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Documento BOE-A-2022-23786

Orden JUS/1318/2022, de 27 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre al Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia por el sistema de concurso de méritos.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2022, páginas 190861 a 190874 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-23786

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Secretarios Judiciales, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia.

La presente convocatoria ha sido objeto de negociación en la mesa sectorial de la Administración de Justicia y ha sido autorizada por la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Justificación de la convocatoria

La Ley 20/2021 de 28 de diciembre, introdujo una serie de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con el objetivo de reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino, aclarar los procedimientos de acceso a la condición de personal interino, objetivar las causas de cese de este personal e implantar un régimen de responsabilidades disuasorio de futuros incumplimientos.

A tal fin la Ley 20/2021 posibilita tanto el procedimiento de concurso-oposición como el procedimiento extraordinario de concurso, en este último caso, en cumplimiento de sus disposiciones adiciones 6.ª y 8.ª Por otra parte, la referida Ley 20/2021 ha establecido también el mandato a las distintas Administraciones Públicas de asegurar el cumplimiento de los plazos de ejecución de los procesos selectivos, mediante la adopción de medidas apropiadas para la agilización de su desarrollo, tales como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.

La presente convocatoria regula el procedimiento extraordinario de estabilización a que se refieren las disposiciones finales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, que se desarrollará por el sistema selectivo de concurso, debiendo garantizarse, en todo caso, los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A la vez, se prevén medidas tendentes a la agilización del proceso, de modo que, convocándose antes de finalizar el año 2022, esté resuelto antes del 31 de diciembre de 2024, como prevé la citada Ley.

En este concurso, siguiendo el mandato de la ley 20/2021, los méritos objeto de baremación son equivalentes a otros procesos de estabilización anteriores, adaptándose al mandato legal de que la experiencia en el mismo cuerpo será el mérito mayoritario, dentro de los parámetros que la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina constitucional, ha fijado. Además, se establecen topes temporales a los distintos méritos. Así, los cursos de formación se limitan a los diez últimos años, los ejercicios aprobados a las últimas cinco convocatorias y, en relación a la experiencia, también se establece un máximo de puntos que se alcanzaría con una acumulada de diez años.

Como todo proceso de acceso al empleo público, los criterios de selección han de estar basados en el mérito y la capacidad, por ello, se ha establecido una puntuación mínima por debajo de la cual no se considerará superado el proceso selectivo de concurso, para evitar que quien con escasos méritos e insuficiente capacidad pueda acceder a la función pública contraviniendo estos principios constitucionales. Así, se ha considerado prudente fijar una puntuación mínima del 15 por 100 de la nota máxima posible, por debajo de la cual se entiende que no concurren los méritos necesarios.

La Ley 20/21 no ha previsto que exista promoción interna, dado el carácter único, extraordinario y especial de esta convocatoria con la finalidad declarada de conseguir reducir el empleo público en las Administraciones públicas por debajo del umbral del 8 por 100. Ello, sin embargo, y dado el carácter abierto del proceso y como manifestación del principio de igualdad, no impide presentarse a quien ya posea la condición de funcionario o funcionaria pública, siempre que lo haga por cuerpo distinto al que ya es titular, en condiciones de igualdad con cualquier otra persona que cumpla el resto de requisitos exigidos en estas bases para presentarse.

La garantía de los derechos de promoción profesional a través de la promoción interna al Cuerpo de letradas y letrados, además, queda reforzado por la reciente convocatoria de los procesos correspondientes a las ofertas de empleo público de 2019, 2020 y 2021, y la inminente de 2022.

Igualdad efectiva entre mujeres y hombres

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, así como la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal

La convocatoria tiene también en cuenta los principios de igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, con el objeto de garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, la convocatoria no establece limitaciones, segregaciones o exclusiones en el acceso al empleo público por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, salvo diferencias de trato cuando los criterios para tal diferenciación sean razonables y objetivos y lo que se persiga es lograr un propósito legítimo o así venga autorizado por norma con rango de ley, o cuando resulten de disposiciones normativas o decisiones generales de las administraciones públicas destinadas a proteger a las personas, o a grupos de población necesitados de acciones específicas para mejorar sus condiciones de vida o favorecer su incorporación al trabajo o a distintos bienes y servicios esenciales y garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades en condiciones de igualdad.

