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Documento BOE-A-2022-23854

Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca proceso selectivo, por el turno de acceso libre, para la provisión de plaza vacante de ATS/DUE de Prevención y Salud laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2022, páginas 192249 a 192266 (18 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Tribunal de Cuentas
Referencia:
BOE-A-2022-23854

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de esta Presidencia de 28 de junio de 2021 (BOE núm. 161, de 7 de julio), se publicó el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas, adoptado, a propuesta de la Comisión de Gobierno, con fecha 24 de junio de 2021, aprobando la oferta de empleo público para el año 2021.

La oferta de empleo público del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 incluye, entre otras, una plaza de personal laboral para la cobertura del puesto de trabajo ATS/DUE de Prevención y Salud laboral, correspondiente al Grupo Profesional 2 y Categoría Profesional Titulado/a Medio/a de Actividades Técnicas y Profesionales, mediante turno libre.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 61.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los artículos 28 y siguientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en el artículo 8 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio del Tribunal de Cuentas, previo acuerdo de la Comisión de Gobierno, tomado en su reunión de 20 de diciembre de 2022, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.h) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, esta Presidencia, en el ejercicio de las competencias que le están atribuidas en el artículo 2.1.b) de la citada ley, ha resuelto:

Primero.

Convocar el proceso selectivo para la cobertura de la siguiente plaza vacante de la relación de puestos de trabajo de personal laboral del Tribunal de Cuentas, mediante el sistema de oposición y por turno libre:

– Grupo profesional: 2.

– Categoría Profesional: Titulado/a Medio/a de Actividades Técnicas y Profesionales.

– Puesto de trabajo: ATS/DUE de Prevención y Salud laboral.

– Plazas: Una.

Segundo.

Publicar las siguientes Bases que deberán regir el presente proceso selectivo, aprobadas por la Comisión de Gobierno del 20 de diciembre de 2022:

1. Régimen jurídico

1.1 Identificación del puesto de trabajo convocado:

El puesto de trabajo convocado se encuentra adscrito al Servicio de Prevención y Salud Laboral, de la Secretaría General, con la denominación «ATS/DUE de Prevención y Salud Laboral», y correspondiente a la siguiente categoría profesional: Titulado/a Medio/a de Actividades Técnicas y Profesionales, Grupo/subgrupo profesional 2.1, con los siguientes:

– Cometidos: «Tareas de carácter preventivo, asistencial y de atención individualizada, vigilancia y control de la salud de los trabajadores».

– Méritos específicos: «Titulación y capacitación para desempeñar funciones de nivel medio en materia de prevención de riesgos laborales y de vigilancia y control de la salud de los trabajadores».

1.2 Régimen jurídico aplicable al puesto de trabajo:

El régimen jurídico aplicable al puesto de trabajo convocado será el laboral. El contrato será por tiempo indefinido, una vez superado el periodo de prueba en los términos del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 9 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio del Tribunal de Cuentas. La remuneración será la establecida en dicho Convenio Colectivo.

Las tareas correspondientes al puesto de trabajo convocado se prestarán habitualmente en cualquiera de los edificios e instalaciones del Tribunal de Cuentas, sitos en Madrid y su provincia, sin perjuicio de las comisiones que, ocasionalmente, puedan ser encomendadas fuera de dichos ámbitos.

La persona que resulte adjudicataria del puesto de trabajo convocado quedará sujeta a las prescripciones establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades, aplicable al personal al servicio del Tribunal de Cuentas.

1.3 Régimen jurídico aplicable al proceso selectivo:

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y disposiciones de desarrollo; el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio del Tribunal de Cuentas, de 13 de noviembre de 2002, actualizado por Acuerdos de la Comisión de Gobierno del 19 de febrero de 2015, de 22 de octubre de 2015 y de 15 de noviembre de 2021, y demás normativa complementaria.

Este proceso selectivo, así como los actos de desarrollo del mismo, tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas, de 29 de septiembre de 2014, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres del Tribunal de Cuentas.

2. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse al menos hasta el momento, en su caso, de la formalización del correspondiente contrato de trabajo, los siguientes requisitos:

2.1 Nacionalidad:

Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; ello siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

2.2 Edad: Ser mayor de dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto de trabajo convocado.

2.4 Titulación: Estar en posesión del Título de Diplomado Universitario/Grado en Enfermería, Especialidad en Enfermería del Trabajo, o titulaciones equivalentes, o estar en condiciones de obtenerlos en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

La acreditación de estar en posesión de la titulación exigida se realizará, en los términos previstos por la Base 3, junto con la instancia de solicitud de admisión al proceso selectivo, acompañando la presentación de una copia tanto de la titulación de Diplomado Universitario/Grado en Enfermería como de la titulación acreditativa de la Especialidad en Enfermería del Trabajo, o certificaciones o documentaciones equivalentes.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

2.5 Habilitación: No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiesen sido separadas o inhabilitadas.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.6 Tasa: Acreditar el pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo establecido, de conformidad con la Base 4.

3. Presentación de solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo mediante solicitud, que se ajustará al modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria, encontrándose a disposición de las personas interesadas en el Registro General del Tribunal de Cuentas, así como en la intranet y la sede electrónica antes mencionadas.

3.2 Dicha solicitud, que deberá presentarse preferentemente por vía telemática a través de la sede electrónica del Tribunal de Cuentas (https://sede.tcu.es), se dirigirá a la Presidencia del Tribunal de Cuentas en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación electrónica permitirá:

– La cumplimentación e inscripción en línea del anexo IV de esta convocatoria.

– Anexar documentos escaneados a la solicitud.

– El registro electrónico de la solicitud.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse, en soporte papel, en los Registros del Tribunal de Cuentas, sitos en las sedes de las calles Fuencarral, número 81, y Torrelaguna, número 79, ambas de Madrid, así como en los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se cursen por conducto de Oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado de Correos antes de ser certificadas, en aplicación de lo dispuesto en el precepto anteriormente citado.

El modelo de solicitud para cumplimentar e imprimir se encuentra también disponible en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas: https://sede.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/sede-electronica/EmpleoPublico/Oposiciones/.

3.3 Asimismo, las personas con discapacidad deberán señalar en su solicitud las posibles adaptaciones de tiempo y medios que pudieran requerir para la realización de los ejercicios. A tal fin, las personas interesadas deberán adjuntar a su solicitud copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes/s que haya dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.

A los efectos de la presente convocatoria, se considerarán personas con discapacidad quienes tengan reconocida dicha condición por el órgano gestor competente de las Comunidades Autónomas o, en el ámbito de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), siempre que dicha discapacidad no impida el normal desarrollo de las tareas propias del puesto de trabajo.

3.4 La instancia se acompañará de los siguientes documentos:

– Titulación académica exigida y, en su caso, homologación.

– En su caso, título actualizado de familia numerosa y certificado acreditativo sobre discapacidad.

– Justificación del abono de las tasas por derechos de examen o, si existiera derecho a su exención o bonificación, documentación acreditativa de dichas circunstancias en los términos señalados en la Base 4.

4. Tasa por derechos de examen

4.1 La tasa a abonar por derechos de examen será la siguiente: 23,33 euros con carácter general y 11,66 euros para familias numerosas de categoría general.

4.2 Se hallarán exentos del pago de la misma:

a) Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la siguiente dirección: http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas; en caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; en el caso de que no hubiera presentado dicha declaración y no estuviera obligado a hacerlo, habrá de acompañarse un certificado negativo de Renta, que incluye las imputaciones que constan a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los citados documentos se deberán acompañar a la solicitud.

c) Las familias numerosas en los términos de los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.5.d) de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su redacción dada por la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, las personas que hayan sufrido daños físicos y psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge de la persona fallecida y los/as hijos/as de las personas heridas y fallecidas.

4.3 El pago se efectuará mediante el ingreso de la cuantía por derechos de examen en la siguiente cuenta: IBAN ES45 0049 0128 5321 1090 5347 del Banco Santander, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del resguardo del ingreso.

El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Santander o mediante transferencia desde cualquier otra entidad bancaria a la cuenta mencionada.

4.4 El original del resguardo o recibo del ingreso efectuado deberá anexarse, escaneado, a la solicitud, cuando esta se realice por vía telemática, o adjuntarse al anexo, cuando la solicitud se presente en soporte papel.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, no encontrarse exento de la obligación, determinará la exclusión.

4.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. En consecuencia, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.

