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Documento BOE-A-2022-24414

Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2022, páginas 193211 a 193254 (44 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-24414
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/12/28/etd1345

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

I

El proceso de transición digital en España, acelerado por la situación derivada del COVID-19, exige abordar urgentemente la digitalización de la empresa, especialmente las pequeñas y medianas empresas (en adelante pymes), así como la capacitación digital de la población.

La digitalización de las pymes se constituye como una de las herramientas principales de modernización y mejora de la competitividad de la economía española, además de permitir una potencial mejora de la productividad de las pymes, aumentar el tamaño de las mismas, internacionalizarse y desplegar el trabajo en red, tanto dentro de una misma rama de actividad como entre los distintos sectores económicos.

España dispone de importantes ventajas en esta nueva revolución tecnológica, gracias a la sólida red de conectividad e infraestructuras digitales y al progreso logrado en digitalización de las Administraciones Públicas, que se traduce en una posición de referencia en el Índice DESI 2022 (Digital Economy and Society Index). No obstante, existen carencias relativas al bajo nivel de digitalización de las pymes y de las competencias digitales de su personal empleado.

Para aumentar su nivel de digitalización, las pymes tienen que afrontar un proceso de transformación digital, para lo que necesitan incorporar perfiles profesionales expertos, que denominamos Agentes del Cambio, que impulsen los procesos de digitalización relacionados con la gestión empresarial y estratégica, la mejora de los procesos con el cliente o la implantación de tecnologías habilitadoras digitales.

Los Agentes del Cambio serán personas que habrán recibido previamente una formación completa y específica a través del Programa «Generación Digital: Agentes del cambio», que les va a permitir apoyar la transformación digital de la empresa desempeñando actividades entre las que se encuentran el análisis de los procesos de negocio, la identificación de oportunidades para mejorar la gestión empresarial y la estrategia, impulsando la digitalización de la empresa y el cambio en la organización. Son, por tanto, profesionales con un perfil y experiencia específicas en competencias digitales para las pymes que deben liderar su proceso de transformación. Este cambio derivado de la transformación digital requiere analizar los procesos y el negocio de la empresa, identificar oportunidades, diseñar e implementar un plan de transformación digital, asegurar su seguimiento y cumplimiento, así como acompañar todo el proceso de adquisición e implementación de soluciones, desarrollos y rediseño de procesos, evaluar su impacto y asegurar el cambio en la organización.

II

El Gobierno presentó el 23 de julio de 2020, actualizada el 5 de julio de 2022, la «Agenda España Digital 2026» con 10 ejes estratégicos para impulsar el proceso de transformación digital del país, de forma alineada con la estrategia digital de la Unión Europea, de manera respetuosa con los derechos individuales y colectivos, así como con los valores del ordenamiento jurídico español, mediante la colaboración público-privada y con la participación de todos los agentes económicos y sociales del país. En desarrollo de dicha agenda, el 27 de enero de 2021 se adoptó el «Plan de Digitalización de las pymes 2021-2025». En dicho Plan se enmarca el programa de «Agentes del Cambio» como una de las medidas clave para la digitalización de las pymes.

Con fecha 13 de julio de 2021, el Consejo ECOFIN aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España a través de la Decisión de Ejecución del Consejo (2021/0156), que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia está estructurado en torno a las cuatro transformaciones estructurales claves de nuestro tiempo: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial.

En particular, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia conforma el instrumento de despliegue de los fondos europeos de recuperación NextGenerationEU y supone el impulso más relevante de la reciente historia económica española. El Plan detalla las inversiones y reformas, agrupadas en 30 componentes, para el periodo 2021-2023, movilizando alrededor de 70.000 millones de euros de transferencias del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el fin de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto económico y social.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incorpora importantes reformas e inversiones en varios de sus componentes orientadas a impulsar el emprendimiento, el crecimiento empresarial, la digitalización, la incorporación de la inteligencia artificial y la mejora de las competencias digitales, con una atención especial a las pymes.

El programa «Agentes del Cambio» es una de las submedidas de la inversión 3 del componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Impulso a la pyme). Este Programa tiene como objetivo financiar parcialmente los costes salariales de la contratación de profesionales, que a los efectos de esta orden se denominan Agentes del Cambio, que impulsen la transformación digital de las pymes, beneficiando al menos a 15.000 pequeñas y medianas empresas de las 188.444 existentes en España según los datos de septiembre 2022.

Los profesionales contratados habrán sido formados a través del programa «Generación Digital: Agentes del cambio», una de las medidas incluidas en el Componente 19 (competencias digitales), asegurando la continuidad y complementariedad de ambas acciones de fomento recogidas en el eje de actuación 2 (apoyo a la gestión del cambio) del «Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025».

Este programa está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2023 del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital constituyendo la Línea de Subvención 5.4.

El programa cuenta con un presupuesto de 300 millones de euros, y está financiado a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Conforme a lo establecido en el anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (COM (2021) 322 final) los objetivos CID asociados a este programa en la medida C13.I3 son:

– Objetivo CID 201 (Plazo de vencimiento: T4 2022): Al menos el 30% del presupuesto de 300.000.000 de euros comprometido, destinado a las pymes en el Programa Agentes del Cambio. Las convocatorias de propuestas con pliegos de condiciones incluirán criterios de admisibilidad que garanticen que los proyectos seleccionados se ajustan a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.

Mecanismo de verificación.

Documento de síntesis que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente el objetivo del 30% (incluidos los elementos pertinentes del objetivo, enumerados en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo CID).

Dicho documento incluirá como anexo las siguientes pruebas y elementos documentales:

a) Acto oficial del Estado de que se han comprometido los fondos;

b) Copia de los documentos oficiales con indicación de los artículos que contengan los criterios de selección que garanticen el cumplimiento de la Guía Técnica «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01), tal como se especifica en el anexo CID.

– Objetivo CID 205 (Plazo de vencimiento: T4 2023): El 100% del presupuesto de 300.000.000 de euros comprometido, adjudicado a pymes en el Programa Agentes del Cambio. Se trata de un programa que pretende apoyar al menos a 15.000 pequeñas y medianas empresas (de diez a 249 empleados) en sus procesos de transformación digital. Los criterios de selección garantizarán la conformidad con lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional. (valor de referencia: 31 de diciembre de 2022).

Mecanismo de verificación.

Documento de síntesis que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente el objetivo del 100% (incluidos los elementos pertinentes del objetivo, enumerados en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo CID).

El documento de síntesis incluirá también una copia del acto oficial del Estado en el que se hayan comprometido los fondos. El documento de síntesis incluirá también una copia de los documentos oficiales con una indicación de los artículos que contengan los criterios de selección que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01), tal como se especifica en el anexo del CID.

El documento de síntesis incluirá como anexo una hoja de cálculo con la lista de pymes que hayan recibido ayuda, incluidos su identificación y su tamaño, y el importe de la ayuda financiera para cada beneficiario.

Sobre la base de una muestra que seleccionará la Comisión, se presentarán los siguientes elementos para cada una de las unidades (beneficiarias) seleccionadas:

a) Certificación oficial de finalización del programa;

b) Pruebas documentales sobre el tipo y la cuantía de la ayuda recibida.

– Objetivo 209 (T4 2025): Al menos 171.000 pymes deberán haber completado acciones destinadas a aumentar su uso de las tecnologías digitales, con el apoyo de los siguientes programas: Programa Agentes del Cambio, Acelera PYME 2.0; Programa de Apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras y Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (DIH). De estas 171.000 pymes, el Programa Agentes del Cambio tiene como objetivo apoyar al menos a 15.000 pymes (de 10 a 249 empleados) en sus procesos de transformación digital. Las convocatorias de propuestas con pliegos de condiciones incluirán criterios de admisibilidad que garanticen que los proyectos seleccionados se ajustan a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero 2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.

1. Programa Agentes del Cambio: se trata de un programa que apoyará al menos a 15.000 pequeñas y medianas empresas (de diez a 249 empleados) en sus procesos de transformación digital.

2. Programa Acelera PYME 2.0: se trata de una acción en el marco de esta inversión que ampliará la infraestructura de apoyo a la digitalización de las pymes con servicios de asesoramiento y formación.

3. Programa de Apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras: dará apoyo a proyectos de digitalización de la cadena de valor de los diferentes sectores industriales, con el objetivo de modernizarlos e incluir a las pymes en la cadena de valor.

4. Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (DIH): es un programa que ayuda a las empresas a ser más competitivas, a través de la mejora de sus procesos de negocio y productivos a través del uso intensivo de las tecnologías digitales.

Mecanismo de verificación.

Documento de síntesis que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos pertinentes del objetivo, enumerados en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo del CID).

El documento de síntesis incluirá también una copia de los documentos oficiales con una indicación de los artículos que contengan los criterios de selección que garanticen el cumplimiento de la orientación técnica « no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01), tal como se especifica en el anexo CID.

El documento de síntesis incluirá como anexo una hoja de cálculo con una lista de las PYME que han recibido ayuda, incluida su identificación, su tamaño y el tipo de programa en virtud del cual reciben ayuda.

Sobre la base de una muestra que seleccionará la Comisión, se presentarán los siguientes elementos para cada una de las unidades (beneficiarias) seleccionadas:

a) Certificación oficial de finalización del programa;

b) Pruebas documentales sobre el tipo de apoyo recibido.

Para estos tres objetivos, las convocatorias de propuestas con pliegos de condiciones incluirán criterios de admisibilidad que garanticen que los proyectos seleccionados se ajustan a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.

III

El programa «Agentes del Cambio» consiste en una ayuda por la que serán parcialmente subvencionables los costes salariales para la primera contratación de un Agente del Cambio por el beneficiario. Con el fin de apoyar la lucha contra el desempleo y la igualdad de oportunidades para colectivos vulnerables, se subvencionará exclusivamente la contratación de Agentes del Cambio que se encuentren en situación de desempleo en el momento en que tenga lugar la contratación. Dicha contratación deberá realizarse con carácter indefinido, por cuenta ajena, a tiempo completo y por un salario mensual bruto no inferior al salario que corresponda conforme a la normativa laboral, condiciones necesarias para que tal labor de transformación digital, de importante calado para la competitividad de las pymes, no recaiga en contratos a tiempo parcial o de baja cualificación. Además, el contrato deberá establecer cláusulas y condiciones coherentes con el objeto del programa «Agentes del Cambio» y ser conforme a la legislación laboral vigente.

Además, el Agente del Cambio será un profesional que se haya formado en el programa «Generación Digital: Agentes del cambio» del Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo objetivo es el desarrollo de cursos de formación dirigidos a jóvenes en situación de desempleo para que refuercen sus conocimientos y competencias en materia de digitalización de pymes y puedan desarrollar su actividad profesional en las mismas.

