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Documento BOE-A-2022-23077

Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal como personal laboral fijo, en el grupo profesional M1, sujetos al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 2022, páginas 189187 a 189201 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2022-23077

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada automáticamente para 2019 en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución, y en el artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el artículo 28 del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto Refundido dela Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas acuerda, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, convocar proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal como personal laboral fijo de la Administración General del Estado en el grupo profesional M1 en el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se regirá por las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 La presente resolución y los actos que se deriven de ella se publicarán, al menos, en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional www.educacionyfp.gob.es y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.

1.2 Se convoca proceso selectivo para ingreso por concurso-oposición, como personal laboral fijo sujeto al IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el siguiente grupo profesional y especialidad:

Grupo profesional Especialidad Número de plazas
General Reserva Discapacidad Total plazas
M1 MEDIACIÓN COMUNICATIVA. 1   1

1.3 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 La plaza convocada se desglosa, según la distribución contenida en el anexo II.

1.5 La persona aspirante deberá optar exclusivamente por un grupo profesional, que hará constar en la casilla 15 de su solicitud, y dentro del mismo solo podrá optar por una especialidad que consignará en la casilla 16 de su solicitud.

1.6 La resolución de este proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024. El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de cualquier otro proceso selectivo para el acceso al empleo público mediante las modalidades de nuevo ingreso o promoción interna.

1.7 Las personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán, en un número igual al de plazas convocadas, contratadas con carácter fijo para la adjudicación de aquellas plazas que elijan por orden de prelación, y hasta como máximo el número de plazas convocadas para cada especialidad.

1.8 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

2. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.1 Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

2.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título que se indica en el anexo II.

Para la plaza del grupo profesional M1, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

2.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Igualmente, serán excluidas las personas aspirantes que pertenezcan como personal laboral fijo del ámbito del IV Convenio Colectivo Único para la Administración General del Estado al mismo grupo profesional y especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenta o al grupo profesional y especialidad equivalentes según la clasificación profesional del III Convenio Único.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.6 Será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, todas aquellas que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.

2.7 Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud 790, aprobado mediante Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos.

3.2 Las solicitudes y, en su caso, la subsanación y procedimientos de impugnación de las actuaciones en el proceso selectivo, deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

La presentación de la solicitud se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital válido de persona física, de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España, (más información en http://firmaelectronica.gob.es y en http://www.dnielectronico.es).

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

3.3 El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del correcto pago de las tasas estará avalado por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

3.4 En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero, para los que el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación sustitutoria en papel, estos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, mediante transferencia a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Derechos de examen». El sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esta modalidad de pago en ningún otro caso.

3.5 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

En relación con el cómputo de plazos de la presente convocatoria, se declara inhábil el mes de agosto.

La no presentación de esta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.6 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

3.7 Estarán exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las personas incluidas en el apartado a) de la base 2.1, así como las personas extranjeras residentes en España incluidas en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

3.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.9 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La Subdirección General de Personal del Ministerio de Educación y Formación Profesional es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, estas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5.3 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.

5.4 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015 citada en la base anterior.

5.5 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.6 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.

5.7 El tribunal publicará un cronograma orientativo con las fechas de realización de los procesos selectivos y los CV de las personas que formen parte del tribunal en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional www.educacionyfp.gob.es y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Educación y Formación Profesional, Subdirección General de Personal, C/ Alcalá, número 3,6 4 ª planta, teléfono 91 7018379, dirección de correo electrónico sppl@educacion.gob.es.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente, por el primero cuyo apellido comience por la letra «U», según lo establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo de 2022).

6.2 Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

6.3 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el tribunal hará pública, en los medios citados en la base 1.1, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida por cada especialidad del anexo II.

6.4 Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valoren en la fase de concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I.

6.5 El tribunal publicará, en los medios citados en la base 1.1, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

6.6 El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizado el proceso selectivo, la Presidencia del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación.

7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo las primeras personas aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

7.3 Las plazas sin cubrir incluidas en cada especialidad no podrán acumularse a las de ninguna otra.

7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados en cada especialidad.

7.5 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en cada especialidad, según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida. Las características del puesto que se oferta vienen detalladas en el anexo VII de la presente convocatoria.

