Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-23079

Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo del grupo profesional E1 sujetas al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el marco de la estabilización de empleo temporal.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 2022, páginas 189216 a 189225 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-23079

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, esta Subsecretaría acuerda convocar un proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo de la Administración General del Estado en el grupo profesional E1 del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General de Estado.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española; el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 (BOE de 1 de enero de 2021), por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, y se regirá por las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo sujeto al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, para cubrir dos plazas del grupo profesional E1, especialidad Servicios Administrativos, 1 en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y 1 en el Servicio Público de Empleo Estatal.

1.2 La presente Resolución y los actos que se deriven de ella se publicarán, al menos, en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social (https://www.mites.gob.es) y en el Punto de Acceso General (www.administracion.gob.es).

1.3 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

2. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.1 Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

2.2 Edad: Tener cumplidos los dieciséis años.

2.3 Titulación: estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Título Profesional Básico en Servicios Administrativos o Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

Las plazas incluidas en el ámbito del Convenio único del personal laboral en la Administración General del Estado se ajustarán a la clasificación del IV Convenio único y se regirán por los criterios generales propios de la promoción interna. No obstante, para el acceso, a través de los procesos de estabilización, a los grupos, familias y/o especialidades del convenio, serán válidas tanto las titulaciones establecidas en el IV Convenio único como las titulaciones que se requerían en el III Convenio único para las categorías profesionales equivalentes.

2.4 Compatibilidad funcional: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud 790, aprobado mediante Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web http://administracion.gob.es/ o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos.

3.2 Las solicitudes y, en su caso, la subsanación y procedimientos de impugnación de las actuaciones en el proceso selectivo, deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

La presentación de la solicitud se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital válido de persona física, de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España (más información en http://firmaelectronica.gob.es y en http://www.dnielectronico.es).

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

3.3 El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

3.4 En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero, para los que el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación sustitutoria en papel, estos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, mediante transferencia a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Derechos de examen». El sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esta modalidad de pago en ningún otro caso.

3.5 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.

La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.6 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo III.

3.7 Estarán exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las personas incluidas en el apartado a) de la base 2.1, así como las personas extranjeras residentes en España incluidas en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

3.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del aspirante.

3.9 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

5.2 El órgano convocante publicará un breve currículum profesional de las personas que formen parte del citado tribunal en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social www.mites.gob.es.

5.3 La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.4 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.

5.5 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015 citada en la base anterior.

5.6 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.7 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.

5.8 El Tribunal publicará en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social www.mites.gob.es un cronograma orientativo con las fechas de realización de los procesos selectivos

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, paseo de la Castellana, 63, 28071 Madrid, teléfono 913630458/61, dirección de correo electrónico procesoselectivolaboral@mites.gob.es.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 Las personas aspirantes deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos que se recogen en el anexo I junto con la solicitud de participación.

6.2 El Tribunal publicará, en los medios citados en la base 1.2, la relación que contenga la valoración provisional de méritos, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de méritos.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizado el procedimiento de concurso, la persona que ostente la Presidencia del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación.

7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.2, disponiendo las primeras personas aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

7.3 No se podrá formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas.

7.4 La adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.

7.5 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

7.6 El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de un mes, de acuerdo con el artículo 32 del IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Durante este período, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo y, en su caso, poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna. Quedan exentos del período de prueba quienes hayan ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

7.7 En el caso de que alguna de las personas aspirantes no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona aspirante de la relación a la que se refiere la base 7.1 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden obtenido.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.i y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 23 de diciembre de 2022.–La Subsecretaria de Trabajo y Economía Social, Gemma del Rey Almansa.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

La puntuación máxima a alcanzar en el concurso será de 100 puntos. Los méritos profesionales supondrán el 60% de la puntuación, valorándose los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

1. Méritos profesionales: supondrán el 60% de la puntuación de esta fase, valorándose los servicios efectivos prestados en los últimos diez años hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

1.1 Servicios efectivos prestados en la misma clasificación profesional y especialidad en el mismo ámbito del IV Convenio que las plazas objeto de convocatoria hasta la fecha de publicación de la misma: se valorarán a razón de 0,50 puntos por mes trabajado.

1.2 Serán también objeto de valoración las funciones equivalentes desarrolladas por las personas aspirantes en el ámbito de otros convenios colectivos o sin sujeción a un convenio, tanto en la Administración General del Estado como en otras Administraciones Públicas hasta la fecha de publicación de la misma: se valorarán a razón de 0,25 puntos por mes trabajado.

