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Documento BOE-A-2022-23081

Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal en el Cuerpo Nacional Veterinario.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 2022, páginas 189246 a 189255 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-23081

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto, 408/2022, de 24 de mayo (BOE del 25), por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal en el Cuerpo Nacional Veterinario.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE del 22).

Bases específicas

La presente convocatoria, se publicará, entre otras, en las páginas web www.mapa.gob.es y www.administracion.gob.es.

1. Descripción de las plazas

Se convoca proceso selectivo para cubrir tres (3) plazas del Cuerpo Nacional Veterinario, correspondientes al Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, de oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado (BOE del 25 de mayo).

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema excepcional de concurso, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, quienes hayan superado el proceso selectivo serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

3. Titulación

Se requerirá estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en Veterinaria o Grado en Veterinaria, o en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

4. Solicitudes

4.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial de admisión 790, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL:http://administracion.gob.es/PAG/ips.

La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», exclusivamente a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y en la Orden APA/76/2020, de 20 de enero (BOE del 30 de enero), por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso a los cuerpos y escalas de personal funcionario y puestos de personal laboral fijo cuya selección corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

No obstante lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre y en la Orden APA/76/2020, en caso de incidencia técnica que imposibilite la presentación de la solicitud por medios telemáticos, y hasta que se solucione la incidencia, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos y publicará en la sede electrónica del órgano convocante, tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido

Podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.

a) La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación por esta vía permitirá:

– La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.

– Anexar documentos a la solicitud.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

– La modificación o subsanación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de referido.

– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo de subsanación

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o enviar un correo a la dirección: cau@060.correo.gob.es

b) El pago electrónico de la tasa para participar en este proceso selectivo se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalado por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá adjuntarse escaneada la documentación justificativa relacionada en el Anexo IV de esta convocatoria, si no se da la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación.

Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis inscripciones».

En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por quienes la cursen en el extranjero, se podrá presentar en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182- 2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Derechos de examen». Este sistema de pago sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

El tratamiento de la información por medios telemáticos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

4.2 La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

4.3 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

4.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo III.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

5.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

5.3 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.4 De acuerdo con el artículo 3.14 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, se publicará en la página web del Departamento un breve currículo profesional de las personas que forman parte del tribunal calificador de este proceso selectivo.

5.5 Una vez iniciado el proceso selectivo, las comunicaciones e incidencias relacionadas con el mismo se deberán dirigir al Tribunal, que tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Paseo Infanta Isabel, 1, y en horario de 9 a 14:30 horas, y en la dirección de correo electrónico oposiciones@mapa.es

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 La información sobre este proceso selectivo se podrá consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación www.mapa.gob.es

6.2 Toda la información del proceso selectivo se realizará en formatos adecuados siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

6.3 Cualquier consulta en relación con las bases de esta convocatoria se deberá dirigir a la dirección de correo electrónico oposiciones@mapa.es

7. Destinos

Con el fin de canalizar los principios contenidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la Oferta de Empleo Público, se podrá establecer la obligatoriedad de que quienes superen dichas pruebas soliciten destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

Quien supere el proceso selectivo de estabilización de empleo temporal obtendrá destino en puestos de trabajo adscritos a:

– La Subdelegación del Gobierno de Cádiz y con residencia en la localidad de Algeciras.

– La Subdelegación del Gobierno en Bizkaia y con residencia en la localidad de Bilbao.

– La Subdelegación del Gobierno de Valencia y con residencia en la misma localidad.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y el resto de la legislación vigente en la materia y de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 23 de diciembre de 202.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación; Ernesto Abati García-Manso.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

1. Fase de concurso

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema selectivo excepcional de concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.5 del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado y en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones referidas a la ejecución de los procesos de estabilización de empleo temporal derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Publicadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo, el Tribunal acordará la apertura de un plazo de 20 días hábiles, a contar desde la publicación del listado definitivo anteriormente mencionado, para presentar los documentos acreditativos de los méritos de la fase de concurso.

El órgano de selección publicará en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.

Finalizado dicho plazo el órgano de selección publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

La puntuación de la fase de concurso será la suma de las calificaciones obtenidas en ambos méritos. El órgano de selección determinará la puntuación mínima necesaria para superar esta fase.

La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos. Se valorarán como méritos los siguientes conceptos:

1. Méritos profesionales: máximo 60 puntos.

La puntuación máxima alcanzada en este apartado nunca podrá ser superior a 60 puntos.

Los servicios efectivos prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria.

a) Servicios efectivos prestados como personal funcionario en Cuerpos o Escalas de personal funcionario o como personal laboral de cualquier Administración Pública u órganos constitucionales u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o en el resto de los organismos y entes del sector público, con funciones idénticas a las del Cuerpo Nacional Veterinario.

A estos efectos se computarán también en este apartado como servicios prestados, los desempeñados en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, siempre que se les reconozcan funciones similares a las del Cuerpo Nacional Veterinario.

Se valorará a razón de 0,5 puntos por mes completo hasta un máximo de 60 puntos.

b) Servicios efectivos prestados como personal funcionario en Cuerpos o Escalas de personal funcionario o como personal laboral de cualquier Administración Pública u órganos constitucionales y órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o en el resto de los organismos y entes del sector público, con funciones diferentes a las del Cuerpo Nacional Veterinario.

A estos efectos se computarán también en este apartado como servicios prestados, los desempeñados en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, siempre que se les reconozcan funciones similares a las del Cuerpo Nacional Veterinario.

Se valorará a razón de 0,255 puntos por mes completo hasta un máximo de 30,60 puntos.

2. Méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos: máximo de 40 puntos.

a) Superación en los últimos 5 años, a computar desde la publicación de la convocatoria, de uno o más ejercicios integrantes de los procesos selectivos convocados para el acceso al Cuerpo Nacional Veterinario y para el Cuerpo de Veterinarios Titulares. Máximo 20 puntos.

Se valorará a 2,5 puntos por ejercicio hasta un máximo de 20 puntos.

b) Realización de cursos de formación y perfeccionamiento en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria: máximo de 20 puntos. Esta puntuación se otorgará de la siguiente forma:

– 5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a 15 horas.

– 5 puntos por cada curso impartido, con un mínimo de dos horas de impartición.

Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los planes o programas de formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.

Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.

No serán objeto de valoración en este apartado, las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización.

La calificación final del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los conceptos de méritos profesionales, académicos y de superación de ejercicios de procesos selectivos.

2. Criterios de desempate

En caso de empate en la calificación final del concurso, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios, por este orden:

1. Mayor número de días de desempeño de servicios en el Cuerpo Nacional Veterinario o en el Cuerpo de Veterinarios Titulares.

2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la Administración General del Estado.

3. Mayor puntuación en méritos profesionales.

4. Mayor puntuación en méritos académicos.

5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los nombres y los apellidos.

3. Curso selectivo

Consistirá en un periodo de formación de carácter teórico y práctico, organizado por la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya duración máxima será de 3 meses.

Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro desempeño profesional, e incluirá un módulo en materia de igualdad entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de género.

La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo la persona aspirante dependerán directamente de la Subsecretaría del Departamento.

El personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo que hubiera superado estas pruebas selectivas será autorizado para asistir al curso selectivo por la Subsecretaría del Departamento en el que presten sus servicios.

La calificación máxima del curso selectivo será de 20 puntos. La puntuación mínima necesaria para superar este curso será de 10 puntos.

Potestativamente, el órgano convocante podrá incluir, dentro del curso selectivo, un período de prácticas, pudiendo desarrollarse en régimen de estancia en otras administraciones o instituciones vinculadas al sector agroalimentario.

En caso de no superar el curso selectivo se perderá el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Si no se pudiera realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrá efectuarlo en la convocatoria inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. A estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor, la coincidencia en el tiempo del desarrollo de cursos selectivos o periodos de prácticas correspondientes a diferentes convocatorias.

Una vez superado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino como funcionario/a de carrera del Cuerpo Nacional Veterinario. Quienes ya fueran personal funcionario de carrera o personal laboral fijo antes de participar en estas pruebas selectivas, continuarán, asimismo, en la situación de funcionarios en prácticas, reincorporándose a su primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente a aquél en que finalice la realización del curso selectivo, con independencia del momento en que se publique la calificación de dicho curso.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en el curso selectivo.

El personal funcionario español al servicio de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.

ANEXO II
Tribunal calificador

Tribunal titular

Presidenta: Isabel García Sanz. Cuerpo Nacional Veterinario.
Secretario: Rubén García Nuevo. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.
Vocales: María Gómez-Cano Alfaro. Escala de Titulados Superiores del Instituto de Seguridad e Higiene.
Antonio Merino Hinojosa. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.
Paula Fernández Rodríguez. Escala Técnica de Gestión de OO.AA.
Guadalupe Moreno López. C. Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

Tribunal suplente

Presidenta: Marta Noval Illana. Cuerpo Nacional Veterinario.
Secretario: Carlos Sánchez Villar. Escala de Titulados Superiores del Instituto de Seguridad e Higiene.
Vocales: Alba Ríos Insua. Cuerpo Nacional Veterinario.
Lara Ventas Navalón. Cuerpo de Ingenieros Agrónomos del Estado.
Miriam Albuerne González. Escala Técnica de Gestión de OO.AA.
Alfredo Martín de la Rosa. Cuerpo Nacional Veterinario.

El Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

ANEXO III
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro del Centro Gestor, se consignará «Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo Nacional Veterinario», «código», se consignará «0102».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «Estabilización».

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de dicha discapacidad que tengan acreditado.

En el recuadro 24, En caso de familia numerosa o discapacidad deberá indicar la Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición.

En el recuadro 25, En caso de familia numerosa deberá indicar el número del título.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título exacto que se posee en virtud de lo señalado en la base 4.

El importe de la tasa por participar en este proceso selectivo será, con carácter general, de 31,10 euros. El importe reducido para familias numerosas será de 15,55 euros.

Estarán exentos del pago de la tasa por participar en este proceso selectivo:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

Estos extremos se verificarán, salvo que conste la oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En el caso de no constar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo. En ella constará que se cumple con los requisitos señalados y deberá ser presentada por el interesado junto con el resto de la documentación.

2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional, en el último año fiscal cerrado.

En cuanto a la acreditación de las rentas, salvo que conste la oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, se realizará mediante un certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último año fiscal cerrado y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá aportar el interesado y que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:

Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. IRPF - Sede Electrónica - Agencia Tributaria

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, Subdirección General de Recursos Humanos, Paseo de la Infanta Isabel, n.º 1, 28071 Madrid.

ANEXO IV

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/12/2022
  • Fecha de publicación: 29/12/2022
  • Convocatoria. Estabilización de empleo temporal. 3 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la relación de aspirantes que han aprobado en la fase de concurso, por Resolución de 24 de octubre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-22243).
  • SE MODIFICA el Tribunal calificador, por Resolución de 17 de abril de 2023 (Ref. BOE-A-2023-9828).
  • SE PUBLICA la relación de personas admitidas y excluidas y SE CORRIGEN ERRORES, por Resolución de 10 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-5509).

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