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Documento BOE-A-2022-2317

Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se da cumplimiento a la Sentencia n.º 118/2020, de 10 de marzo de 2020, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la Resolución de 27 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se fija, para el año 2018, la superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo a nivel nacional, por la que se establecen las denominaciones de origen protegidas pluricomunitarias donde se podrán aplicar limitaciones a las nuevas plantaciones y restricciones a las solicitudes de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de replantación, y por la que se publica la puntuación asignada por las comunidades autónomas a cada tipo de explotación del criterio de prioridad relativo al titular de viñedo con pequeña o mediana explotación.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2022, páginas 18922 a 18927 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-2317

TEXTO ORIGINAL

La Sentencia número 118/2020 de 10 de marzo de 2020, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Extremadura contra la Resolución de 27 de diciembre de 2017 de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se fija, para el año 2018, la superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo a nivel nacional, por la que se establecen las denominaciones de origen protegidas pluricomunitarias donde se podrán aplicar limitaciones a las nuevas plantaciones y restricciones a las solicitudes de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de replantación, y por la que se publica la puntuación asignada por las comunidades autónomas a cada tipo de explotación del criterio de prioridad relativo al titular de viñedo con pequeña o mediana explotación, y contra su modificación posterior operada por la resolución del 13 de febrero de 2018 de la misma Dirección General, anulando los apartados Segundo, Cuarto, Quinto y Sexto de la mencionada resolución, retrotrayendo actuaciones al momento anterior al acuerdo previo entre las partes representativas relevantes a efectos de una nueva redacción de los citados apartados atendiendo a la realidad que, en materia de inexistencia de riesgos de oferta, de riesgos de oferta excesiva o devaluación significativa, se razona en la propia Sentencia.

Así, conforme al FJ 7 de dicha sentencia, «se acuerda la retroacción de las actuaciones para que por la Administración autora se dicte nueva resolución en los apartados afectados, respetando los requisitos de audiencia, acuerdo previo y motivación expuestos en los términos que anteceden». En igual sentido, el fallo dispone la anulación de los referidos apartados «retrotrayendo las actuaciones al momento de audiencia previa obtención, necesaria, del acuerdo previo de todas las partes representativas relevantes en la zona geográfica de que se trata, a efectos de una nueva redacción de los citados apartados atendiendo a la realidad que, en materia de inexistencia de riesgos de oferta excesiva o devaluación significativa, se razona en el Fundamento Jurídico Quinto».

Por consiguiente, como corolario de esa obligada retrotracción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de la recomendación por parte del Consejo Regulador de la DOP Cava que establece la primera parte de la Sentencia, es igualmente obligado iniciar de nuevo el procedimiento de tramitación de la resolución por el que se aprueben las decisiones sobre las limitaciones y las restricciones en la DOP Cava sobre las solicitudes de autorizaciones presentadas en 2018 propuestas en la supuesta recomendación, publicándose una resolución con un texto que sustituirá a los apartados Segundo Cuarto, Quinto y Sexto anulados, teniendo en cuenta los razonamientos establecidos en el Fundamento Jurídico Quinto de la Sentencia.

Los artículos 63.2 y 66.3 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establecen que los estados miembros puedan decidir limitar la concesión de autorizaciones de nueva plantación y restringir la concesión de autorizaciones de replantación, sobre la base de que se presente una recomendación para ello, como requieren los artículos 65 y 66.3 de dicho reglamento. Además, estas mismas disposiciones establecen que las decisiones que tomen los estados miembros para limitar o restringir deben hacerse públicas. Por consiguiente, en caso de que no se presente una recomendación por parte del Consejo Regulador de Cava, no se podrá decidir sobre la aplicación o no de limitaciones ni restricciones a las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 27 de diciembre de 2017, siendo de aplicación de forma automática la norma general que establece el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre en la concesión de autorizaciones, que es la de no aplicar ni limitaciones ni restricciones, y por tanto, no se podrá iniciar ningún procedimiento para publicar una resolución cuya redacción sustituya a los apartados Segundo, Cuarto, Quinto y Sexto de la Resolución de 27 de diciembre de 2017.

Por otro lado, es obligado establecer las condiciones en las que se resolverán las solicitudes presentadas en 2018 para la DOP Cava en cumplimiento de la segunda parte de la Sentencia en la que se dice que se atenderá a la realidad que, en materia de inexistencia de riesgos de oferta excesiva o devaluación significativa, se razona en el Fundamento Jurídico Quinto.

Por todo ello, esta Dirección General aprobará la presente resolución como primer paso para llevar a puro y debido efecto la sentencia, conforme se predica en el artículo 104 de la Ley 29/1998.