De esta forma, las pequeñas y medianas empresas que soliciten la ayuda y cumplan con las condiciones y requisitos para ser beneficiarios, deberán emplear la ayuda concedida en la contratación a tiempo completo, de forma indefinida y por cuenta ajena de un Agente del Cambio formado en el programa «Generación Digital: Agentes del cambio».

Con la misma visión holística y transversal, este programa se integrará en la oferta de programas de ayudas de Acelera pyme, como el Kit Digital, compartiendo los procedimientos de solicitud de ayuda, servicios y herramientas comunes. El programa Acelera pyme está gestionado por la Entidad Pública Empresarial Red.es, participando esta del programa Agentes del Cambio en virtud del principio de colaboración entre las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En la página web «AceleraPyme.es», se recogerá un sistema de autoevaluación del nivel de digitalización de la empresa. Toda la relación de la pyme con el programa y las entidades gestoras se realizará a través de Acelera Pyme, por lo que las pymes deberán estar registradas en esta plataforma, pudiendo haber sido beneficiarios de otros programas de digitalización. Así mismo, se podrá requerir la colaboración de las oficinas Acelera pyme para promover el encuentro y selección entre las pymes los Agentes del Cambio, facilitando así la selección y contratación de éstos.

Desde el punto de vista procedimental, el programa tiene como principio de diseño fundamental la gestión de las ayudas bajo un paradigma de mínima complejidad, asegurando una experiencia sencilla y ágil para la empresa a la hora de solicitar y justificar la ayuda. Por ello, se ha simplificado el procedimiento administrativo con el que se determina la condición de elegibilidad de la pyme para la obtención de la ayuda, así como el proceso de justificación de la misma.

En línea con el principio Think Small First de la UE, el flujo administrativo del programa de Agentes del Cambio busca tener una elevada automatización, reduciendo de esta manera la carga administrativa para las empresas solicitantes y beneficiarias.

La pyme será la única beneficiaria de las ayudas a efectos de la Ley General de Subvenciones y del propio Programa Agentes del Cambio. El régimen de responsabilidad y de obligaciones le será aplicable, en particular, en la justificación de la ayuda, en la correcta aplicación de los fondos, en la colaboración en las actuaciones de verificación y, en su caso, en la exigencia de posibles reintegros. A los efectos de la correcta aplicación de los fondos, los beneficiarios harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle la mayor visibilidad posible.

Dado que las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden son personas jurídicas, la presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios telemáticos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 3.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. La presentación de las solicitudes se llevará a cabo a través del formulario electrónico previsto a tal efecto en cada convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las ayudas se concederán por orden de solicitud, aplicándose el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El plazo de presentación de solicitudes se determina en la convocatoria.

En caso de agotar los fondos de una convocatoria y de que no se alcance el presupuesto total del Programa, se creará una lista de espera. Cuando se disponga de fondos en una nueva convocatoria, se atenderán primero las solicitudes en lista de espera. No obstante, según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/2020, la cuantía total máxima fijada inicialmente en la esta convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria.

La ayuda se concederá por un importe máximo de 1.000 euros mensuales hasta el límite máximo establecido. Dicho límite, es por un lado, cuantitativo, no pudiendo superar el total de la ayuda los de 20.000 euros, y por otro temporal, no pudiendo superarse el plazo de 20 meses consecutivos a contar desde la formalización del contrato, concediéndose por beneficiario mediante la correspondiente resolución administrativa, cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de estas bases y de su convocatoria, «bono Agentes del Cambio», y cuya efectividad estará sujeta al cumplimiento mensual -y posterior justificación- de las siguientes condiciones por parte del beneficiario: de la contratación durante el periodo de consumo de la ayuda, que deberá formalizarse tras la concesión de la ayuda; de la efectividad del ingreso del salario mensual al Agente del Cambio; de no ser deudor de reintegro de subvenciones anteriores; y de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Para poder verificar estos aspectos durante el plazo de consumo de la ayuda, el beneficiario autorizará al Órgano Concedente a recabar mensualmente y de forma automatizada las siguientes evidencias: la regularidad del pago del salario al Agente de Cambio a través de la información disponible sobre el ejercicio de sus obligaciones para con la Seguridad Social en periodo voluntario de recaudación; la vigencia y modificaciones del contrato a través de los servicios de información del Servicio Público de Empleo Estatal; y el ejercicio de sus obligaciones como empleador para con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Así mismo, se podrá requerir aleatoriamente al Agente del Cambio conformidad de la recepción e importe del salario percibido, así como reclamar la aportación de nómina y justificantes bancarios de pago en caso de detectarse irregularidades, sin perjuicio de la colaboración con los servicios de inspección de los organismos competentes.

Una vez se dispongan de las evidencias, el beneficiario recibirá, con periodicidad trimestral, el pago de una ayuda mensual por importe máximo de 1.000 euros, y hasta el límite máximo establecido. Dicho límite, es por un lado cuantitativo, no pudiendo superar el total de la ayuda los 20.000 euros y por otro temporal, no pudiendo superarse el plazo de 20 meses consecutivos a contar desde la formalización del contrato, minorándose este importe de la cuantía concedida mediante el «bono Agentes del Cambio» y hasta agotar el importe de dicho bono.

En caso de detectarse que el salario no se está ingresando regularmente, que el importe es inferior a la ayuda concedida o que se estuviera incurriendo en un posible fraude en la contratación o frente a la Seguridad Social, se exigirá el reintegro de la totalidad de los fondos percibidos, sin perjuicio de la adopción de medidas sancionadoras y, en su caso, la denuncia a los organismos competentes.

Adicionalmente, en esta orden se describen causas de renuncia, pérdida del derecho a cobro tasadas en caso de que el beneficiario no logre contratar al Agente del Cambio en el plazo establecido, se produzca la extinción del contrato laboral o la renuncia del mismo antes de su finalización o el desistimiento, que pueden llevar al beneficiario a perder el derecho al cobro de las cantidades pendientes.

Las ayudas serán concedidas por la Secretaría de Estado en Digitalización e Inteligencia Artificial. No obstante, se prevé que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España actúe en nombre y por cuenta de la Secretaría de Estado, como entidad colaboradora, en la instrucción, gestión, seguimiento y control de las ayudas concedidas, de acuerdo con las estipulaciones que se incluyan en el correspondiente Convenio.

También serán entidades colaboradoras el Consejo General del Notariado, y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para aquellas tareas necesarias para la comprobación de determinados requisitos de los solicitantes de las ayudas del programa Agentes del Cambio, en los términos y condiciones que se pacten en el correspondiente convenio.

Adicionalmente al uso de medios de comunicación directa con las pymes, la publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

IV

Las actuaciones a realizar se financiarán con la correspondiente partida presupuestaria para la ejecución del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en cuyo artículo 9 se indica que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, y que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

En atención a lo anterior, se han tenido en cuenta:

– La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– También la norma atiende a la obligación del Reglamento (UE), n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación. En particular, resulta de aplicación el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el ámbito del PRTR, elaborado siguiendo el documento de Orientaciones para el refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como la Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, elaborada por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.

– El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,

Las ayudas concedidas en el marco de esta orden constituyen ayudas de minimis, por lo que serán de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas deminimis en el sector agrícola, el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas deminimis en el sector de la pesca y de la acuicultura y el Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.

Conforme a lo señalado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Entidad Decisora será el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, como entidad con dotación presupuestaria en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siendo el Órgano Responsable a nivel de componente la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; y a nivel de Medida la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Será también el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la Entidad Ejecutora de las actuaciones anteriormente indicadas, actuando como Órgano Responsable al nivel de Proyecto (Órgano Gestor) la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.

V

De cara a respetar los coeficientes establecidos por la Comisión Europea a través del etiquetado digital y, en consonancia con el campo de intervención 5-10: «Digitalización de pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas)», enmarcado en el anexo VII del Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el 100% del presupuesto del programa se destina a la transición digital.

En cuanto a los coeficientes establecidos por la Comisión Europea a través de la Metodología de seguimiento para la acción por el clima, el 0% del presupuesto del Programa se destina a los objetivos climáticos y a los objetivos medioambientales. En consonancia con el campo de intervención 010: «Digitalización de pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas)», enmarcado en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, el 0% del presupuesto del programa se destina a los objetivos climáticos y a los objetivos medioambientales.

Las ayudas respetarán la normativa medioambiental aplicable (principio de ausencia de daño significativo o do no significant harm) de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la Componente 13, Inversión 3, 2.3 en la que se enmarca, tanto en lo referido al citado principio, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

VI

España presenta una evolución positiva de los principales indicadores internacionales de digitalización en los últimos años en base al Indicador de Economía y Sociedad Digital (DESI), con valores muy satisfactorios en conectividad y servicios públicos digitales.

A pesar de no haber avanzado de la misma manera en la dimensión de Integración de Tecnología Digital por parte de las empresas, ya que España se situaba en el año 2021 en el número 16 en el ranking europeo, en el Indicador de Economía y Sociedad Digital (DESI) de la Comisión Europea publicado el 27 de julio de 2022, se constata que una de las principales mejoras de España se da en este ámbito, en la que se alcanza el puesto número 11, cinco puestos por encima con respecto al informe de 2021.

En el Informe sobre España del Semestre Europeo 2022 se señala un importante reto en la mejora de la capacitación de perfiles en el ámbito de la digitalización, ya que se apunta que España tiene un desempeño inferior al de la media de la UE en el indicador de especialistas en TIC. De igual forma, se destaca como un reto importante el mejorar el bajo nivel de digitalización de empresas, puesto que esta carencia implica una menor productividad, especialmente en lo referente a las pymes. Por estos motivos, una de las recomendaciones del Semestre Europeo para España señala la importancia de «Cerrar la brecha de productividad y apoyar la transición digital».

Resulta, por tanto, indispensable disponer de instrumentos que lleguen por igual a todas las empresas del territorio español e impulsen su digitalización como medio para crecer y aumentar su productividad y, con ello, lograr los objetivos de política económica general. Todo ello aplicando criterios armonizados en la concesión de apoyos públicos a la digitalización de pymes que garanticen la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos públicos destinados a incentivar las citadas inversiones en cualquier punto del territorio español, sin distinción de territorios como base de la ordenación económica general y con una incidencia directa en la actividad económica sin menoscabo de las competencias autonómicas.

En este sentido, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas que se establecen en esta orden se disponen al amparo del artículo 149.1.13 de la Constitución Española, que regula las competencias exclusivas del Estado relativas a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Impulsar a las pymes y fomentar la digitalización de estas es, con independencia de la calificación competencial que merezca ésta en sí misma, una actuación que, en la medida que persigue incrementar la competitividad de las empresas citadas y ajustarlas a los requerimientos del mercado a través de la implantación de soluciones de digitalización, encuentra su legítimo acomodo en el citado artículo de la Constitución.

