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Documento BOE-A-2022-23725

Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio para el intercambio de información con la Agencia Tributaria Canaria, en los supuestos contemplados en el artículo 95.1.b) de la Ley General Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 2022, páginas 190282 a 190296 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-23725

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria Canaria han suscrito con fecha 21 de diciembre de 2022 un convenio para el intercambio de información en los supuestos contemplados en el artículo 95.1.b) de la Ley General Tributaria.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de diciembre de 2022.–El Director del Servicio, Ignacio Fraisero Aranguren.

CONVENIO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA EN LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 95.1.B) DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

En Madrid, a 21 de diciembre de 2022.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designada por Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma conferida mediante Resolución de 26 de septiembre de 2022 por don Jesús Gascón Catalán, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Y, de otra parte, la señora doña Raquel Peligero Molina, Directora de la Agencia Tributaria Canaria, en representación de la misma, cargo para el que fue designada por Decreto 332/2019, de 26 de septiembre, quien se encuentra facultada para la firma del presente convenio, según se establece en el artículo 15.3.A).g) del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, aprobado por el Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, y en el artículo 12.2.A).f) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es el Ente de Derecho público encargado, en nombre y por cuenta del Estado, de la gestión del sistema tributario estatal y aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por convenio.

La Agencia Tributaria Canaria (en adelante ATC), de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, tiene por objeto llevar a cabo, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aplicación efectiva de los tributos integrantes del sistema tributario canario. Para dar efectivo cumplimiento a su objeto, corresponde a la ATC, entre otras funciones, la colaboración y la coordinación con otras Administraciones Tributarias, conforme a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria y la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

II

En el año 2003 se firmó entre la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias un convenio de colaboración para el intercambio de información tributaria, a efectos del cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, tanto la Agencia Tributaria como la ATC consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un nuevo marco que regule el intercambio de determinada información específica de carácter tributario con la finalidad prevista en el artículo 95.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General Tributaria).

La cooperación, coordinación, asistencia y suministro de información entre las Administraciones Públicas son principios que, con carácter general, se encuentran recogidos en el ordenamiento jurídico, tanto en la Constitución (artículos 103 y 105) como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público) (artículos 3, 140, 141 y 142).

Como una manifestación concreta de la citada coordinación interadministrativa en el ámbito tributario, el artículo 19 de la Ley 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, al regular los principios generales a los que ha de someterse la actuación del Estado y de las Administraciones tributarias autonómicas, hace especial hincapié en la importancia que la colaboración tiene a la hora de gestionar el sistema tributario.

Particularmente, respecto al caso que se considera, la disposición adicional séptima de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, dispone que la Administración Tributaria del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias podrán convenir el régimen de colaboración que proceda en orden a la exacción de los impuestos indirectos contemplados en la Ley.

Asimismo, la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en su artículo 16, contempla la necesidad de garantizar una adecuada coordinación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecer mecanismos de coordinación de carácter sectorial entre ambas Administraciones que sean necesarios para la puesta en marcha, desarrollo y seguimiento del Régimen Económico Fiscal de las Islas Canarias.

Por su parte, el artículo 21, apartado dos.a) de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y medidas fiscales complementarias, y el artículo 61, apartado 2.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, determinan que las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas se facilitarán toda la información que mutuamente se soliciten, estableciéndose los procedimientos de intercomunicación técnica precisos.

III

El intercambio de información que contempla este convenio tiene amparo en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, Ley General Tributaria).

El artículo 94.1 de la Ley General Tributaria establece que todas las entidades públicas están obligadas a suministrar a la Administración Tributaria cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus agentes apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones. Además, en los mismos preceptos se dispone que la cesión de aquellos datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria no requerirá el consentimiento del afectado.

Por otra parte, la Ley General Tributaria, en su artículo 95.1.b), dispone el carácter reservado de la información obtenida por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones, salvo que la cesión de la información tenga por objeto: «La colaboración con otras Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.» En esta norma se prevé además que la información será suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o electrónicos.

En el mismo sentido se pronuncia la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria (actual artículo 95.1 de la Ley General Tributaria).