Los apartados Segundo, Cuarto, Quinto y Sexto de la mencionada resolución establecieron, para su aplicación en 2018, el número máximo de hectáreas disponibles a conceder de autorizaciones de nuevas plantaciones, de autorizaciones de replantaciones y de conversiones de derechos de replantación de viñedo para la DOP Cava en 2018.

El apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece que se podrá limitar, pero no prohibir, la superficie disponible para autorizaciones de nuevas plantaciones en la zona geográfica delimitada de una denominación de origen protegida.

La determinación de las cuestiones anteriores, conforme al apartado 3 del artículo 6 de dicho real decreto, deberá tener en cuenta los motivos recogidos en el apartado 3 del artículo 63 del Reglamento (UE) número 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) número 1037/2001 y (CE) número 1234/2007, y deberá basarse en un análisis de las perspectivas de mercado, la previsión del impacto de las nuevas superficies que van a entrar en producción y de los derechos de plantación y autorizaciones concedidas todavía sin ejercer, y las recomendaciones de las organizaciones profesionales representativas recibidas.

Por otra parte, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 diciembre de 2017, se establece en el artículo 17 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, que se podrán restringir las replantaciones de viñedo si la superficie a replantar puede optar a la producción de vinos con una Denominación de Origen Protegida (DOP) donde se ha aplicado una limitación de concesión a las nuevas plantaciones de acuerdo al artículo 7 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, y para la que se ha realizado una recomendación de acuerdo al artículo 18 del mismo.

Además, el apartado 4 del artículo 22 del mencionado real decreto, establece que las autorizaciones de plantación de viñedo por conversión de un derecho de plantación pueden estar sometidas a las mismas restricciones que las autorizaciones de replantación.

El artículo 7.1 y el artículo 18 del mencionado Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, disponen que podrán realizar recomendaciones sobre el artículo 6.2, sobre el artículo 17 y sobre el artículo 22, las organizaciones interprofesionales que operen en el sector vitivinícola reconocidas de acuerdo al artículo 157 Reglamento (UE) número 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, además de las que estén reconocidas de acuerdo a la legislación nacional y autonómica, así como los órganos de gestión de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOPs).

En cuanto a plazos, el apartado tercero del artículo 7 de dicho real decreto, establece que se presentarán las recomendaciones antes del 1 de noviembre del año anterior al que se pretenda surtan efectos en las autorizaciones concedidas. Asimismo, el apartado cuarto de dicho artículo dispone que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación enviará la documentación presentada en una recomendación de limitación, a las comunidades autónomas dónde esté ubicada la DOP supraautonómica y, a su vez, dichas comunidades remitirán un informe, que no será vinculante, en relación a dichas recomendaciones al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a más tardar el 20 de noviembre. Por último, según el apartado séptimo del mismo artículo y del artículo 18, las decisiones sobre las recomendaciones de limitaciones y de restricciones referentes a DOPs supraautonómicas serán publicadas mediante Resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y entrarán en vigor desde el día de su publicación.

Por consiguiente, para poder dar cumplimiento a la Sentencia, es necesario establecer nuevos plazos, tanto para la presentación de la recomendación que se refiere a las solicitudes afectadas por la Sentencia, como para remitir los informes indicados en el artículo 7.4 de dicho real decreto, así como para publicar las decisiones referidas en los artículos 7.7 y 18.7 del meritado real decreto.

Como cuestión preliminar, con el fin de circunscribir la extensión de los efectos de esta retrotracción a los aspectos derivados de la sentencia, conviene delimitar el objeto afectado por la sentencia.

Así, en primer lugar, debe destacarse que conforme al artículo 49.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la nulidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, lo que deja fuera de esta resolución los apartados no impugnados y declarados nulos de la citada Resolución de 27 de diciembre de 2017, que mantienen en todo su vigencia y efectos. Como es lógico, las resoluciones posteriores que apliquen dichos apartados tampoco ven en nada afectada su vigencia y efectos, como dispone el apartado 1 del citado artículo 49.

En segundo lugar, la retrotracción de las actuaciones que manda la sentencia supone la obligación de llevar el procedimiento al momento en que la sentencia ha apreciado la existencia del vicio que determinó su nulidad parcial. Las actuaciones previas a ese momento, por consiguiente, se reputan válidas, firmes y de pleno efecto en aplicación del artículo 49.2 de dicho cuerpo legal.

En tercer lugar, conforme al artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se dispone la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. Por consiguiente, procede recordar, que las solicitudes efectivamente resueltas y concedidas en su momento en aplicación de las restricciones y limitaciones acordadas en la citada Resolución de 27 de diciembre de 2017, son actos firmes y despliegan sus efectos al completo, sin que se vean afectados por la nulidad parcial de la resolución inicial de continua referencia.