De acuerdo con la doctrina constitucional fijada por la sentencia 13/1992, de 6 de febrero, cuando el Estado ostenta algún título competencial puede gestionar las subvenciones cuando resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector.

Según establece la sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13 CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». Es en esta competencia de dirección, en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, las previsiones de las medidas singulares que se recogen en estas bases y que son necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación general de la economía.

Dados los requisitos de las subvenciones a que se refiere la presente orden y la coyuntura actual, el Programa se dirige a un número potencialmente elevado y muy diverso de empresas en todo el territorio nacional, resultando muy difícil conocer la cantidad exacta de beneficiarios. A ello se une la urgencia en la concesión de las subvenciones públicas como consecuencia de los plazos de ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

De igual forma, la complementariedad de este programa respecto del de «Generación Digital: Agentes del cambio» incorpora un mayor grado de incertidumbre en cuanto al número de potenciales Agentes del Cambio y a su disponibilidad por territorios.

Todas estas circunstancias impiden establecer a priori un esquema de distribución de los recursos entre las distintas Comunidades Autónomas y dificultan sustancialmente las fórmulas alternativas de cooperación horizontal o vertical, por lo que la gestión centralizada se revela idónea para alcanzar el objetivo perseguido por el Estado al ejercitar su poder de gasto en actuaciones para las que tiene competencias genérica y básica.

Las actividades a las que se destinan las subvenciones establecidas en esta orden de Bases por parte de la Administración General del Estado tendrán implicaciones en todo el territorio nacional, lo que justifica su carácter supraautonómico, lo que requiere un alto grado de homogeneización, no susceptible de fraccionamiento, que justifican la centralización de la gestión.

La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades autónomas (STC 31/10, F.J. 62).

Además, dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian.

Por lo anterior, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial tiene la competencia para la convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, concesión, abono y, en su caso, la declaración de procedencia de reintegro de las subvenciones reguladas en las presentes bases.

Por otra parte, para establecer las bases de la concesión de las subvenciones mediante una gestión centralizada por los motivos ya descritos, se utiliza una orden ministerial y no un real decreto. El Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante real decreto en los casos en que se invoque, como aquí ocurre, una competencia básica y genérica (SSTC 175/2003, de 30 de septiembre, o 156/2011, entre otras). A su vez, desde el punto de vista formal, el Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto.

En el presente caso, sin embargo, existe la cobertura legal del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia junto con la aprobación del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, para poder utilizar una orden ministerial, siendo la gestión centralizada de las subvenciones públicas una excepción al ejercicio de las competencias propias de las Comunidades Autónomas.

De acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se hace constar la adecuación de la presente orden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La necesidad y la eficacia de este programa se fundamentan en el objetivo pretendido por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. En cuanto a la proporcionalidad, la presente orden queda justificada sobre la base del artículo 62.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que establece que las bases reguladoras de las subvenciones se aprueben por orden ministerial.

Por lo que afecta a la seguridad jurídica, la Orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en materia de impulso a la digitalización de la sociedad y economía.

Finalmente, y en cumplimiento del mandato constitucional de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida económica y social, recogido en su artículo 9.2, se justifica la consideración de las ayudas a que se refiere esta orden en favor del colectivo de desempleados, ya que los Agentes del Cambio contratados han de encontrarse en situación de desempleo, en aras de promover su integración en ambos ámbitos.

De igual forma, y con objeto de respetar los derechos laborales vigentes, se ajustará esta orden a los postulados de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

VII

En cumplimiento de la Ley General de Subvenciones y de su Reglamento de desarrollo, en particular del artículo 17.3, las bases reguladoras que se establecen en la presente orden ministerial se estructuran en 3 capítulos, 40 artículos, 2 disposiciones finales y 15 anexos. En la presente orden se incluye, además de las bases reguladoras, la convocatoria en su anexo I, de conformidad con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, 30 de diciembre.

El primer capítulo recoge disposiciones de carácter general como objeto, régimen jurídico, ámbitos material y temporal, objetivo del programa, beneficiarios, financiación de las actividades subvencionadas, requisitos y obligaciones del beneficiario, entidades colaboradoras, criterios para la concesión de las subvenciones y modalidad de la ayuda.

El capítulo segundo se refiere a las características de las ayudas, exponiendo las modalidades e incompatibilidades, la intensidad máxima y los conceptos susceptibles de ayuda, la ejecución de la actividad subvencionada y el pago de las ayudas, así como la figura de los Agentes del Cambio y sus requerimientos de contratación

El tercer y último capítulo de estas bases reguladoras recoge los órganos competentes, el procedimiento para el otorgamiento de ayudas, plazos, formalización y presentación de solicitudes, resolución del procedimiento, recursos, justificación de la realización de la actividad subvencionada y de la aplicación de las subvenciones, publicidad, renuncia a la subvención por parte del beneficiario, posibilidades de desistimiento y renuncia y, por último, incumplimientos, reintegros y sanciones.

En los anexos se incluye la convocatoria en el anexo I; los criterios de graduación de los incumplimientos en el anexo II; la consideración de empresa en crisis en el anexo III; y la documentación a presentar a lo largo del procedimiento en el anexo IV y siguientes.

Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto de los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras y de la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 61.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, 30 de diciembre, para la concesión de las ayudas del Programa Agentes del Cambio, destinadas a pequeñas y medianas empresas para subvencionar parcialmente los costes salariales de la contratación de profesionales de la transformación digital que, a los efectos de esta orden, se denominan Agentes del Cambio.

2. El cumplimiento del objeto se vincula al de los objetivos CID 201, 205 y 209 conforme a lo establecido en el anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (COM (2021) 322 final).

– Objetivo CID 201 (Plazo de vencimiento: T4 2022): Al menos el 30% del presupuesto de 300.000.000 de euros comprometido, destinado a las pymes en el Programa Agentes del Cambio. Las convocatorias de propuestas con pliegos de condiciones incluirán criterios de admisibilidad que garanticen que los proyectos seleccionados se ajustan a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.

– Objetivo CID 205 (Plazo de vencimiento: T4 2023): El 100% del presupuesto de 300.000.000 de euros comprometido, adjudicado a pymes en el Programa Agentes del Cambio. Se trata de un programa que pretende apoyar al menos a 15.000 pequeñas y medianas empresas (de diez a 249 empleados) en sus procesos de transformación digital. Los criterios de selección garantizarán la conformidad con lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional. (valor de referencia: 31 de diciembre de 2022).

– Objetivo CID 209 (Plazo de vencimiento: T4 2025): Al menos 171.000 pymes deberán haber completado acciones destinadas a aumentar su uso de las tecnologías digitales, con el apoyo de los siguientes programas: Programa Agentes del Cambio, Acelera PYME 2.0; Programa de Apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras y Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (DIH). Las convocatorias de propuestas con pliegos de condiciones incluirán criterios de admisibilidad que garanticen que los proyectos seleccionados se ajustan a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.

1) Programa Agentes del Cambio: se trata de un programa que apoyará al menos a 15.000 pequeñas y medianas empresas (de diez a 249 empleados) en sus procesos de transformación digital.

2) Programa Acelera Pyme 2.0: se trata de una acción en el marco de esta inversión que ampliará la infraestructura de apoyo a la digitalización de las pymes con servicios de asesoramiento y formación.

3) Programa de Apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras: dará apoyo a proyectos de digitalización de la cadena de valor de los diferentes sectores industriales, con el objetivo de modernizarlos e incluir a las pymes en la cadena de valor.

4) Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (DIH): es un programa que ayuda a las empresas a ser más competitivas, a través de la mejora de sus procesos de negocio y productivos a través del uso intensivo de las tecnologías digitales.

Artículo 2. Normativa aplicable.

Las subvenciones previstas en la presente orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Las subvenciones se sujetarán también, a la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

Dada la financiación de las ayudas a conceder en el marco de esta orden por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación el Real Decreto‐ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Las ayudas a conceder en el marco de esta orden se ajustan en todo caso a los límites previstos para las ayudas de minimis, por lo que serán de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura y el Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.

La ejecución de las actividades subvencionadas se sujetará a la normativa medioambiental aplicable (DNSH) de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

La contratación de los Agentes del Cambio se sujetará a la normativa laboral aplicable de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3. Ámbito material.

1. Las ayudas reguladas en esta orden subvencionarán parcialmente los costes salariales en los que incurren los beneficiarios por la contratación de Agentes del Cambio en los términos establecidos en el capítulo II de esta orden.

2. El cumplimiento del ámbito material se vincula al de los objetivos CID 201, 205 y 209 conforme a lo establecido en el anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (COM (2021) 322 final).

Artículo 4. Ámbito temporal.

1. De acuerdo con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las presentes bases reguladoras se aplicarán desde la entrada en vigor de esta orden y durante la vigencia temporal correspondiente al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o durante el periodo que resulte hasta el agotamiento del crédito presupuestario del Programa si esto ocurre con anterioridad a la finalización de la vigencia del mencionado Plan.

2. El cumplimiento del ámbito temporal se vincula al de los objetivos CID 201, 205 y 209 conforme a lo establecido en el anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (COM (2021) 322 final).

Artículo 5. Ámbito geográfico.

Las ayudas del Programa se destinan a los beneficiarios, según la caracterización definida en el artículo 8, con domicilio fiscal en territorio español y en atención a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 6. Objetivo del Programa.

La finalidad del Programa, cuya ejecución se llevará a cabo mediante la concesión de las subvenciones públicas a que se refiere esta orden, es la de apoyar al menos a 15.000 beneficiarios en su proceso de transición digital, facilitando la incorporación de Agentes del Cambio que se encuentren en situación de desempleo.

Artículo 7. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. El presupuesto del programa y de sus convocatorias está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulada según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

2. En particular, el presupuesto del Programa estará financiado con cargo a la inversión 3 del componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. Las ayudas previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en aplicación de los artículos 191 del Reglamento 2018/1046 Financiero de la Unión y del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero de 2021. Se considerará para su valoración, las diferentes definiciones de empresa y grupo de empresas que se recogen en el artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

4. Los créditos dotados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de cada sección, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) del artículo 1 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y los dotados en el Ministerio de Sanidad en su servicio 51 «Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU)» sólo podrán ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco regulatorio según lo dispuesto en la regla quinta del artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.

5. En todo caso, las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución del PRTR deberán garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, especialmente en materia de conflicto de intereses, fraude o corrupción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo de 12 de febrero de 2021, y artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021 de 29 de diciembre.

6. El crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones será el 27.50.46MC.77010.

Artículo 8. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y las medianas empresas que sean personas jurídicas y cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español. Se considerará que una empresa es una pequeña o una mediana empresa cuando se ajuste a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas.