En el supuesto de que coincidan total o parcialmente en el tiempo períodos de prestación de servicios efectivos susceptibles de valoración, solo se tendrá en cuenta aquel que permita obtener una mayor puntuación, sin que pueda generarse doble valoración por un mismo período de prestación. Los servicios efectivos prestados en jornadas de carácter parcial o inferiores a la completa se computarán de forma proporcional.

Deberán valorarse, además, en este apartado, los servicios prestados en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

1.3 Forma de acreditación:

– Certificado de Servicios Prestados emitido por la unidad de personal correspondiente, según modelo que figura como anexo IV de la convocatoria.

– Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y copia del contrato o contratos de trabajo de los que se derive dicha experiencia.

La documentación indicada anteriormente podrá ser original o copia auténtica.

2. Méritos académicos: supondrán el 40 % de la puntuación de la fase de concurso, hasta un total de 40 puntos.

2.1 La superación, en los últimos cinco años a computar desde la publicación de la convocatoria, de los ejercicios que conforman los procesos selectivos para el acceso a la misma clasificación profesional a la que se participa, a razón de 2 puntos con un máximo de 10 puntos.

2.2 Los cursos y titulaciones se valorarán hasta un máximo de 30 puntos:

a) Estar en posesión de titulaciones habilitantes o de cualificaciones profesionales distintas de la aportada como requisito para el acceso a la especialidad de que se trate y pertenecientes a la misma familia profesional: a razón de 2,5 puntos. Puntuación máxima: 5 puntos.

b) Estar en posesión de titulaciones habilitantes o de cualificaciones profesionales distintas de la aportada como requisito para el acceso a la especialidad de que se trate y pertenecientes a distinta familia profesional y de la misma categoría: a razón de 2,5 puntos. Puntuación máxima: 5 puntos.

c) Por haber realizado o impartido, en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las tareas y funciones propias del puesto de trabajo por el que se opta. Puntuación máxima: 20 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con el puesto de trabajo por el que se opta, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los Planes o Programas de Formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado. No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a 15 horas, en el caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición. La valoración se hará a razón de:

– Cursos recibidos: 0,01 puntos por hora.

– Cursos impartidos: 0,05 puntos por hora.

Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.

No serán objeto de valoración las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización.

3. Calificación final.

3.1 La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los méritos.

3.2 En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

a) Mayor número de días de desempeño de servicios en la misma clasificación profesional objeto de convocatoria.

b) Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la Administración General del Estado.

c) Mayor puntuación en méritos profesionales.

d) Mayor puntuación en méritos académicos.

e) Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo).

ANEXO II
Tribunal calificador

La composición del tribunal calificador del presente proceso selectivo se publicará con las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

La composición del tribunal se ajustará, en términos de paridad entre hombres y mujeres, a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

ANEXO III
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia se realizará obligatoriamente por vías electrónicas. A tal efecto, se realizará a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias.

La solicitud se deberá cumplimentar y presentar de acuerdo con el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias), siguiendo las siguientes instrucciones particulares:

En el recuadro Centro Gestor: Se consignará «Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social».

En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará el Grupo Profesional al que se opta.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará la Especialidad a la que se opta.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L» para acceso libre.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Subsecretaría de Trabajo y Economía Social».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la reseña por la que se anuncia la convocatoria.

En el recuadro 20 «Provincia de examen», se consignará Madrid..

En el recuadro 21, «Discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posea y que habilite para presentarse a las pruebas.

El importe de la tasa por derechos de examen será el que se consigna en el cuadro adjunto en el que se indica su importe en euros según la categoría de la plaza convocada y la reducción del 50 % para las familias numerosas de categoría general:

Turno libre:

Grupo Profesional General Reducción 50 %
E1 9,32 4,66

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito de la persona solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La condición de demandante de empleo deberá verificarse, en todo caso y con el consentimiento de la persona solicitante, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud.

c. Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d. Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la persona aspirante.

Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.

En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.

ANEXO IV
Certificado de méritos

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/312/23079_12589689_1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/12/2022
  • Fecha de publicación: 29/12/2022
  • Convocatoria. Turno libre. Estabilización de empleo temporal. Servicios administrativos, 2 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la resolución, por Resolución de 7 de octubre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-21303).
  • SE APRUEBA:
    • la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por Resolución de 20 de julio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-17533).
    • la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, por Resolución de 3 de abril de 2023 (Ref. BOE-A-2023-9126).
    • la relación provisional de personas admitidas y excluidas, por Resolución de 2 de marzo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-5968).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid