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Documento BOE-A-2022-23086

Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal en el grupo profesional M2 especialidad Enfermería.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 2022, páginas 189291 a 189299 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-23086

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo (BOE de 25 de mayo), por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Esta Subsecretaría en uso de las competencias que le están atribuidas en el art. 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal en el Grupo profesional M2 Especialidad Enfermería.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.

Bases específicas

La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en la página web del Ministerio, www.mpr.gob.es, en el Punto de Acceso General, administracion.gob.es y en el Portal Funciona.

1. Descripción de la plaza

Se convoca proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal de una plaza de personal laboral en Grupo profesional M2 Especialidad Enfermería, que se relaciona en el anexo II.

2. Procesos selectivos

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, tal y como establece el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo (BOE de 25 de mayo), por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

3. Requisitos de acceso

3.1 Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho.

Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

3.2 Edad: Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad ordinaria de jubilación.

3.3 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.4 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba como personal laboral.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

4. Titulación

Los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener las titulaciones que se establezcan para la plaza en el anexo II, al finalizar el plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

5. Solicitudes

5.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, los aspirantes deberán realizar la presentación de la solicitud por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.

5.2 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.

5.3 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar la solicitud cumplimentada electrónicamente y presentada en el modo establecido en los siguientes apartados.

5.4 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

5.5 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

5.6 La solicitud de participación en las pruebas selectivas se deberá cumplimentar electrónicamente, utilizando el modelo oficial 790, al que se accede a través del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips) y siguiendo las instrucciones del anexo IV. La solicitud de participación se dirigirá a la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Los aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación de las mismas, exclusivamente a través de medios electrónicos. La subsanación podrá realizarse en el plazo de diez días, en términos establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Excepcionalmente, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica, debidamente acreditada, haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.

5.7 La presentación electrónica de la solicitud deberá hacerse exclusivamente de forma electrónica y permitirá:

– La cumplimentación del modelo 790.

– Anexar documentos escaneados a su solicitud.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

Para ello, en el Punto de Acceso General anteriormente mencionado, se seleccionará el Cuerpo y la forma de acceso que corresponda y se pulsará el botón «Inscribirse». A continuación, se seleccionará la opción «Realice su inscripción on line», debiendo pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y se seguirán las instrucciones que se indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve en cualquiera de sus modalidades.

Una vez cumplimentados todos los datos solicitados, siguiendo las instrucciones del anexo IV, se pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran los justificantes de pago y registro de la inscripción.

5.8 En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los aspirantes que la cursen en el extranjero, estos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código Iban: ES06, código Bic: BBVAESMM), a nombre de "Tesoro Público. Derechos de examen", del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. Este sistema de pago sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

5.9 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por el que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de la tasa estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC), que figurará en el justificante de registro.

El importe de la tasa por derechos de examen, se recoge en el anexo IV, de acuerdo con la actualización de las tasas previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

5.10 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La condición de discapacidad, cuando haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En caso de que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud, el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

– Que no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acción de promoción, formación o reconversiones profesionales.

Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, salvo que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de sus datos. En este caso el interesado deberá solicitar en la oficina de servicios públicos la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados, y deberá presentar anexo a la solicitud el citado certificado.

– Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que el interesado haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en la correspondiente casilla de la solicitud.

En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, el interesado deberá presentar anexo a la solicitud, certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas correspondiente al año 2020 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificados/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familia de categoría especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de categoría general.

La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.

Si el interesado se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de sus datos alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.

d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.

5.11 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención parcial o total de aquél, deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

6. Tribunal

6.1 El Tribunal calificador es el que figura como anexo III a esta Resolución. El proceso de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y, en las demás disposiciones vigentes.

6.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

6.3 El Tribunal calificador no podrá introducir medidas de corrección o criterios de valoración que no estén expresamente previstos en estas bases.

6.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, avenida Puerta de Hierro, s/n, 28071 Madrid, teléfono 913 35 36 26, dirección de correo electrónico sgrhconvocatorias@mpr.es

7. Norma final

A los presentes procesos selectivos les será de aplicación el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo (BOE de 25 de mayo), por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente resolución.

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso–administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 27 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, P. D. (Orden PCM/318/2022, de 11 de abril), la Subdirectora General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, María Antonia Bonet Rolloso.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo y valoración

I. Proceso selectivo

El proceso selectivo se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurso de valoración de méritos, que consistirá en la valoración de los siguientes méritos: méritos profesionales y méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos.

La certificación de méritos profesionales deberá realizarse según el modelo incluido como anexo V a esta resolución.