2. No podrán ser beneficiarias:

a) Las entidades de naturaleza pública ni aquellas participadas mayoritariamente por estas.

b) Las microempresas, según se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

c) Las que así se determinen, en su caso, en la convocatoria.

Artículo 9. Requisitos de los beneficiarios.

1. La condición de beneficiario se obtiene por estar justificadamente en la situación que constituye el objeto de la concesión de la subvención o por concurrir las circunstancias determinadas en las bases reguladoras.

2. Son requisitos para obtener la condición de beneficiario los siguientes:

a) Estar dado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

b) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al anexo III de la presente orden.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriores.

e) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

f) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

g) No superar el límite de ayudas de minimis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente orden.

3. Los requisitos anteriores deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud. Además, los requisitos de las letras c) y d) del apartado segundo del presente artículo deberán cumplirse durante toda la ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en esta orden, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente orden y de la convocatoria, dicte el Órgano Concedente en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. El beneficiario deberá comunicar al Órgano Concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 16 de la presente orden, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. El beneficiario deberá registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones realizadas al Agente del Cambio contratado para financiar parcialmente la subvención, a efectos de su posterior auditoría. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de cuatro (4) años para aquellas ayudas inferiores a 60.000 euros, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda.

4. El beneficiario deberá declarar al Órgano Concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

5. La empresa beneficiaria deberá aportar las autorizaciones necesarias para las consultas que de oficio y, en su caso, de forma automatizada, se realicen con el objeto de verificar los requisitos del beneficiario y las declaraciones responsables pertinentes, así como para la realización de las comprobaciones de la justificación y para el pago de las ayudas según se establece en esta orden.

6. De acuerdo con el artículo 7 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, transformación y Resiliencia, la aceptación de la ayuda conllevará el compromiso por parte del beneficiario de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su propio ámbito de gestión, tales como cumplir la normativa de contratación pública, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, entre otras, así como la obligación de proporcionar información para la detección de posibles «banderas rojas». Se entiende por tales las señales de alarma, pistas o indicios en relación con prácticas fraudulentas como la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la manipulación de las ofertas presentadas y el fraccionamiento del gasto, según lo dispuesto en el anexo II: Banderas Rojas y controles propuestos, de la Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude. El beneficiario deberá formalizar un contrato laboral con un Agente del Cambio elegible cumpliendo con los requisitos y procedimientos de esta orden.

7. El beneficiario deberá comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

8. El beneficiario garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm-DNSH), de acuerdo con el artículo 12 de la presente orden.

Artículo 11. Agentes del Cambio.

1. Podrán ser considerados Agentes del Cambio elegibles aquellos profesionales que cumplan con la condición específica en cuanto a formación y experiencia profesional para poder ser considerado elegible. Para ello, deberá disponer del título acreditativo de haber superado el curso correspondiente al programa «Generación Digital: Agentes del cambio» desarrollado por la Escuela de Organización Industrial (EOI).

2. Además, deberán estar inscritos en el Directorio de Agentes del Cambio (accesible desde la plataforma Acelera pyme) en donde podrán publicar sus perfiles profesionales y preferencias y tendrán que facilitar los siguientes documentos, que deberán mantenerse para permanecer en el registro:

a) Una autorización de la cesión de datos de acuerdo con el modelo recogido en el modelo del anexo XIV.

b) Una declaración de que no ostentan un control de empresas que se hayan beneficiado de las ayudas en el marco del Programa Agentes del Cambio, de acuerdo con el modelo recogido en el modelo del anexo XII.

c) El compromiso expreso de colaboración con el Órgano Concedente y las entidades colaboradoras en las actuaciones de justificación y comprobación previstas en los artículos 30 y 31 de la presente orden de acuerdo con el modelo recogido en el modelo del anexo XV.

Artículo 12. Principio de «No causar daño significativo».

1. El beneficiario garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm-DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

2. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

3. No serán subvencionables aquellas contrataciones de Agentes del Cambio para actividades que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas, las siguientes actividades:

a) Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático.

b) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos.

c) Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.

d) Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.

e) Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.

f) Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.

g) Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

Artículo 13. Protección de datos.

1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal necesarios para el desarrollo del Programa Agentes del Cambio serán tratados por el Órgano Concedente, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. El Órgano Concedente podrá ceder los datos facilitados por los solicitantes a las entidades colaboradoras del artículo 14 de esta orden. Para ello, el solicitante deberá aceptar dicha cesión de datos a las entidades colaboradoras designadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con el modelo de cesión y tratamiento de datos recogido en el anexo X.

3. Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar al órgano instructor a recabar los datos relativos a los documentos exigidos en cada convocatoria para el cumplimiento de los artículos 8 y 9 de la presente orden, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos. El Órgano Concedente se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y documentación complementaria para acreditar la veracidad de la documentación presentada. En caso de no autorizar dichas consultas, se estará a lo previsto en el artículo 24 de la presente orden.

Artículo 14. Intervención de Entidades Colaboradoras.

1. Las Cámaras de Comercio de España actuarán por cuenta y en nombre del órgano concedente, como entidad colaboradora a los efectos del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la concesión, el seguimiento y en la comprobación de las ayudas concedidas en el marco del Programa Agentes del Cambio, y cuyas condiciones y obligaciones se regularán mediante convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los correspondientes Manuales de Funciones y Procedimientos. Las Cámaras de Comercio de España disponen de Plan de Medidas Antifraude cuyos requerimientos les serán de aplicación al ejercicio de sus funciones en este programa.

2. También será entidad colaboradora el Consejo General del Notariado para aquellas tareas que precisen del control de los apoderamientos de los representantes legales, y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para aquellas tareas necesarias para la comprobación de determinados requisitos de los solicitantes de las ayudas del programa Agentes del Cambio, todo ello en los términos y condiciones que se pacten en los correspondientes convenios.

3. Las entidades colaboradoras deberán cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las entidades colaboradoras designadas deberán cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las que se establezcan en los respectivos convenios. Adicionalmente, deberán incorporarse, en su caso, en los convenios, las siguientes obligaciones:

a) Seguir el cumplimiento de los hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia mediante la adecuada y atenta observación de los indicadores e informar sobre este seguimiento, de acuerdo con lo que se pacte en el correspondiente convenio de colaboración.

b) Mantener una adecuada pista de auditoría, incluida la correspondiente documentación, sobre el cumplimiento de los hitos y objetivos, según se recoja en el correspondiente convenio.

c) Seguir contablemente los gastos e informar sobre este seguimiento.

d) Obtener y enviar los datos de todos y cada uno de los perceptores finales de los fondos.

Artículo 15. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. La ayuda se otorgará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva por riguroso orden de solicitud y hasta que se agote la disponibilidad de fondos del programa, de conformidad con el artículo 62 del RDL 36/2020, de 30 de diciembre, y cuyas características se establecen en el presente capítulo II de esta orden.

2. No obstante, según lo dispuesto en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, la cuantía total máxima fijada inicialmente en la convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria.

3. Una vez resuelta la convocatoria y notificada la resolución, en el caso de que existan fondos sin asignar, el órgano instructor podrá formular nueva propuesta de resolución definitiva a favor de aquellos solicitantes cuyas solicitudes hayan sido suspendidas por falta de fondos, que serán tramitadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores y en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Modalidad de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en aplicación de los artículos 191 del Reglamento 2018/1046 Financiero de la Unión y del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero de 2021. Se considerará para su valoración, las diferentes definiciones de empresa y grupo de empresas que se recogen en el artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros ingresos o recursos, supere la cuantía de los costes salariales subvencionados, estando obligado a comunicar la existencia de estos ingresos o recursos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2.

CAPÍTULO II
Características de las ayudas
Artículo 17. Características generales de las ayudas.

1. Las ayudas se configuran como disposiciones dinerarias destinadas a financiar parcialmente la contratación de Agentes del Cambio y los costes salariales derivados, con un importe máximo de 1.000 euros mensuales hasta el límite máximo de 20.000 euros en un plazo máximo de 20 meses consecutivos a contar desde la formalización del contrato por beneficiario.

2. Dado que las ayudas no superan el límite de ayudas de minimis, constituyen ayudas de Estado que no pueden falsear o amenazar con falsear la competencia y el comercio del mercado interior de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente orden.

3. Las ayudas se concederán mediante la correspondiente resolución administrativa del Órgano Concedente, cuyo derecho al cobro se denomina, a los efectos de estas bases y de su convocatoria, «bono Agentes del Cambio».

4. Tras la emisión del «bono Agentes del Cambio», el beneficiario deberá formalizar contrato laboral con un Agente del Cambio elegible y obtener resolución de validación del contrato de conformidad con el procedimiento establecido en artículo 28 de esta orden.

5. La vinculación del «bono Agentes del Cambio» al contrato tendrá plena vigencia una vez notificada la validación por el Órgano Concedente del contrato formalizado, lo que dará lugar al inicio de la efectividad del derecho a cobro del «bono Agentes del Cambio».

6. La efectividad de este «bono Agentes del Cambio» estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones por parte del beneficiario, que se verificarán y comprobarán conforme a los artículos 30 y 31 de esta orden:

a) La correcta justificación mensual del beneficiario de la contratación del Agente del Cambio, que implica el mantenimiento de la vigencia del contrato laboral celebrado con este.

b) La correcta justificación de la efectividad del ingreso del salario mensual del Agente del Cambio.

c) La correcta justificación de no ser deudor de reintegro de subvenciones anteriores.

d) La correcta justificación mensual del beneficiario de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

7. El derecho al cobro se reconocerá mensualmente a partir de la verificación de la justificación aportada por el beneficiario y se pagará trimestralmente de conformidad con el artículo 30 de esta orden.

8. Se otorgará una única subvención pública por beneficiario para la presente orden. Una misma empresa, independientemente de futuras fusiones, escisiones y demás operaciones que modifiquen o extingan la personalidad jurídica de la empresa beneficiaria, no podrá resultar beneficiaria de más de un bono «Agentes del Cambio» en el marco del Programa Agentes del Cambio.

Artículo 18. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Serán parcialmente subvencionables los costes salariales efectivamente incurridos para la primera contratación de un Agente del Cambio por el beneficiario a contar desde la validación del contrato por el órgano concedente según el artículo 28 de esta orden.

2. Los contratos susceptibles de ayuda deben cumplir los siguientes requisitos:

a) La contratación deberá realizarse por cuenta ajena ajustándose al marco normativo vigente en materia laboral definido por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

b) Los contratos deberán celebrarse en la modalidad indefinida a tiempo completo, no admitiéndose otras modalidades de contratación ni a tiempo parcial, y por el salario que corresponda conforme a la normativa laboral.

c) El contrato establecerá las cláusulas y condiciones de la relación entre el Agente del Cambio y el beneficiario, que habrán de ser coherentes con el objeto del programa y garantizar la efectiva ejecución de actuaciones para la transformación digital de la pyme beneficiaria como resultado de la labor del Agente del Cambio contratado.