IV

Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los trámites establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este sentido, el marco jurídico expuesto y razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a ambas partes justifican el establecimiento de un sistema de intercambio de información que permita, por una parte, disponer de la información necesaria de forma ágil y, de otra, una disminución de los costes soportados por ambas partes.

En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Igualmente, el sistema de intercambio de información tributaria previsto se realizará mediante la utilización de los medios materiales y humanos ya existentes en ambas Administraciones Públicas y, por tanto, sin que la aplicación del presente convenio implique aumento de costes para ninguna de ellas.

V

Según establece el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de la Administración del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.

El presente Convenio cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria y la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en la instrucción segunda, apartados 1 y 2 de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, y en el caso de la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo además con lo dispuesto en el artículo 20.1.t) del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Asimismo, se ha recabado el informe del Ministerio de Política Territorial, en virtud de lo señalado en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y de lo dispuesto en la instrucción segunda, apartado 2 de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.

VI

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema de suministro de información tributaria entre la Agencia Tributaria y la ATC, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones, requisitos y procedimientos por los que se debe regir el intercambio de información tributaria entre la Agencia Tributaria y la ATC, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la información.

El presente convenio se entiende sin perjuicio de los intercambios de información que, conforme al ordenamiento jurídico, pueda tener lugar al margen del mismo entre la Agencia Tributaria y la ATC.

Segunda. Finalidad y ámbito de aplicación del convenio.

El intercambio de información ha de perseguir exclusivamente la finalidad prevista en el artículo 95.1, letra b) de la Ley General Tributaria, esto es, la colaboración con otras Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias. No se contemplan en este convenio los intercambios que pudieran llevarse a cabo para el cumplimiento de cualesquiera otra de las finalidades y funciones de la Agencia Tributaria o de la ATC a distintas de la prevista en la citada letra b) del artículo 95.1 de la Ley General Tributaria.

Tercera. Destinatarios de la información suministrada.

La información cedida por las partes en aplicación de lo previsto en el presente convenio sólo podrá tener por destinatarios los órganos de las mismas que tengan atribuida la función que justifica la cesión.

En ningún caso, podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este convenio.

Cuarta. Consentimiento de los interesados.

Los intercambios de información regulados en el presente convenio no precisan el consentimiento de los interesados al estar amparados en el artículo 95.1.b) de la Ley General Tributaria.

Quinta. Principios y reglas de aplicación.

El intercambio de información tributaria regulado por este convenio se ajustará a los siguientes principios y reglas recogidos en el artículo 6 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria (referencia que debe entenderse hecha al artículo 95.1 de la vigente Ley General Tributaria):

1. Adecuación de los datos suministrados a las funciones y competencias del cesionario.

2. Relevancia y utilidad de la información para los fines que justifican el suministro.

3. Proporcionalidad entre los datos suministrados y los fines para los que se solicitan.

4. Seguridad en la transmisión y acceso empleado.

5. Eficiencia y minimización de costes.

6. Estricta afectación a los fines que justifican y para los que se solicitan los datos, sin que la información tributaria pueda utilizarse en perjuicio del interesado o afectado en ningún otro caso.

7. Intransferibilidad de los datos suministrados, sin que el destinatario pueda, a su vez, cederlos a terceros distintos de los establecidos en la cláusula anterior del presente convenio.

Sexta. Compromisos y obligaciones de cada una de las partes.

Las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias para llevar a cabo los intercambios de información contemplados en este convenio, respetando los principios y reglas aplicables a dichos intercambios, en particular, en materia de seguridad de la información, obligación de sigilo y respeto de la normativa aplicable en materia de protección de datos.

Asimismo, se comprometen a hacer un uso responsable de los datos proporcionados, limitado al objeto de este convenio.

Séptima. Naturaleza de los datos.

Los datos suministrados son los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por las Administraciones tributarias se facilitarán los datos comprobados.

La Agencia Tributaria y la ATC podrán realizar aclaraciones y especificaciones sobre la naturaleza y contenido de los datos suministrados.

Octava. Intercambios de información.

a) Suministro de información de la Agencia Tributaria a la ATC.

La Agencia Tributaria suministrará a la ATC determinados datos de los modelos tributarios que se indican a continuación cuyo detalle se recoge en el anexo del convenio.

