Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-23736

Orden TED/1311/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueba la retribución de Red Eléctrica de España, SA, correspondiente al año 2016, en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo en relación con el recurso contencioso-administrativo n.º 264/2018 planteado por la Abogacía del Estado respecto de las cuestiones que motivaron el Acuerdo del Consejo de Ministros que declaró la lesividad de la Orden IET/981/2016, de 15 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 2022, páginas 190507 a 190509 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-23736

TEXTO ORIGINAL

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 14 que las metodologías de retribución de las actividades de transporte y distribución se establecerán reglamentariamente atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y mantener las instalaciones de acuerdo al principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema eléctrico según lo dispuesto en el artículo 1.1.

En aplicación de lo previsto en la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la metodología de retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica se estableció en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

En aplicación de lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se aprobó la Orden IET/981/2016, de 15 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2016, la cual establece la retribución correspondiente al año 2016 de las empresas transportistas de energía eléctrica.

Con fecha 6 de abril de 2018 el Consejo de Ministros acordó la declaración de lesividad para el interés público de la Orden IET/981/2016, de 15 de junio, respecto de la retribución fijada en la misma para Red Eléctrica de España, S.A.

Con fecha 29 de junio de 2020, el Tribunal Supremo dictó sentencia núm. 892/2020 parciamente estimatoria en relación con el recurso contencioso-administrativo núm. 264/2018 planteado por la Abogacía del Estado en relación con las cuestiones que motivaron el acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de abril de 2018, antes citado. En concreto, la sentencia núm. 892/2020 del Tribunal Supremo anula los valores de Retribución Inversión y Retribución Total en relación con Red Eléctrica de España, S.A. incluidos en el apartado primero de la Orden IET/981/2016, de 15 de junio, estableciendo que los mismos debían ser sustituidos por otros que tuviesen en cuenta los nuevos cálculos que deben practicarse, de acuerdo con lo señalado en el acuerdo de declaración de lesividad y teniendo en cuenta las modificaciones que se desestiman en la sentencia.

Para dar cumplimiento a la sentencia núm. 892/2020 del Tribunal Supremo, se solicitó a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una propuesta de retribución correspondiente al año 2016 para la empresa Red Eléctrica de España, S.A. que se ajustase al contenido de la citada sentencia.

Con fecha 19 de octubre de 2020, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitió al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el «Acuerdo por el que se emite informe para ejecución de sentencia del Tribunal Supremo, previa declaración de lesividad para el interés público, contra la Orden IET/981/2016, de 15 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2016, respecto de la retribución fijada para Red Eléctrica de España, S.A. para dicho ejercicio 2016» (INF/DE/070/20), aprobado por su Sala de Supervisión Regulatoria con fecha 15 de octubre de 2020.

Teniendo en consideración el contenido de dicho informe, la Dirección General de Política Energética y Minas ha aprobado con fecha 29 de noviembre de 2022 la Resolución por la que se aprueba un nuevo valor del término de retribución a la inversión que ha de emplearse en el cálculo del valor de inversión con derecho a la retribución a cargo del sistema de las instalaciones puestas en servicio con anterioridad a 1 de enero de 1998 y que a fecha 31 de diciembre del año 2014 aún continúen en servicio y sigan siendo titularidad de Red Eléctrica de España, S.A. como consecuencia de la ejecución de la sentencia núm. 892/2020 relativa al recurso contencioso-administrativo núm. 264/2018 planteado por la abogacía del estado respecto de las cuestiones que motivaron el acuerdo del consejo de ministros que declaró la lesividad de la Orden IET/981/2016, de 15 de junio.

Esta resolución, que se ha tramitado de forma paralela a la presente orden aprueba para Red Eléctrica de España, S.A., en ejecución de la sentencia núm. 892/2020 del Tribunal Supremo, un nuevo valor del término

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/312/23736_12589476_1.png

al que se refiere la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre. Este valor ha sido tenido en cuenta en la presente orden a los efectos del cálculo del término VIpre-1998 que corresponde reconocer a Red Eléctrica de España, S.A. en aplicación de lo previsto en el apartado primero de la citada disposición transitoria segunda.

Con base en lo anterior, y al objeto de dar completa ejecución a la sentencia núm. 892/2020 del Tribunal Supremo, mediante esta orden se aprueban nuevos valores de retribución a la inversión y de retribución por operación y mantenimiento para Red Eléctrica de España, S.A. correspondientes al año 2016. A partir de dichos valores y, teniendo en cuenta el incentivo de disponibilidad correspondiente al año 2016 recogido en el apartado primero de la Orden IET/981/2016, de 15 de junio, la presente orden establece el nuevo valor de retribución total de dicha empresa correspondiente al año 2016.

Finalmente, esta orden insta a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como órgano encargado de realizar las liquidaciones, a que proceda a liquidar las obligaciones de cobro y los derechos de pago que resulten oportunos.

De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden se ha sometido al trámite de audiencia mediante la remisión de su contenido a Red Eléctrica de España, S.A.

Mediante Acuerdo de 23 de diciembre de 2022, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar la presente orden.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo núm. 892/2020 en relación con el recurso contencioso-administrativo núm. 264/2018 planteado por la Abogacía del Estado respecto de las cuestiones que motivaron el Acuerdo del Consejo de Ministros que declaró la lesividad de la orden IET/981/2016, de 15 de junio, visto el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y las alegaciones presentadas en fase de audiencia por Red Eléctrica de España, S.A. y de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, resuelvo:

Primero.

Aprobar, de acuerdo con la metodología regulada en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, la retribución en concepto de inversión de Red Eléctrica de España, S.A. correspondiente al año 2016, en sustitución de la recogida para dicha empresa en el apartado primero de la Orden IET/981/2016, de 15 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2016, la cual ascenderá a 1.248.096.754 euros.

Segundo.

Aprobar, de acuerdo con la metodología regulada en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, la retribución en concepto de operación y mantenimiento de Red Eléctrica de España, S.A. correspondiente al año 2016, en sustitución de la recogida para dicha empresa en el apartado primero de la Orden IET/981/2016, de 15 de junio, la cual ascenderá a 405.926.273 euros.

Tercero.

Aprobar, de acuerdo con la metodología regulada en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, la retribución total definitiva de Red Eléctrica de España, S.A. correspondiente al año 2016, en sustitución de la recogida para dicha empresa en el apartado primero de la Orden IET/981/2016, de 15 de junio, la cual ascenderá a 1.661.440.897 € euros.

Cuarto.

El organismo encargado de liquidaciones procederá a liquidar las obligaciones de pago o, en su caso, los derechos de cobro que resulten de aplicar lo previsto en los apartados anteriores en la primera liquidación que tenga lugar tras la publicación de la presente orden e informará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una vez se hayan llevado a efecto las obligaciones o derechos anteriores.

Las cantidades resultantes de aplicar lo establecido en el párrafo anterior tendrán la consideración de ingreso o coste liquidable del sistema a los efectos previstos en el procedimiento de liquidación de los costes del sistema eléctrico.

Contra el presente acto, en tanto se limita a dar ejecución a lo resuelto por resolución judicial firme, no cabe la interposición de recurso alguno, sin perjuicio de que pueda el interesado, si considera que con él no se da íntegro cumplimiento al citado pronunciamiento judicial, promover el incidente previsto en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Madrid, 23 de diciembre de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid