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Documento BOE-A-2022-23839

Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal en empleo fijo en los grupos profesionales M3, M2 y E2 del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2022, páginas 191929 a 191951 (23 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2022-23839

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y 4 del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal en empleo fijo en los grupos profesionales M3, M2 y E2 del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se regirá por las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 La presente Resolución y los actos que se deriven de ella se publicarán, al menos, en las páginas web del Instituto de Mayores y Servicios Sociales www.imserso.es, y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.

1.2 Previa aprobación por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y previa aceptación por la persona titular del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, se delega en la persona titular de la Secretaría General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en su ámbito de actuación respectivo, la gestión ordinaria del proceso selectivo, salvo su convocatoria y resolución, al amparo del artículo 9 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

1.3 Se convoca proceso selectivo para cubrir las plazas que se indican a continuación en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Grupo profesional Especialidad Total plazas
M3 MEDICINA. 1
M2 ENFERMERÍA. 1
TERAPIA OCUPACIONAL. 1
E2 CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA. 1
CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA. 3
  TOTAL. 7

1.4 Dado que las plazas convocadas reúnen los requisitos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.5 Este proceso de estabilización incluye, como dispone el artículo 4 del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, las plazas ocupadas por personas que hayan sido declaradas como personal indefinido no fijo por sentencia judicial, y que, estando ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, cumplen con el requisito de carácter estructural que fija la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

1.6 Las plazas convocadas se desglosan, según la distribución contenida en el anexo II, quedando identificadas por el grupo profesional y por la especialidad con los que figuran en dicho anexo.

1.7 La persona aspirante deberá optar exclusivamente por un grupo profesional del anexo II, que hará constar en la casilla 15 de su solicitud (según Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba el modelo 790), y dentro del mismo sólo podrá optar por una especialidad, que consignará en la casilla 16 de su solicitud.

1.8 Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratados con carácter fijo, hasta como máximo el número de plazas convocadas por cada especialidad.

1.9 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará en el plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación de la convocatoria.

1.10 El programa que ha de regir las pruebas selectivas será único para cada grupo profesional y especialidad, y será el que figura en el anexo IV de la presente convocatoria.

2. Requisitos de las personas candidatas

2.1 Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, ser cónyuge de personas de nacionalidad española o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

2.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener, a la fecha de publicación de la convocatoria, del título que se indica en el anexo II.

Para las plazas de los Grupos Profesionales M3 y M2 las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Para las plazas del Grupo Profesional E2 las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

2.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada.

Igualmente, serán excluidas las personas aspirantes que pertenezcan como personal laboral fijo del ámbito del IV Convenio Único para la Administración General del Estado al mismo grupo profesional y especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenta, o al grupo profesional y especialidad equivalentes según la clasificación profesional del III Convenio Único.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.1.6 Además, para cada especialidad se deberá estar en posesión, en su caso, de los requisitos específicos que figuran en la columna «FORMACIÓN ESPECÍFICA» del anexo II.

2.1.7 Será requisito para el acceso a las plazas que impliquen contacto habitual con menores, y para el ejercicio de las mismas, no haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales plazas deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

2.1.8 Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud 790, aprobado mediante Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos.

3.2 Las solicitudes y, en su caso, la subsanación y procedimientos de impugnación de las actuaciones en el proceso selectivo, deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

La presentación de la solicitud se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital válido de persona física, de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España, (más información en http://firmaelectronica.gob.es y en http://www.dnielectronico.es).

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

A las mismas se acompañará necesariamente:

a) Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) a nombre de «Tesoro Público. Derechos de examen», del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

b) Acreditación de la titulación exigida.

3.3 El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del correcto pago de las tasas estará avalado por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

3.4 En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero, para los que el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación sustitutoria en papel, estos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, mediante transferencia a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Derechos de examen». El sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esta modalidad de pago en ningún otro caso.

3.5 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá al Director General del Imserso.

En relación con el cómputo de plazos de la presente convocatoria, se declara inhábil el mes de agosto.

La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.6 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo III

3.7 Estarán exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las personas incluidas en el apartado a) de la base 2.1.1, así como las personas extranjeras residentes en España incluidas en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

3.8 Las personas aspirantes con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad.

3.9 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.10 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La Subsecretaría del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de los/las aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los/las aspirantes.

5. Tribunal

5.1 La composición del tribunal calificador del presente proceso selectivo será hecho público con las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

La composición del tribunal se ajustará, en términos de paridad entre hombres y mujeres, a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La autoridad convocante hará público un breve currículum profesional de las personas que forman parte del mismo en la página web del Instituto de Mayores y Servicios Sociales www.imserso.es.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/asesoras especialistas.

5.2 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.

