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Documento BOE-A-2022-24469

Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la estabilización de empleo temporal, en el Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2022, páginas 193584 a 193593 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2022-24469

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y, de conformidad con la disposición adicional sexta de la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en la que se prevé una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, por el sistema de concurso, de aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal en el Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.

El artículo 3.1 del Real Decreto 408/2022 establece que los procesos de estabilización derivados de este real decreto deberán garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les serán de aplicación los criterios generales establecidos en Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en el real decreto por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 (BOE de 1 de enero de 2021), por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes,

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 La presente convocatoria y todos los actos que se deriven de ella se publicarán, al menos, en la página web del órgano convocante (www.institucionpenitenciaria.es), en la página web del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es) y, en el Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es).

1.2 Se convoca proceso selectivo para cubrir tres plazas del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, subgrupo A1 (Código 0900), especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria y Medicina Interna, con cargo a los procesos de estabilización de empleo temporal (Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público).

1.3 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 Incluirá la superación de un periodo de prácticas en centros penitenciarios, exclusivamente para las personas aspirantes no pertenecientes, como personal funcionario interino, al Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, para cuya realización, las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo serán nombradas funcionarios y funcionarias en prácticas por la autoridad convocante. Los y las aspirantes que hayan participado en el periodo de prácticas, una vez finalizado y superado el mismo, continuarán en la situación de funcionarios y funcionarias en prácticas hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de su nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera.

Los y las aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo siendo funcionarios interinos o funcionarias interinas del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria y que hayan superado el proceso selectivo continuarán en sus puestos de origen hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de su nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera.

2. Requisitos de las personas candidatas

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los y las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las españoles/as y de los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los/las de su cónyuge, menores de veintiún años, que vivan a su cargo, o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad establecida para la jubilación.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado/a o Grado en Medicina o Licenciado/a en Medicina y Cirugía y estar en posesión del título de Médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y Medicina Interna, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Igualmente, serán admitidos a las pruebas los y las aspirantes que posean las certificaciones que habilitan para el desempeño de las funciones de médico general en el Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.b) del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, así como quienes posean cualquier otro de los títulos, certificados o diplomas previstos en los apartados «c» y «d» de dicho artículo.

Los y las aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los y las aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

2.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.1.6 No haber sido condenado/condenada por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo que figura en el anexo III, que estará disponible en la página web del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es), en la página web de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (www.institucionpenitenciaria.es), en el Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es), en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y, en todos los Centros Penitenciarios.

3.2 Según lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (BOE de 31 de marzo), las solicitudes se presentarán por vía electrónica.

La presentación de solicitudes por vía electrónica se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria, a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://administracion.gob.es.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/de la aspirante.

3.3 Documentación a presentar junto con la solicitud:

3.3.1 Título: Licenciatura o Grado en Medicina o Licenciatura en Medicina y Cirugía, y el título de Médico Especialista en Medicina de Familia y Comunitaria o en Medicina Interna o certificación que le habilite para el desempeño de las funciones de médico general en el Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.b) del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio.

3.3.2 Nacionalidad: Estarán obligados a presentar documentación acreditativa de la nacionalidad, apartado 2.1.1, quienes se encuentren incluidos en el apartado c) o en el apartado d).

Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad, los y las incluidos/as en el apartado a), así como los/as extranjeros/as residentes en España incluidos en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

La no presentación de la documentación referida en el punto 3.3.1 y/o en el punto 3.3.2, supondrá la exclusión de la persona candidata.

3.3.3 Documentación acreditativa de los méritos que la persona candidata desee que se valoren. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados a fecha de publicación de la convocatoria y que se recogen en el anexo I.

3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias publicará la relación de aspirantes admitidos y excluidos, ordenada alfabéticamente, con indicación de las causas de exclusión y número de documento nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la relación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión. Esta relación se publicará al menos en los medios indicados en la base 1.1.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

5. Tribunal

5.1 Los méritos serán valorados por el tribunal que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

5.2 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.3 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Recursos Humanos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sita en la calle Alcalá, número 38-40, planta segunda, 28014 Madrid (Teléfonos: 91-3354932 y 91-3354812, correo electrónico: SGPIP-SSC@dgip.mir.es).

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El tribunal calificador publicará en los medios referidos en la base 1.1, la relación que contenga la valoración provisional de méritos, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Las alegaciones se realizarán en base a la documentación presentada junto con la instancia, no admitiéndose la presentación de nuevos documentos. Finalizado dicho plazo, el Tribunal calificador publicará la relación con la valoración definitiva de los méritos.

