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Documento BOE-A-2022-23730

Resolución de 9 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la reserva marina del entorno de la Punta de la Restinga, Mar de las Calmas (Isla del Hierro).

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 2022, páginas 190460 a 190463 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-23730

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Orden ministerial de 24 de enero de 1996, por la que se establece una reserva marina en el entorno de la Punta de la Restinga, Mar de las Calmas (Isla del Hierro), y en uso de las facultades conferidas en el artículo 7 y disposición final primera de la misma, esta Secretaría General, consultada la Comunidad Autónoma de Canarias y oído el sector interesado, resuelve lo siguiente:

1. Publicar, como anexo I a la presente resolución, el censo actualizado de embarcaciones por puerto base autorizadas a faenar en aguas exteriores de la reserva marina a que se refiere la Orden de 24 de enero de 1996.

2. Las embarcaciones incluidas en el presente censo se encuentran en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera, RGFP.

3. Publicar como anexo II, la relación de embarcaciones excluidas del censo por los motivos indicados.

4. Las embarcaciones incluidas en los censos de la reserva marina anteriormente publicados y que en estos momentos se encuentren sin despacho o no estén en situación de alta en el Registro de la Flota Pesquera Operativa podrán ser autorizadas a ejercer la pesquería en el ámbito de la reserva, a petición del armador, una vez sean reactivadas, siempre que se cumplan el resto de criterios establecidos en la normativa.

5. Publicar como anexo III, la relación de embarcaciones cuya inclusión no ha sido aceptada y el motivo de la misma.

6. Los criterios de exclusión del censo podrán ser entro otros:

a) Baja provisional RGFP.

b) Sustitución por otro buque.

c) No descargar ni vender las capturas a través de los puntos de primera venta autorizados.

d) Cambio de puerto base, a un puerto distinto de La Restinga y La Estaca.

e) No ejercer la actividad pesquera en el ámbito de la reserva marina, salvo causa de fuerza mayor durante el período de vigencia de la presente resolución. Será considerado como renuncia del titular al acceso del buque a la pesquería y al caladero para el que es autorizado, procediéndose a su baja definitiva en el censo especifico correspondiente por modalidades, caladeros o pesquerías (artículo 23.4.º de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado).

f) No colaborar con los Servicios de la reserva marina. El incumplimiento de la normativa de la reserva marina o del resto de la normativa pesquera para el caladero nacional. Que el barco, su patrón, armador o propietario hayan sido denunciados o tengan actas por presuntas infracciones con sanciones firmes en vía administrativa, cometidas por el patrón, armador o propietario del buque en los últimos dos años.

La exclusión del censo por alguno de los criterios anteriores supondrá la extinción de la autorización a la embarcación para faenar en la reserva marina.

7. Que las embarcaciones excluidas del censo por los motivos indicados en el punto 6 apartados a) y e) podrán solicitar a la Dirección General de Pesca Sostenible su readmisión tras un periodo de seis meses, siempre que se cumplan los condicionantes establecidos en la normativa, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones.

a) Realizar al menos quince días de pesca por semestre en el entorno de la reserva marina hasta 3 millas de distancia de sus bordes, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

b) Avisar al servicio de la reserva marina de su presencia en el entorno de la misma los días en que realicen esa actividad.

c) Aportar las notas de venta y estadillos de esfuerzo pesquero correspondientes a los días en que realicen esa actividad.

8. La vigencia de la presente resolución abarcará desde la fecha de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2024, quedando sin efecto la anterior resolución.

Contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 9 de diciembre de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
Embarcaciones autorizadas

Puerto base La Restinga

  Nombre Matrícula C.F.P.O.
1 Almirante Lobo. 3.ª-TE-2-2-08 27230
2 Almirante Lobo I. 3.ª GC--2760 8203
3 Azor. 3.ª-TE-1-3811 8809
4 El Charly. 3.ª-TE-1-3758 3848
5 Elio. 3.ª-TE-4-5 20506
6 Fanny. 3.ª-TE-1-3742 21137
7 Faraon. 3.ª-TE-3-297 3824
8 Gasolina Uno. 3.ª-TE-2-1-09 27301
9 Gonzalo. 3.ª-TE-3-225 3839
10 Jesus. 3.ª-TE-4-3 3833
11 Jurel. 3.ª-TE-1-2497 54918
12 Maria del Carmen. 3.ª-TE-1-3730 54849
13 Neptuneo. 3.ª-TE-1-8-07 27095
14 Nuevo Onelia. 3.ª TE-3-1-13 27606
15 Pami. 3.ª-TE-3-262 13517
16 Pedro Miguel. 3.ª-TE-3-346 20249
17 Pinar. 3.ª-TE-3-324 3849
18 Restinga. 3.ª-TE-4-1 3829
19 San Antonio. 3.ª-TE-1-3342 8816
20 San Jose. 3.ª-TE-1-3614 21276
21 San Lorenzo. 3.ª-TE-1-3989 1163
22 Salvador. 3.ª-TE-1-3943 3850
23 Savic. 3.ª-TE-4-2-08 27208

Puerto base La Estaca

  Nombre Matrícula C.F.P.O.
1 Cairo. 3.ª TE-1-2037 21129
2 Felisa. 3.ª TE-1-3331 54908
3 Maria Pilar II. 3.ª TE-1-4064 23398
ANEXO II
Embarcaciones excluidas

Puerto base La Restinga

  Nombre Matrícula C.F.P.O. Motivo
1 Afortunado. 3.ª-TE-1-3397 1169 Sin actividad en la reserva en los últimos 2 años.
2 Brayzai I. 3.ª-TE-3-3551 12237 Sin actividad en la reserva en los últimos 2 años.
3 Deseado I. 3.ª-TE-1-4096 21183 Cambia de puerto base a Los Cristianos. Anterior nombre CAPARCONA.
4 León. 3.ª-TE-3-166 20423 Baja provisional RGFP.
5 María. 3.ª-TE-1-3632 3814 Sin actividad en la reserva en los últimos 2 años.
6 Nuevo San Miguel. 3.ª-TE-4-1-08 27204 Sin actividad en la reserva en los últimos 2 años.
7 Omar. 3.ª-TE-4-2 3815 Sin actividad en la reserva en los últimos 2 años.
8 Piloto. 3.ª-TE-3-333 3834 Sin actividad en la reserva en los últimos 2 años.
9 Punta Teno Primero. 3.ª-TE-5-09 50537 Sin actividad en la reserva en los últimos 2 años. Anterior nombre BLAS.
10 Tabarca. 3.ª-TE-3-180 1166 Cambio de puerto base a Tazacorte.
11 Vicente. 3.ª-TE-1-886 3842 Sin actividad en la reserva en los últimos 2 años.

Puerto base La Estaca

  Nombre Matrícula C.F.P.O. Motivo
1 Taibique. 3.ª-TE-3-243 3835 Sin actividad en la reserva en los últimos 2 años.
ANEXO III
Embarcaciones cuya inclusión no ha sido aceptada
  Nombre Matrícula C.F.P.O. Puerto Base Motivo
1 Guayomo. 3.ª TE-1-4102 22655 Valle Gran Rey. Puerto base Valle Gran Rey.
2 Numero 30. 3.ª TE-3-197 20421 Valle Gran Rey. Puerto base Valle Gran Rey.

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