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Documento BOE-A-2022-2454

Resolución de 24 de enero de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa, para la colaboración en el Programa de Apoyo a la Evaluación de la Actividad Docente.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2022, páginas 19490 a 19494 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-2454

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa han suscrito, con fecha 21 de enero de 2022, un convenio para la colaboración en el Programa de Apoyo a la Evaluación de la Actividad Docente (DOCENTIA), por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 24 de enero de 2022.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE), para la colaboración en el Programa de Apoyo a la Evaluación de la Actividad Docente (DOCENTIA)

COMPARECEN

De una parte, doña Mercedes Siles Molina, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA), CIF S2801299E, con sede en calle Orense, 11, Madrid. Interviene en calidad de Directora, nombrada por el Consejo Rector de ANECA (Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publica el nombramiento), y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el artículo 16 del Estatuto del Organismo Autónomo ANECA, aprobado por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.

De otra parte, don José Saturnino Martínez García, en nombre y representación de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (en adelante ACCUEE), CIF Q3800427A, con sede en avenida Buenos Aires, n.º 5, Santa Cruz de Tenerife. Interviene en calidad de Director conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 8.2 y 8.3.a) del Decreto 250/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE), tras su nombramiento efectuado por Decreto 59/2020, de 23 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias.

Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, subscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, al efecto

EXPONEN

1. Que ANECA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, tiene como objeto la promoción y el aseguramiento de la calidad del Sistema de Educación Superior en España mediante procesos de orientación, evaluación, certificación y acreditación, contribuyendo al desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior, así como contribuir a la información y la transparencia frente a la sociedad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. Que ACCUEE es la agencia de evaluación de la calidad universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de Establecimiento de Normas Tributarias y de Medidas en Materia de Organización Administrativa, de Gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador.

3. Que ambas agencias tienen objetivos e intereses comunes en la evaluación, acreditación y certificación de la calidad en el ámbito universitario, siendo muy relevante la evaluación de la actividad docente en el sistema universitario español.

4. Que ANECA puso en marcha en el año 2007 el Programa de Apoyo a la Evaluación de la Actividad Docente (Docentia), con el objetivo de satisfacer las demandas de las universidades y la necesidad del sistema educativo de disponer de un modelo y de unos procedimientos para garantizar la calidad del profesorado universitario y favorecer su desarrollo y reconocimiento, y ha venido colaborando con las diferentes agencias autonómicas de garantía de la calidad universitaria para el desarrollo de dicho programa en sus ámbitos de competencia, adaptando el mismo a las necesidades de las universidades de las diferentes comunidades autónomas. Así, ANECA y ACCUEE suscribieron con fecha 16 de abril de 2007 un convenio para colaborar en el programa DOCENTIA, y habiendo finalizado su vigencia, desean renovar su colaboración.

5. Que, tal y como se establece en los documentos del programa DOCENTIA, las universidades elaborarán su propio modelo y procedimiento de evaluación de la actividad docente de su profesorado, que pueden someter a evaluación de ANECA o de la agencia de calidad correspondiente, en las diferentes fases que establece el programa DOCENTIA: evaluación de los diseños, seguimiento de su implantación y certificación de los procedimientos de evaluación.

6. El Programa DOCENTIA toma como referencia los Criterios y Directrices para la Garantía de Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (ESG) que fueron aprobados por la Conferencia de Ministros signatarios de la Declaración de Bolonia en mayo de 2015.

7. De conformidad con los documentos del Programa DOCENTIA, existe una Comisión de Seguimiento del programa DOCENTIA formada por dos representantes de ANECA, a designar por ella, que ejercerán la Presidencia y Secretaría, así como un representante de cada una de las agencias autonómicas que suscriban un convenio con ANECA para la colaboración en el Programa DOCENTIA, entre las que se encuentra ACCUEE. Esta comisión tendrá las funciones que se recogen en la documentación del Programa DOCENTIA, entre las que se encuentra revisar periódicamente el modelo y procedimiento establecidos para aplicar las mejoras derivadas de la puesta en práctica del modelo DOCENTIA y velar por la coherencia en la aplicación de los criterios de evaluación del Programa por parte de las Comisiones de Evaluación.

Por todo lo anterior, ambas partes suscriben el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es regular la colaboración y cooperación de ANECA y ACCUEE en el desarrollo del Programa de Apoyo a la Evaluación de la Actividad Docente (DOCENTIA) en el ámbito de las universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda. Desarrollo de las evaluaciones.

De conformidad con el Programa DOCENTIA, las universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias elaborarán su modelo y procedimiento de evaluación de la actividad docente de su profesorado, que someterán a evaluación de ACCUEE, en las diferentes fases del programa DOCENTIA: evaluación del modelo, seguimiento de su implantación y certificación de la implantación del modelo de evaluación.

La solicitud de participación en el Programa DOCENTIA será remitida por las universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias a ACCUEE, como agencia de calidad competente, en la forma que dicha Agencia establezca a tal efecto.

La evaluación que realice ACCUEE en las diferentes fases del Programa DOCENTIA, de acuerdo con los protocolos y criterios establecidos en el mismo, se llevará a cabo por una comisión de evaluación compuesta por entre 4 y 5 personas expertas elegidas de una base de datos conjunta. Estas personas expertas habrán recibido formación específica por parte de ANECA y ACCUEE, de manera conjunta. Dicha formación se realizará en coordinación con todas las agencias desde la Comisión DOCENTIA.