5. Relación de personas aspirantes admitidas y excluidas

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General del Tribunal de Cuentas, por delegación de la Presidencia, dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y publicando la relación de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de exclusión, en el «Boletín Oficial del Estado». En esta Resolución se determinará, igualmente, el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española.

Esta Resolución, así como las relaciones completas de personas admitidas y excluidas se publicarán igualmente en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas.

5.2 Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar, en su caso, el defecto o defectos que hubieran motivado su exclusión provisional.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán, no solo que no figuran recogidas en la relación de personas excluidas, sino que, además, sus nombres constan correctamente en la relación de personas admitidas.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o alegasen la omisión serán definitivamente excluidas de la participación en las pruebas selectivas.

5.3 Finalizado dicho plazo, la Secretaría General del Tribunal de Cuentas, por delegación de la Presidencia, dictará Resolución, aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, publicándose en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas.

5.4 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y, de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.

6. Comisión de selección

6.1 A la comisión de selección, cuya composición aparece recogida en el Anexo III de esta convocatoria, le corresponderá el desarrollo y la calificación del proceso selectivo.

La Presidencia del Tribunal de Cuentas dictará la Resolución por la que se designen los miembros de la comisión de selección, titulares y suplentes que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En la designación de la comisión de selección, se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres en su composición. En todo caso, la pertenencia a este órgano será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de otros.

6.2 Los miembros de la comisión de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos cualquiera de los motivos de abstención de las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que establece la legislación sobre régimen jurídico del sector público.

Asimismo, las personas interesadas podrán recusar a los miembros de la comisión cuando concurra alguna de las circunstancias que se establecen en dicha legislación.

6.3 Previa convocatoria de quien ostente su presidencia, se constituirá la comisión de selección con asistencia de ésta, de quien ostente la secretaría y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, la comisión acordará todas las decisiones que procedan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

La comisión de selección celebrará su sesión constitutiva en el plazo máximo de sesenta días, contados a partir de la publicación de su designación.

6.4 Para la válida constitución de la comisión de selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

Todos los miembros de la comisión dispondrán de voz y voto en el ejercicio de las funciones y atribuciones conferidas. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad de quien ostente su presidencia.

6.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la comisión de selección tendrá su sede en el Tribunal de Cuentas, en la calle Fuencarral, 81. 28004 - Madrid, correo electrónico: recursos.humanos@tcu.es. La comisión de selección dispondrá que, en dicha sede, al menos una persona atienda cuantas cuestiones se planteen en relación con el desarrollo del proceso selectivo.

6.6 Durante el desarrollo del proceso selectivo, la comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos que puedan plantearse y no estén aquí expresamente previstos.

6.7 El procedimiento de actuación de la comisión de selección se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.

6.8 Corresponderá a la comisión de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. La comisión de selección adoptará, igualmente de manera motivada, durante el desarrollo del proceso, las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias en materia higiénico-preventiva, en su caso.

6.9 La comisión de selección tendrá categoría segunda de entre las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

7. Desarrollo del proceso selectivo

7.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición contemplado en el artículo 29 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y en el artículo 8.1 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Tribunal de Cuentas, con sujeción a las presentes bases y sus Anexos.

El proceso selectivo constará de una única fase de oposición de tres ejercicios, todos ellos de carácter eliminatorio, de conformidad con lo señalado en el anexo I de esta convocatoria.

7.2 El primer ejercicio no se iniciará antes del día 1 de abril de 2023, y se celebrará en un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que pueda acordarse la ampliación de dicho plazo. La fase única de oposición del proceso selectivo tendrá una duración máxima de doce meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad, transparencia y seguridad jurídica, la comisión de selección publicará un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas a este proceso selectivo, en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas.

A efectos del cómputo de los plazos previstos en la presente convocatoria, se declara la inhabilidad del mes de agosto.

7.3 En aquellos ejercicios escritos que no tengan que ser leídos por los participantes, la persona que ostente la presidencia de la comisión de selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que sean corregidos sin que se conozca la identidad de la persona aspirante. La comisión de selección excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

En aquellos ejercicios que sí tengan que ser leídos por los participantes, el orden de actuación de éstos será el alfabético y se iniciará por el primer participante cuyo primer apellido comience por la letra «V», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 21 de septiembre de 2022 (BOE núm. 231, de 26 de septiembre), por la que se hace público el resultado del sorteo celebrado con fecha 22 de septiembre.