Este proceso se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases de convocatoria

1. Descripción de las plazas

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir por el turno libre, por el sistema de concurso 96 plazas en el Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

1.2 Las presentes bases de convocatoria se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en las páginas web del punto de acceso general (www.administracion.gob.es) y del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público).

2. Proceso Selectivo

Se valorarán los méritos que aleguen y aporten las personas opositoras admitidas al proceso selectivo conforme al anexo I y que se refieren en el anexo II.

Se incluye la superación de un curso teórico práctico de carácter selectivo que tendrá lugar en el Centro de Estudios Jurídicos.

3. Requisitos de los candidatos

Para la admisión al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera, los siguientes requisitos de participación:

a) Ser mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma posesión, incluido el curso de selección en el Centro de Estudios Jurídicos.

b) Tener la nacionalidad española.

c) Hallarse en posesión del título de Licenciado o Licenciada o Grado en Derecho o en condiciones de obtenerlo a la fecha de publicación de la convocatoria. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, o en su caso, el correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

d) No haber sido condenado o condenada por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

e) No haber sido separado o separada del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

f) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el desempeño de las tareas del puesto de trabajo.

4. Solicitudes

4.1 Por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración del Estado.

4.2 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública (modelo 790-Código 007 en cuya parte superior figura «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen»), que estará disponible en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es), en castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.

4.3 La presentación de la solicitud electrónica se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá a la Secretaría de Estado de Justicia. La no presentación de la misma en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

4.4 La presentación y el pago de la correspondiente tasa se realizarán por vía electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos-Pruebas Selectivas del punto de acceso general, http://administración.gob.es/PAG/ips, al que se puede acceder directamente o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público-oposiciones y procesos selectivos). Una vez identificado, deberá elegir la convocatoria de acceso al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, pulsar en «inscribirse» y a continuación elegir la opción «realice la inscripción online, siguiendo las instrucciones que se indican en el anexo III.

Cuando el aspirante no sea titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades financieras que permiten el pago telemático de tasas administrativas, cuya relación podrá consultarse en la Agencia Tributaria, podrá realizar la presentación en soporte papel en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle La Bolsa, número 8, 28071 Madrid, así como en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente también se podrá utilizar esta vía cuando resulte imposible la inscripción electrónica por razones técnicas. En ambos casos se debe acreditar documentalmente la imposibilidad mediante la documentación que acredite la incidencia producida o bien una declaración responsable junto con la solicitud. La solicitud se dirigirá a la Unidad EA0041048-Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal poniendo en asunto: «LAJ estabilización concurso» y se deberá adjuntar la documentación que acredite la incidencia producida.

Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de ésta, adjuntarán en formato electrónico la documentación acreditativa de la reducción o exención, con las excepciones previstas en el apartado siguiente.

4.5 Tasa de derechos de examen. El importe de la tasa por derechos de examen, según establece el artículo 66 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, será de 31,10 euros y del 50 % de estas cantidades para miembros de familias numerosas de carácter general.

4.6 Exención o reducción de tasas. Estarán exentos del pago de tasas:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % incluidos en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/PID). En este caso, y siempre que la persona solicitante no se oponga, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. La justificación de rentas se acreditará mediante la declaración del IRPF del último ejercicio.

La condición de demandante de empleo y la acreditación de las rentas podrá verificarse, siempre que la persona solicitante no se oponga, por el órgano gestor cuando exista esta posibilidad en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.

c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del cien por cien de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una reducción del cincuenta por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/PID). En este caso, siempre que la persona solicitante no se oponga, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos e hijas de los heridos, heridas, fallecidos o fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añada una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

4.7 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

4.8 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos, y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El Ministerio de Justicia tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de Internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, las leyes 39/2015, de 1 de octubre y 40/2015, de 1 de octubre y, supletoriamente, el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia del Ministerio de Justicia es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.

Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos también ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

4.9 Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.

4.10 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.11 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en el Ministerio de Justicia, en el correo electrónico: seleccion.laj@mjusticia.es, en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es).

5. Admisión de aspirantes

5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ministerio de Justicia dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y las causas de exclusión de los aspirantes no admitidos. En todo caso se publicará en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es), señalándose un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para subsanar los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes deberán comprobar, no solo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres y demás datos constan correctamente en la relación de admitidos.

5.2 Finalizado el plazo de subsanación, en el caso de que se hubieran producido modificaciones en las listas, éstas se publicarán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se ordenarán alfabéticamente por el primer apellido, atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española.

5.3 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, en cualquier momento el órgano convocante podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.

6. Tribunal

6.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo será nombrado por la Ministra de Justicia, publicándose este nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

6.2 Se constituirán asimismo un tribunal o tribunales suplentes que tendrán el mismo número de miembros e igual composición que los titulares.

6.3 El tribunal estará constituido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.2 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, por nueve miembros. Será presidido por un letrado o letrada de la Administración de Justicia de primera categoría y serán vocales: un magistrado/a, que sustituirá en caso de ausencia al presidente; un/a fiscal; un catedrático/a o un profesor/a titular de universidad de disciplinas jurídicas; un abogado/a con más de diez años de ejercicio profesional; un funcionaria/o del grupo A1 de los destinados en el Ministerio de Justicia, licenciada/o o graduada/o en Derecho; un/a abogado/a del Estado y dos funcionarias/os del Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia, una/o de los cuales actuará como secretaria/o con voz y voto. Cuando no fuera posible designar a un/a abogado/a del Estado, podrá nombrarse a un segundo/a funcionario/a del grupo A1 de los destinados en el Ministerio de Justicia.

En su composición se atenderá al criterio de paridad entre mujeres y hombres.

6.4 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.5 El tribunal no podrá actuar sin la presencia de al menos cinco miembros. Las decisiones de tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto del presidente. El tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen durante el desarrollo de la oposición que no estén expresamente previstas en la convocatoria y normas aplicables.

Las sesiones se documentarán por el/la secretario/a, que levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno del/a presidente/a. En las actas se indicará necesariamente los miembros presentes y las motivaciones de las decisiones del tribunal.

6.6 En lo no previsto expresamente en la presente convocatoria, los actos de trámite y resoluciones adoptados por el tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante la Ministra de Justicia, en los plazos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, número 19, 28071 Madrid, teléfono 902 007 214. Las comunicaciones por correo electrónico se realizarán a la siguiente dirección: seleccion.laj@mjusticia.es.

6.8 Los acuerdos del tribunal en relación con el desarrollo del proceso selectivo se remitirán al Centro de Estudios Jurídicos.

7. Desarrollo del proceso selectivo

7.1 El proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024, conforme a lo previsto en la Ley 20/2021. Sin perjuicio de este plazo legal, el resto de plazos fijados para el proceso selectivo podrán ser objeto de modificación, si concurre causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría General de la Administración de Justicia, oído el tribunal número uno.

7.2 Aportación de méritos. Tras la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, y constituido el tribunal calificador, se dictará resolución otorgando a las personas aspirantes admitidas el plazo de diez días hábiles para presentar en el medio electrónico que se indique la documentación acreditativa, en original o copia auténtica, únicamente de los méritos indicados en el anexo I. El medio electrónico habilitado realizará la autovaloración de los méritos alegados y acreditados sin perjuicio de la revisión que pudiera realizar el tribunal de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

Los méritos computables serán los causados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La acreditación del tiempo de servicios prestados en la Administración de Justicia, en el ámbito del Ministerio de Justicia, se aportará de oficio. La persona aspirante, cuando alegue como méritos tiempo de servicios como personal sustituto o funcionario al servicio de la Administración de Justicia en otro u otros ámbitos territoriales deberá aportar certificación del organismo correspondiente en el que conste la experiencia que posea, dividida por cuerpos.