6.2 El tribunal calificador elevará a la autoridad convocante la relación de los/as tres aspirantes, que hayan obtenido mayor puntuación en el proceso, por su orden de puntuación.

7. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria de Interior en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su comunidad autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la Comisión de Selección conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 29 de diciembre de 2022.–La Subsecretaria del Interior, Isabel Goicoechea Aranguren.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo se hará en virtud de los méritos y capacidad de las personas participantes, conforme al siguiente procedimiento que constará de las siguientes fases:

1. Concurso.

2. Periodo de prácticas, exclusivamente para las personas aspirantes no pertenecientes, como funcionarios interinos o funcionarias interinas, al Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.

Primera fase

Méritos

a) Méritos profesionales: Se valorarán los servicios efectivos prestados en los diez años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, hasta un máximo de 60 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados como personal funcionario interino en el Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria: a razón de 0,5 puntos por mes completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 60 puntos.

a.2) Servicios prestados de carácter médico-sanitario como personal funcionario interino en otros cuerpos o escalas de la Administración General del Estado para cuyo acceso se requiera estar en posesión de la Licenciatura o Grado en Medicina o Licenciatura en Medicina y Cirugía, y el título de Médico Especialista en Medicina de Familia y Comunitaria o en Medicina Interna o certificación que le habilite para el desempeño de las funciones de médico general en el Sistema Nacional de Salud: a razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 30 puntos.

a.3) Servicios prestados de carácter médico-sanitario en cuerpos o escalas de otras Administraciones Públicas para cuyo acceso se requiera estar en posesión de la Licenciatura o Grado en Medicina o Licenciatura en Medicina y Cirugía, y el título de Médico Especialista en Medicina de Familia y Comunitaria o en Medicina Interna o certificación que le habilite para el desempeño de las funciones de médico general en el Sistema Nacional de Salud: a razón de 0,12 puntos por mes completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 14,40 puntos.

a.4) Servicios prestados de carácter médico-sanitario en el resto del Sector Público para los que se exija estar en posesión de la Licenciatura o Grado en Medicina o Licenciatura en Medicina y Cirugía, y el título de Médico Especialista en Medicina de Familia y Comunitaria o en Medicina Interna o certificación que le habilite para el desempeño de las funciones de médico general en el Sistema Nacional de Salud; a razón de 0,06 puntos por mes completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 7,20 puntos.

El certificado de méritos profesionales (anexo IV) será debidamente expedido por la Unidad de personal correspondiente donde presten o hayan prestado sus servicios las personas aspirantes, siendo presentado junto con la solicitud de participación en el plazo establecido.

b) Méritos académicos: Hasta un máximo de 40 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación.

b.1) Cursos de formación: se valorarán un máximo de diez cursos de formación recibidos o impartidos, en los diez años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de 9 de marzo de 2018, o de los Planes de Formación Continua del personal de las Administraciones Públicas, cuyo contenido esté directamente relacionado con las siguientes materias: psiquiatría, toxicomanías, urgencias, radiodiagnóstico, enfermedades infecciosas, medicina forense y educación para la salud.

Se valorará con una puntuación máxima de hasta 10 puntos de la siguiente manera:

Cursos de duración de al menos 15 horas, hasta 29 horas de duración: 0,5 puntos.

Cursos de duración de al menos 30 horas, hasta 59 horas de duración: 0,75 puntos.

Cursos de duración de 60 horas o superior: 1 punto.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

Estos méritos para ser valorados se acreditarán mediante copias auténticas o compulsadas, siendo presentadas junto con la solicitud de participación en el plazo establecido.

b.2) Otros méritos: por estar en posesión del título que acredite la tenencia de la Especialidad en Psiquiatría, Titulaciones de Especialidad MIR en otras disciplinas no requeridas para participar en el proceso selectivo, o Titulación universitaria distinta a la requerida para participar en el proceso y que guarde relación con el área sanitaria, haber superado algún ejercicio en las tres últimas convocatorias del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, hasta un máximo de 30 puntos.

Esta valoración se realizará de acuerdo con la siguiente puntuación:

b.2.1) Título de Especialista en Psiquiatría: 12 puntos.

b.2.2) Titulaciones de Especialidad MIR en otras disciplinas no requeridas para participar en el proceso selectivo: 8 puntos.

b.2.3) Títulación universitaria distinta a la requerida para participar en el proceso y que guarde relación con el área sanitaria, de la siguiente manera:

– Título de Doctor/a (nivel MECES 4): 6 puntos.