El protocolo, los criterios de evaluación y las herramientas que aplique ACCUEE se ajustarán a lo establecido en el Programa DOCENTIA.

Tercera. Compromisos de las partes.

Ambas partes se comprometen a:

– Reconocer las evaluaciones que realicen las agencias adscritas al programa DOCENTIA de los sistemas de evaluación de la calidad docente de las universidades, siempre que se hayan seguido los protocolos, criterios y herramientas acordados bajo el modelo DOCENTIA.

– Seguir colaborando en la adaptación, adecuación y metaevaluación del modelo, procedimiento y herramientas del Programa DOCENTIA para atender a las necesidades de armonización entre todas las comunidades autónomas.

– Velar por la coherencia de la aplicación del Programa DOCENTIA en sus respectivos ámbitos de actuación, coordinados en la Comisión DOCENTIA.

– La comunicación del informe final sobre la evaluación en las diferentes fases del Programa DOCENTIA se realizará de forma conjunta por ambas Agencias.

– Realizar, de conformidad con el Programa DOCENTIA, la formación conjunta de evaluadoras/es para los comités evaluadores del programa DOCENTIA de ACCUEE, que podrán ser propuestos de manera conjunta por ANECA y por ACCUEE.

De forma particular, ANECA se compromete a:

– Gestionar y realizar las evaluaciones de diseño, seguimiento o certificación, de modelos de evaluación docente de aquellas universidades competencia de ACCUEE en los casos en que ésta Agencia se lo solicite en función de sus necesidades.

– Gestionar el Registro de entidades certificadas, que contendrá las universidades cuyos procedimientos hayan sido certificados en el programa DOCENTIA, que publicará en la web de ANECA.

Y por otro lado, ACCUEE se compromete a:

– Gestionar y realizar las evaluaciones de diseño, seguimiento o certificación, de modelos de evaluación docente de las universidades competencia de su comunidad autónoma, de conformidad con el programa DOCENTIA.

– Publicar en su web los resultados de las evaluaciones que se realicen sobre modelos de evaluación de la actividad docente de las universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias en las diferentes fases del Programa DOCENTIA.

– Incorporar en su página web un acceso al registro de entidades certificadas de la web de ANECA.

Cuarta. Compromisos económicos.

Este convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben. ANECA y ACCUEE asumirán los gastos derivados del desarrollo del Programa DOCENTIA, en sus diferentes fases, en su ámbito territorial de competencia.

No obstante lo anterior, en el caso en que ACCUEE solicite a ANECA la gestión y realización de evaluaciones relativas a universidades competencia de su comunidad autónoma, compensará a ANECA los gastos que esta haya tenido por la realización de actividades de formación y las evaluaciones de los modelos y/o procedimientos de evaluación de la actividad docente de universidades competencia de la agencia autonómica, que serán financiados con cargo al capítulo 2 de su presupuesto (sección 18 programa 322C subconcepto 233). El importe total estimado durante la vigencia del convenio estará entre un mínimo de 162 euros y un máximo de 60.000 euros, a razón de un máximo estimado de 14.000 euros al año. ANECA emitirá una liquidación de los gastos que haya tenido por estas evaluaciones, y remitirá posteriormente el correspondiente certificado de gastos a ACCUEE a fin de que ésta pueda compensar los mismos al Organismo, realizándose su abono mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por ANECA.

Quinta. Vigilancia y seguimiento del convenio.

Para realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea una Comisión Mixta, formada por dos representantes de ambas partes a designar por los firmantes o personas en quienes éstos deleguen. Esta comisión podrá detectar necesidades futuras que puedan ser incorporadas al convenio, para lo cual se deberá tramitar su oportuna modificación.

Esta Comisión Mixta se regirá por las prescripciones que para los órganos colegiados se establecen en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a guardar y hacer guardar absoluta confidencialidad sobre la información y documentación que se facilite bajo este convenio.

Igualmente se comprometen a cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en concreto el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a establecer las medidas de seguridad que correspondan.

Séptima. Titularidad de la competencia y efectos de las evaluaciones realizadas.

La realización de las evaluaciones en el marco de este convenio no supone cesión de titularidad de las competencias de las partes, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de ACCUEE dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico puedan derivarse de las evaluaciones realizadas, de conformidad con los procedimientos establecidos en el marco de su comunidad autónoma.

Octava. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo a solicitud de cualquiera de las partes y se concretará mediante su oportuna modificación, que será tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que requerirá aceptación de todos los firmantes, autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias».

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el período de vigencia del presente convenio será de cuatro años a partir de la fecha en que sea eficaz, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales mediante la subscripción de la correspondiente adenda al presente convenio, si antes del vencimiento del plazo las partes así lo acuerdan de forma unánime. Esta prórroga deberá ser comunicada al REOICO.

Décima. Resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por mutuo acuerdo de los firmantes de este convenio.

c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.

d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes, en cuyo caso la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla el compromiso incumplido en un plazo de un mes, comunicándoselo a la comisión de seguimiento a que se refiere este convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, no conllevará derecho a indemnización.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

Undécima. Régimen jurídico del convenio y resolución de controversias que pudiera plantear su ejecución.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre el mismo pueda surgir a través de la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula quinta de este convenio. En defecto de acuerdo para la solución de las posibles controversias, las partes acuerdan, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad firman las partes el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE), José Saturnino Martínez García, 12 de enero de 2022.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), Mercedes Siles Molina, 21 de enero de 2022.

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