La información suministrada por la Agencia Tributaria se referirá a obligados tributarios cuyo domicilio fiscal se encuentre en Canarias en los ejercicios considerados.

1. Modelo 100. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual.

2. Modelo 200. Impuesto sobre Sociedades.

3. Modelo 159. Declaración informativa. Declaración anual de consumo de energía eléctrica.

4. Modelo 170. Declaración informativa. Declaración anual de las operaciones realizadas por los empresarios y profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito y débito.

5. Modelo 179. Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

6. Modelo 180. Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.

7. Modelo 184. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración informativa anual.

8. Modelo 190. Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual.

9. Modelo 196. Declaración informativa. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.

10. Modelo 282. Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del REF de Canarias y otras ayudas de Estado, derivadas de la aplicación del derecho de la Unión Europea.

11. Modelo 390. Declaración resumen anual IVA.

12. Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas.

Asimismo, la Agencia Tributaria suministrará a la ATC, a petición expresa de ésta última y con periodicidad anual, la relación de los sujetos pasivos que a 31 de diciembre del ejercicio de que trate estuvieran dados de alta en el régimen exterior de la Unión o en el régimen de la Unión, regulados respectivamente en las secciones 2.ª y 3.ª del capítulo XI del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La información se facilitará tanto para sujetos identificados en España como para sujetos identificados en otros Estados Miembros distintos de España que declaran prestar servicios en España.

Respecto de los sujetos pasivos identificados en España se facilitará el NIF, el nombre y apellidos o razón social, las cuotas totales de IVA declaradas en el año por cada sujeto pasivo, así como, en su caso, el importe que corresponda a España como Estado miembro de consumo.

Respecto de los sujetos pasivos identificados en otros Estados miembros distintos de España que declaran prestar servicios en España se facilitará el número de operador a efectos del régimen, el nombre y apellidos o razón social de cada sujeto pasivo, así como las cuotas totales de IVA declaradas en el año correspondientes a los servicios prestados en España.

b) Suministro de información de la ATC a la Agencia Tributaria.

La ATC suministrará a la Agencia Tributaria determinados datos de los modelos tributarios que se indican a continuación, así como de subvenciones y autorizaciones concedidas por el Gobierno de Canarias, cuyo detalle se recoge en el anexo del convenio:

A. Modelo 425. Impuesto General Indirecto Canario. Declaración resumen anual.

B. Modelo 400. Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad.

C. Modelo 415. Declaración anual de operaciones con terceras personas.

D. Subvenciones y autorizaciones.

La información a suministrar que se recoge en esta cláusula octava del convenio se remitirá con carácter anual cuando esté disponible.

c) Suministro recíproco de información de pagos y embargos de las Administraciones.

La Agencia Tributaria y la ATC intercambiarán información sobre sus deudores y sobre sus pagos presupuestarios, devoluciones tributarias y otros pagos a ordenar con el objeto de realizar las actuaciones de embargo o compensación que procedan.

A estos efectos, la Agencia Tributaria administrará la plataforma informática para el desarrollo de los intercambios de información y las actuaciones de gestión recaudatoria previstas conforme sean susceptibles de implementación.

Estas gestiones comprenderán el intercambio diario de los ficheros necesarios cuyo detalle se recoge en el anexo del convenio.

Novena. Control y seguridad de los datos suministrados.

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de seguridad de la información y, en particular, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y de la ATC.

Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.

Las Administraciones tributarias que suscriben el presente convenio realizarán controles sobre la custodia, necesidad del acceso a la información y utilización de la información intercambiada por las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente de las mismas y sobre el mantenimiento de la confidencialidad de los datos obtenidos, informando a la otra Administración implicada de los resultados de dicho seguimiento.

En particular, se adoptarán medidas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada para otros propósitos y que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

Contarán con un documento de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad y deberán aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información intercambiada.

Impedirán el acceso a la información intercambiada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información intercambiada.

Si como consecuencia de las labores de control se advirtiese la utilización de la información obtenida con fines distintos de los previstos en el presente convenio se abrirán diligencias informativas en orden a su esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia por parte del órgano competente de las responsabilidades disciplinarias o administrativas que procedan según la normativa vigente, con traslado, si procede, a la autoridad judicial correspondiente.

b) Control por el ente titular de la información cedida.