Finalizada la fase de concurso el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, así como en los lugares de publicación citados con anterioridad. Dicha relación se publicará mediante Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo el aspirante propuesto de un plazo de veinte días hábiles, desde la publicación oficial, para presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

II. Valoración

La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos.

1. Méritos profesionales. supondrá el 60 % de la puntuación, valorándose los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria:

a) Se asignará a cada mes completo de servicios efectivos prestados en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Dependientes como personal laboral en la misma clasificación profesional a la que se pretende acceder, una puntuación de 0,5 puntos hasta un máximo de 60 puntos.

b) Se asignará a cada mes completo de servicios efectivos al tiempo de servicios prestados como empleados y empleadas públicos con funciones equivalentes a las de la categoría profesional objeto de la estabilización, en otros ámbitos, incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, una puntuación de 0,25 puntos hasta un máximo de 30 puntos

2. Méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos. Supondrá el 40 % de la puntuación.

a) Por la superación en los últimos cinco años, a computar desde la publicación de la convocatoria, de uno o más ejercicios integrantes de los procesos selectivos para el acceso al mismo nivel de clasificación profesional, se otorgarán 2 puntos.

En el caso de que dichas convocatorias no se hayan celebrado en los últimos cinco años, la puntuación de este apartado se sumará a partes iguales a la prevista en los siguientes apartados b).

b) Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria se otorgará un máximo de 13 puntos, esta puntuación se otorgará de la siguiente forma:

a. 5 puntos por cada curso recibido en materias relacionadas con primeros auxilios y emergencias sanitarias, de una duración igual o superior a 15 horas.

b. 2,5 puntos por cada curso recibido en otras materias relacionadas con las funciones del puesto, de una duración igual o superior a quince horas.

c. 5 puntos por cada curso impartido en materias relacionadas con primeros auxilios y emergencias sanitarias, con un mínimo de dos horas de impartición.

Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los planes o programas de formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.

Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.

c) Por la posesión de una titulación académica o de formación especializada, siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria, se otorgará un máximo de 25 puntos. En concreto se valorará, por el propio contenido del puesto, con la máxima puntuación la posesión de la Diplomatura de «Enfermería de Empresa». El resto de titulaciones académicas de la misma rama o familia profesional se valorarán con la mitad de la puntuación.

III. Elección de destino

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la puntuación total obtenida en la fase de concurso.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor número de días de desempeño de servicios en la misma clasificación profesional objeto de convocatoria.

2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la Administración General del Estado.

3. Mayor puntuación en méritos profesionales.

4. Mayor puntuación en méritos académicos.

5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los nombres y los apellidos.

ANEXO II
Relación de plazas
Centro directivo Unidad

Código

de puesto

Clasificación

profesional

Titulación
Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Oficialía Mayor. 4896424 M2- ENFERMERÍA Diplomatura o Grado en enfermería.
ANEXO III
Tribunal calificador

Tribunal Titular

Presidente: Don José Ignacio Gómez Cascajero (Cuerpo de Gestión de la Admón. Civil del Estado-A2).

Vocales:

Don Alberto Polo de Amirola (M3-Medicina. Personal Laboral).

Doña Lourdes Hoyos Bocanegra (M2-Enfermería. Personal Laboral).

Secretaria: Doña Lourdes Madrigal Ibáñez (Cuerpo de Gestión de la Admón. Civil del Estado-A2).

Tribunal Suplente

Presidente: Don Fernando Fuertes Herranz (Cuerpo de Gestión de la Admón. Civil del Estado-A2).

Vocales:

Doña Coral Güell Cancela (M3-Medicina. Personal Laboral).

Doña Nilva Escarda Tejada (M3-Ciencias de la Información).

Secretaria: Doña Laura Sánchez García (Cuerpo de Gestión de la Admón. Civil del Estado-A2).

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Subsecretaría».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará el grupo profesional de la plaza a la que se opta M2- Enfermería.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará con arreglo a las siguientes claves:

«E» Estabilización

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado/a en enfermería o equivalente, al finalizar el plazo de presentación de instancias.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 23,33 euros para el sistema general de acceso libre. El importe reducido para las familias numerosas será de 11,67 euros para acceso libre.

Las causas de exención de pago de tasas son las recogidas en la base específica 4.10.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO V
(El certificado debe extenderse en copia de este anexo)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/312/23086_12589713_1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/12/2022
  • Fecha de publicación: 29/12/2022
  • Convocatoria. Estabilización de empleo temporal. 1 plaza.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA:
    • la resolución, por Resolución de 4 de julio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-15744).
    • la resolución del proceso selectivo, por Resolución de 6 de junio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-13677).
  • SE APRUEBA la relación de personas admitidas y excluidas, por Resolución de 15 de marzo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-7904).

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