En aquellos ejercicios que consistan en un cuestionario tipo test, la comisión de selección, en el plazo de dos días hábiles desde su realización, publicará en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas la plantilla provisional de preguntas y respuestas correctas y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentarse ante la comisión de selección reclamaciones o impugnaciones sobre dicha plantilla. Seguidamente, en el plazo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo anterior, la comisión de selección publicará en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas la plantilla definitiva de preguntas y respuestas correctas sobre la que efectuará la corrección del ejercicio.

7.4 La comisión de selección podrá requerir a las personas aspirantes, previamente a la realización de cada ejercicio y en cualquier momento del desarrollo de éstos, para que acrediten su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Asimismo, si en cualquier momento del proceso de selección, llegase a conocimiento de la comisión de selección que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, dicha comisión de selección, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión a la Presidencia del Tribunal de Cuentas, comunicando a esta la inexactitud o falsedades contenidas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Las personas aspirantes que no comparezcan a los ejercicios quedarán automáticamente excluidas del proceso de selección, salvo en los casos, excepcionales, debidamente justificados y apreciados motivadamente por la comisión de selección.

7.5 Si, a causa del embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar la fase de oposición o realizar algún ejercicio de la misma, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección, y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

7.6 En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo hubieran solicitado las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

La comisión de selección, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que lo hubieran solicitado poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de las personas aspirantes.

7.7 Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios se efectuará por la comisión de selección en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas.

Dichos anuncios se efectuarán con al menos doce horas de antelación al comienzo de las pruebas si se trata del mismo ejercicio o veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la total conclusión de cada ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Las calificaciones de los ejercicios se publicarán conjuntamente en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas, en los locales donde se hayan celebrado los ejercicios y en la sede de la comisión de selección, después de finalizar la realización y valoración de cada uno de ellos, pudiendo la comisión de selección utilizar, para deliberar, el tiempo que sea necesario.

7.8 El programa que regirá este proceso selectivo es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

En todo caso, los ejercicios del proceso selectivo deberán ampararse en la normativa vigente en el momento de publicarse la fecha de realización del primer ejercicio.

7.9 Para superar los tres ejercicios será necesario obtener, en cada uno de ellos, las calificaciones mínimas indicadas en el Anexo I de esta convocatoria.

La calificación total del proceso selectivo será la resultante de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio; de persistir el empate, atendiendo a la puntuación del segundo ejercicio; en caso de continuar persistiendo el empate, atendiendo a la puntuación otorgada en el primer ejercicio; y, si aun así continuara persistiendo el empate, se resolverá por sorteo público, mediante insaculación.

7.10 En el caso de que la comisión de selección haya acordado parámetros para la valoración o calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en estas bases, los mismos deberán difundirse con anterioridad a la realización de dicho ejercicio.

Igualmente, en las actas de la comisión de selección deberá quedar constancia de las puntuaciones otorgadas y el cálculo de las mismas por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios del proceso selectivo.

Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

8. Propuesta de la persona que ha superado el proceso selectivo

8.1 De forma simultánea a la publicación de las calificaciones del tercer y último ejercicio, la comisión de selección hará públicas en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas la relación definitiva de personas aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación, indicando –una vez finalizado el tercer ejercicio– aquella que, como resultado de dicha puntuación, ha obtenido la plaza en el proceso selectivo.

8.2 Seguidamente, la persona que ostente la presidencia de la comisión de selección elevará a la Presidencia del Tribunal de Cuentas copia certificada de la relación definitiva de personas aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación, indicando aquella que, como resultado de dicha puntuación, se propone para la obtención de la plaza objeto del proceso selectivo, para su conocimiento y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Presentación de documentación por la persona que ha superado el proceso selectivo

9.1 Con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato, la persona aspirante que hubiera resultado seleccionada, en caso de no haberla aportado con anterioridad durante el proceso selectivo, deberá presentar en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resultado del proceso, la siguiente documentación:

– Documento nacional de identidad original y fotocopia para su compulsa.

– Documento original de la titulación exigida como requisito habilitante para la participación en el proceso selectivo, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo, con referencia al día en que finalizó el plazo de presentación de solicitudes, y fotocopia de la misma, para su compulsa.

– Documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la Base 2, así como acreditativas de las circunstancias que resulten imprescindibles para su contratación.

9.2 En caso de no presentar la documentación señalada y requerida en el plazo señalado al efecto, la persona aspirante que hubiera sido seleccionada no podrá ser contratada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido, en caso de falsedad en su instancia.

9.3 Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, en el caso de que la persona aspirante que hubiera sido seleccionada no presentase la documentación requerida en el plazo establecido, no cumpliese los requisitos exigidos o renunciase a la plaza obtenida antes de su contratación o incorporación al puesto de trabajo, se procederá a la propuesta de contratación de la siguiente persona aspirante, siguiendo el orden de puntuación, que se encuentre incluida en la relación definitiva de personas aspirantes que hubieran obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo a la que se refiere la Base 8.

10. Formalización del contrato, incorporación al puesto de trabajo y periodo de prueba

10.1 Aprobada por la Presidencia del Tribunal de Cuentas la propuesta de la comisión de selección y presentada la documentación aludida en el apartado anterior, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo, efectuándose la incorporación al puesto de trabajo en la fecha de inicio de dicho contrato.

10.2 Hasta tanto no se formalice dicho contrato y se incorpore a su puesto de trabajo, la persona aspirante que hubiera sido seleccionada no tendrá derecho a las percepciones económicas derivadas de esta convocatoria

10.3 El contrato fijará, en su caso y en los términos previstos por la normativa laboral de aplicación, el establecimiento de un período de prueba de hasta tres meses. Transcurrido el periodo de prueba fijado en el contrato, y superado éste satisfactoriamente, la persona contratada adquirirá la condición de personal laboral fijo.

11. Relaciones con el ciudadano y protección de datos

11.1 A lo largo del proceso selectivo, se irá publicando en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas (https://sede.tcu.es) toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del mismo.

En todo caso, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.

11.2 Toda la información del proceso selectivo se realizará en formatos adecuados, siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

11.3 Los datos de carácter personal facilitados por quienes participen en este proceso selectivo serán tratados por el Tribunal de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril del 2016), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y en las demás normas complementarias que resulten aplicables.

Tercero.

Contra esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Pleno del Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3.c) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y 3.j) y disposición adicional primera, 1 y 4, de la Ley 7/1988, de 5 de abril, en relación con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, el órgano convocante podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de diciembre de 2022.–La Presidenta del Tribunal de Cuentas, Enriqueta Chicano Jávega.

ANEXO I
Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de tres ejercicios obligatorios:

1. Primer ejercicio

Este ejercicio consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de 90 minutos, a un cuestionario tipo test de 60 preguntas relacionadas con el temario que se acompaña como Anexo II de esta convocatoria, de las cuales 25 se corresponderán con las materias contenidas en el grupo de materias comunes y 35 se corresponderán con las materias contenidas en el grupo de materias específicas. Cada pregunta dispondrá de un máximo de cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas, de acuerdo con las instrucciones que se faciliten.

El cuestionario que se proponga contendrá asimismo otras cinco preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán, por su orden, a aquellas que, en su caso, pudieran ser objeto de anulación como resultado de las reclamaciones o impugnaciones que se pudieran formular en virtud de lo previsto en la Base 7.3 de esta convocatoria.

Para la calificación del ejercicio, todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las preguntas no contestadas ni puntúan ni restan y no se valorarán las preguntas con más de una respuesta marcada.

Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio, y se calificará de 0 a 30 puntos, con dos decimales, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos y, en todo caso, no pudiendo aprobar este ejercicio más de 25 aspirantes, que serán aquellos que –habiendo alcanzado al menos 15 puntos– hubieran obtenido las 25 puntuaciones más altas. En el supuesto de producirse un empate entre dos o varios aspirantes en la vigesimoquinta puntuación más alta, resultarán aprobados todos los que hubieran empatado en dicha puntuación.

2. Segundo ejercicio

Este ejercicio consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de 3 horas, a 10 preguntas cortas relacionadas con las materias contenidas en el grupo de materias específicas del temario que se acompaña en el Anexo II de esta convocatoria. Durante la realización del ejercicio, las personas aspirantes podrán utilizar únicamente los materiales puestos a su disposición por la comisión de selección.