La ATC acepta someterse a las actuaciones de comprobación que pueda acordar la Agencia Tributaria.

La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria. El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Décima. Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información tributaria.

En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.

En el caso de la ATC, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección de dicha Agencia.

Undécima. Obligación de sigilo.

Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.

El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Duodécima. Archivo de las actuaciones.

La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un periodo de tiempo no inferior a tres años.

Decimotercera. Comisión mixta de coordinación y seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por tres representantes nombrados por el titular de la Delegación Especial de Canarias y otros tres nombrados por el titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Canarias.

En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario, con derecho a voz. Los acuerdos se adoptarán por común acuerdo de las dos Administraciones representadas.

Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

En todo caso, la Comisión será competente para:

– Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.

– Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y complimiento del convenio.

– Acordar cuestiones relativas a la ejecución del contenido del convenio, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo.

– Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información establecido por este convenio que precise de desarrollo.

La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Financiación del convenio.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes ni se derivarán, para ninguna de las partes, aportaciones de contenido económico específicas para el desarrollo del proyecto.

Decimoquinta. Vigencia y modificación del convenio.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de que el mismo deba ser, asimismo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.

Cualquiera de las partes firmantes podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto del personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos en los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio, así como la existencia de una brecha de seguridad.

Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro de información, se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, siendo oída ésta en orden a la revocación o mantenimiento del acuerdo.

Si las dudas tienen carácter previo al suministro de la información, podrá suspenderse hasta que queden aclaradas o se adopten las medidas procedentes.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosexta. Extinción y resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de dicha Ley, son causas de resolución del presente convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimoséptima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula decimosexta.

Decimoctava. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimotercera, las controversias no resueltas por la Comisión que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman electrónicamente en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Directora, Soledad Fernández Doctor.–Por la Agencia Tributaria Canaria, la Directora, Raquel Peligero Molina.

ANEXO

Suministros de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Agencia Tributaria Canaria

1. Modelo 100. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La Agencia Tributaria suministrará a la ATC la siguiente información:

Apartado C. Bienes inmuebles.

Inmueble afecto a actividades económicas u objeto de arrendamiento de negocio.

Para los inmuebles anteriores:

– Clave (1 o 2).

– Número de días en que ha tenido este uso.

– Ingresos íntegros computables (por cada inmueble).

– Referencias catastrales de los inmuebles.

Apartado D1. Rendimientos de actividades económicas en estimación directa.

Apartado D2. Rendimientos de actividades económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forestales) en estimación objetiva.

– Rendimiento neto de módulos.

– Rendimiento neto reducido.

Apartado D3. Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Apartado E. Regímenes Especiales (salvo los regímenes especiales de imputación de rentas inmobiliarias y para trabajadores desplazados).

Régimen de atribución de rentas: rendimientos del capital y de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales.

– Contribuyente que es socio, comunero o partícipe de la entidad.

– NIF de la entidad en régimen de atribución de rentas.

– Porcentaje de participación del contribuyente en la entidad.

– Atribución de rendimientos de capital mobiliario: rendimiento neto atribuido por la entidad.

2. Modelo 200. Impuesto sobre Sociedades.

La Agencia Tributaria suministrará a la ATC la siguiente información:

Apartado Identificación.

– NIF.

– Apellidos y nombre o razón social.

– Código CNAE actividad principal.

Apartado Estado de cuentas.

– Balance.

– Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Apartado B) Participaciones directas de la declarante en otras sociedades y de otras personas o entidades en la declarante a la fecha de cierre del periodo declarado.

B1. Participación directa de la declarante en otras entidades.

Participaciones de importe a fin de periodo igual o superior al 5 % del capital o al 1 % si se trata de valores que coticen en un mercado secundario organizado:

– Datos de la participada: NIF, nombre o razón social y código provincia/país.

– Datos en los registros de la declarante: porcentaje de participación.

B2. Participación de personas o entidades en la declarante.

– Participaciones de importe a fin de periodo igual o superior al 5 % del capital o al 1 % si se trata de valores que coticen en un mercado secundario organizado: NIF, apellidos y nombre o razón social, código provincia/país y porcentaje de participación.