7.3 Valoración de méritos. Realizada la valoración de los méritos presentados, el tribunal hará pública en el Servicio de Información del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es), y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es, la relación de personas aspirantes que hayan obtenido las 96 mejores puntuaciones, siempre que resulten superiores a 15 puntos. Así mismo, el tribunal publicará la relación de personas cuya autovaloración haya sido modificada tras su revisión y que sin la misma hubieran obtenido plaza.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.

Finalizado dicho plazo y vistas y resueltas las alegaciones, el tribunal publicará la relación definitiva de las 96 personas que hayan superado el concurso.

Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en dicha relación, se entenderá que no han superado el concurso.

8. Nombramiento como funcionarios o funcionarias en prácticas. Curso selectivo

8.1 Una vez terminado el concurso, el tribunal hará pública la relación de personas aprobadas, conforme al artículo 40.1 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en la página web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.

Esta propuesta de personas aprobadas se elevará al Ministerio de Justicia, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

8.2 En el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las propuestas de personas aprobadas, las que figuren en las mismas, presentarán en la Unidad EA0041048-Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal, poniendo en Asunto: «LAJ estabilización», dirigidos al Secretario de Estado de Justicia, para su nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas, los documentos siguientes acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Las personas aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, se hayan opuesto expresamente para que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o certificaciones académicas puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo, deberán aportar copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente, y copia auténtica del título de licenciado o grado en Derecho o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención del mismo acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.

En el supuesto de titulación obtenida en el extranjero, certificado de homologación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

b) Certificado médico oficial, acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo. Las personas aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados, con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los Órganos competentes, que acredite tal condición y así como su compatibilidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

El certificado de penales será aportado de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.d) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Las personas aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos en servicio activo únicamente estarán exentas de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo en el que presten sus servicios, acreditando su condición y requisitos para ser nombrado funcionario o funcionaria del Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados o nombradas personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, decayendo en sus derechos, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes antes de su nombramiento como personal funcionario de carrera, el Ministerio de Justicia requerirá al tribunal calificador único, relación complementaria de personas aspirantes que, sigan en puntuación a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.

En este supuesto, las personas aspirantes incluidas en esta relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa, que se detalla en esta misma base, en un plazo no superior a cinco días hábiles, desde su publicación en la página web del Ministerio de Justicia.

8.4 Comprobado que todos los aspirantes, reúnen los requisitos de la base 3 de la presente convocatoria, el Ministerio de Justicia dictará orden que será publicada en la página web del Ministerio de Justicia, así como en la del Centro de Estudios Jurídicos, nombrando personal funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado el proceso, convocándoles para la realización del curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos.

8.5 El curso selectivo dará comienzo dentro del plazo máximo de dos meses contados desde el nombramiento como personal funcionario en prácticas y constará de un periodo de aprendizaje teórico-práctico no inferior a seis meses que tendrá lugar en el Centro de Estudios Jurídicos. Se desarrollará con sujeción al contenido que se especifique en el plan docente del Centro de Estudios Jurídicos. En el curso selectivo deberá incluirse una actividad formativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y otra en materia de violencia de género.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo podrán incorporarse al inmediatamente posterior, con la puntuación asignada al último de los aprobados en las pruebas selectivas en los ejercicios de dicho proceso selectivo previos al curso. Quienes no superen el curso tampoco en esta segunda ocasión perderán todos sus derechos al nombramiento como letradas y letrados de la Administración de Justicia derivados de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.

Quienes no pudieran realizar el curso por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, podrán efectuarlo con posterioridad, incorporándose al inmediato que se convoque de la misma clase, salvo imposibilidad manifiesta y solo por una vez.