5.4 Las personas aspirantes podrán recusar a las personas miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, citada en la base anterior.

5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

5.7 El tribunal hará público un cronograma orientativo del proceso selectivo en la página web del Instituto de Mayores y Servicios Sociales www.imserso.es.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Avenida de la Ilustración s/n, con vuelta a calle Ginzo de Limia 58, 28029 Madrid, teléfono 91 703 37 40, dirección de correo electrónico procesos.selectivos@imserso.es.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El orden de actuación de aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente, por cada especialidad, por el primero cuyo apellido comience por la letra «U», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 9 de mayo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» de 13 mayo).

6.2 Las personas aspirantes serán convocadas a cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan.

6.3 Concluidos cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en los medios citados en la base 1.1, la relación de aspirantes, con indicación de la puntuación obtenida por cada especialidad del anexo II.

6.4 Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valoren en la fase de concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I.

6.5 El Tribunal publicará, en los medios citados en la base 1.1, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los/las aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

6.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado o interesada, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el Presidente o Presidenta del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación por cada especialidad del anexo II.

7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo los aspirantes en los primeros puestos de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas por cada especialidad del anexo II, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

7.3 Las plazas sin cubrir incluidas en cada especialidad no podrán acumularse a las de ninguna otra.

7.4 No se podrá formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados en cada especialidad.

7.5 La adjudicación de los puestos a los/las aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en cada especialidad, según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida. Las características de los puestos que se ofertan para cada especialidad vienen detalladas en el anexo VI de la presente convocatoria.

7.6 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre).

7.7 El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de tres meses para las plazas de los grupos profesionales M3 y M2 y de un mes para las demás plazas, de acuerdo con el artículo 32 del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Durante éste, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. Quedan exentos del período de prueba las personas trabajadoras que ya hayan desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

7.8 En el caso de que alguno de los candidatos o candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato o candidata de la relación a la que se refiere la base 7.1 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden obtenido.

8. Relación de candidatos

8.1 Con la finalidad de aprovechar las actuaciones realizadas en el proceso selectivo el Tribunal, podrán elaborarse relaciones de candidatos para la contratación de personal laboral temporal en cada grupo profesional, especialidad y, en su caso, programas convocados.

8.2 En estas relaciones se incluirán a las personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la superación del proceso y no hayan obtenido plaza.

8.3 Para poder formar parte de las relaciones los candidatos deberán poseer todos los requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria.

8.4 Los tribunales ordenarán cada relación en función de la puntuación obtenida por los candidatos en las pruebas y en los ejercicios que haya establecido con este fin, haciendo públicas las listas.

8.5 Las relaciones tendrán una validez de veinticuatro meses desde su publicación, salvo nueva convocatoria al efecto.

9. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid o de aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, a elección de éste, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.i y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 29 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de Derechos Sociales y Agenda 2030, Rubén Baz Vicente.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo constará de dos fases:

– Fase de oposición.

– Fase de concurso.

La puntuación total y máxima de la fase de oposición será de 60 puntos.

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 40 puntos

1. Fase de oposición

Grupo profesional M3

La fase de oposición constará de dos ejercicios:

1. Primer ejercicio: Consistirá en la contestación de un cuestionario de carácter práctico de 80 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Veinte preguntas versarán sobre el temario común que figura en el anexo IV de esta convocatoria relativo a «Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado». Las restantes sesenta preguntas tratarán sobre contenidos prácticos incluidos en el programa de la parte específica recogido en el anexo IV, correspondiente a la especialidad elegida por el aspirante. Se incluirán 6 preguntas adicionales de reserva (2 correspondientes al temario común y 4 al programa específico) que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las del bloque correspondiente.

No penalizarán las respuestas erróneas.

Para la realización de este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de un tiempo de ochenta minutos.

Este ejercicio se calificará con un máximo de 30 puntos.

2. Segundo ejercicio de carácter práctico: Consistirá en la resolución por escrito de dos casos prácticos, planteados por el Órgano de Selección relacionados con los temas del programa de la parte específica correspondiente a la especialidad elegida por la persona aspirante, que figuran en el anexo IV.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

El ejercicio será leído posteriormente en sesión pública ante el Órgano de Selección quien podrá dialogar con el opositor/opositora sobre extremos relacionados con el ejercicio durante un período máximo de 15 minutos. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada.

Este ejercicio se calificará con un máximo de 30 puntos.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección y valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

La calificación global de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarla.

Grupo profesional M2

La fase de oposición constará de dos ejercicios:

1. Primer ejercicio: Consistirá en la contestación de un cuestionario de carácter práctico de 65 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Quince preguntas versarán sobre el temario común que figura en el anexo IV de esta convocatoria relativo a «Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado». Las restantes cincuenta preguntas tratarán sobre contenidos prácticos incluidos en el programa de la parte específica recogido en el anexo IV, correspondiente a la especialidad elegida por la persona aspirante. Se incluirán 6 preguntas adicionales de reserva (2 correspondientes al temario común y 4 al programa específico) que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las del bloque correspondiente.