7.6 El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de un mes de acuerdo con el artículo 32 del IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado. Durante este período, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo y, en su caso, poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna. Quedan exentos del período de prueba las personas trabajadoras que hayan ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

7.7 En el caso de que alguna de las personas aspirantes no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona aspirante de la relación a la que se refiere la base 7.1 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden obtenido.

8. Relación de candidatos

Con la finalidad de aprovechar las actuaciones realizadas en el proceso selectivo por el tribunal, podrán elaborarse relaciones de candidatos para la contratación de personal laboral temporal.

En estas relaciones se incluirán a las personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la superación del proceso y no hayan obtenido plaza.

Para poder formar parte de las relaciones los candidatos deberán poseer todos los requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria.

Los tribunales ordenarán cada relación en función de la puntuación obtenida por los candidatos en las pruebas y en los ejercicios que haya establecido con este fin, haciendo públicas las listas.

Las relaciones tendrán una validez de veinticuatro meses desde su publicación, salvo nueva convocatoria al efecto.

Para poder iniciar el procedimiento de gestión de las relaciones de candidatos será necesaria autorización de la Dirección General de la Función Pública.

Este procedimiento de gestión se hará público en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional www.educacionyfp.gob.es.

9. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en lo que proceda de conformidad su disposición transitoria tercera; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto el artículo 9.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso–administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 22 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de Educación y Formación Profesional, Liborio López García.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo constará de dos fases:

– Fase de oposición: puntuación total y máxima de la fase de oposición será de 60 puntos.

– Fase de concurso: puntuación máxima de la fase de concurso será de 40 puntos.

1. Fase de oposición

La fase de oposición constará de un ejercicio que consistirá en la realización de un cuestionario de 80 preguntas que versarán sobre contenidos prácticos incluidos en el programa del anexo V, correspondiente al número de orden elegido, con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. No penalizarán las respuestas erróneas.

Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo de setenta y cinco minutos.

Se calificará con un máximo de 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 para superar el ejercicio.

2. Fase de concurso

Esta fase solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición.

La puntuación máxima será de 40 puntos.

Se valorarán los siguientes méritos, que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1. Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 36 puntos (90 % del total de la fase de concurso).

Se valorará la experiencia profesional en puestos de trabajo de la misma especialidad profesional que la plaza a la que se opta, en puestos de trabajo en los que se exija la misma titulación o titulaciones que en la plaza a la que se opta o en puestos de trabajo en los que se acrediten tareas y funciones idénticas a las propias de la especialidad y/o titulación exigida para la plaza a la que se opta, según los siguientes criterios:

a) Servicios efectivos prestados como personal laboral acogido al Convenio Único: 0,30 puntos por mes completo de servicios.

(La puntuación máxima es el 100 % o 36 puntos y se consigue a los diez años).

b) Servicios efectivos prestados como personal laboral acogido a otros convenios colectivos de la Administración General del Estado incluidos en el ámbito del Real Decreto de OEP: 0,12 puntos por mes completo de servicios.

(La puntuación máxima es el 40 % o 14,4 puntos y se consigue a los diez años).

c) Servicios efectivos prestados como personal laboral fuera de convenio en la Administración General del Estado: 0,09 puntos por mes completo de servicios.

(La puntuación máxima es el 30 % o 10,8 puntos y se consigue a los diez años).

d) Servicios efectivos prestados como personal laboral en otras Administraciones Públicas o en el Sector Público, incluidos los servicios prestados en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos que se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: 0,06 puntos por mes completo de servicios.

(La puntuación máxima es el 20 % o 7,2 puntos y se consigue a los diez años).

e) Servicios efectivos prestados en otros ámbitos no incluidos en los apartados anteriores: 0,03 puntos por mes completo de servicios.

(La puntuación máxima es el 10 % o 3,6 puntos y se consigue a los diez años).

Los servicios efectivos prestados en jornadas de carácter parcial o inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente.

En el supuesto de que coincidan total o parcialmente en el tiempo periodos de prestación de servicios efectivos susceptibles de valoración, aplicando el baremo fijado en más de un apartado de los descritos anteriormente, solo se tendrá en cuenta aquel que permita al trabajador o trabajadora obtener una mayor puntuación. Por tanto, en ningún caso, se podrá generar doble puntuación por un mismo periodo de prestación.

Para la valoración de este mérito será necesario aportar:

1. Certificado de Servicios Prestados expedido por la unidad de personal correspondiente cuando la experiencia profesional se derive de servicios prestados en la Administración según modelo que figura en el anexo VI de la convocatoria.

2. Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y copia del contrato o contratos de trabajo de los que se derive dicha experiencia.

3. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos exigidos en los demás casos se sustituirá por el contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.

La documentación indicada anteriormente podrá ser original o copia auténtica.

2. Méritos Académicos: La puntuación máxima será 4 puntos (10 % del total de la fase de concurso).

Se valorarán:

a) Posesión de otra titulación igual o superior a la exigida para el acceso al puesto de trabajo por el que opta en la convocatoria. A estos efectos, serán válidas tanto las titulaciones establecidas en el IV Convenio Único como las titulaciones del III Convenio Único que se requerían para las categorías profesionales existentes. La valoración se hará con el siguiente desglose: 

– Titulación de formación profesional de superior nivel a la exigida como requisito de acceso: 1 punto.

– Titulación de formación profesional de igual nivel a la exigida como requisito de acceso: 0,5 puntos.

– Titulación de formación profesional de nivel inferior a la exigida como requisito de acceso: 0,25 puntos.

b) Haber superado alguno de los ejercicios para el acceso al grupo y especialidad a la que se participa en las cinco últimas convocatorias. La superación computa desde la publicación de la convocatoria.

Puntuación: 1 punto (25 % de la máxima prevista en los méritos académicos).

c) Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Por haber recibido o impartido cursos de formación en los últimos diez años en los términos que a continuación se detallan.

Puntuación máxima: 3 puntos (75 % de la máxima prevista en los méritos académicos).

Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con el puesto de trabajo por el que se opta, que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los Planes o Programas de Formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado a razón de:

– Cursos recibidos: 0,01 puntos por hora.

– Cursos impartidos: 0,05 puntos por hora.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración.

Asimismo, no se valorarán los inferiores a quince horas lectivas en el caso de haber sido recibidos, ni de dos horas en los supuestos de impartición. No serán objeto de valoración las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.

Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por el aspirante ante los servicios centrales de personal o equivalentes, quienes deberán acreditar este mérito en el correspondiente certificado de requisitos y méritos.

Para la valoración de los méritos académicos será necesario aportar copia auténtica de los diplomas o certificados acreditativos de los méritos correspondientes.

Calificación final

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor número de días de desempeño de servicios en la misma clasificación profesional objeto de la convocatoria.

2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la Administración General del Estado.

3. Mayor puntuación en méritos profesionales.

4. Mayor puntuación en méritos académicos.

5. Orden alfabético por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra «U». En el supuesto de que no exista ninguna persona cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente, según lo establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo de 2022).

ANEXO II
Relación de plaza convocada
Grupo profesional Especialidad General Reserva discapacidad Total plazas Titulación requerida IV Convenio
M1 MEDIACIÓN COMUNICATIVA. 1   1 Técnico Superior en Mediación Comunicativa o equivalente.

No obstante, para el acceso, a través de los procesos de estabilización, a los grupos, familias y/o especialidades del convenio, serán válidas tantos las titulaciones establecidas en el IV Convenio Único como las titulaciones que se requerían en el III Convenio Único para las categorías profesionales equivalente.

ANEXO III
Tribunal calificador

La composición del tribunal calificador del presente proceso selectivo se hará pública con las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

La composición del tribunal se ajustará, en términos de paridad entre hombres y mujeres, a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia se realizará obligatoriamente por vías electrónicas. A tal efecto, se realizará a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias.

La solicitud se deberá cumplimentar y presentar de acuerdo con el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias), siguiendo las siguientes instrucciones particulares:

En el recuadro Centro Gestor: Se consignará «Subsecretaría de Educación y Formación Profesional».

En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará el Grupo Profesional al que se opta.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará la Especialidad a la que se opta, no pudiendo optar el aspirante nada más que por un Grupo Profesional y, dentro de este, por una única Especialidad.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «Libre».

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Educación y Formación Profesional».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la reseña por la que se anuncia la convocatoria.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posea y que habilite para presentarse a las pruebas.

El importe de la tasa por derechos de examen serán las que se consignan en el cuadro adjunto en el que indica su importe en euros según la categoría de las plazas convocadas y la reducción del 50 % para las familias numerosas de categoría general:

Grupo profesional General Reducción 50 %
M1 15,57 7,79

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito de la persona solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La condición de demandante de empleo deberá verificarse, en todo caso y con el consentimiento de la persona solicitante, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la persona aspirante.

Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.

En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Las solicitudes se dirigirán al Subsecretario de Educación y Formación Profesional.

ANEXO V
Programa fase oposición

M1. Mediación comunicativa

Tema 1. La sordera: concepto, tipos, etiología, y discapacidades asociadas.

Tema 2. La sordoceguera: Caracterización del colectivo: Concepciones. Etiologías más frecuentes de la sordoceguera. Identificación de las principales patologías visuales y auditivas causantes de la sordoceguera. Sordera congénita, adquirida y niveles de funcionamiento.

Tema 3. Diseño de programas de sensibilización social y de promoción de la participación de las personas sordas y otros colectivos con dificultades de comunicación: accesibilidad universal y «diseño para todas las personas». Modelos educativos: bilingües y monolingües. Promoción de la autonomía y participación social de las personas sordas y otros colectivos con dificultades de comunicación.

Tema 4. Aplicación de estrategias de promoción de la participación social de las personas sordas y otros colectivos con dificultades de comunicación. Tejido asociativo de las personas sordas y otros colectivos con dificultades de comunicación: Características y modelo organizativo.

Tema 5. Sistemas de comunicación para personas sordociegas y sus adaptaciones: sistemas alfabéticos, sistemas no alfabéticos o signados, sistemas basados en la lengua oral, sistemas basados en códigos de escritura. Otros recursos de apoyo a la comunicación con personas sordociegas. El código de lecto-escritura braille.

Tema 6. Técnicas de guía-vidente en los desplazamientos. Técnicas en el desplazamiento de manera independiente. Adaptaciones de la técnica de guía-vidente durante la comunicación en los desplazamientos. Seguridad en los desplazamientos.

Tema 7. Ayudas técnicas y tecnológicas para la inclusión de la comunidad sorda y sordociega. Intervención comunicativa con personas sordociegas. Niveles de intervención: interacción comunicativa, desarrollo de la comunicación, lenguaje. Procesos de aprendizaje: aprendizaje mediado, el aprendizaje de conductas en personas sordociegas congénitas.

Tema 8. Lengua de signos. Pautas para establecer la comunicación. Uso del espacio como recurso expresivo y gramatical. Lengua de signos. Descriptores o clasificadores. Uso del pronombre y los números. Elementos suprasegmentales y expresión corporal.

Tema 9. Lengua de signos. Estructuración del discurso. Secuencia de acciones en el espacio sintáctico y topográfico. Narrar acciones. Conectores de argumentación. Lengua de signos: saludos y presentaciones, descripciones, intercambio de información personal, situaciones comunicativas de la vida cotidiana, de la propia cultura y del entorno laboral.

Tema 10. Recursos para la mediación comunicativa con personas signantes: recursos para la creación de léxico, perífrasis, los clasificadores, dactilología, entonación.

Tema 11. Ámbitos de intervención con personas con dificultades de comunicación. La familia. El centro educativo. Los servicios y/o centros sociales y asociaciones. Los servicios de inserción laboral o en el centro de trabajo.

Tema 12. Personas con dificultades de comunicación y de interacción social: trastornos del espectro autista (TEA).

Tema 13. Desarrollo de programas de mediación comunicativa para personas con trastornos de lenguaje y del habla: discapacidad auditiva, discapacidad intelectual, afectaciones motrices, anartrias, disartrias, disglosias, afasias.

Tema 14. El mediador comunicativo: diferencia con el intérprete y el guía. Características personales, intelectuales y éticas. Conocimientos generales. Ámbitos profesionales del técnico superior en Mediación Comunicativa. Competencias y funciones.

ANEXO VI
Certificado de méritos

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ANEXO VII
(Descripción de la plaza convocada)
Número de orden Grupo profesional Especialidad Centro directivo /OO. AA. Provincia de destino Localidad de destino
1 M1 MEDIACIÓN COMUNICATIVA. DP MELILLA. MELILLA. MELILLA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/12/2022
  • Fecha de publicación: 29/12/2022
  • Convocatoria. Estabilización de empleo temporal. Mediación comunicativa, 1 plaza.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA:
    • la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y se modifica el lugar de celebración del primer y único ejercicio de la fase de oposición, por Resolución de 28 de marzo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-8617).
    • la relación de personas admitidas y excluidas y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, por Resolución de 16 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-4833).

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