3. Con el fin de apoyar la lucha contra el desempleo y la igualdad de oportunidades para colectivos vulnerables, se subvencionará exclusivamente la contratación de Agentes del Cambio que se encuentren en situación de desempleo en el momento en que tenga lugar la contratación.

Artículo 19. Financiación e intensidad máxima de ayuda.

1. Las subvenciones del Programa de Agentes del Cambio están financiadas con los fondos europeos NextGenerationEU a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. Se subvencionará un importe máximo de 1.000 euros mensuales del coste salarial efectivamente incurrido por el beneficiario hasta el límite máximo de 20.000 euros o de un máximo de veinte meses consecutivos a contar desde la formalización del contrato.

3. El beneficiario deberá financiar con fondos propios los costes laborales del contrato por el importe que sobrepase los límites mencionados.

CAPÍTULO III
Procedimiento de gestión de las ayudas
Artículo 20. Órganos competentes.

1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial tiene, en virtud del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, competencia para la convocatoria, resolución de concesión, gestión, seguimiento, abono y, en su caso, la declaración de procedencia de reintegro de las subvenciones reguladas en las presentes bases; competencias que ejercitará conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su Reglamento de desarrollo y la presente orden. La persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial podrá delegar sus competencias conforme al artículo 9 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión y del seguimiento de las ayudas concedidas será la Subdirección General de Economía del Dato y Digitalización, sin perjuicio de las tareas que, en virtud de convenio, se asignen a las entidades colaboradoras previstas en el artículo 14 de esta orden. 

3. La División de Planificación y Ejecución de Programas será el órgano encargado de la gestión económica de los fondos asignados a este programa, sin perjuicio de las competencias que la normativa atribuye a la Intervención Delegada. 

4. La incoación y resolución de los expedientes sancionadores corresponde a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial según delegación dispuesta en el artículo 4 1.º de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre sobre fijación de límites para la Administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias. Será también su competencia por delegación la designación de instructores en los procedimientos sancionadores, prevista en el artículo 66.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) debidamente firmada, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

6. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, no será exigible la autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para las subvenciones de más de 12 millones de euros.

7. La Entidad Pública Empresarial Red.es, dependiente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, aportará al presente Programa la plataforma Acelera pyme, en virtud del principio de colaboración entre las Administraciones Públicas de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 21. Procedimiento de concesión y publicación de las convocatorias de ayudas.

1. Las ayudas sujetas a estas bases reguladoras se concederán mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva, con aplicación del criterio establecido en el artículo 15 de la presente orden.

2. De conformidad con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, al tratarse de una subvención de concurrencia no competitiva financiable con fondos europeos, se podrá dictar la resolución de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

3. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). También se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Se publicará un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», por conducto de la BDNS, en cumplimiento del artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Los actos o actuaciones automatizados que se realicen en el seno del presente procedimiento se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y demás normas aplicables.

5. De conformidad con el artículo 6.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el procedimiento de otorgamiento de subvenciones será objeto de suspensión inmediata en el caso de que, en su transcurso, se detecte un posible fraude o sospecha fundada del mismo. Todo ello a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de notificación, comunicación, denuncia y demás medidas previstas en el citado precepto, así como en el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el ámbito del PRTR y el plan de control interno aprobado por el Comité Antifraude previsto en el citado Plan.

Esta suspensión del procedimiento que en su caso se acuerde, será notificada a todos los interesados y al Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para su evaluación y, en su caso, remisión a las autoridades competentes para la exigencia de las responsabilidades administrativas, patrimoniales, contables o penales que procedan.

Artículo 22. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria. Este plazo concluirá en el momento de agotarse el crédito presupuestario de la convocatoria, si esta circunstancia se produjera antes de la finalización del plazo establecido inicialmente para la presentación.

2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Artículo 23. Notificaciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 42 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, las notificaciones y publicaciones correspondientes a este procedimiento se realizarán a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única.

2. De igual forma, la resolución se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme).

Artículo 24. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas del Programa Agentes del Cambio se iniciará con la aprobación y publicación de la convocatoria.

2. Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, al tratarse de personas jurídicas, las relaciones con las Administraciones se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos.

3. Para poder realizar la solicitud, la empresa deberá estar previamente inscrita en el Registro dispuesto a tal efecto en la plataforma de Acelera pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/), gestionada por la Entidad Pública Empresarial Red.es, donde se encuentran los requisitos de acceso. Así mismo, en dicha plataforma deberán realizar el test de madurez digital previamente a la solicitud.

4. La solicitud será realizada por el solicitante o su representante legal habilitado para actuar en el seno de una convocatoria de subvenciones y de acuerdo con el artículo 32 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. No se admitirá la representación voluntaria.

5. La solicitud se realizará mediante la cumplimentación y firma de un formulario electrónico disponible en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme), de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que no se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes al descrito en este artículo.

6. Asimismo, será de aplicación el artículo 14 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que recoge el régimen de subsanación. De acuerdo con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, dicho formulario incluirá, al menos, los siguientes datos y modelos de declaración responsable:

a) NIF del solicitante.

b) Razón social de la persona jurídica.

c) Domicilio fiscal de la persona jurídica.

d) NIF de la empresa.

e) Cuenta corriente para el ingreso de la ayuda.

f) Actividad económica.

g) Importe de ayuda de minimis recibido.

h) Aceptación de la cesión de datos con las entidades colaboradoras implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, recogido en el modelo del anexo X.

i) Las declaraciones responsables referidas en los modelos de los anexos que se adjuntan a esta orden, a saber:

− Una declaración responsable sobre cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria y de compromiso en relación con la ejecución con las actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recogida en el modelo del anexo V.

− Una declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales (DNSH), de acuerdo con el modelo dispuesto en el modelo del anexo VI.

− La autorización expresa a autoridades de control (Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes) para garantizar que ejerzan sus competencias sobre las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en base a lo dispuesto en el modelo del anexo VII.

− Una declaración expresa, de acuerdo con la recogida en el modelo del anexo VIII, de otras fuentes de financiación que justifique no haber recibido otra subvención para el mismo coste.

− La Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), recogida en el modelo del anexo IX.

− Una declaración responsable de haber realizado la evaluación del Nivel de Madurez Digital, recogida en el modelo del anexo XIII.

7. Junto al formulario, la empresa solicitante deberá aportar acreditación de cumplir las condiciones y requisitos dispuestos en los artículos 8 y 9 de esta orden. Para ello, podrá autorizar al Órgano Concedente y a las entidades colaboradoras a recabar los datos disponibles en los organismos que permitan su acreditación. En caso de oposición expresa a dichas consultas, la empresa solicitante deberá aportar la documentación recogida en el anexo IV de la presente orden.

La no presentación de la documentación de acreditación de los requisitos previstos en las Bases Reguladoras podrá determinar el desistimiento de la solicitud.

8. En el caso de requisitos relacionados con obligaciones tributarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor o las entidades colaboradoras obtengan de forma directa la acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, así como la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones, que se acreditarán a partir del suministro de información entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento según el apartado anterior, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

9. Con el fin de obtener mensualmente evidencias de la actividad subvencionada y a los efectos de los artículos 30 y 31 de esta orden, la empresa solicitante deberá aportar, junto al formulario, una autorización al Órgano Concedente para que, de manera automatizada y por medios electrónicos, realice las verificaciones y comprobaciones a través de los registros de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Intervención General de la Administración del Estado.

10. En la fase de inicio, el Órgano Concedente se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y documentación complementaria para acreditar la veracidad de la documentación presentada. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases y de la correspondiente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente. En particular, deberá garantizar su compromiso de formalizar un contrato laboral con un Agente del Cambio con un perfil elegible.

11. En el caso de que el solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la solicitud, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su caso, lo establecido en el Código Penal.

12. Si la solicitud no reuniese los requisitos formales establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se indicará al solicitante que, en caso de no proceder a la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 25. Instrucción del procedimiento.

1. El instructor del procedimiento evaluará las solicitudes presentadas, comprobando el cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios de la subvención, según lo dispuesto en el artículos 8 y 9 de la presente orden. Si se advirtiera algún incumplimiento de los requisitos por parte del beneficiario, se procederá a la desestimación de la subvención.

2. El Órgano Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales deben formularse las propuestas de resolución de concesión de las ayudas, así como la emisión de un informe que acredite el cumplimiento de requisitos, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La comprobación de la concurrencia de la actuación subvencionable y de los requisitos cuyo cumplimiento se haya manifestado en declaraciones responsables podrá realizarse antes o después de la resolución de concesión.

4. El Órgano instructor podrá solicitar aclaraciones y documentación complementaria para completar el proceso de acreditación de las condiciones y requisitos de los artículos 8 y 9 sin perjuicio de la autorización otorgada en los artículos 24.7 y 24.8 de esta orden.

5. En el caso de que un solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el régimen de infracciones y sanciones del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su caso, en lo que sea preceptivo el Código Penal.

6. El órgano instructor notificará la propuesta de resolución concediendo un plazo de diez días para alegaciones exclusivamente para las solicitudes desestimadas, en aplicación de artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, pudiéndose prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

7. La propuesta de resolución se dictará de acuerdo con la normativa administrativa aplicable, de forma motivada, quedando suficientemente acreditados en el procedimiento los fundamentos de las decisiones que se adopten. Dicha propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes beneficiarios, el plazo de ejecución de las actuaciones y las cuantías subvencionables, así como el resto de las condiciones de las ayudas y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 26. Resolución del procedimiento.

1. En cumplimiento del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Órgano Concedente resolverá a la vista de la propuesta de resolución que se dicte en la instrucción del procedimiento.

2. En caso de agotar los fondos de una convocatoria sin consumir el presupuesto total del Programa, se creará una lista de espera. Si se publicase una nueva convocatoria con los fondos pendientes de aplicación, se atenderán primero las solicitudes en lista de espera.

3. Aquellas solicitudes que entren en la lista de espera, no se resolverán hasta que se consuma el total del presupuesto y pueda determinarse si tienen opción a recibir la ayuda.

4. La resolución se notificará a los beneficiarios conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de las bases reguladoras.

5. La resolución notificada se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

6. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en las convocatorias correspondientes o en la resolución de concesión.

7. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis (6) meses desde la apertura del plazo de solicitud de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre que permite posponer los efectos de la convocatoria.

Artículo 27. Modificación de la resolución de concesión.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la fusión o la escisión de la entidad beneficiaria, así como la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas, dará lugar a la modificación o anulación de la resolución de concesión, según proceda.