9. Superación del proceso selectivo

9.1 La calificación final del proceso selectivo de concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones finales obtenidas en cada uno de los distintos méritos objeto de baremación, con los límites que para cada uno se han fijado, debiendo alcanzarse, al menos, una puntuación del 15 por 100 del total posible, y en el curso teórico-práctico.

En caso de empate, en el orden de puntuación primará, en primer lugar la puntuación más alta obtenida por el mérito C (servicios prestados en la Administración de Justicia); de persistir el empate se atenderá a la nota más alta en el mérito B (superación de ejercicios en procesos anteriores); si aun así persistiese, habrá que estar a la puntuación más alta del mérito A (formación e historial profesional); por último, si aún persistiera el empate primará la primera letra del primer apellido empezando por la letra «U», de acuerdo con la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el empate se dirimirá por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente.

9.2 Finalizado el curso, el Centro de Estudios Jurídicos elevará propuesta al Ministerio de Justicia con las relaciones de aspirantes que hubieran superado todo el proceso selectivo, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, ordenadas por puntuación, que contendrán documento nacional de identidad, apellidos y nombre, nota del concurso, nota del curso teórico-práctico y nota final, que será la suma de las anteriores.

9.3 Recibida la propuesta formulada por el Centro de Estudios Jurídicos, la Ministra de Justicia, mediante orden que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», nombrará funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia de la tercera categoría a las personas aspirantes que figuran en la misma, con expresión del número con que figuran en dicha propuesta. Los nombramientos se pondrán en conocimiento de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia a quien corresponda dar posesión a los nombrados o nombradas.

9.4 La adjudicación de los destinos, se realizará de acuerdo con el orden de puntuación total obtenida por la persona aspirante y la preferencia de los mismos.

10. Norma final

Contra la presente convocatoria, y cuantos actos administrativos de ella se deriven podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Justicia en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 27 de diciembre de 2022.–La Ministra de Justicia, P. D. (Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre), el Secretario General para la Innovación y la Calidad del Servicio Público de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

Presentación de méritos

Los méritos que aleguen y aporten las personas opositoras admitidas al proceso selectivo, seguirán las instrucciones del asistente de inscripción disponible en el portal del Ministerio de Justicia https://www.mjusticia.gob.es, sección «Ciudadanía», «Empleo Público y Acceso a Profesiones», «Oposiciones y Procesos Selectivos Acceso Libre», Cuerpo de Letrados de la administración de Justicia. El plazo de presentación de méritos será de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la resolución correspondiente. Como resultado de la inscripción la persona interesada se podrá descargar un documento con la solicitud cumplimentada y autovalorada que servirá de justificante.

Sólo se podrán presentar las solicitudes por otros medios cuándo existan motivos justificados y previa autorización de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal, que se solicitará en el siguiente correo electrónico: seleccion.laj@mjusticia.es. Esta modalidad de solicitud podrá presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dichas solicitudes se presentaran a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario correspondiente antes de ser certificadas e irán dirigidas al Área de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal (calle San Bernardo, número 19, 4.ª planta, despacho 409, 28071 Madrid). Una vez presentadas las solicitudes por otros medios, se adelantarán en formato electrónico a la dirección seleccion.laj@mjusticia.es

Curso selectivo

El curso se calificará de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos, puntuándose entre 0 y 25 puntos, 12,5 por cada una de las fases de aprendizaje teórico-práctico y de prácticas tuteladas, y para superarlo será necesario obtener la puntuación mínima de 6,25 en cada una de las fases.

ANEXO II
Baremo para evaluar los méritos del concurso

Puntuación máxima 100 puntos.

A. Formación e historial profesional.

Con un máximo absoluto de 20 puntos.

1-1 Historial Académico: Títulos y grados académicos hasta un total de 10 puntos en conjunto como máximo:

Por poseer el Doctorado en Derecho: 5 puntos.

Por poseer Doctorados distintos al de Derecho y másteres oficiales de disciplinas jurídicas: 3,75 puntos por cada uno.