No penalizarán las respuestas erróneas.

Para la realización de este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de un tiempo de sesenta y cinco minutos.

Este ejercicio se calificará con un máximo de 30 puntos.

2. Segundo ejercicio de carácter práctico: Consistirá en la resolución por escrito de un caso práctico, planteados por el Órgano de Selección relacionado con los temas del programa de la parte específica correspondiente a la especialidad elegida por el/la aspirante, que figuran en el anexo IV.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

El ejercicio será leído posteriormente en sesión pública ante el Órgano de Selección quien podrá dialogar con el opositor/opositora sobre extremos relacionados con el ejercicio durante un período máximo de 15 minutos. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada.

Este ejercicio se calificará con un máximo de 30 puntos.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de las pruebas, los criterios de corrección y valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

La calificación global de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarla.

Grupo profesional E2

La fase de oposición constará de un ejercicio que consistirá en la realización de un cuestionario de 60 preguntas que versarán sobre contenidos prácticos incluidos en el programa del anexo IV, correspondiente a la especialidad y, en su caso, programa elegido, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Se incluirán 4 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las preguntas.

No penalizarán las respuestas erróneas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de setenta y cinco minutos.

Este ejercicio se calificará con un máximo de 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria

Para las plazas del grupo profesional E2 Conducción de vehículos de transporte por carretera, la fase de oposición constará de dos ejercicios:

1. Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un cuestionario de carácter práctico de 60 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Las preguntas versarán sobre contenidos prácticos incluidos en el programa correspondiente a la especialidad elegida. Estos contenidos se relacionan en la parte específica recogida en el anexo IV. Se incluirán 4 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las preguntas.

No penalizarán las respuestas erróneas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de setenta y cinco minutos.

Este ejercicio se calificará con un máximo de 30 puntos.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

2. Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba práctica en un simulador de conducción de automóvil, en escenarios reales de circulación por vías abiertas al tráfico en general, durante un tiempo máximo de 15 minutos.

Esta prueba se calificará con un máximo de 30 puntos siendo necesario no ser calificado con 0 en ninguna de las pruebas parciales de conducción.

La calificación global de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarla.

2. Fase de concurso

Esta fase sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición.

La puntuación máxima será de 40 puntos.

Se valorarán los siguientes méritos, que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de publicación de la convocatoria:

1. Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 36 puntos (90% del total de la fase de concurso).

Se valorará la experiencia profesional por servicios efectivos prestados en los últimos 10 años siempre que las funciones desarrolladas sean iguales o equivalentes a las de la categoría profesional objeto de la estabilización a la que se pretende acceder, según los siguientes criterios:

a. Servicios efectivos prestados en el Imserso en el mismo perfil al que se pretende acceder: 0,50 puntos por mes completo de servicios. (La puntuación máxima es el 100 % o 60 puntos y se consigue con diez años).

b. Servicios efectivos prestados como empleados y empleadas públicas con funciones equivalentes a las de la categoría profesional objeto de la estabilización en la Administración General del Estado o en otras Administraciones Públicas o en el Sector Público, incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.: 0,25 puntos por mes completo de servicios. (La puntuación máxima es el 50 % o 30 puntos y se consigue con diez años).

c. Servicios efectivos con funciones equivalentes prestados en otros ámbitos no incluidos en los apartados anteriores: 0,1 puntos por mes completo de servicios. (La puntuación máxima es el 20% o 12 puntos y se consigue a los diez años).

Los servicios efectivos prestados en jornadas de carácter parcial o inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente.

En el supuesto de que coincidan total o parcialmente en el tiempo periodos de prestación de servicios efectivos susceptibles de valoración, aplicando el baremo fijado en más de un apartado de los descritos anteriormente, solo se tendrá en cuenta aquel que permita al trabajador o trabajadora obtener una mayor puntuación. Por tanto, en ningún caso, se podrá generar doble puntuación por un mismo periodo de prestación.

Para la valoración de este mérito será necesario aportar:

1. Certificado de Servicios Prestados expedido por la unidad de personal correspondiente cuando la experiencia profesional se derive de servicios prestados en la Administración según modelo que figura en el anexo V de la convocatoria.

2. Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y copia del contrato o contratos de trabajo de los que se derive dicha experiencia.

3. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos exigidos en los demás casos se sustituirá por el contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.

La documentación indicada anteriormente podrá ser original o copia auténtica.