Artículo 28. Validación de la contratación del Agente del Cambio.

1. La entidad beneficiaria, en el plazo de tres (3) meses a contar desde la concesión de la ayuda, y con anterioridad a la formalización del contrato objeto de la subvención, deberá seleccionar un Agente del Cambio y ponerlo en conocimiento del Órgano Concedente para obtener su validación. Para ello, deberá cumplimentar un formulario a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme) que incluirá una declaración responsable de no vinculación entre el beneficiario y el Agente del Cambio recogida en el modelo del anexo XI. El órgano Concedente comprobará que el Agente del Cambio seleccionado:

a. Cumple con los requerimientos del artículo 11 de esta orden.

b. No ha tenido relación laboral previa con la entidad contratante beneficiaria o, en su caso, el grupo de sociedades al que este pertenece, según lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio, durante los doce meses anteriores a la concesión de la ayuda, o en un periodo inferior si la convocatoria así lo establece.

c. Se encuentra en situación de desempleo en las Oficinas de Empleo.

d. No está contratado por otro beneficiario.

e. Su contratación permita asegurar una composición equilibrada de mujeres y hombres en el programa, de forma que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en el conjunto de contratos validados, siempre que ello no suponga una restricción a la ejecución del programa ni impida cumplir los objetivos del mismo.

Estos requisitos deberán cumplirse conjuntamente y mantener su cumplimiento hasta la formalización del contrato, momento en que se volverá a verificar su cumplimiento.

2. En el plazo de diez días hábiles a contar desde la comunicación del Agente del Cambio seleccionado, el Órgano Concedente comunicará expresamente la confirmación del Agente del Cambio propuesto, que se notificará por medios electrónicos a la empresa beneficiaria conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de las bases reguladoras.

3. En caso de no conformidad del Agente del Cambio, la empresa beneficiaria podrá elevar al Órgano Concedente otra propuesta de candidato para su confirmación según el apartado 1 de este artículo. En caso de no presentar ningún candidato válido en el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, la empresa beneficiaria perderá el derecho de cobro a la ayuda.

4. Una vez notificada la confirmación del Agente del Cambio propuesto, la empresa beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días hábiles para formalizar el contrato con el profesional seleccionado, registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal, y comunicar al Órgano Concedente el identificador de contrato (identificador de comunicación), el Número de Afiliación (NAF), la cuenta de cotización de la Seguridad Social de dicho Agente del Cambio y el salario anual comprometido.

5. El Órgano Concedente comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18.2 para considerarlo susceptible de ayuda a partir de la información suministrada y por medio de la consulta automatizada en los registros de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Servicio público de Empleo Estatal. Además, verificará que el Agente del Cambio contratado siga cumpliendo los requisitos recogidos en el apartado primero del presente artículo.

6. Como resultado de las comprobaciones anteriores, el Órgano Concedente notificará la validación del contrato en el plazo de quince días a contar desde la comunicación del contrato En caso de no validación del contrato, la empresa beneficiaria dispondrá de diez días hábiles para subsanar los defectos que motiven la resolución o, en su caso, seleccionar un nuevo profesional de conformidad con el apartado 1 de este artículo.

7. En el caso de que no se llegase a producir la formalización efectiva del contrato con el Agente del Cambio validado por parte del Órgano Concedente, el beneficiario procederá a la selección de otro profesional de conformidad con el apartado 1 de este artículo.

Artículo 29. Recursos.

1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 30. Justificación y pago de la ayuda.

1. Todas las obligaciones de justificación de la ayuda corresponden al beneficiario, quien deberá acreditar mensualmente la continuidad del contrato, el coste salarial incurrido, no ser deudor de reintegro de subvenciones anteriores y estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 17 de esta orden.

2. El beneficiario autorizará al Órgano Concedente según lo dispuesto en el artículo 24.7, para que de manera automatizada y por medios electrónicos, obtenga mensualmente las evidencias que permitan verificar la continuidad del contrato y el coste salarial incurrido. A tal efecto, se prevé obtener las siguientes evidencias:

a. En la Tesorería General de la Seguridad Social la obtención de las evidencias de afiliación, cotización y recaudación a través de los servicios de intercambio de información establecidos En el Servicio Público de Empleo Estatal, la obtención mensual de evidencias sobre la vigencia y/o modificación del contrato validado.

b. En la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la obtención mensual de evidencias de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

c. En la Intervención General de la Administración del Estado, la obtención mensual de evidencias de no ser deudor de reintegro.

3. Además de las evidencias anteriores, el Órgano Concedente obtendrá mensualmente evidencias de las horas dedicadas, la regularidad del pago del salario y su importe, así como, en su caso, información sobre la actuación de transformación digital mediante consultas aleatorias a través de los Agentes del Cambio contratados que deberán aportar su conformidad expresa a través de un formulario disponible en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme).

4. A partir de las evidencias obtenidas, el Órgano Concedente verificará la correcta justificación de la ayuda, reconociendo el derecho al cobro de la ayuda correspondiente a esa mensualidad según los importes establecidos en el artículo 19.2 de esta orden.

5. En caso de que el resultado de la verificación de la justificación de la ayuda no sea conforme, se comunicará la incidencia detectada y se podrá iniciar un trámite de subsanación, si procede.

6. Si de la verificación de la justificación tras la subsanación se observa que sigue siendo no conforme, se producirá la pérdida del derecho a cobro del pago mensual correspondiente a ese mes. 

7. En caso de que el beneficiario pierda el derecho al cobro del importe mensual en al menos tres (3) ocasiones a lo largo del periodo de consumo de la ayuda, perderá el derecho al cobro de todas las cantidades pendientes de justificar.

8. Si se produce la extinción del contrato laboral con el Agente del Cambio antes del consumo íntegro del «bono Agentes del Cambio», el beneficiario perderá el derecho al cobro de todas las cantidades pendientes de pago.

9. El pago de las ayudas se realizará trimestralmente, sobre los derechos de cobro reconocidos en las verificaciones de la justificación realizadas y pendientes de pago.

10. No será necesaria la aportación de garantías dado que no se producen pagos anticipados según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 31. Actuaciones de comprobación.

1. La comprobación del cumplimiento de las condiciones de la ayuda se realizará por el Órgano Concedente.

2. Anualmente, de manera automatizada y por medios electrónicos, el Órgano Concedente realizará una comprobación a todos los beneficiarios para verificar la conformidad de las evidencias obtenidas sobre los salarios abonados mensualmente con los consignados en el modelo 190 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, empleando para ello la autorización otorgada al Órgano Concedente en el artículo 24.6.

3. Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, una vez presentada y verificada la documentación justificativa, se procederá a la comprobación, a través de la técnica de muestreo, de los justificantes que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención concedida. En todo caso, se incluirán a todos los beneficiarios que, además de la actividad económica sobre la que ha declarado la aplicación de la ayuda, realicen otras actividades económicas que sean contrarias al principio DNSH.

Para ello, se seleccionará a aquellos beneficiarios que sean objeto de comprobación y se les requerirá, para que, en un plazo de diez días hábiles, presenten los documentos justificativos correspondiente a los gastos subvencionables, hasta el importe de la subvención otorgada, así como justificación de la aplicación de la ayuda a la actividad económica declarada. En cualquier caso, y con independencia de los resultados del muestreo, el Órgano Concedente podrá requerir en cualquier momento y a cualquier entidad beneficiaria la aportación de los justificantes del gasto y pago, preferiblemente partes, horarios, nóminas y justificantes bancarios, así como, en su caso, una memoria justificativa sobre la actividad realizada por el Agente del Cambio en la relación contractual subvencionada, requiriendo la firma de las dos partes.

4. En todo momento, los Agentes del Cambio podrán ser requeridos de forma aleatoria para informar sobre sus condiciones del cobro de su nómina y el ejercicio de su ocupación real, así como la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas para el contraste del cumplimiento de las condiciones de la ayuda.

5. En caso de detectarse irregularidades o incumplimientos en las actuaciones de comprobación previamente descritas se iniciará el procedimiento de reintegro. 

Artículo 32. Actuaciones de control.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar el Órgano Concedente y las entidades colaboradoras, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, los órganos de control de la Comisión Europea, así como a la Oficina europea de lucha contra el fraude (OLAF) y al Tribunal de Cuentas Europeo, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa europea a la autoridad de control del Instrumento Europeo de Recuperación. Asimismo, dicho artículo establece que el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude promoverá las labores de prevención, detección e investigación del fraude que sean precisas.

3. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Administración y cuantos órganos se contemplan en dicho artículo podrán recabar, a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de los datos contenidos en dicho artículo, así como acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

4. De igual forma, podrán ceder la información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 33. Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. En las publicaciones, equipos, material inventariable, actividades de difusión, páginas Web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora.

3. Asimismo, dada la procedencia de los fondos, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Serán también de aplicación el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero de 2021, así como el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. A tal efecto, los beneficiarios harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad. Todas las medidas de información y publicidad incluirán los elementos siguientes:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas indicadas en https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

b) La declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

c) El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.Cuando proceda, se indicará la siguiente cláusula de exención de responsabilidad (traducida a las lenguas locales, si procede): «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU». Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas».

5. La Administración y cuantos órganos se contemplan en el citado artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tendrán la posibilidad de acceso de a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales u otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

6. Se permitirá la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 34. Renuncia.

1. El beneficiario podrá renunciar a la ayuda concedida siempre que esta sea motivada y válida y no existan terceros que pudieran verse afectados, ni se perjudique el interés público, perdiendo el derecho a cobro del importe subvencionado de las cantidades pendientes de pago.

2. Se habilitará un formulario en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme) para la presentación de las renuncias.

3. Las renuncias serán tramitadas por el Órgano Concedente con el apoyo de la entidad colaboradora según los procedimientos que se establezcan en el convenio previsto en el artículo 14.1 de la presente orden.

4. El beneficiario deberá devolver la ayuda sin que medie requerimiento alguno por parte del Órgano Concedente, quien podrá reclamar cuando proceda los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 35. Incumplimientos y sanciones.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden de Bases, en la convocatoria de ayudas, en la normativa europea, en su caso, y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento.

2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

3. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la citada Ley.

Artículo 36. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los siguientes incumplimientos, se consideran causa de reintegro total de la ayuda:

a. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la presente orden, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para los mismos costes, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de esta orden.

b. La constatación, a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación de la ayuda, del incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, salvo alteraciones en las condiciones de la subvención, previstas en el artículo 86 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c. La falta de presentación de la justificación total de la ayuda.

d. La contratación del mismo agente del cambio por dos entidades, siendo la responsable del reintegro la que suscribió el contrato en un momento posterior.

e. El incumplimiento del principio DNSH, recogido en el artículo 12 de esta orden, por parte de beneficiarios, dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente.