– Suma de porcentajes de participación de personas o entidades en el capital de la declarante inferiores al 5 % o al 1 % si se trata de valores que coticen en un mercado secundario organizado.

– Suma de porcentajes de participaciones en situaciones especiales.

3. Modelo 159. Declaración informativa. Declaración anual de consumo de energía eléctrica.

La Agencia Tributaria suministrará a la ATC el modelo 159 completo.

4. Modelo 170. Declaración informativa. Declaración anual de las operaciones realizadas por los empresarios y profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito y débito

La Agencia Tributaria suministrará a la ATC el modelo 170 completo.

5. Modelo 179. Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

La Agencia Tributaria suministrará a la ATC el modelo 179 respecto de los inmuebles con código de provincia 35 y 38.

6. Modelo 180. Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.

La Agencia Tributaria suministrará a la ATC el modelo 180 completo.

7. Modelo 184. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración informativa anual.

La Agencia Tributaria suministrará a la ATC el modelo 184 completo.

8. Modelo 190. Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual

La Agencia Tributaria suministrará a la ATC la siguiente información correspondiente a la clave G (Rendimientos de actividades económicas: actividades profesionales) del modelo 190 en relación con aquellos sujetos pasivos que hayan presentado el modelo 100 y el mismo haya sido remitido a la ATC en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 anterior:

– Datos del declarante: NIF, apellidos y nombre, denominación o razón social del declarante, ejercicio.

– Percepción dineraria íntegra y retenciones practicadas, así como valoración de las percepciones en especie.

Asimismo, la Agencia Tributaria suministrará a la ATC los siguientes datos relativos a las imputaciones declaradas por otros contribuyentes sin domicilio fiscal en Canarias a profesionales con domicilio fiscal en dicho territorio en el modelo 190 con clave G:

– Datos del declarante: NIF, apellidos y nombre, denominación o razón social.

– Ejercicio.

– Percepción íntegra y retenciones practicadas/ Valoración (en especie).

9. Modelo 196. Declaración informativa. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.

La Agencia Tributaria suministrará a la ATC la siguiente información relativa al modelo 196:

– Registro de declarado.

– NIF del declarado.

– Apellidos y nombre, razón social o denominación del declarado.

– Clave de alta.

– Clave del declarado.

– Número de titulares de la cuenta.

– Tipo de cuenta.

– Volumen total de entradas de fondos.

– Volumen total de salidas de fondos.

– Registro de autorizado.

– NIF del autorizado.

– Apellidos y nombre del autorizado.

– Fecha de concesión de la autorización.

– Fecha de revocación de la autorización.

10. Modelo 282. Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del REF de Canarias y otras ayudas de Estado, derivadas de la aplicación del derecho de la Unión Europea.

La Agencia Tributaria suministrará a la ATC la siguiente información relativa al modelo 282:

– Número de declarantes e importe totalizado de las casillas 9 y 10: Exenciones de entregas interiores al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

11. Modelo 390. Declaración resumen anual IVA.

La Agencia Tributaria suministrará a la ATC la siguiente información del modelo 390 en relación con aquellos sujetos pasivos que hayan presentado el modelo 100, 200 o 184 y el mismo haya sido remitido a la Agencia Tributaria Canaria en virtud de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 7 anteriores:

Apartado 5. Operaciones realizadas en régimen general.

IVA Devengado:

– Base imponible, diferenciadas por tipo impositivo, correspondiente al régimen ordinario, operaciones intragrupo, régimen especial del criterio de caja, régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y régimen especial de agencias de viaje.

– Modificación de bases y cuotas.

– Modificación de bases y cuotas de operaciones intragrupo.

– Modificación de bases y cuotas por auto de declaración de concurso de acreedores.

– Total cuotas y bases IVA.

Apartado 10. Volumen de operaciones.

Operaciones realizadas en el ejercicio:

– Operaciones en régimen general.

– Operaciones a las que habiéndoles sido aplicado el régimen especial del criterio de caja hubieran resultado devengadas conforme a la regla general contenida en el artículo 75 LIVA.

– Entregas intracomunitarias exentas.

– Exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deducción.

– Operaciones exentas sin derecho a deducción.

– Operaciones no sujetas por reglas de localización o son inversión del sujeto pasivo.