El ejercicio será posteriormente leído en sesión pública ante la comisión de selección, que determinará previamente el lugar, fecha, hora y medio a través del cual se celebrarán estas lecturas. Transcurridos los primeros diez minutos de la lectura, la comisión de selección podrá decidir que la persona aspirante abandone la prueba, por estimar su actuación notoriamente insuficiente. Concluida la lectura, la comisión de selección podrá, durante un tiempo máximo de diez minutos, formular a la persona aspirante preguntas y solicitar las aclaraciones que considere oportunas en relación con las materias expuestas.

Para la calificación del ejercicio, la comisión de selección valorará los conocimientos, la sistemática, claridad y orden de ideas, y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.

Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio, y se calificará de 0 a 30 puntos, con dos decimales, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para aprobarlo.

3. Tercer ejercicio

Este ejercicio consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de 2 horas, a un supuesto práctico relacionado con las materias contenidas en el grupo de materias específicas del temario que se acompaña en el Anexo II de esta convocatoria, en el que la persona aspirante habrá de aplicar sus conocimientos y experiencias a los supuestos o situaciones prácticas que se planteen, atendiendo a las tareas asignadas al puesto de trabajo objeto de esta convocatoria. Durante la realización del ejercicio, las personas aspirantes podrán utilizar únicamente los materiales puestos a su disposición por la comisión de selección.

El ejercicio será posteriormente leído en sesión pública ante la comisión de selección, que determinará previamente el lugar, fecha, hora y medio a través del cual se celebrarán estas lecturas. Transcurridos los primeros diez minutos de la lectura, la comisión de selección podrá decidir que la persona aspirante abandone la prueba, por estimar su actuación notoriamente insuficiente. Concluida la lectura, la comisión de selección podrá, durante un tiempo máximo de diez minutos, formular a la persona aspirante preguntas y solicitar las aclaraciones que considere oportunas en relación con las materias expuestas.

Para la calificación del ejercicio, la comisión de selección valorará la calidad técnica de la solución propuesta, el enfoque, la claridad, y la capacidad de expresión escrita y oral de la persona aspirante.

Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio, y se calificará de 0 a 40 puntos, con dos decimales, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para aprobarlo.

ANEXO II
Programa

A. Grupo de materias comunes

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos.

2. El Tribunal de Cuentas en la Constitución. Funciones del Tribunal de Cuentas de acuerdo con su Ley Orgánica y con su Ley de Funcionamiento. Organización del Tribunal de Cuentas. Atribuciones del Presidente, del Pleno y de la Comisión de Gobierno. La Secretaría General del Tribunal de Cuentas.

3. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario y el personal laboral. El Convenio Colectivo para el personal laboral del Tribunal de Cuentas.

4. El régimen jurídico del sector público: órganos de las Administraciones Públicas, órganos administrativos, la competencia. Los órganos colegiados. El funcionamiento electrónico del sector público.

5. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. La motivación y la notificación. La obligación de resolver. Eficacia y validez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad de los actos. La revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos: alzada, reposición y extraordinario de revisión.

6. El procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Actos administrativos. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. La revisión de los actos en vía administrativa.

7. Los contratos del Sector Público: principios generales; elementos estructurales de los contratos; expediente de contratación y procedimientos de adjudicación. Los Presupuestos Generales del Estado: contenido y estructura; procedimiento de aprobación; ejecución, prórroga y modificaciones presupuestarias. Las subvenciones públicas: concepto, clases y procedimiento de concesión.

8. La prevención de riesgos laborales. Definiciones y aspectos básicos. Derechos y obligaciones de los trabajadores en esta materia.

9. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Políticas dirigidas a la atención de personas con discapacidad o dependencia.

10. La protección de datos de carácter personal. Especial referencia a su aplicación en la enfermería.

B. Grupo de materias específicas

11. La vigilancia de la salud: Conceptos generales y Protocolos específicos. Salud laboral: Concepto. Riesgos laborales y factores psicosociales.

12. Seguridad en el trabajo (I). Concepto. Daños derivados del trabajo. Riesgo laboral. Protección y prevención. Prevención primaria, secundaria y terciaria. Factores de riesgo. Técnicas de seguridad analítica y operativa. Las normas de seguridad: utilidad, clasificación y características. La señalización de seguridad: clases de señalización y utilización.

13. Seguridad en el trabajo (II). Puestos con pantallas de visualización de datos (PVD): Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo que incluye pantallas de visualización. Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

14. Higiene industrial: concepto, objetivos y relación con la medicina del trabajo. Ramas de la higiene industrial. Riesgos higiénicos en el medio laboral: clasificación y efectos. La práctica de la higiene industrial: Identificación, evaluación y control de los riesgos higiénicos.

15. Toxicología: Conceptos. Tipos de efectos tóxicos. Mecanismos de toxicidad. Evaluación de la exposición. Métodos de toma de muestras y análisis en toxicología. Vías de exposición. Principales contaminantes químicos en medio sanitario y laboral.

16. Equipos de protección individual (EPI) y equipos de trabajo. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual y equipos de trabajo: concepto, selección, clasificación, utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual. Obligaciones empresariales y de las personas trabajadoras.

17. Concepto de ergonomía y condiciones de trabajo: Definición y objetivos. Estudio y diseño ergonómico del puesto de trabajo. Su relación con otras disciplinas.

18. Lugares de trabajo. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo: Definiciones, obligaciones empresariales, orden, limpieza, mantenimiento, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos, locales de descanso, material y locales de primeros auxilios. Actuación frente a heridas, quemaduras, traumatismos, lesiones oculares.

19. Integración de la prevención en la empresa: El Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Metodología para la evaluación de los riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva. Condiciones de trabajo. Organización de recursos para las actividades preventivas. Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas. Auditorías. Funciones y niveles de cualificación. Colaboración con el Sistema Nacional de Salud.

20. La educación para la salud individual, grupal y comunitaria: Concepto, metodología y técnicas didácticas. Técnicas de educación para la salud. Fomento del autocuidado y promoción de la salud del trabajador. Elaboración de programas de educación para la salud y su evaluación. Estrategias y modelos de intervención en promoción de la salud en el trabajo.

21. Protección de la maternidad en el trabajo. Normativa de aplicación. Evaluación de riesgos y planificación preventiva. Situaciones protegidas por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural. Adaptación de las condiciones de trabajo y diseño del puesto de trabajo.

22. Medidas preventivas en salud: conceptos generales. Antisépticos. Desinfectantes. Desinfección. Esterilización: métodos de esterilización, manipulación y conservación del material estéril. Material necesario para curas y botiquines en el medio laboral. Gestión y tratamiento de los residuos sanitarios: Plan de Gestión de Residuos sanitarios. Normativa aplicable.

23. Pruebas funcionales en salud laboral. Audiometría: práctica, clasificación y valoración de las audiometrías. Espirometría: práctica y valoración básica. Electrocardiograma: objetivo, práctica del ECG y generalidades de interpretación. Control visión: agudeza visual mono y binocular, campimetría, visión estereoscópica, forias, sentido cromático.

24. Vacunación en el medio laboral. Aspectos legales. Clasificación de las vacunas. Normas generales para la administración de vacunas. Indicaciones y contraindicaciones. Pautas correctoras. Reacciones adversas. Estabilidad y conservación de las vacunas. Programas de vacunación: individual, colectiva y de grupos especiales. Vacunaciones laborales en medio sanitario. Conservación de las vacunas.

25. Accidentes de trabajo. Definición legal y médica. Análisis estadísticos de los accidentes. Índices estadísticos. Funciones de la Enfermería del Trabajo ante el accidentado de trabajo. Notificación y registro de los accidentes. Investigación de accidentes. Actuaciones de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

26. Estrés laboral. Factores generadores y consecuencias del estrés laboral. Educación sanitaria para la prevención de los problemas de ansiedad y estrés. Síndrome de «burnout»: definición, consecuencias, evaluación y prevención. El acoso en el trabajo o «mobbing»: definición, conceptos generales. Procedimiento de actuación ante situaciones de acoso y otras discriminaciones en el trabajo. Violencia. Medidas de prevención.

27. Técnicas de enfermería, procedimientos, toma de tensión arterial, control de temperatura y venopunción y programas de salud en el adulto.

28. Valoración y cuidados de enfermería en las urgencias médicas, reanimación cardiopulmonar básica, anafilaxia, quemaduras, congelaciones, crisis de ansiedad y traumatismos.