Por poseer Licenciaturas o Grados, distintos a la de Derecho, o másteres oficiales no jurídicos: 2,5 puntos por cada uno.

Por cada Diplomatura: 1,25 puntos.

1-2 Cursos de formación de contenido jurídico e informático. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 10 puntos, con la siguiente baremación.

1-2.A Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido de carácter jurídico, y homologados o impartidos por el Ministerio de Justicia, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo. No se puntuarán los cursos en los que no acredite el número de horas de formación.

Entre 11 y 29 horas: 1,75 puntos.

Entre 30 y 59 horas: 2,75 puntos.

Entre 60 y 119 horas: 3,62 puntos.

Entre 120 o más horas: 4,5 puntos.

Asimismo, conforme con el baremo anterior y bajo las mismas condiciones, se valorarán los cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o módulos de contenido jurídico. Los cursos sobre mediación u otros medios adecuados de solución de controversias únicamente serán objeto de valoración cuando, además de poseer contenido jurídico, este sea de naturaleza procesal y, por tanto, relacionado con las funciones del personal de la Administración de Justicia

1-2.B Cursos de formación en informática, impartidos o convocados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, por el Ministerio de Justicia, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo, hasta un máximo de 3,12 puntos. No se puntuarán los cursos en los que no acredite el número de horas de formación.

Entre 11 y 29 horas: 1 punto.

Entre 30 y 59 horas: 1,5 puntos.

Entre 60 y 119 horas: 2,25 puntos.

Entre 120 o más horas: 3,12 puntos.

1-3 Acreditación como formador o docente en Centros Oficiales en los cursos de los apartados 1-2-A, así como la presentación de ponencias, comunicaciones, memorias o trabajos similares en Cursos, Congresos o Jornadas de interés jurídico hasta un total de 3,12 puntos, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria.

Entre 11 y 29 horas: 1 punto.

Entre 30 y 59 horas: 1,5 puntos.

Entre 60 y 119 horas: 2,25 puntos.

Entre 120 o más horas: 3,12 puntos.

– Ponencias, comunicaciones, memorias etc. 1,5 puntos cada una.

Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez. No se valorarán los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con diez o menos horas lectivas.

B. Superación de ejercicios en procesos selectivos anteriores.

Superación de ejercicios en procesos selectivos: se valorarán los ejercicios aprobados en procesos selectivos correspondientes a las últimas cinco convocatorias para la adquisición de la condición de Letrada o Letrado de la Administración de Justicia, Juez/a o Fiscal, con 5 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 20 puntos.

C. Servicios prestados en la Administración de Justicia.

Servicios prestados como titular, sustituto o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración. La puntuación máxima, en total, a otorgar en este apartado será de 60 puntos, con la siguiente baremación y límites de puntuación y tiempo. Para el cómputo de periodos inferiores al año, será necesario un mínimo de un mes, no necesariamente consecutivo:

– Por cada mes completo de desempeño de funciones propias de los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia, por habilitación, o en su caso, las diligencias previstas en el artículo 44.3 del Reglamento del Registro Civil, siempre que exista constancia en el expediente personal del Ministerio de Justicia o en sus Gerencias Territoriales: 0,25 puntos.

– Las habilitaciones por actos aislados o concretos que tuvieren carácter de continuidad se valorarán por el tribunal computándose a razón de 0,2 puntos por mes completo.

– Por cada mes completo de desempeño como Letrada o Letrado de la Administración de Justicia sustituto, 0,5 puntos.

– Por cada mes completo de desempeño como Secretario/a de la Oficina judicial de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz o de Juzgados de Paz, 0,25 puntos.

– Por cada mes completo de servicios prestados como titular o interino en el Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa o en Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, del que procedan, 0,2 puntos.

– Por cada mes completo de servicios prestados como titular, personal interino o sustituto, en los cuerpos de Jueces y Fiscales, 0,2 puntos;

– Por cada mes completo de servicios prestados en los cuerpos de Tramitación Procesal y Administrativa o cuerpos de Auxiliares de la Administración de Justicia de los que procedan, 0,15 puntos por año.