2. Méritos Académicos: La puntuación máxima será 4 puntos (10% del total de la fase de concurso).

a) Por haber superado los ejercicios de los procesos selectivos para el acceso al mismo nivel de clasificación profesional en los últimos en los últimos 5 años: hasta un máximo de 1 puntos.

b) Por poseer una titulación académica o de formación especializada o cualificación profesional, siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria: hasta un máximo de 1 punto.

Se valorarán:

Para los Grupos M3 y M2.

Posesión de titulación académica distinta de la aportada como requisito de acceso, de igual o superior nivel y perteneciente a la misma rama de conocimiento, de alguno de los siguientes niveles:

– Doctorado: 1 puntos.

– Máster: 0, 5 puntos por cada máster.

– Grado: 0,25 puntos por cada grado.

Para los grupos profesionales M1 y E2:

Dentro de la misma familia profesional, se valorarán aquellas titulaciones o cualificaciones de distinta especialidad, en el caso de ser de igual nivel a la exigida en el grupo al que se opta, y todas las titulaciones o cualificaciones de nivel superior a la exigida en el grupo al que se opta.

Todo ello, de acuerdo con el siguiente baremo de puntuación:

– Por cada cualificación profesional completa de formación profesional de grado medio: 0,25 puntos.

– Por cada título de formación profesional de grado medio: 0,5 puntos.

– Por cada cualificación profesional completa de formación profesional de grado superior o título de formación profesional de grado superior: 1 punto.

b) Por haber realizado, en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones del puesto al que se concursa: hasta un máximo de 2 puntos.

La valoración de los cursos a los que se hace referencia en el apartado b) anterior se realizará según el siguiente desglose:

– Cursos recibidos: 0,02 puntos por hora.

– Cursos impartidos: 0,004 puntos por hora.

Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas.

Para su valoración deberán haber sido impartidos por o para la administración o centros legalmente autorizados y reconocidos.

No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a 15 horas, en el caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición. Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.

Forma de acreditación: Para la valoración de los méritos académicos será necesario aportar copia auténtica de los diplomas o certificados acreditativos de los cursos realizados o impartidos.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. La mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso.

3. Mayor número de días de desempeño de servicios valorados en el apartado a) de los méritos profesionales.

4. Mayor número de días de desempeño de servicios en el apartado b) de ámbito de los méritos profesionales.

5. Mayor puntuación en méritos académicos.

6. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los nombres y los apellidos.

Se adoptarán las medidas precisas para que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de la fase que hubieran quedado aplazada, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de la misma tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la identidad de los aspirantes cuando resulte de aplicación en virtud de la normativa en la materia, siempre que se haya solicitado y acreditado por el interesado la concurrencia de las circunstancias previstas en la norma de aplicación.

ANEXO II
Relación de plazas convocadas

Grupo profesional M3

Especialidad Plazas convocadas Titulación requerida
MEDICINA. 1 LICENCIATURA EN MEDICINA O EQUIVALENTE.

Grupo profesional M2

Especialidad Plazas convocadas Titulación requerida
ENFERMERÍA. 1 DIPLOMATURA O GRADO EN ENFERMERÍA O EQUIVALENTE.
TERAPIA OCUPACIONAL. 1 DIPLOMATURA O GRADO EN TERAPIA OCUPACIONAL O EQUIVALENTE.

Grupo profesional E2

Especialidad Plazas convocadas Titulación requerida Formación específica
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA. 1 CUALQUIER TÍTULO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO (TÉCNICO) O, EN SU DEFECTO, EL TÍTULO DE BACHILLER O EQUIVALENTES. CARNET DE CONDUCIR D.
CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA. 3 TÉCNICO EN CUIDADOS AUXILIARES EN ENFERMERÍA O EQUIVALENTE.  
ANEXO III
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia se realizará obligatoriamente por vías electrónicas. A tal efecto, se realizará a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias.

La solicitud se deberá cumplimentar y presentar de acuerdo con el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias), siguiendo las siguientes instrucciones:

En el recuadro Centro Gestor: Se consignará «Dirección General del IMSERSO».

En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará el grupo profesional al que se opta.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará la especialidad a la que se opta, no pudiendo optar el aspirante nada más que por un grupo profesional y, dentro de éste, por una única especialidad.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «E».

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Subsecretaría del MDSSA2030».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la reseña por la que se anuncia la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Discapacidad», los/las aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los/las aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posea y que habilite para presentarse a las pruebas.

El importe de la tasa por derechos de examen serán las que se consignan en el cuadro adjunto en el que indica su importe según la categoría de las plazas convocadas y la reducción del 50% para las familias numerosas de categoría general:

Grupo Profesional

General

Euros

Reducción 50%

Euros

M3 31,10 15,55
M2 23,33 11,67
E2 11,66 5,83

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La condición de demandante de empleo deberá verificarse, en todo caso y con el consentimiento del solicitante, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud.

c. Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d. Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge de la persona fallecida y los hijos e hijas de las personas heridas y fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la persona aspirante.

Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.

En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General del IMSERSO.

ANEXO IV
Parte común

Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado

Grupo profesional M3

1. Introducción a la Constitución Española de 1978. Principios constitucionales y valores superiores. Derechos y deberes fundamentales y su régimen protección.

2. La Administración Pública: principios constitucionales. La Administración General del Estado y su organización. La organización territorial del Estado.

3. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Principios informadores de la actividad en el servicio público: transparencia, colaboración, participación y rendición de cuentas.

4. Régimen jurídico del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas: derechos y deberes, pérdida de la relación de servicio, movilidad.

5. La gestión de los conflictos de intereses en el ámbito público. El régimen de incompatibilidades de los empleados públicos.

6. El régimen disciplinario del personal laboral. Faltas y sanciones.

7. El IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Sistema de clasificación, la Comisión Paritaria: Comisiones y Subcomisiones de la Comisión Paritaria, organización del trabajo, provisión de puestos y movilidad, derechos y obligaciones.

8. El contrato de trabajo en la Administración Pública. Modalidades. Suspensión. Extinción. Sus causas. El despido. Sindicación del personal Laboral. Comités de Empresa y Delegados de Personal.

9. El derecho de huelga y su ejercicio. La huelga en los servicios esenciales de la comunidad. Los conflictos colectivos y su solución: Especial referencia a las Administraciones Públicas.

10. Normas sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

11. El principio de Igualdad y no discriminación en el ámbito laboral: desigualdad por razón de género, discapacidad o diversidad afectivo-sexual: causas, tipos y prevención. Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

Grupo profesional M2

1. Introducción a la Constitución Española de 1978. Principios constitucionales y valores superiores. Derechos y deberes fundamentales y su régimen protección.

2. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Principios informadores de la actividad en el servicio público: transparencia, colaboración, participación y rendición de cuentas.

3. Régimen jurídico del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas: derechos y deberes, pérdida de la relación de servicio, movilidad.

4. La gestión de los conflictos de intereses en el ámbito público. El régimen de incompatibilidades de los empleados públicos.

5. El régimen disciplinario del personal laboral. Faltas y sanciones.

6. El IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Sistema de clasificación, la Comisión Paritaria: Comisiones y Subcomisiones de la Comisión Paritaria, organización del trabajo, provisión de puestos y movilidad, derechos y obligaciones.

7. El contrato de trabajo en la Administración Pública. Modalidades. Suspensión. Extinción. Sus causas. El despido. Sindicación del personal Laboral. Comités de Empresa y Delegados de Personal.

8. Normas sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

9. El principio de Igualdad y no discriminación en el ámbito laboral: desigualdad por razón de género, discapacidad o diversidad afectivo-sexual: causas, tipos y prevención. Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

Parte específica

Grupo profesional M3

Especialidad Medicina

Tema 1. Alergia. Reacciones alérgicas. Urticarias. Angiodema.

Tema 2. Infección e inmunidad. Inmunodeficiencias.

Tema 3. Insuficiencia respiratoria aguda.

Tema 4. EPOC reagudizado.

Tema 5. Neumonías. Asma bronquial.

Tema 6. Insuficiencia cardiaca. Edema agudo de pulmón.

Tema 7. Cardiopatía Isquémica. Ángor.

Tema 8. Infarto Agudo de miocardio.

Tema 9. Hipertensión arterial.

Tema 10. Arritmias hiperactivas. Arritmias hipoactivas.

Tema 11. Accidentes cerebrovasculares agudos.

Tema 12. Epilepsia.

Tema 13. Comas. Diagnostico. Diferencias. Tratamiento.

Tema 14. Traumatismo craneoencefálico.

Tema 15. Diabetes.

Tema 16. Coma hiperosmolar.

Tema 17. Catoacidosis diabética.

Tema 18. Hipoglucemia.

Tema 19. Alteraciones del metabolismo ácido base.

Tema 20. Alteraciones del metabolismo hidroelectrolítico.

Tema 21. Shock.

Tema 22. Isquemia arterial aguda.

Tema 23. Enfermedad tromboembólica venosa.

Tema 24. Tromboembolismo pulmonar.

Tema 25. Cólico hepático.

Tema 26. Colelitíasis. Colecistítis.

Tema 27. Cirrosis hepática. Encefalopatía hepática. Descompensación hidrópica.

Tema 28. Pancreatitis aguda.

Tema 29. Hemorragia digestiva.

Tema 30. Gastroenteritis aguda.

Tema 31. Abdomen Agudo.