– Máster o equivalente (nivel MECES 3): 4 puntos.

– Grado o equivalente (nivel MECES 2): 3 puntos.

b.2.4) Haber superado un ejercicio en las tres últimas convocatorias del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria: 2 puntos y, haber superado dos o más ejercicios en dichas convocatorias 4 puntos.

Los méritos referidos a titulaciones académicas únicamente se valorarán si se acreditaran mediante copia auténtica o fotocopia compulsada del título referido. En caso de no estar en posesión de este documento, solamente se dará validez a la certificación académica original que acredite tener aprobados todos los estudios conducentes a la obtención del título exigido, no valorándose otra forma de acreditación.

Los méritos referidos a la superación de ejercicios en las pruebas de acceso del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria se reflejarán en el anexo III para su posterior comprobación y valoración.

En caso de producirse un empate en las puntuaciones obtenidas tras la aplicación del baremo anterior, se resolverá de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Por la puntuación obtenida en el apartado a.1). Se contabilizarán los servicios efectivos prestados en años, meses y días.

2. Por la puntuación obtenida en el apartado a.2). Se contabilizarán los servicios efectivos prestados en años, meses y días.

3. Por la puntuación obtenida en el apartado b.1) y b.2).

De persistir el empate, el tribunal calificador adoptará las medidas oportunas para dirimirlos, haciéndose públicas en su momento.

Segunda fase

Periodo de prácticas

El periodo de prácticas estará dirigido exclusivamente al personal aspirante que no sea personal funcionario interino del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, que haya superado la fase de concurso. tendrá una duración total no superior a doce meses y se regulará por Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias en la que se fijará el órgano encargado de efectuar la evaluación, duración de las fases, programa, en el que se incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y otro en materia de violencia de género, materias objeto de evaluación y determinación de los Centros Penitenciarios en que se desarrollarán las prácticas.

El período de prácticas constará de las dos siguientes fases:

1.ª Fase: Formativa. Consistirá en la impartición de un curso formativo sobre las materias propias de la función asignada a los funcionarios y las funcionarias del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria. Esta fase será calificada con «Apto/Apta» o «No Apto/No Apta», siendo necesario obtener la calificación de «Apto/Apta», para poder acceder a la segunda fase del período de prácticas.

Las sesiones de este periodo son de carácter obligatorio, y para obtener la calificación de «Apto/Apta» será requisito imprescindible que el o la aspirante haya realizado, al menos, el 80 % total de las jornadas lectivas de esta primera fase, con independencia de las causas que hayan motivado la ausencia.

2.ª Fase: Prácticas en Centros Penitenciarios. Esta segunda parte del período de prácticas será calificada con «Apto/Apta» o «No Apto/No Apta», siendo necesaria la calificación de «Apto/Apta» para superar esta fase y el Período de Prácticas completo. Los centros elevarán propuesta de calificación al órgano encargado de efectuar la evaluación.

Los y las aspirantes que hayan participado en el periodo de prácticas, una vez finalizado y superado el mismo, continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de su nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera.

Los y las aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo siendo funcionarios interinos o funcionarias interinas del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria y que hayan superado la fase de concurso continuarán en sus puestos de origen hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de su nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera.

ANEXO II
Tribunal Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria (Estabilización)

Tribunal titular

Presidente: Enrique Jesús Acín García. Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.

Vocales:

Matilde García Solís. Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.

María Jesús del Yerro Álvarez. Facultativo Especialista.

Jesús Antonio Rico García. Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP.

Secretario: Marcos Leira Monte. Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP.

Tribunal suplente

Presidenta: Rosa García Berriguete. Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.

Vocales:

Jacinto Antonio Rodero Díaz. Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.

Javier Antonio Bilbao Garay. Facultativo Especialista.

M.ª Josefa Colmenar Sánchez-Brunete. Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP.

Secretaria: Isabel García Gutiérrez. Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.

ANEXO III
Solicitud de participación en el proceso selectivo extraordinario para la estabilización de empleo temporal en el Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/314/24469_12604594_1.png

ANEXO IV
Certificado de méritos

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/314/24469_12604594_2.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/12/2022
  • Fecha de publicación: 31/12/2022
  • Convocatoria. 3 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA:
    • los nombramientos, por Resolución de 3 de noviembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-22693).
    • la relación de personas aprobadas en la fase de concurso, por Resolución de 24 de mayo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-12944).
    • la relación definitiva de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo, por Resolución de 14 de marzo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-6913).
  • SE APRUEBA la relación provisional de personas admitidas y excluidas, por Resolución de 20 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-4832).

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