2. Siempre que el cumplimiento de objetivos del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, los siguientes incumplimientos, determinados a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación de la ayuda, se consideran causa de reintegro parcial, dando lugar a las minoraciones, proporcionales al grado de incumplimiento, definidas en cada caso.

Dicha cantidad de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II de la presente orden.

El incumplimiento parcial de los objetivos o actividades concretas conllevará la minoración de aquella parte de la ayuda correspondiente a los mismos.

El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 31 de esta orden, será causa del reintegro parcial de hasta el 2% del importe asociado a dicho incumplimiento y el interés de demora correspondiente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 37. Procedimiento de pérdida de derecho al cobro y de reintegro.

1. El procedimiento de la pérdida de derecho a cobro y de reintegro será tramitado por el Órgano Concedente con el apoyo de la entidad colaboradora según se establezcan en el convenio previsto en el artículo 14.1 de la presente orden.

2. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de pérdida de derecho al cobro y/o de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones o condiciones incumplidas y el importe de la financiación afectado.

3. Recibida notificación del inicio del procedimiento, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días.

4. Corresponderá dictar la resolución del procedimiento al Órgano Concedente, debiendo ser notificada al interesado conforme al artículo 23 de esta orden.

5. En caso de pérdida del derecho al cobro, la resolución indicará las condiciones incumplidas de esta orden y el importe sobre el que se pierde el derecho al cobro.

6. En el caso de reintegro, la resolución indicará las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en los artículos 34.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora, en su caso.

Artículo 38. Extinción del beneficiario.

La extinción del beneficiario implicará la pérdida de derecho al cobro de los pagos aún no efectuados de la ayuda correspondiente y el reintegro por parte del beneficiario de los importes pagados de la ayuda más los intereses de demora correspondientes cuando dicha empresa se extinga, salvo que sea por causa de fuerza mayor.

Artículo 39. Custodia documental.

El beneficiario deberá custodiar toda la documentación que permita asegurar la verificación de la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda durante un plazo mínimo de cuatro años para aquellas ayudas inferiores a 60.000 euros, a contar desde la finalización del plazo de justificación y en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

Artículo 40. Información adicional y comunicación de los resultados.

El Órgano Concedente, el órgano instructor y las entidades colaboradoras podrán solicitar información adicional y documentación complementaria para acreditar la veracidad de la documentación aportada durante las diferentes fases del procedimiento de concesión, justificación y pago de las ayudas.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13 de la Constitución, según el cual el Estado tiene competencia exclusiva para fijar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de diciembre de 2022.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia María Calviño Santamaría.

ANEXO I
Convocatoria del Programa Agentes del Cambio

Mediante la presente orden se publican conjuntamente las bases de la concesión de las subvenciones del Programa Agentes del Cambio y la convocatoria, de acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, 30 de diciembre.

Se convoca para la anualidad 2023 las subvenciones para el Programa «Agentes del Cambio» en los términos establecidos en las bases reguladoras de esta orden y que forman parte de las actuaciones enmarcadas en el componente 13, inversión 3, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial es el departamento ministerial competente para la concesión de las ayudas del Programa «Agentes del Cambio» con sujeción a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos concordantes de su Reglamento de desarrollo, las Bases Reguladoras y en la Convocatoria.

El contenido de la presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

De acuerdo con lo anterior, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. La concesión de ayudas de la Convocatoria se rige por lo establecido en las bases reguladoras recogidas en la presente orden en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).

2. Esta Convocatoria tiene por finalidad la transformación digital de las pymes españolas, seleccionando los beneficiarios de las ayudas mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, aplicando el criterio establecido en el artículo 16 de las Bases Reguladoras y conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la presente Convocatoria.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que cumplan con las condiciones previstas en el artículo 8 de las bases reguladoras recogidas en la presente orden.

Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos y obligaciones dispuestos en las bases reguladoras recogidas en la presente orden.

Tercero. Características de las ayudas.

Las subvenciones otorgadas en el marco de la presente orden se regirán por lo recogido en esta orden. Dichas ayudas se concederán bajo la condición de la posterior autorización de la contratación de un Agente del Cambio por el Órgano Concedente, de conformidad con el artículo 28. A efectos de la presente orden, el derecho de cobro de la subvención concedida se denomina «bono Agentes del Cambio».

Cuarto. Presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de las bases reguladoras de la presente orden.

El plazo para presentar solicitudes para esta convocatoria será de tres (3) meses. Dicho plazo comenzará a contarse el 25 de abril de 2023.

Quinto. Procedimiento de concesión.

El procedimiento y la resolución de concesión serán conformes a lo recogido en los artículos 21 y siguientes de las bases reguladoras. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con el art 114.2 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexto. Publicidad de las ayudas concedidas.

De acuerdo con los artículos 26 y 33 de las bases reguladoras, las resoluciones se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, y se notificarán a los beneficiarios de forma individualizada.

Séptimo. Presupuesto y determinación de la imputación de créditos.

El presupuesto máximo convocado es de 121.000.000,00 euros a cargo del crédito presupuestario establecido en el artículo 7.6 de la Orden.

ANEXO II
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos

A tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la presente orden, en el presente anexo se disponen los baremos para el cálculo de las minoraciones en el importe justificado de la ayuda a las entidades que se hayan aproximado de modo significativo al cumplimiento total y puedan acreditar una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, y que, sin embargo, hayan incumplido alguno de los requisitos de la ayuda. Esta minoración será calculada según la siguiente tabla:

Minoración Gravedad/impacto
1
(menor)
2 3 4 5 6
(mayor)
Tipo de incumplimiento. Fraude. N/A N/A N/A N/A 75% 100%
Errores sustanciales o irregularidades. N/A N/A 25% 50% 75% 100%
Obligaciones durante el procedimiento de concesión. N/A N/A 25% 50% 75% 100%
Obligaciones de la ayuda. 5% 10% 25% 50% 75% 100%
Implementación inadecuada. Valor de la partida implementada inadecuadamente

Notas:

– Errores sustanciales o irregularidades: Se refiere a defectos en la justificación de carácter general.

– Obligaciones: hace referencia al cumplimiento de los requisitos de beneficiarios, así como de la difusión del resultado de los mismos.

– Implementación inadecuada significa que la actividad realizada no se corresponde con las comprometidas.

– N/A = No aplica, al no ser admisible este nivel de gravedad/impacto para el incumplimiento señalado. Ejemplo: no se contempla la posibilidad de que un fraude tenga gravedad menor.

Se considerarán factores agravantes:

– El órgano instructor ha advertido a la entidad beneficiaria sobre el incumplimiento.

– La entidad beneficiaria ha mostrado mala fe o intencionalidad.

– La entidad beneficiaria no ha cooperado con el órgano instructor.

– Larga duración o recurrencia en el incumplimiento de la obligación.

– Existencia de otros incumplimientos con igual o menor porcentaje.

Se considerarán factores mitigantes:

– La entidad beneficiaria ha remediado la situación por su propia iniciativa.

– La entidad beneficiaria ha tomado medidas preventivas para prevenir incumplimientos similares en el futuro.

– La entidad beneficiaria actuó de buena fe y las reglas no estaban del todo claras.

– La entidad beneficiaria ha cooperado con el órgano instructor durante todo el procedimiento.

– El proyecto produjo muy buenos resultados (no aplicable en casos de fraude).

En caso de producirse varios incumplimientos de una entidad beneficiaria para la misma ayuda, se aplicará únicamente el porcentaje mayor. Las minoraciones por incumplimiento de obligaciones podrán acumularse con las minoraciones por insuficiente o incorrecta justificación de gastos.

ANEXO III
Consideración de empresa en crisis

De conformidad con lo estipulado en el artículo 8, será requisito obligatorio no tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) (Diario Oficial n.º 244, de 31 de julio de 2014).

A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se considerará que una empresa está en crisis cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

i. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada cuando haya disminuido su capital social suscrito en más de la mitad como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito;

ii. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad;

iii. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia a petición de sus acreedores;

iv. Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

A la vista de las consecuencias económicas y financieras de la pandemia de COVID-19 en las empresas y a fin de garantizar la coherencia con la respuesta política general, las empresas que pasaron a ser empresas en crisis como consecuencia de la pandemia de COVID-19, pueden optar a las ayudas durante el periodo establecido (1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021) en el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, así como las posibles prórrogas que se puedan derivar de este.

ANEXO IV
Documentación a presentar

En caso de que el solicitante se oponga expresamente a que el Órgano Concedente consulte de oficio los datos relativos al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 8, 9 y 10 de las Bases Reguladoras, deberá aportar la siguiente documentación en el momento de la solicitud:

i. Escrituras de constitución, de representación o de apoderamiento donde queden reflejados los poderes que se le confieren a la persona que firma la solicitud.

ii. Certificado de inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que refleje la actividad económica efectivamente desarrollada y que contemple la antigüedad establecida en el apartado segundo de la presente Convocatoria.

iii. Impuesto de Sociedades (modelo 200) de los tres últimos ejercicios del solicitante. En el caso de que el solicitante tenga empresas asociadas y/o vinculadas deberá presentar la documentación de estas en las que tenga un porcentaje de participación igual o superior al 25%.

iv. Cuentas anuales de los 3 últimos ejercicios con una memoria de actividades del último ejercicio cerrado. En el caso de que el solicitante tenga empresas asociadas y/o vinculadas deberá presentar la documentación de estas en las que tenga un porcentaje de participación igual o superior al 25%.

v. Declaración responsable que acredite que no se ha obtenido ninguna ayuda de minimis para los tres últimos ejercicios fiscales o, de haberse obtenido, declarar que el importe total de las ayudas recibidas no supera los límites establecidos para el sector en el que opera la empresa solicitante.

vi. Declaración responsable del solicitante que acredite que no está sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

vii. Copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social con un máximo de 5 cinco de antelación a la solicitud de la ayuda, a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas. Deberá estar expedido a nombre de la entidad solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que tiene carácter positivo.

viii. Copia electrónica en formato PDF del informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, por cada código de cuenta de cotización que tenga dado de alta, del último ejercicio natural.

ix. Copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o su equivalente de la Administración Tributaria Foral con un máximo de cinco días de antelación a la solicitud de la ayuda, a los efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas,. Deberá estar expedido a nombre de la entidad solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que tiene carácter positivo.

x. Copia electrónica en formato PDF del certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, en la que se indique claramente la situación censal de la entidad solicitante y refleje las actividades económicas efectivamente desarrolladas, así como su antigüedad.

xi. Copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo de encontrarse al corriente de obligaciones relativas al reintegro de subvenciones a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas expedido por la Intervención General de la Administración del Estado.

xii. En su caso, resolución judicial que pruebe que, a fecha de la presentación de la solicitud, ha finalizado el periodo de inhabilitación del solicitante para obtener subvenciones y otras ayudas públicas.

xiii. Documentación que acredite que la entidad solicitante no se halla declarada en situación concursal, de insolvencia, de intervención e inhabilitación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

xiv. En su caso, resolución administrativa firme que pruebe que, a fecha de la presentación de la solicitud, no ha sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

xv. En su caso, documentación que acredite no haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable el solicitante, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

ANEXO V
Declaración responsable sobre cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria y de compromiso en relación con la ejecución con las actuaciones del PRTR

Plan de Recuperación, Transformación Y Resiliencia

Programa de Agentes del Cambio (C13 I3)

Empresa solicitante:         

D/D.ª (nombre y apellidos)................................................................, en calidad de (cargo que ejerce) …………………………………........…………………. de (nombre de la empresa)..………………………., con capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de esta empresa, mediante la presente,

Declaro responsablemente:

Que esta empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, está al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y no está incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria.