Tema 32. Insuficiencia renal aguda.

Tema 33. Litiasis renoureteral.

Tema 34. Infecciones del tracto urinario. Pielonefritis.

Tema 35. Síndrome anémico.

Tema 36. Trastornos de la coagulación.

Tema 37. Manejo de los corticoides.

Tema 38. Intoxicaciones agudas.

Tema 39. Drogodependencias.

Tema 40. Intoxicación etílica aguda. Alcoholismo.

Tema 41. Trastornos de ansiedad. Depresión

Tema 42. Traumatismo torácico. Traumatismo abdominal.

Tema 43. Politraumatizado.

Tema 44. Fracturas y luxaciones en general.

Tema 45. Síndromes psiquiátricos agudos.

Grupo profesional M2

Especialidad Enfermería

Tema 1. El usuario: Derechos y deberes. El Consentimiento informado. Ética de los cuidados enfermeros. Responsabilidad civil.

Tema 2. Metodología de los cuidados enfermeros. El Proceso de enfermería: valoración. Diagnostico enfermero. Planificación de Cuidados, Evaluación.

Tema 3. Salud Pública y Medio Ambiental: Evolución histórica del Concepto de Salud Pública. Concepto de salud y enfermedad.

Tema 4. Salud Laboral. Condiciones físico-ambientales del Trabajo. Accidentes de riesgos biológicos. Enfermedades profesionales. Ergonomía: Posturas viciosas durante el Trabajo.

Tema 5. Epidemiología. Concepto. Indicaciones de morbimortalidad. Vigilancia epidemiológica.

Tema 6. Registros de actividad enfermera. Guías de uso y manejo. Historia clínica.

Tema 7. Garantía y mejora de la calidad en la asistencia enfermera. Sistemas de evaluación.

Tema 8. Nuevo modelo de atención residencial centrado en la persona.

Tema 9. La discapacidad. Concepto. Evaluación de la capacidad psicofísica. Cuidados enfermeros en la patología medular. Cuadriplejía y paraplejía.

Tema 10. Cuidados enfermeros en los estados de estupor y coma. Epilepsia.

Tema 11. Cuidados de enfermería a personas con problemas gastro-intestinales; abdomen agudo, ulcera gastrointestinal.

Tema 12. Cuidados enfermeros en las alteraciones de esfínteres e incontinencias

Tema 13. Cuidados de las personas mayores. Cambios fisiológicos, psicológicos y sociales. Prevención de accidentes y depresiones.

Tema 14. Diabetes: Definición, tipos de diabetes, planificación de cuidados enfermeros. Administración de insulina. Pautas de aprendizaje y de autocontrol.

Tema 15. Obesidad: definición y tipos de obesidad. Dieta equilibrada y hábitos de nutrición. Peso ideal y fórmula.

Tema 16. Hipertensión: Definición y tipos de hipertensión. Métodos de medición de la presión arterial. Hábitos nutricionales y de vida. Crisis hipertensiva: pautas de actuación.

Tema 17. Proceso pulmonar crónico. Definición y tipos de proceso. Métodos de medición de la capacidad pulmonar. Hábitos alimentarios y de vida en relación a su enfermedad. Oxigenoterapia complementaria. Crisis obstructiva. Actuación de enfermería

Tema 18. Actuación de enfermería ante una situación crítica. Reanimación Cardio-Pulmonar Básica.

Tema 19. Actuación de enfermería ante una situación crítica: Quemados. Politraumatizados. SOC anafiláctico.

Tema 20. Cuidados de enfermería al paciente con problemas en el sistema renal IRC-IRA,

Tema 21. Actuación de enfermería ante una situación crítica: Urgencia Psiquiátrica y toxicomanías.

Tema 22. Papel de la enfermería en el control de las enfermedades infectocontagiosas prevalentes. SIDA. Hepatitis. Tuberculosis.

Tema 23. Úlceras de decúbito. Definición, factores de riesgo, localización, proceso de formación. Valoración, escala de Norton. Medidas de prevención y tratamiento.

Tema 24. Administración de medicamentos. Precauciones previas. Administración de fármacos por vía gastrointestinal. Administración por vía parenteral. Técnicas. Cálculo de dosis y ritmo en la administración intravenosa.

Tema 25. Cuidados de enfermería al paciente con dolor.

Tema 26. Conceptos generales de higiene hospitalaria. Antisépticos/Desinfectantes. Esterilización. Métodos según tipo de material.

Tema 27. El papel de la enfermería en la prevención y control de la Infección Nosomial. Medidas preventivas. Aislamiento en el hospital.

Tema 28. Cuidados enfermeros al paciente con drenaje. Tipos de drenaje. Protocolos de actuación en drenajes vesical y quirúrgico.

