De conformidad con lo dispuesto en la Orden ministerial de 24 de enero de 1996, por la que se establece una reserva marina en el entorno de la Punta de la Restinga, Mar de las Calmas (Isla del Hierro), y en uso de las facultades conferidas en el artículo 7 y disposición final primera de la misma, esta Secretaría General, consultada la Comunidad Autónoma de Canarias y oído el sector interesado, resuelve lo siguiente:
1. Publicar, como anexo I a la presente resolución, el censo actualizado de embarcaciones por puerto base autorizadas a faenar en aguas exteriores de la reserva marina a que se refiere la Orden de 24 de enero de 1996.
2. Las embarcaciones incluidas en el presente censo se encuentran en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera, RGFP.
3. Publicar como anexo II, la relación de embarcaciones excluidas del censo por los motivos indicados.
4. Las embarcaciones incluidas en los censos de la reserva marina anteriormente publicados y que en estos momentos se encuentren sin despacho o no estén en situación de alta en el Registro de la Flota Pesquera Operativa podrán ser autorizadas a ejercer la pesquería en el ámbito de la reserva, a petición del armador, una vez sean reactivadas, siempre que se cumplan el resto de criterios establecidos en la normativa.
5. Publicar como anexo III, la relación de embarcaciones cuya inclusión no ha sido aceptada y el motivo de la misma.
6. Los criterios de exclusión del censo podrán ser entro otros:
a) Baja provisional RGFP.
b) Sustitución por otro buque.
c) No descargar ni vender las capturas a través de los puntos de primera venta autorizados.
d) Cambio de puerto base, a un puerto distinto de La Restinga y La Estaca.
e) No ejercer la actividad pesquera en el ámbito de la reserva marina, salvo causa de fuerza mayor durante el período de vigencia de la presente resolución. Será considerado como renuncia del titular al acceso del buque a la pesquería y al caladero para el que es autorizado, procediéndose a su baja definitiva en el censo especifico correspondiente por modalidades, caladeros o pesquerías (artículo 23.4.º de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado).
f) No colaborar con los Servicios de la reserva marina. El incumplimiento de la normativa de la reserva marina o del resto de la normativa pesquera para el caladero nacional. Que el barco, su patrón, armador o propietario hayan sido denunciados o tengan actas por presuntas infracciones con sanciones firmes en vía administrativa, cometidas por el patrón, armador o propietario del buque en los últimos dos años.
La exclusión del censo por alguno de los criterios anteriores supondrá la extinción de la autorización a la embarcación para faenar en la reserva marina.
7. Que las embarcaciones excluidas del censo por los motivos indicados en el punto 6 apartados a) y e) podrán solicitar a la Dirección General de Pesca Sostenible su readmisión tras un periodo de seis meses, siempre que se cumplan los condicionantes establecidos en la normativa, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones.
a) Realizar al menos quince días de pesca por semestre en el entorno de la reserva marina hasta 3 millas de distancia de sus bordes, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
b) Avisar al servicio de la reserva marina de su presencia en el entorno de la misma los días en que realicen esa actividad.
c) Aportar las notas de venta y estadillos de esfuerzo pesquero correspondientes a los días en que realicen esa actividad.
8. La vigencia de la presente resolución abarcará desde la fecha de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2024, quedando sin efecto la anterior resolución.
Contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 9 de diciembre de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.