En consecuencia, las resoluciones en que se estimaran solicitudes relativas a autorizaciones de nueva plantación, autorizaciones de replantación y autorizaciones de conversión de derechos de replantación en las zonas delimitadas por la DOP Cava, en aplicación de las restricciones y limitaciones acordadas en la citada Resolución, despliegan plenamente sus efectos, pues conforme al artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, su contenido no hubiera variado con independencia del resultado de la sentencia. Consecuencia de ello, la aplicación de la Sentencia no implica la revocación de las solicitudes ya concedidas respetando lo establecido en la Resolución de 27 de diciembre de 2017.

Asimismo, la aplicación de la Sentencia no implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siendo las presentadas al amparo de la Resolución de 27 de diciembre de 2017 las que se mantienen vivas en el nuevo procedimiento que ahora se incoa, si bien su tratamiento ulterior habrá de ajustarse al nuevo procedimiento que se abre con la presente resolución como ejecución de la meritada sentencia.

Por ello, procede con ocasión de este acto de retrotracción abrir un plazo para que los titulares de solicitudes con superficie admisible solicitada en su momento, pero no concedida, se reafirmen en la solicitud que hicieron en 2018 de cara a su resolución, considerando las nuevas decisiones sobre limitaciones y sobre restricciones en la DOP Cava derivadas de la aplicación de la Sentencia.

Esta solución permite conjugar, por un lado, la necesidad de mantener en todo lo anterior el procedimiento, reflejando en consecuencia en el nuevo procedimiento el statu quo existente en el momento al que se devuelven las actuaciones administrativas, respetando con ello las expectativas legítimas de los solicitantes parte del procedimiento originario, con la necesidad de ajustar este proceder al posible cambio en la voluntad de los solicitantes. En efecto, el paso del tiempo, más de tres años, puede haber generado cambios en la voluntad de los interesados. No ofrecer la posibilidad de manifestar la voluntad mantenida de integrar el nuevo procedimiento o bien alterar sus caracteres o incluso renunciar a participar en el mismo si así lo decidieran los interesados, podría suponer un perjuicio injustificado para la libre formación de la voluntad de los particulares afectados, que la Administración no puede presuponer inalterada después de tanto tiempo. El silencio será considerado negativo, en el sentido del desistimiento por parte del solicitante del interés manifestado en 2018.

Asimismo, con el fin de ajustar las peculiares circunstancias de este procedimiento que ahora se reinicia a la regulación general de la materia, conviene establecer un plazo de resolución de las referidas solicitudes, para dar seguridad jurídica a los administrados. En efecto, se ha intentado mantener en lo posible los plazos de resolución presentes en el Real Decreto 1338/2018, por lo que se recoge en la parte dispositiva de esta resolución el plazo que figura de ordinario para las autorizaciones de replantación y de conversión (artículos 19.2 y 22.1) y se extiende, mutatis mutandis, a los supuestos de autorizaciones de nuevas plantaciones. La singularidad de esta situación aconseja prever este mecanismo temporal específico.

Del mismo modo, la correcta ejecución de la sentencia exige que, en todo caso, las resoluciones sean favorables siempre que se cumplan el resto de requisitos, por lo que se prevé que la ausencia de respuesta por parte de la comunidad autónoma competente tenga efectos estimatorios, lo que además supone una protección de los intereses de los operadores afectados por el fallo judicial y su cumplimiento en sus estrictos términos.

Se recuerda que, una vez se resuelva este nuevo procedimiento, los interesados pasan a sujetarse por entero al corpus normativo aplicable al resto de operadores del sector, siéndoles por consiguiente de plena aplicación la regulación completa en materia de potencial vitícola. Sólo su acceso a las autorizaciones de nueva plantación, autorizaciones de replantación y autorizaciones de conversión de derechos de replantación en las zonas delimitadas por la DOP «Cava» será excepcional por motivos procedimentales, pero en nada han de diferir en cuanto a los aspectos sustantivos del resto de supuestos una vez se produzca la nueva resolución en ejecución de sentencia. En consecuencia, en cumplimiento del artículo 62.3 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a las autorizaciones concedidas en virtud de esta resolución que no sean ejecutadas en su periodo de validez, les serán de aplicación las sanciones recogidas en el artículo 26.1 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.

Por último, con objeto de poder actualizar la información comunicada por las comunidades autónomas sobre superficies concedidas en 2018 en virtud de los artículos 27.1 y segundo párrafo del artículo 11.5, es necesario que estas remitan al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dicha información referente a las solicitudes concedidas en aplicación de la Sentencia.