Tema 29. Cuidados enfermeros al paciente ostomizado. Tipos de ostomías. Protocolos de actuación.

Tema 30. Cuidados enfermeros al paciente quirúrgico. Prequirúrgico, intraquirúrgico y postquirúrgico. Heridas: Tipos y técnica de cura.

Tema 31. Alimentación. Nutrición y Dietética. Alimentos. Valoración nutricional. Principales dietas en enfermos hospitalizados.

Tema 32. Cuidados enfermeros del paciente con trastornos de Salud Mental: Angustia, Hipocondría, Depresión, Alzheimer.

Especialidad Terapia Ocupacional

Tema 1. Técnicas en terapia ocupacional: Cuestiones generales. Entrevista con el paciente. Observación. El informe. La ficha. El proceso de derivación.

Tema 2. Programación, planificación, evaluación en Terapia Ocupacional. Indicadores y medidas de calidad en Terapia Ocupacional. Metodología en Terapia Ocupacional. Nuevo modelo de atención residencial centrado en la persona.

Tema 3. Técnicas de dinámica de grupo. Animación y dirección del grupo.

Tema 4. Conceptos Generales: Gerontología/Geriatría. Entidad disciplinar y multidisciplinar. Objetivos de la geriatría. Asistencia geriátrica. Filosofía asistencial.

Tema 5. Escalas de valoración para las actividades de la vida diaria, básicas e instrumentales. Características y tipos. Escalas específicas.

Tema 6. Valoración funcional: articular, muscular, biomecánica. Semiología de la sensibilidad.

Tema 7. Valoración del entorno físico en las personas con movilidad reducida. Actuación desde la terapia ocupacional. Accesibilidad.

Tema 8. Terapia ocupacional en Geriatría: Definición, clasificación, objetivos generales.

Tema 9. Terapia ocupacional en parálisis cerebral infantil. Tipos. Identificación de objetivos de tratamiento. Intervención en adultos.

Tema 10. Tipos de incontinencia. Repercusiones psicofísicas de la incontinencia urinaria funcional.

Tema 11. Caídas: factores predisponentes de las caídas de los ancianos, líneas de actuación. Prevención.

Tema 12. Osteoporosis. Fractura de cadera: objetivos de actuación. Higiene postural. Relación de Pawels. Tratamiento de la terapia ocupacional en fractura de cadera.

Tema 13. Úlceras: clasificación. Factores de riesgo. Actuación para la prevención. Cambios posturales.

Tema 14. Enfermedad de Parkinson. Objetivos y tratamiento de terapia ocupacional. Medidas para adquirir independencia en el autocuidado.

Tema 15. Trastornos psiquiátricos en el anciano. Actuación y actividades ante un anciano depresivo. Anciano confuso. Ansiedad. Tratamiento en terapia ocupacional.

Tema 16. Terapia ocupacional en enfermedades neurológicas degenerativas y distrofias musculares.

Tema 17. Entrevista y relación con el usuario anciano o dependiente. Problemas de comunicación. Actuación en la entrevista.

Tema 18. Deterioro cognitivo: Demencia. Concepto. Reeducación del comportamiento. Objetivos. Programa de actuación en todos los niveles de demencia ante un anciano.

Tema 19. Demencia tipo Alzheimer. Definición. Tratamiento. Demencia tipo vascular.

Tema 20. Terapia ocupacional en lesionados medulares. Actividades específicas.

Tema 21. Estancias temporales. Centros de día en centros de internamiento de personas dependientes. Objetivos de actuación Servicios y actividades. Diferenciación de conceptos.

Tema 22. Intervención socio-cultural: concepto y seguimiento. Objetivos. Marco metodológico. Programa de actuación.

Tema 23. Pacientes psiquiátricos. Definición: Esquizofrenia. Depresión. Psicosis-maniaco-depresivas. Anorexia. Objetivos de la terapia ocupacional en psiquiatría. Plan de tratamiento.

Tema 24. Modificación de conducta en pacientes psiquiátricos. Los roles. Cambios de personalidad e influencias a tener en cuenta a la hora de realizar una actividad.

Tema 25. Ejercicio físico. Intervención psicomotriz en pacientes psiquiátricos como medio de expresión.

Tema 26. Ludoterapia. Concepto y propiedades de la ludoterapia. Tipo de actividades lúdicas. Objetivos a conseguir en pacientes psiquiátricos y en geriatría. Actuación.

Tema 27. Relajación: Conceptos. Objetivos. Formas de trabajar la relajación. Tipos de relajación. Condiciones de actuación. Adaptación de la relajación según el tipo de pacientes.