Puerto base La Restinga
Nombre | Matrícula | C.F.P.O. | |
---|---|---|---|
1 | Almirante Lobo. | 3.ª-TE-2-2-08 | 27230 |
2 | Almirante Lobo I. | 3.ª GC--2760 | 8203 |
3 | Azor. | 3.ª-TE-1-3811 | 8809 |
4 | El Charly. | 3.ª-TE-1-3758 | 3848 |
5 | Elio. | 3.ª-TE-4-5 | 20506 |
6 | Fanny. | 3.ª-TE-1-3742 | 21137 |
7 | Faraon. | 3.ª-TE-3-297 | 3824 |
8 | Gasolina Uno. | 3.ª-TE-2-1-09 | 27301 |
9 | Gonzalo. | 3.ª-TE-3-225 | 3839 |
10 | Jesus. | 3.ª-TE-4-3 | 3833 |
11 | Jurel. | 3.ª-TE-1-2497 | 54918 |
12 | Maria del Carmen. | 3.ª-TE-1-3730 | 54849 |
13 | Neptuneo. | 3.ª-TE-1-8-07 | 27095 |
14 | Nuevo Onelia. | 3.ª TE-3-1-13 | 27606 |
15 | Pami. | 3.ª-TE-3-262 | 13517 |
16 | Pedro Miguel. | 3.ª-TE-3-346 | 20249 |
17 | Pinar. | 3.ª-TE-3-324 | 3849 |
18 | Restinga. | 3.ª-TE-4-1 | 3829 |
19 | San Antonio. | 3.ª-TE-1-3342 | 8816 |
20 | San Jose. | 3.ª-TE-1-3614 | 21276 |
21 | San Lorenzo. | 3.ª-TE-1-3989 | 1163 |
22 | Salvador. | 3.ª-TE-1-3943 | 3850 |
23 | Savic. | 3.ª-TE-4-2-08 | 27208 |
Puerto base La Estaca
Nombre | Matrícula | C.F.P.O. | |
---|---|---|---|
1 | Cairo. | 3.ª TE-1-2037 | 21129 |
2 | Felisa. | 3.ª TE-1-3331 | 54908 |
3 | Maria Pilar II. | 3.ª TE-1-4064 | 23398 |
Puerto base La Restinga
Nombre | Matrícula | C.F.P.O. | Motivo | |
---|---|---|---|---|
1 | Afortunado. | 3.ª-TE-1-3397 | 1169 | Sin actividad en la reserva en los últimos 2 años. |
2 | Brayzai I. | 3.ª-TE-3-3551 | 12237 | Sin actividad en la reserva en los últimos 2 años. |
3 | Deseado I. | 3.ª-TE-1-4096 | 21183 | Cambia de puerto base a Los Cristianos. Anterior nombre CAPARCONA. |
4 | León. | 3.ª-TE-3-166 | 20423 | Baja provisional RGFP. |
5 | María. | 3.ª-TE-1-3632 | 3814 | Sin actividad en la reserva en los últimos 2 años. |
6 | Nuevo San Miguel. | 3.ª-TE-4-1-08 | 27204 | Sin actividad en la reserva en los últimos 2 años. |
7 | Omar. | 3.ª-TE-4-2 | 3815 | Sin actividad en la reserva en los últimos 2 años. |
8 | Piloto. | 3.ª-TE-3-333 | 3834 | Sin actividad en la reserva en los últimos 2 años. |
9 | Punta Teno Primero. | 3.ª-TE-5-09 | 50537 | Sin actividad en la reserva en los últimos 2 años. Anterior nombre BLAS. |
10 | Tabarca. | 3.ª-TE-3-180 | 1166 | Cambio de puerto base a Tazacorte. |
11 | Vicente. | 3.ª-TE-1-886 | 3842 | Sin actividad en la reserva en los últimos 2 años. |
Puerto base La Estaca
Nombre | Matrícula | C.F.P.O. | Motivo | |
---|---|---|---|---|
1 | Taibique. | 3.ª-TE-3-243 | 3835 | Sin actividad en la reserva en los últimos 2 años. |
Nombre | Matrícula | C.F.P.O. | Puerto Base | Motivo | |
---|---|---|---|---|---|
1 | Guayomo. | 3.ª TE-1-4102 | 22655 | Valle Gran Rey. | Puerto base Valle Gran Rey. |
2 | Numero 30. | 3.ª TE-3-197 | 20421 | Valle Gran Rey. | Puerto base Valle Gran Rey. |
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