– Entregas de bienes objeto de instalación o montaje en otros Estados miembros.

– Operaciones en régimen simplificado.

– Operaciones en régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

– Operaciones realizadas por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia.

– Operaciones en Régimen especial de bienes usados, antigüedades y objetos de colección.

– Operaciones en régimen especial de Agencias de Viajes.

12. Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas.

La Agencia Tributaria suministrará a la ATC la siguiente información (declarada o imputada) correspondiente a las claves A (compra), B (venta), C (cobros por cuenta de terceros superiores a 300,51 euros), D (adquisiciones al margen de la actividad empresarial por entidades públicas), E (subvenciones o ayudas), F (ventas de agencias de viaje) y G (compras de agencias de viaje) del modelo 347, en relación con aquellos sujetos pasivos que hayan presentado el modelo 100, 200 o 184 y el mismo haya sido remitido a la ATC en virtud de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 7 anteriores:

– NIF declarado.

– NIF-IVA declarado.

– NIF representante.

– Apellidos y nombre, razón social o denominación social del declarado.

– Clave operación.

– Operación de seguro.

– Arrendamiento local negocio.

– Operación IVA de caja.

– Operación con inversión del sujeto pasivo.

– Operación en régimen de depósito distinto del aduanero.

– Importe percibido en metálico.

– Ejercicio.

– Importe anual de las operaciones.

– Importe anual percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.

– Importe anual de las operaciones devengadas con criterio de caja.

Asimismo, se suministrará la información relativa a inmuebles arrendados, contenida en la hoja anexo del modelo 347 (relación de inmuebles), en los siguientes casos:

– Cuando se trate de sujetos cuyo modelo 100, 200 o 184 haya sido remitido a la ATC, se suministrará además la información tanto declarada por el sujeto pasivo como imputada.

– La relativa a cualquier inmueble situado en Canarias que figure en la hoja anexa de arrendamiento de locales de negocios, no incluida en la letra a) anterior.

Suministros de información de la Agencia Tributaria Canaria a la Agencia Estatal de Administración Tributaria

A. Modelo 425 (declaración resumen anual). Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

La ATC suministrará a la Agencia Tributaria el modelo 425 completo.

B. Modelo 400 (Declaración censal de comienzo, modificación o cese).

La ATC suministrará a la Agencia Tributaria la relación de sujetos que hayan marcado con una «x» cualquiera de las alternativas de inclusión u opción de las casillas del apartado «situación tributaria» de la página 2 del modelo 400, excepto las situaciones que se indican a continuación:

– Régimen General de AIEM.

– Régimen simplificado AIEM.

– Sujetos que solo hayan marcado tener una actividad y esta se someta al Régimen de Agricultura y Ganadería.

– Sujetos que solo hayan marcado tener una actividad y esta se someta al Régimen Especial de Comerciante Minorista.

C. Modelo 415 (declaración anual de operaciones).

La ATC suministrará a la Agencia Tributaria la siguiente información en relación con el modelo 415:

– Apellidos y nombres, denominación o razón social, así como el NIF de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

– Importe total individualizado de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que la declaración se refiera.

D. Subvenciones y autorizaciones.

La ATC suministrará a la Agencia Tributaria la siguiente información relativa a subvenciones y autorizaciones:

– Información sobre la naturaleza, objeto y cuantía de determinadas subvenciones concedidas por el Gobierno de Canarias, cuando lo solicite la Agencia Tributaria.

– Información sobre determinadas autorizaciones administrativas, cuando lo solicite la Agencia Tributaria (solicitud de atraque permanente, adjudicación de viviendas de promoción pública, etc.).

Suministro recíproco de información de pagos y embargos de las administraciones

El detalle de los ficheros de intercambio comprenderá la siguiente información:

– Listado de deudores y su completa identificación.

– Listado de pagos a ordenar y su tipología.

– Importe líquido del pago.

– Listado de diligencias de embargo a practicar.

– NIF de la Administración pagadora.

– Código de identificación del pago para el organismo pagador.

– IBAN del perceptor, con objeto de facilitar eventuales devoluciones de embargos indebidos.

– Cualesquiera otros que sean necesarios para el funcionamiento del sistema.

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