29. Valoración y cuidados de enfermería a pacientes con enfermedades infecciosas. Enfermedades de transmisión sexual. Enfermedades del viajero internacional. Epidemiología de las enfermedades transmisibles: agente causal; cadena epidemiológica; reservorio y fuente de infección; mecanismo de transmisión; sujeto y población sana susceptible.

30. Valoración y cuidados de enfermería a pacientes con enfermedades cardiovasculares y vascular-periférico. Hipertensión arterial y sus complicaciones, cardiopatía isquémica, insuficiencia cardiaca, infarto de miocardio. Factores de riesgo cardiovascular y su control en la empresa. Reanimación cardiopulmonar básica.

31. Valoración y cuidados de enfermería a pacientes con enfermedades endocrinológicas, enfermedades tiroideas, diabetes mellitus, enfermedades de las glándulas suprarrenales y paratiroideas.

32. Valoración y cuidados de enfermería a pacientes con enfermedades digestivas y problemas gastrointestinales: abdomen agudo, úlcera gastroduodenal, otros problemas gastrointestinales.

33. Valoración y cuidados de enfermería a pacientes con enfermedades hematológicas y anticoagulación, Componentes de la sangre: funciones y cifras de normalidad

34. Valoración y cuidados de enfermería a pacientes con enfermedades psiquiátricas y adicciones, tabaquismo, alcoholismo y drogas.

35. Valoración y cuidados de enfermería a pacientes con enfermedades nefrológicas y urológicas.

36. Valoración y cuidados de enfermería a pacientes con enfermedades neumológicas. Asma. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica, Distrés respiratorio del adulto. Pruebas funcionales respiratorias en atención primaria.

37. Valoración y cuidados de enfermería a pacientes con enfermedades neurológicas. Accidente cerebrovascular, epilepsia, otros problemas del sistema nervioso.

38. Valoración y cuidados de enfermería a pacientes con enfermedades reumatológicas y traumatológicas. Vendajes e inmovilizaciones.

39. Valoración y cuidados de enfermería a pacientes con enfermedades ginecológicas. Cuidado y seguimiento del embarazo.

40. Educación sanitaria del paciente y prevención. Promoción de la salud en la empresa. Farmacovigilancia.

ANEXO III
Comisión de selección

La comisión de selección del proceso selectivo estará constituida de la siguiente forma:

Miembros titulares:

Presidencia: Una persona funcionaria perteneciente a Cuerpos o Escalas de los subgrupos A1 o A2, con nivel de titulación académica igual o superior al exigido en el presente proceso selectivo, con destino en la Secretaría General del Tribunal de Cuentas.

Vocalías:

1. Dos personas funcionarias pertenecientes a Cuerpos o Escalas de los subgrupos A1 o A2, o personal laboral fijo equivalente, con nivel de titulación académica, correspondiente al ámbito sanitario, igual o superior al exigido en el presente proceso selectivo.

2. Tres personas funcionarias pertenecientes a Cuerpos o Escalas de los subgrupos A1 o A2, o personal laboral fijo equivalente, con nivel de titulación académica igual o superior al exigido en el presente proceso selectivo, a propuesta de las Organizaciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa del Tribunal de Cuentas.

Secretaría: Una persona funcionaria perteneciente a Cuerpos o Escalas de los subgrupos A1 o A2, o personal laboral fijo equivalente, con nivel de titulación académica igual o superior al exigido en el presente proceso selectivo, con destino en la Secretaría General del Tribunal de Cuentas.

Miembros suplentes:

Por cada uno de los miembros titulares y para que actúen como presidencia, vocalías y secretaría se designará a un miembro suplente, con iguales requisitos de condición y adscripción.

ANEXO IV
Solicitud de admisión al proceso selectivo personal laboral fijo del Tribunal de Cuentas. Turno libre

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/12/2022
  • Fecha de publicación: 30/12/2022
  • Convocatoria. Turno libre ATS/DUE de Prevención y Salud laboral. 1 plaza.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la relación de personas aprobadas por Resolución de 24 de julio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-17462).
  • SE APRUEBA la relación provisional de personas admitidas y excluidas, por Resolución de 24 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-5431).
  • SE PUBLICA los miembros de la Comisión de Selección, por Resolución de 17 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-4535).

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