Que la empresa cumple todos los requisitos previstos en la orden reguladora de estas ayudas y que los documentos presentados junto con esta solicitud avalan tal circunstancia, sin contener limitación o reserva alguna.

Que la empresa que representa está comprometida con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Firmado electrónicamente por:

ANEXO VI
Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales (DNSH)

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Programa de Agentes del Cambio (C13 I3)

Empresa solicitante:      

D/D.ª (nombre y apellidos)........................................................................., en calidad de (cargo que ejerce) …………………...................................... de (nombre de la empresa)..……… ………………., con capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de esta empresa, mediante la presente,

Declaro responsablemente:

Que una vez evaluado, acorde al artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la ejecución de las actuaciones en el contexto de la ayuda cumple con todos los siguientes extremos:

I. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:

1. Mitigación del cambio climático.

2. Adaptación al cambio climático.

3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.

5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.

6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

II. Las actividades se adecúan a las características y condiciones fijadas para la Inversión 3 del Componente 13, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

III. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.

IV. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan al no cumplir el principio de DNSH, conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)30, a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente anexo.

V. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente.

Firmado electrónicamente por:

ANEXO VII
Autorización expresa a autoridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Programa de Agentes del Cambio (C13 I3)

Empresa solicitante:      

D/D.ª (nombre y apellidos).........................................................................., en calidad de (cargo que ejerce)…………………..............………….................... de (nombre de la empresa)..………………………, con capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de esta empresa, mediante la presente,

Otorga los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias sobre las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, otorgo, de manera expresa, la autorización prevista en el art. 22.2 e), del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021).

Firmado electrónicamente por:

ANEXO VIII
Declaración responsable de otras fuentes de financiación

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Programa de Agentes del Cambio (C13 I3)

Empresa solicitante:      

D/D.ª (nombre y apellidos)....................................................................., en calidad de (cargo que ejerce) ……………………………..........………........................ de (nombre de la empresa)..………………………… ………………………., con capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de esta empresa, mediante la presente,

Declaro responsablemente:

Que esta empresa no ha solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de esta convocatoria, de cualquier Administración, organismo o entidad pública o privada, nacional o internacional.

Firmado electrónicamente por:

ANEXO IX
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI)

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Programa de Agentes del Cambio (C13 I3)

Empresa solicitante:      

D/D.ª (nombre y apellidos).........................................................................., en calidad de (cargo que ejerce) ……………………………………........................... de (nombre de la empresa)..………………………… ………………………., con capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de esta empresa, mediante la presente

Declaro responsablemente:

Primero. Conocer plenamente los pliegos que rigen las bases y convocatoria que rigen el expediente al margen referenciado, así como la normativa que le resulta aplicable. Asimismo, conocer que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»

Segundo. Que ni su persona, ni, en su caso, la persona jurídica a la que representa se encuentra incursa en ninguna situación que pueda comprometer el cumplimiento de las obligaciones que le resultan exigibles por su participación en el procedimiento de otorgamiento de la subvención, ni que pudiera comprometer el cumplimiento de sus obligaciones en caso de resultar adjudicatario/beneficiario en el expediente.

Tercero. Que ni su persona, ni, en su caso, la persona jurídica a la que representa se encuentra incursa en una situación de conflicto de interés conforme a lo definido en el artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE que pueda dificultar o comprometer de ninguna manera el cumplimiento de las obligaciones referidas en el apartado anterior.

Cuarto. Que los administradores, representantes y resto de personas con capacidad de toma de decisiones o control sobre la empresa beneficiaria no se encuentran en la situación de conflicto definida en el apartado Tercero.

Quinto. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano responsable del expediente, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses que dé o pudiera dar lugar a comprometer el cumplimiento de las obligaciones referidas.

Sexto. Que ha suministrado información exacta, veraz y completa en el marco del presente expediente y conoce que la falsedad de la presente declaración y la información suministrada acarreará las consecuencias contractuales, administrativas o judiciales que establezca la normativa de aplicación y la documentación de la subvención.

Firmado electrónicamente por:

ANEXO X
Autorización de cesión y tratamiento de datos por parte del beneficiario

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Programa de Agentes del Cambio (C13 I3)

Empresa solicitante:      

D/D.ª (nombre y apellidos)..........................................................., en calidad de (cargo que ejerce) ……………………………………................................ de (nombre de la empresa)..………………………… ………………………., con capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de esta empresa, mediante la presente

Autoriza.

1. Al Órgano Concedente y, en su caso, a las entidades colaboradoras a recabar los datos disponibles con los que se acredite el cumplimiento de las condiciones, requisitos y obligaciones recogidos en los artículos 8, 9 y 10 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del «Programa Agentes del Cambio» y de acuerdo con el apartado 7 del artículo 24 de dichas bases reguladoras. Los datos recabados recibirán, en su caso, un tratamiento automatizado de conformidad con el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al artículo 13 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

 Sí.

 No.

2. Al Órgano Concedente y, en su caso, a las entidades colaboradoras, para que, de manera automatizada y por medios electrónicos, realicen las verificaciones y comprobaciones tendentes a obtener mensualmente evidencias de la actividad subvencionada y a los efectos de las actividades de justificación y comprobación, de acuerdo con los artículos 30 y 31 de las bases reguladoras de la presente orden.

Firmado electrónicamente por: 

ANEXO XI
Declaración expresa de no vinculación previa entre el beneficiario, el grupo de sociedades al que pertenece, y el Agente del Cambio

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Programa de Agentes del Cambio (C13 I3)

Empresa solicitante:      

D/D.ª (nombre y apellidos)............................................................................, en calidad de (cargo que ejerce) ………………......………........................ de (nombre de la empresa)..…………………… ………………………., con capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de esta empresa, mediante la presente,

Declaro responsablemente:

Que no existe ni ha existido relación laboral previa de esta empresa beneficiaria ni, en su caso, de ninguna otra entidad del grupo de sociedades a la que pertenece, con doña/don …………………………………………….....................................................………, con DNI .................................................. seleccionado como Agente del Cambio, durante los doce (12) meses anteriores a la concesión de las ayudas

Firmado electrónicamente por:

ANEXO XII
Declaración expresa de no ostentar control de empresas que se hayan beneficiado de las ayudas en el marco del Programa Agentes del Cambio

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Programa de Agentes del Cambio (C13 I3)

D/D.ª (nombre y apellidos) …………………………...............................................……, con n.º DNI..............................en calidad de Agente del Cambio

Declaro responsablemente:

Que, como Agente del Cambio, no ostenta el control de ninguna empresa que haya sido beneficiaria de este mismo programa en ninguna de sus convocatorias.

Firmado electrónicamente por:

ANEXO XIII
Declaración expresa de haber realizado la evaluación del Nivel de Madurez Digital

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Programa de Agentes del Cambio (C13 I3)

Empresa solicitante:      

D/D.ª (nombre y apellidos)............................................................................, en calidad de (cargo que ejerce) ………………………………........................ de (nombre de la empresa)..…………………………………, con capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de esta empresa, mediante la presente,

Declaro responsablemente:

Que, de acuerdo a lo establecido en el apartado g) del artículo 24.6 de la Orden ETAD/…...../2023, reguladora de las bases y la convocatoria del programa «Agentes del Cambio», la empresa solicitante …........................................................................ ha cumplimentado la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme, para lo cual la empresa …...................................................................se registró previamente en Acelera pyme.

Firmado electrónicamente por:

ANEXO XIV
Autorización de cesión y tratamiento de datos del Agente del Cambio

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Programa de Agentes del Cambio (C13 I3)

D/D.ª (nombre y apellidos)…………………………..................................................…, con n.º DNI......................................... en calidad de Agente del Cambio

Declaro responsablemente:

Conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

− El nombre del perceptor final de los fondos.

− El nombre del colaborador, contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública.

− Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26).

− Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados, así como para fines de estadística y por razones de interés público, de acuerdo con el artículo 5.1 b) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.Por lo anterior, concede autorización de cesión y tratamiento de sus datos con el fin de que el órgano concedente lleve a cabo las comprobaciones necesarias para la concesión y justificación de la ayuda objeto de esta orden, dando cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Firmado electrónicamente:

Información sobre protección de datos de carácter personal

Los datos y documentación de carácter personal que Ud. nos ha facilitado serán tratados, como responsable, por la SEDIA e incorporados a la actividad de tratamiento «Comunicaciones de Datos» cuya finalidad es la gestión y tramitación de estas solicitudes, así como para fines estadísticos y de interés público.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición ante el Gerente señalando concretamente la causa de su solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En este enlace puede acceder a los distintos formularios para ejercer sus derechos:

XXXXXXXX

En caso de no haber obtenido satisfacción a su solicitud, puede dirigirse al Delegado/a de Protección de Datos XXX (xxxx. correo Tfno. XXXXX) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es

Puede consultar toda la información al respecto en: https://XXX

ANEXO XV
Compromiso expreso de colaboración con el Órgano Concedente y las entidades colaboradoras en las actuaciones de justificación y comprobación

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Programa de Agentes del Cambio (C13 I3)

D/D.ª (nombre y apellidos) …………………….....................................……...........……, con n.º DNI..............................en calidad de Agente del Cambio

Declaro responsablemente:

Comprometerse al cumplimiento y respuesta de las solicitudes de colaboración con el Órgano Concedente y las entidades colaboradoras definidas en el artículo 14 de la Orden de Bases en las actuaciones de justificación y comprobación previstas en los artículos 30 y 31, cuando así sean requeridos para ello.

Firmado electrónicamente:

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/12/2022
  • Fecha de publicación: 30/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA determinados preceptos, por Orden ETD/833/2023, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2023-16883).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo tecnológico
  • Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Subvenciones

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