evaluaciones realizadas, de conformidad con los procedimientos establecidos en el marco de su comunidad autónoma.

Octava. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo a solicitud de cualquiera de las partes y se concretará mediante su oportuna modificación, que será tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que requerirá aceptación de todos los firmantes, autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León».

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el período de vigencia del presente convenio será de cuatro años a partir de la fecha en que sea eficaz, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales mediante la subscripción de la correspondiente adenda al presente convenio, si antes del vencimiento del plazo las partes así lo acuerdan de forma unánime. Esta prórroga deberá ser comunicada al REOICO.

Décima. Resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por mutuo acuerdo de los firmantes de este convenio.

c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.

d) Por el incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes, en cuyo caso la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla el compromiso incumplido en un plazo de un mes, comunicándoselo a la comisión de seguimiento a que se refiere este convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes no conllevará derecho a indemnización.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

Undécima. Régimen jurídico del convenio y resolución de controversias que pudiera plantear su ejecución.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre el mismo pueda surgir a través de la comisión mixta a que se refiere la cláusula quinta de este convenio. En defecto de acuerdo para la solución de las posibles controversias, las partes acuerdan, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad firman las partes el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL), Salvador Rus Rufino, 13 de enero de 2022.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), Mercedes Siles Molina, 21 de enero de 2022.

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