– Por cada mes completo de servicios prestados en los cuerpos de Auxilio Judicial, o en el de Agentes de la Administración de Justicia, de los que procedan, 0,1 puntos.

Un mismo período de tiempo no podrá ser objeto de valoración en más de un apartado de los anteriores.

La persona aspirante que no aporte méritos o estos no sean evaluables de acuerdo con el referido baremo, será calificado con cero puntos.

ANEXO III
Instrucciones para la cumplimentación del proceso de inscripción

Lea atentamente y siga las siguientes instrucciones.

Muy importante. La inscripción en este proceso selectivo (lo que comprenderá la cumplimentación de la instancia, abono de la tasa y su presentación) se realizará únicamente por vía electrónica.

Acceso. El impreso es el modelo 790-Código 007 en cuya parte superior figura «solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen» que estará disponible en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es) o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es, dentro de la pestaña «Ciudadanos», sección «Empleo Público», «Oposiciones y procesos selectivos de Acceso Libre», Cuerpo de Letradas y Letrados de la administración de Justicia.

La persona aspirante que solicita presentarse al proceso selectivo deberá disponer de un certificado digital válido de persona física (más información: http://firmaelectronica.gob.es y en https://www.dnielectronico.es/).

Solicitud:

Instrucciones para cumplimentar la solicitud:

– Casilla 16 «Especialidad, área o asignatura»: Ninguna.

– Casilla 17. Forma de acceso. Deberá constar «L» para indicar turno libre.

– Casilla 20 «Provincia de examen»: Madrid.

– Casilla 26 «Títulos académicos oficiales», en el apartado «Exigidos en la convocatoria»: Licenciado o Graduado en Derecho. En el apartado «Otros títulos oficiales»: No cumplimentar.

Pago y presentación. Una vez cumplimentada la solicitud se procederá al pago electrónico y registro, según las instrucciones que se indican. En caso de que no se pueda realizar el pago por no disponer de cuenta en cualquiera de las entidades colaboradoras adheridas a la pasarela de pago de la Agencia Tributaria, o cuando resulte imposible la inscripción electrónica por razones técnicas, se podrá realizar la presentación y pago en papel de manera excepcional, debiendo acreditar documentalmente dicha imposibilidad a través de, al menos, una declaración responsable.

– La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

– Deberá disponer de un certificado electrónico, acceder al portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es, dentro de la pestaña «Ciudadanos», sección «Empleo Público», cuerpo Gestión y seguir las instrucciones previstas.

– Mediante esta opción se realizarán electrónicamente los trámites de cumplimentación del formulario, pago y presentación en el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.

– Como resultado se podrá descargar un documento con los comprobantes del pago y del registro de la solicitud, firmado electrónicamente, que servirá de justificante de haberlo realizado correctamente.

– La persona que solicita presentarse al proceso selectivo será quien deba realizar el registro de su solicitud.

– Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes. A las mismas se acompañará el justificante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta que figure en la convocatoria.

Exención o reducción de tasa. Las personas que deseen acogerse a la exención o reducción de la tasa y deban presentar la documentación acreditativa que se indica en la base 4.6 de esta convocatoria, podrán autorizar al órgano gestor para que pueda verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas, respecto a los siguientes documentos:

– Los acreditativos de grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección unidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.

– La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, así como del IRPF para verificar las rentas.

– La aportación del título de familia numerosa cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.

En caso de no prestar el consentimiento al órgano gestor se deberá marcar la casilla que aparece a tal efecto en la solicitud y se presentarán los documentos acreditativos con la instancia de solicitud.

Asimismo, los demás documentos que se indican en la base 4 deberán aportarse en todo caso junto con la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/12/2022
  • Fecha de publicación: 30/12/2022
  • Convocatoria. Estabilización de empleo temporal. 96 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 14, de 17 de enero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-1093).

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