Tema 28. Ortesis: Definición. Criterios de férulas. Clases. Prótesis. Tipos. Indicaciones para el cuidado y mantenimiento. Vasculopatías periféricas. Amputaciones: clases, periodos de tratamiento. Actuación.

Tema 29. Traumatismo en extremidades superiores: Valoración objetivos. Ejercicios del tratamiento de terapia ocupacional.

Tema 30. Entrenamiento del hemipléjico crónico. Actividades cotidianas: Método para sentarse y levantarse de la silla, acostarse, moverse, levantarse de la cama, subir escaleras.

Tema 31. Actividades de la vida diaria (AVD). Definición. Clasificación. Campos de actuación.

Tema 32. Accidente cerebro-vascular agudo (a.c.v.a). Sintomatología. Tratamiento en la fase aguda. Tratamiento de la espasticidad en terapia ocupacional. Actividades específicas de terapia ocupacional.

Grupo profesional E2

Especialidad Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera

Tema 1. El conductor: sus aptitudes psicofísicas. Factores que disminuyen las aptitudes del conductor.

Tema 2. El automóvil destinado al transporte de personas: documentación, la carga y las personas transportadas. El remolque.

Tema 3. Elementos de seguridad activa.

Tema 4. La seguridad pasiva.

Tema 5. La vía: partes de la vía. Utilización de carriles. Velocidad. Separación entre vehículos. Los peligros concretos de la vía.

Tema 6. Maniobras básicas de circulación. Incorporación a la circulación. Desplazamientos laterales. Adelantamientos. Intersecciones. Cambio de sentido. Marcha hacia atrás. Detención, parada y estacionamiento. Conducción nocturna y en condiciones meteorológicas o ambientales adversas.

Tema 7. Las señales de circulación: normas generales. Señales verticales, marcas viales, señales de balizamiento, semáforos, señales y órdenes de los agentes de circulación.

Tema 8. El accidente de circulación: comportamiento en caso de accidente. Delitos contra la seguridad del tráfico. Nociones básicas de primeros auxilios.

Tema 9. Elementos del automóvil destinado al transporte de personas y del remolque: descripción de sus principales componentes y funcionamiento elemental.

Tema 10. Comprobaciones, puesta a punto y mantenimiento básico del automóvil destinado al transporte de personas y del remolque.

Especialidad Cuidados Auxiliares de Enfermería

Tema 1. Organización de la atención a las personas en situación de dependencia. Características y necesidades de las personas en situación de dependencia. Nuevo modelo de atención residencial centrado en la persona.

Tema 2. Atención a la higiene y aseo de la persona dependiente.

Tema 3. Atención sanitaria. Movilización del usuario.

Tema 4. Características de las actividades de la atención sanitaria.

Tema 5. Alimentación, nutrición y eliminación.

Tema 6. Higiene del entorno.

Tema 7. Primeros auxilios y actuaciones en situaciones de urgencia.

Tema 8. Atención y apoyo psicosocial, ocio, tiempo libre y acompañamiento.

Tema 9. Destrezas sociales. Comunicación y relación social.

Tema 10. Funciones y aptitudes del Técnico en atención a personas en situación de dependencia y del técnico en cuidados auxiliares de enfermería. Hábitos éticos y laborales. Seguridad y prevención.

ANEXO V
Certificado de servicios prestados en la administración

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ANEXO VI
Descripción de las plazas convocadas

Grupo profesional M3

Especialidad Centro directivo/organismo autónomo Identificación del puesto Provincia de destino Localidad de destino Complementos horarios Jornada
MEDICINA. IMSERSO. 4909871 MELILLA. MELILLA.   COMPLETA.

Grupo profesional M2

Especialidad Centro directivo/organismo autónomo Identificación del puesto Provincia de destino Localidad de destino Complementos horarios Jornada
ENFERMERÍA. IMSERSO. 5048523 MADRID. LEGANÉS. 002A1 COMPLETA.
TERAPIA OCUPACIONAL. IMSERSO. 5048443 A CORUÑA. FERROL.   COMPLETA.

Grupo profesional E2

Especialidad Centro directivo/organismo autónomo Identificación del puesto Provincia de destino Localidad de destino Complementos horarios Jornada
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA. IMSERSO. 4972304 A CORUÑA. FERROL.   COMPLETA.
CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA. IMSERSO. 4917136 MELILLA. MELILLA. 002C1 50%
CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA. IMSERSO. 5048352 MELILLA. MELILLA. 002A1 COMPLETA.
CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA. IMSERSO. 4912666 MADRID. LEGANES. 002A1 COMPLETA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/12/2022
  • Fecha de publicación: 30/12/2022
  • Convocatoria. Estabilización de empleo temporal. Varias categorías, 7 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA la relación provisional de personas admitidas y excluidas, por Resolución de 17 de marzo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-9250).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 13 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-4406).

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