Esta Dirección General es competente para dictar la presente resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 6, 13 y 20, del meritado Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Retrotracción de las actuaciones.

En ejecución de la Sentencia número 118/2020 de 10 de marzo de 2020, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Extremadura contra la Resolución de 27 de diciembre de 2017 de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, se retrotraen las actuaciones del procedimiento administrativo que dio lugar a dicha resolución a la fase inmediatamente anterior a la emisión de la recomendación emitida por la DOP Cava.

Segundo. Recomendaciones DOP «Cava».

En el plazo de un mes desde la publicación de esta resolución se podrá presentar una recomendación para establecer una limitación en la concesión de autorizaciones de nueva plantación, y restricciones en la concesión de autorizaciones de replantación y de conversión en la DOP Cava respecto a las solicitudes presentadas en 2018, que cumplan con lo establecido en los artículos 7 y 18 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.

Posteriormente, por parte de la Subdirección General de Frutas, Hortalizas y Vitivinicultura, se solicitará, a las comunidades autónomas interesadas, de acuerdo con los artículos 7, 18 y 22 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, el informe previsto en dichos preceptos, respecto de la recomendación presentada de acuerdo al apartado anterior, la cual adjuntará en su solicitud, concediendo a tal efecto un plazo de diez días desde la entrada en el registro de la comunidad autónoma.

En caso de que no se presente ninguna recomendación en virtud del primer párrafo de este apartado segundo, el segundo párrafo quedará sin efectos y la Subdirección General de Frutas, Hortalizas y Vitivinicultura informará de esta circunstancia a las comunidades autónomas en las que se hayan presentado en 2018 autorizaciones de nueva plantación, de replantación y de conversión, con superficie ubicada en la zona delimitada por la DOP Cava y que hubieron indicado en la solicitud que la producción de esa superficie se iba a destinar a la producción a elaborar vino con DOP Cava.

Tercero. Tramitación de la resolución.

Recibidos los citados informes de las comunidades autónomas, realizada la valoración en base a lo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, y teniendo en cuenta el mandato a este respecto de la mencionada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura elevará la correspondiente propuesta de resolución a esta autoridad.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 21 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución que se adopte en el presente procedimiento, será de tres meses desde la fecha de esta iniciación. Dicho plazo podrá ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.

En caso de que no se presente ninguna recomendación, en virtud del primer párrafo del apartado segundo de esta resolución, este apartado tercero quedará sin efectos.

Cuarto. Solicitudes.

En el plazo de quince días tras la publicación de la resolución mencionada en el segundo párrafo del apartado tercero, las comunidades autónomas afectadas pedirán a los interesados que solicitaron en 2018 autorizaciones de nueva plantación, de replantación y de conversión con superficie ubicada en la zona delimitada por la DOP Cava y que hubieron indicado en la solicitud que la producción de esa superficie se iba a destinar a la producción a elaborar vino con DOP Cava, y que teniendo superficie admisible en su solicitud, no fuera concedida por aplicación de la Resolución de 27 de diciembre de 2017, que confirmen dichas solicitudes admisibles, pudiendo modificar a la baja la superficie admisible, en un plazo de quince días desde la notificación de dicha petición. En caso de no responder, se entenderá que el interesado retira su solicitud, presentada en 2018.

En el caso de que no se presente ninguna recomendación, el primer plazo mencionado en el párrafo primero de este apartado, para que las comunidades autónomas afectadas pidan a los interesados que solicitaron en 2018 autorizaciones de nueva plantación, de replantación y de conversión con superficie ubicada en la zona delimitada por la DOP Cava, que confirmen dichas solicitudes admisibles, será de dos meses tras la publicación de esta resolución.

Las solicitudes admisibles confirmadas según el párrafo anterior, serán resueltas favorablemente por las comunidades autónomas en el plazo de tres meses a partir de la confirmación de solicitud. El sentido del silencio administrativo será estimatorio.

Para el caso de las solicitudes admisibles de autorizaciones de nueva plantación, las comunidades autónomas deberán proceder a resolver estimatoriamente aplicando a la superficie admisible el mismo prorrateo que se aplicó, en la concesión de autorizaciones de nueva plantación efectuada antes del 1 de agosto de 2018, a las solicitudes con el mismo grupo de puntuación que la solicitud de dicha superficie admisible.

Quinto. Comunicación de información sobre solicitudes.

Las comunidades autónomas afectadas comunicarán a esta Dirección General, a más tardar el 1 de octubre de 2022, la superficie que han concedido en virtud del apartado anterior, desglosada por tipo de autorización.

Esta Resolución será de aplicación desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá recurrirse, en alzada, ante el Sr. Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 8 de febrero de 2022.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Esperanza Orellana Moraleda.

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